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Novedades Impositivas 9/3/26

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 41/2026 – Neuquén: incremento de los importes mínimos no sujetos a retención en Ingresos Brutos.

La Dirección Provincial de Rentas de Neuquén actualiza los importes mínimos no sujetos a retención del Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2026, incrementándolos de la siguiente manera:

  • Cuando los agentes sean reparticiones nacionales, provinciales, municipales, organismos autárquicos y empresas del Estado: el importe se incrementa de $200.000 a $500.000.
  • Para el resto de los agentes de retención: el importe se incrementa de $150.000 a $300.000.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 85/2026 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: actualización normativa del Registro de Domicilios de Explotación.

AGIP modifica el régimen del Registro de Domicilios de Explotación (RDE) para contribuyentes de Ingresos Brutos.

La nueva norma elimina la ratificación/rectificación anual obligatoria (que debía realizarse del 1° de enero al 31 de marzo de cada año). Se mantiene únicamente la obligación de informar modificaciones, dentro de 15 días hábiles de producidas. 

Además, para nuevos contribuyentes, se mantiene el plazo de 30 días contados desde el inicio efectivo de actividad para registrar el domicilio de explotación.

La resolución entró en vigencia a partir del 06 de marzo del 2026.

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Novedades Impositivas 6/3/26

LEY 27802 – Ley de modernización laboral

En el día de la fecha fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.802 denominada “Ley de Modernización Laboral”. Asimismo, la presente Ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Dto. 137/2026.

Entre las principales disposiciones, se destacan las siguientes:

• Redefine el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y establece que las modificaciones introducidas por la presente, no resultan aplicables, entre otros, a los siguientes sujetos:

  • Trabajadores independientes
  • Trabajadores agrarios, sin perjuicio de que las disposiciones de la presente serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a las modalidades propias del Trabajo Agrario
  • Prestadores de plataformas tecnológicas
  • Personas privadas de libertad

• Modifica el artículo 23 de la LCT indicando que la presunción de relación laboral no resultará aplicable cuando existan contratos de obra o servicios respaldados por facturación o pagos bancarios

• Actualiza la definición de contrato de trabajo y reafirma el principio de autonomía de la voluntad.

• Realiza aclaraciones y/o modificaciones, entre otros aspectos, respecto de:

  • Concepto de remuneración
  • Régimen indemnizatorio
  • Jornada laboral
  • Vacaciones y licencias
  • Fondo de Asistencia Laboral

Por otra parte, la presente Ley establece un Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) con la finalidad de promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, favorecer la creación de empleo, etc.

Podrán ser beneficiarios de este régimen, aquellos sujetos que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (Tramos 1 y 2), por las inversiones que realicen durante los dos primeros años a partir de la entrada en vigencia del régimen, conforme lo establezca la reglamentación.

Montos mínimos de inversión:

•  Micro empresas, usd 150.000,-

•  Pequeñas empresas, usd 600.000,-

•  Medianas empresas Tramo 1, usd 3.500.000,-

•  Medianas empresas Tramo 2, usd 9.000.000,-

Los montos indicados precedentemente, no serán aplicables, entre otras, a las siguientes inversiones productivas

•  Sistemas y/o equipos de riego

•  Mallas antigranizo para el sector agropecuario

•  Semovientes

Los beneficios previstos por la ley incluyen:

•  Amortización acelerada

•  Devolución de créditos fiscales en el IVA

Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias

• Los quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025 serán actualizados considerando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC).

• Se eximen del impuesto, a partir de los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2026, las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa habitación (exclusivo para personas humanas)

• También se encuentra exento del impuesto el resultado derivado de la enajenación de inmuebles o transferencia de derechos sobre inmuebles, cuando dichas operaciones se realicen a partir del 1° de enero 2026. Según establezca la reglamentación. (exclusivo para personas humanas)

• Los titulares de establecimientos de invernada y/o engorde a corral, podrán optar por valuar sus existencias al Costo Estimativo por Revaluación Anual (CERA).

LEY 27802 – Ley de modernización laboral – Continuación.

Impuestos Internos. 

