Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas – 29/05/2020

Resolución General (AFIP) 4727/2020 – Blanqueo de clave fiscal y acreditación de apoderado.

El día de la fecha (29/05/2020) fue publicado en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia mediante la cual se establece que, hasta el 30 de junio de 2020, quienes realicen el blanqueo de la clave fiscal por medio de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, obtendrán el nivel de seguridad 3.

Con posterioridad se requiere que se presente la documentación obligatoria y se registren los biométricos en la dependencia que corresponda.

Por otro lado, cuando se deba acreditar el carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas, las personas físicas pueden proporcionar la documentación correspondiente mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas ”O“ Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas ”, hasta el 30 de junio de 2020.

Resolución General (DGR Tucumán) 76/2020 – Prórroga Impuestos de Sellos.

Por medio de la presente la Dirección General de Rentas de Tucumán prorroga hasta el 29 de mayo de 2020, inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y los pagos correspondientes a los instrumentos alcanzados por el impuesto de sellos, cuyos vencimientos hayan operado entre el 17 de marzo hasta el 26 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.

Comunicación “A” (BCRA) 7030/2020 – Restricciones para acceder al mercado cambiario.

En el día de la fecha entra en vigencia la Comunicación de referencia del Banco Central de la República Argentina mediante la cual se imponen nuevas restricciones para acceder al mercado cambiario.

Entre las principales disposiciones, destacamos:

    1.  Para acceder al mercado de cambios por pagos de importaciones y otras compras de bienes del exterior, servicios prestados por no residentes, utilidades y dividendos, capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior, entre otros, excepto los realizados por personas humanas para la formación de activos externos, la entidad deberá contar previamente con la conformidad del BCRA.

No será necesaria la conformidad previa cuando el cliente presente una declaración jurada dejando constancia de que:

             •  La totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentra depositada en cuentas en entidades financieras y que no posee activos externos líquidos disponibles. 

             • Se compromete, dentro de los 5 días hábiles, a liquidar aquellos fondos que reciba del exterior originados en el cobro de préstamos, de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando estos hayan sido adquiridos, constituidos u otorgados con posterioridad al 28 de mayo de 2020. 

    2. Se requerirá, hasta el 30 de junio de 2020, la conformidad previa del BCRA cuando se deba acceder al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con vinculadas del exterior.

    3. También se solicitará la conformidad previa del BCRA en las operaciones de egresos por el mercado de cambios excepto que el cliente presente una declaración jurada dejando constancia de que:

            • No ha concertado en el país la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera ni haber transferido los mismos a entidades del exterior durante los 90 días corridos anteriores.

             • Se compromete a no realizar las operaciones involucradas en el punto anterior durante los 90 días subsiguientes.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas – 28/05/2020

Resolución General (AFIP) 4723/2020 – Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Grandes contribuyentes.

En el día de la fecha (28/05/2020) fue publicado en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia mediante la cual se establece que la AFIP podrá informar, excepcionalmente, hasta el día 10 de julio de 2020 a las “grandes empresas ”Que se encuentran obligados a cumplir con el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.

Cabe recordar que la RG 4367/2018 dispone que la AFIP informará a los grandes contribuyentes que deben cumplir con el mencionado Régimen hasta el séptimo día hábil del mes de mayo.

Resolución General (AFIP) 4724/2020 – Monotributo. Suspensión de exclusión de oficio y baja automática.

A través de la Resolución General de referencia publicada en el día de la fecha (28/05/2020), la AFIP prorroga la suspensión del procedimiento sistémico de exclusión de oficio del Monotributo al 1 de junio de 2020.

Asimismo, se extiende la suspensión transitoria de las bajas automáticas por falta de pago de la obligación de Monotributo del mes de mayo.

Resolución General (AFIP) 4725/2020 – Plazo especial para la liquidación anual de Ganancias. Cuarta categoría.

En el día de la fecha (28/05/2020) se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia, la cual dispone que la liquidación anual que deben evitar los controles que actúan como agentes de retención se extensor, excepcionalmente, hasta el día 3 de julio de 2020.

 El importe que se determinará en la liquidación anual deberá ser retenido o reintegrado cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, hasta el 10 de agosto de 2020. 

El mencionado importe se informará e ingresará hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la 1 ° quincena de julio de 2020 del SICORE, estableciendo como fecha de retención el día 3 de julio de 2020.

Por último, se considerarán cumplidas en el término las presentaciones de las liquidaciones finales o informativas por la relación laboral o modificación del agente de retención que debieron analizarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, cuando se realicen hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.