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Novedades Impositivas 30/09/24

DECRETO 864/2024 – Prorroga del Régimen de Regularización de Activos. A través del presente, se prorrogan las fechas para la adhesión, presentación y pago correspondiente al Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, conforme el siguiente detalle:

DECRETO 863/2024 Diferimiento de la actualización del impuesto sobre combustibles líquidos y dióxido de carbono.

Por medio del presente, se difiere la actualización del Impuesto sobre Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, estableciendo un nuevo cronograma de incrementos.

Se establece un aumento parcial para el mes de octubre de 2024 y a partir del 1ero de noviembre de 2024 se aplicará el incremento total correspondiente al cuarto trimestre de 2023, junto con los ajustes previstos para el primer y segundo trimestre de 2024. Para los hechos imponibles ocurridos entre el 1° y el 31 de octubre de 2024, inclusive, los montos del impuesto se incrementarán conforme los valores especificados en la tabla que se detalla a continuación:

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 338/2024 Aprobación del servicio web “Conformidad de Deuda Verificada”.

Por medio de la presente, se resuelve la aprobación del servicio web “Conformidad de Deuda Verificada”, al que se podrá acceder con clave fiscal a través de la página de AFIP, mediante el servicio de la Administradora Tributaria de Entre Ríos. El contribuyente dispondrá de 15 días desde la notificación para aceptar los ajustes estimados en el marco de las fiscalizaciones notificadas en su Domicilio Fiscal Electrónico. Dicha conformidad tendrá los efectos de una Declaración Jurada para el contribuyente y de una determinación de oficio para la Administradora. 

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Novedades Impositivas 27/09/24

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5577 – Ley de Bases: la AFIP reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado.

Se establecen los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al Régimen de Promoción del Empleo Registrado, establecido por el Título IV de la Ley 27.742, y reglamentado recientemente por el Decreto 847/2024.

Asimismo, quedarán comprendidos en el régimen los empleadores que registren a sus empleados o rectifiquen la remuneración real o la fecha de inicio de las relaciones laborales iniciadas antes del 5 de julio de 2024 y que se encuentren vigentes a la fecha de adhesión. La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.

La regularización de las relaciones laborales, junto con la opción elegida en alguna de las modalidades de cancelación previstas, determinará la condonación parcial de la deuda (tanto del capital como de los intereses) derivada de la falta de pago de aportes y contribuciones de los trabajadores regularizados, destinados a los siguientes subsistemas de la seguridad social: 

a) Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
c) Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
d) Fondo Nacional de Empleo. Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.
e) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

La condonación parcial se aplicará según los siguientes porcentajes, en base a la condición que los empleadores registren al momento de presentar las declaraciones juradas – originales o rectificativas – correspondientes a las relaciones laborales regularizadas, según se trate de:

• Micro y Pequeñas Empresas, y entidades sin fines de lucro: (90%).
• Medianas Empresas, tramo 1 y 2: (80%).
• Otros empleadores: (70%).

LEY (Mendoza) 9575 – Mendoza: adhesión al Régimen de Regularización de Activos.

La Provincia de Mendoza se adhiere a los términos previstos en el Título II, denominado Régimen de Regularización de Activos, que contiene los capítulos I al VIII de la Ley Nacional 27.743.
En este contexto, se establece que aquellos sujetos que declaren voluntariamente bienes o ingresos exteriorizados quedarán liberados de las sanciones que pudieran aplicarse en el ámbito provincial, así como del pago de tributos provinciales que les correspondan. 
Los depósitos realizados bajo el Régimen de Regularización de Activos no estarán sujetos a la retención y/o percepción de tributos vigentes en la Provincia de Mendoza. Sin embargo, las operaciones que lleven a cabo los beneficiarios para registrar a su nombre los bienes exteriorizados, de acuerdo con la normativa, deberán abonar el Impuesto de Sellos provincial.

RESOLUCIÓN (SIP Córdoba) 51-D/2024 – Prorroga del régimen de percepción por operaciones de mera compra de ingresos brutos.