La presente norma deja sin efecto a partir del 1/04/2026 el impuesto previsto en la Ley de Impuestos Internos para los rubros de: seguros, servicios de telefonía celular y satelital, objetos suntuarios y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.

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Novedades Impositivas 5/3/26

DECRETO (Tucumán) 386-3/2026 – Prórroga del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

La Dirección General de Rentas de la provincia de Tucumán, establece la prórroga hasta el 31 de marzo de 2026 de la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N.º 1243/3 (ME)-2021 de la Provincia de Tucumán.

En este sentido, el mencionado régimen permite regularizar deudas tributarias vencidas y exigibles al 31 de diciembre de 2025, incluyendo anticipos y cuotas del período fiscal 2025. Se contemplan obligaciones originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones no efectuadas, aunque quedan excluidas aquellas practicadas y no ingresadas cuando superen $10.000.000 por mes, junto con sus intereses y multas.

Por otra parte, determina que la adhesión podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2026, con distintos beneficios según la modalidad de pago. Para adhesiones durante marzo de 2026 se prevé una reducción de intereses del 50% por pago contado, del 30% mediante pagos parciales y del 40% cuando los pagos parciales se extiendan hasta diciembre de 2026.

Asimismo, el régimen establece reducciones y remisiones de multas previstas en el Código Tributario Provincial, con porcentajes variables según el tipo de infracción y la situación del contribuyente, pudiendo incluso otorgarse remisión total en determinados casos cuando se cumplan las obligaciones omitidas.

De igual modo, contempla beneficios para la regularización de sanciones de clausura, mediante el pago de importes fijos y el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales correspondientes. También prevé disposiciones especiales de remisión de multas para organismos del Estado nacional, provincial, municipal y otras entidades públicas, cuando se verifiquen las condiciones establecidas en la norma. Finalmente, se prevén facilidades de pago en cuotas, limitaciones para contribuyentes con planes caducos o deudas judicializadas, y reducción del 50% en honorarios profesionales en juicios vinculados al cobro de deudas incluidas en el régimen, con posibilidad de abonarlos en hasta 12 cuotas.

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Novedades Impositivas 4/3/26

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 12/2026 – Actualización del proceso de inscripción, modificación de información y baja de actividades de contribuyentes y agentes de recaudación de los impuestos sobre los ingresos brutos y sellos.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires actualiza el régimen aplicable a contribuyentes locales y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos en materia de inscripción, modificación de datos y cese de actividades.

En tal sentido, dichos trámites deberán efectuarse exclusivamente por vía web, mediante CUIT y CIT, con carga y envío electrónico del formulario correspondiente, el cual tendrá carácter de declaración jurada. Asimismo, deberá informarse un correo electrónico de contacto.

Por otra parte, se elimina para los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la obligación de presentar declaraciones juradas como requisito previo para el cese, sin perjuicio de la facultad del organismo de verificar y reclamar obligaciones pendientes con posterioridad. En cambio, los agentes de recaudación deberán tener presentadas todas las declaraciones juradas de los períodos no prescriptos para que proceda su baja.

Finalmente, establece que los sujetos inscriptos de oficio deberán actualizar sus datos antes de gestionar modificaciones o cese. En el caso de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, el cese retroactivo requerirá la conformidad de las restantes jurisdicciones y la intervención de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

DECRETO (Corrientes) 320/2026 – Aplicación de la Canasta Escolar 2026 con beneficio en Ingresos Brutos.

En virtud del presente Decreto, se crea la “Canasta Escolar Correntina 2026”, que incluye tres kits de artículos escolares con precios máximos, y otorga un beneficio fiscal a comercios adheridos que comercialicen estos productos a los precios acordados, vigente del 23 de febrero al 31 de marzo de 2026.

Se establece que los comercios participantes recibirán una bonificación del 15% en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre las ventas minoristas de productos escolares, siempre que mantengan los artículos y precios establecidos, cumplan con sus obligaciones fiscales provinciales y exhiban correctamente la canasta en sus locales.

En consecuencia, el beneficio caducará de pleno derecho si se detectan inconsistencias en la declaración del impuesto o información falsa, debiendo abonarse los importes correspondientes con accesorios e intereses, sin perjuicio de sanciones adicionales.

Asimismo, los contribuyentes con deudas podrán acceder a la bonificación si ingresan a un plan de facilidades de pago vigente y mantienen su cumplimiento. El régimen no aplica a contribuyentes que paguen impuestos fijos o anticipos mínimos según la Ley Tarifaria. La bonificación se aplicará durante los meses de febrero y marzo de 2026.

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Novedades Impositivas 3/3/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Formosa) 8/2026 – Cambios en el régimen de recaudación SIRTAC aplicado a tarjetas de crédito y débito para propinas y operaciones en moneda extranjera.

Mediante la presente, la Administración Tributaria Provincial de Formosa, modificó el régimen SIRTAC (RG DGR 63/2021) a nivel local. Dispuso que las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por medios digitales no integran la base de retención, siempre que estén debidamente discriminadas en el comprobante, conforme a la normativa vigente.

Asimismo, se estableció que las operaciones en moneda extranjera deberán ingresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al cierre del día hábil anterior a la recaudación. Por último, se precisó que la retención deberá practicarse al momento de la liquidación, aplicando las alícuotas y coeficientes previstos por el sistema, sobre el monto total abonado, sin incluir propinas identificadas, y sin deducciones por otros tributos.

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Novedades Impositivas 2/3/26

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 3/2026 – Aprobación del ordenamiento de las normas de la Comisión Arbitral en el marco del Convenio Multilateral.

Mediante la presente, se establece un ordenamiento jurídico integral en formato digital que reúne, organiza y sistematiza todas las disposiciones vigentes dictadas por el organismo y por la Comisión Plenaria, excluyendo resoluciones de casos particulares y normas en desuso.

Asimismo, informa que cada norma publicada en el Boletín Oficial será incorporada a la versión electrónica del Ordenamiento Jurídico de las Normas de la Comisión Arbitral.

Las normas apeladas serán identificadas como tales y, si resultan confirmadas por la Comisión Plenaria, se integrarán al mencionado ordenamiento.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 35/2026 – Ajuste de los plazos de vencimiento del régimen SIRCAR 2026.

La Dirección General de Rentas de la provincia de Neuquén actualiza el cronograma local del régimen SIRCAR para alinearlo con los vencimientos establecidos por la autoridad del Convenio Multilateral. Se reemplazan las fechas originalmente previstas para los cinco anticipos correspondientes al período fiscal 2026 por un nuevo esquema, que inicia los vencimientos a partir del quinto día hábil, conservando la segmentación según la terminación del CUIT.

REFORMA LABORAL

El pasado viernes, la Cámara de Senadores aprobó y convirtió en ley el proyecto de reforma laboral. 
En cuanto dispongamos de información adicional, se la comunicaremos oportunamente.

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Novedades Impositivas 27/2/26

DECRETO 116/2026 – Se difiere parcialmente hasta el 1/4/2026 la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.

El Poder Ejecutivo establece los nuevos montos fijos actualizados del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono para naftas y gasoil que se aplicarán durante marzo 2026.

Adicionalmente, dispone que el incremento total remanente de las actualizaciones correspondientes a los años calendario 2024 y 2025, comenzará a regir desde el 1° de abril de 2026.

La medida rige desde el 1/3/2026.

RESOLUCIÓN (ME) 216/2026 – Prórroga y ampliación de la emergencia agropecuaria por inundaciones en determinados partidos de la provincia de Buenos Aires.

El Ministerio de Economía declara y prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones en diversas zonas de la provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley 26.509.

La medida determina las fechas de finalización del ciclo productivo y habilita a los productores alcanzados a acceder a los beneficios previstos en la normativa.

Rige desde el 27/02/2026.

RESOLUCIÓN (ME) 217/2026 – Río Negro: declaración de emergencia agropecuaria a las explotaciones frutihortícolas afectadas por heladas tardías, granizo y lluvia.

El Ministerio de Economía declara, en el marco de la Ley 26.509, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 2 de enero de 2026 hasta el 1° de enero de 2027 para las explotaciones frutihortícolas afectadas por heladas tardías, granizo y lluvias en determinadas áreas productivas de la provincia de Río Negro.

Asimismo, fija el 1° de enero de 2027 como fecha de finalización del ciclo productivo y establece que los productores deberán contar con el certificado provincial correspondiente para acceder a los beneficios previstos en la normativa.

RESOLUCIÓN (ME) 218/2026 – Santa Fe: prórroga de la emergencia agropecuaria por sequías en determinados distritos de la provincia.

El Ministerio de Economía prorroga, hasta el 28/02/2026, la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía en determinados distritos del departamento 9 de Julio, provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 26.509.

Asimismo, fija esa fecha como finalización del ciclo productivo y habilita a los productores alcanzados a acceder a los beneficios previstos en la normativa.

La medida rige desde el 27/02/2026.

RESOLUCIÓN (API Santa Fe) 28/2026 – Implementación transitoria del nuevo sistema PARP.

La Administración Provincial de Impuestos establece que, ante dificultades técnicas para implementar el Sistema de Retenciones y Percepciones mediante Padrón PARP, los agentes podrán continuar aplicando transitoriamente el régimen anterior basado en alícuotas por actividad hasta el 31/03/2026.

RESOLUCIÓN (MEyGP Cba.) 63/2026 – Prórroga del plazo para la presentación de proyectos del Programa de Desarrollo e Igualdad Territorial.

El Ministerio de Economía y Gestión Pública de Córdoba prorroga hasta el 31/03/2026 el plazo para la presentación de proyectos correspondientes a la primera convocatoria del Programa de Promoción para el Desarrollo e Igualdad Territorial.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 297/2026 – Rectificación del umbral para actuar como agente de retención y percepción.

La Dirección General de Rentas rectifica el monto de ingresos brutos operativos que determina la obligación de actuar como agente de retención y/o percepción en el Régimen Unificado de Retenciones y Percepciones.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 298/2026 – Implementación de un nuevo sistema de denuncias tributarias.

La Dirección General de Rentas establece un nuevo régimen para la recepción de denuncias vinculadas a posibles infracciones tributarias, incorporando un canal digital dentro de su sitio web y manteniendo vías presenciales y telefónicas.

La norma fija los requisitos de admisibilidad de las denuncias y dispone que la información recabada podrá utilizarse para orientar tareas de fiscalización, sin que su recepción implique la obligación de iniciar un procedimiento.

RESOLUCIÓN (SsI Bs. As. cdad.) 2/2026 – Requisitos de inscripción y renovación al Registro de la Economía del Conocimiento.

La subsecretaría de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires reemplaza el procedimiento y los requisitos de inscripción y renovación en el Registro de la Economía del Conocimiento, en el marco del régimen de promoción local adherido a la Ley 27.506. Asimismo, se establece que tanto la inscripción inicial como la renovación deberán gestionarse entre el 1 de enero y el último día de febrero de cada año, quedando los beneficios sujetos a la disponibilidad del cupo fiscal.

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Novedades Impositivas 25/2/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5829 – Cigarrillos: se habilita la utilización de estampillas fiscales de color verde para el expendio de paquetes distintos a los de 20 o 10 unidades.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispone, con carácter excepcional, que hasta el 28/02/2027 podrán utilizarse estampillas fiscales de control color verde para el expendio de cigarrillos nacionales en presentaciones distintas a las de 20 o 10 unidades.

La medida rige desde su publicación en el Boletín Oficial (25/02/2026).

RESOLUCIÓN (MHFOSP MISIONES) 1513/2025 – Incorporación y actualización del nomenclador de actividades del NAES en Ingresos Brutos.

El Ministerio de Hacienda de Misiones adecua el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incorporando y modificando códigos y sus respectivas alícuotas, con el objeto de armonizar la clasificación provincial con las actualizaciones dispuestas por la Resolución General 12/2025 de la Comisión Arbitral. Asimismo, establece pautas para la adecuación registral de los contribuyentes alcanzados por las modificaciones realizadas.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCAT Catamarca) 1/2026 – Uso obligatorio del Domicilio Fiscal Electrónico para todas las notificaciones de ARCAT.

La Agencia de Recaudación de Catamarca dispone que el Domicilio Fiscal Electrónico será el medio obligatorio y plenamente válido para notificar actos y comunicaciones, con los mismos efectos legales que el domicilio fiscal constituido. Asimismo, ordena la adecuación de sistemas para su implementación y su integración informativa con la plataforma “Mi Catamarca”.

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Novedades Impositivas 24/2/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5827 – Operaciones de exportación que podrán ser realizadas sin la emisión de comprobantes de venta.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero flexibiliza la obligación de emitir comprobantes electrónicos “E” en determinadas operaciones de exportación como muestras, envíos promocionales, envíos a título gratuito y envíos por deficiencia.

En estos casos no es obligatoria la emisión del comprobante; no obstante, si se opta por emitirlo, podrá consignarse con importe cero.

RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 3/2026 – Régimen de percepción de Ingresos Brutos para servicios digitales con uso de agregadores de pago.

La Secretaría de Ingresos Públicos dispone que, cuando intervengan agregadores en operaciones de pago de servicios digitales prestados desde el exterior, estos deberán informar dicha circunstancia a las entidades de pago, las cuales deberán actuar como agentes de percepción e ingresar el importe correspondiente al Fisco.

RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Desarrollo Económico – Min. Hacienda y Finanzas) 2/2026 – Ciudad de Buenos Aires: Cupo Fiscal 2026 para el Distrito del Vino.

Se fija en 4.700.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) el tope máximo anual correspondiente al año 2026, aplicable al beneficio de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para proyectos aprobados en el marco del Régimen de Promoción “Distrito del Vino” – Ley (CABA) 6.447.

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Novedades Impositivas 23/2/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5828 – Se reglamenta el régimen de regularización de deudas tributarias para prestadores en discapacidad, fijando exclusiones, condiciones y beneficios.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero reglamenta un régimen de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social destinado a prestadores comprendidos en la Ley 24.901, en el marco de la Ley 27.793 y el Decreto 84/2026.

Permite regularizar deudas vencidas hasta el 31/12/2025 con condonación de intereses y multas y posibilidad de pago al contado o en cuotas.

La adhesión puede hacerse hasta el 17 de septiembre de 2026, inclusive, a través del servicio web de ARCA “Mis Facilidades” y está dirigida únicamente a prestadores debidamente registrados y caracterizados.

RESOLUCIÓN (API Santa Fe) 26/2026 – Consideración de presentación en término del anticipo 01/2026 de Convenio Multilateral.

La Administración Provincial de Impuestos dispone que se considerará presentada y pagada en término la declaración jurada del anticipo 01/2026 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral si se cumple hasta el 18/02/2026.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 11/2026 – Se consideran cumplidas a término hasta el 27 de febrero las obligaciones referidas al régimen de regularización de deudas.

La Dirección General de Rentas de Tucumán dispone que, a los fines de acceder al régimen de regularización previsto en el Decreto 1243/3 (ME)-2021, las obligaciones con vencimiento en diciembre 2025 y enero 2026 se considerarán cumplidas en término si se pagan hasta el 27/02/2026.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 12/2026 – Prórroga de los vencimientos para la presentación y pago de Ingresos Brutos, Salud Pública y Tasa de Agua.

La Dirección General de Rentas de Tucumán prorroga al 25/03/2026 los vencimientos del anticipo 2/2026 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (CUIT terminados en 6 y 7) y de la cuota 1/2026 de la Tasa al Uso Especial del Agua.

Además, extiende al 13/07/2026 el vencimiento del anticipo 6/2026 del Impuesto para la Salud Pública para CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3.

RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 120/2026 – Esquema automático de actualización de intereses fiscales.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut define un esquema general de determinación y actualización automática de los intereses aplicables a deudas fiscales y a planes de pago, tomando como referencia las tasas activas publicadas por el Banco del Chubut S.A.