Se establece que los agentes comprendidos en el Sector agentes el Sector AA) Sector Mera Compra del ANEXO II de la Resolución Nº 2023/D00000045 y su modificatoria deberán comenzar a operar como tales a partir del 1° de enero de 2025.

LEY (Jujuy) 6414 – Jujuy: adhesión al Régimen de Regularización de Activos.

La Provincia de Jujuy se adhiere a los términos previstos en el Título II, denominado Régimen de Regularización de Activos, que contiene los capítulos I al VIII de la Ley Nacional 27.743.
En este contexto, se establece que los contribuyentes que se acojan a este régimen gozarán de los siguientes beneficios:

• Ingresos Brutos – Quedan liberados:

– Del impuesto que no se haya abonado respecto a las operaciones que dieron origen a los fondos con los que se adquirió el bien regularizado o sobre los fondos en efectivo que se regularicen bajo este régimen. Con particularidades para contribuyentes que estén incluidos en el régimen del Convenio Multilateral.
– Del pago de intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones formales y materiales vinculadas al impuesto no ingresado.
– De toda acción penal por delitos previstos en la Ley Nacional N° 27.430 (Artículo 279 “Régimen Penal Tributario”) o delitos comunes que pudiera corresponder, conforme lo prescripto por el Artículo 34 Inciso b) de la Ley Nacional N° 27.743.
– Del régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los depósitos que se efectúen en los términos del Artículo 26 de la Ley Nacional N° 27.743 en cuentas abiertas en bancos y entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y modificatorias.

• Impuesto de Sellos: quedan liberados del pago del impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones que se originen o deriven de la adhesión a este régimen.

RESOLUCIÓN (CPCM) 22/2024 – Convenio Multilateral: suspensión de plazos durante la feria judicial de invierno.

Mediante la presente se modifica el Artículo 27 del Reglamento Procesal (Anexo de la Resolución CP N.° 32/2015 y sus modificatorias), disponiéndose que también se suspenderán los plazos procesales para todas las actuaciones durante el mes de enero y la feria invernal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de cada año, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen.

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Novedades Laborales y Previsionales 26/09/24

Novedades Previsionales | Laborales – Reglamentación Ley de Bases

A continuación, les hacemos llegar los aspectos más importantes de la reglamentación del capítulo laboral de la Ley de Bases – Ley N° 27.742.  

Ley de Bases N° 27.742 | Reglamentación Capitulo Laboral Anexo I y Anexo II

Se aprueba la Reglamentación de los artículos 76 a 81 del TÍTULO IV – y 82 a 98 del Título V  – Promoción del empleo registrado- Modernización Laboral de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, 

Se reglamentan los términos y condiciones para la regularización de relaciones laborales – por falta o incorrecta registración- pertenecientes al sector privado, por las obligaciones devengadas hasta el 31 de Julio de 2024. Condonación de entre el 70% y 90% dependiendo del tipo de contribuyente. 

Presunción de existencia de relación laboral – Reglamentación acerca de las locaciones de servicios. 

Retenciones a empresas contratistas. Monto máximo de retención ante el incumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social del personal provisto a la empresa usuaria. 

Sistema de Cese laboral (como sustituto de indemnización laboral y/o cualquier otro rubro indemnizatorio).  Se reglamentan las causales y el modo mediante el cual se podrá implementar: 

a) Sistema de cancelación individual. 

b) Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo. 

c) Sistema de Seguro individual o colectivo.

Trabajadores independientes con colaboradores. No será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia hay sido sustituida por esta figura.  

Régimen de Trabajo Agrario: Sin reglamentar.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 26/09/24

DECRETO 847/2024 – Ley de Bases: se reglamenta la promoción del empleo registrado y la modernización laboral.

Se aprueba la reglamentación de los artículos 76 a 81 (Promoción del Empleo Registrado) y los artículos 82 a 98 (Modernización Laboral) de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742. 

Con respecto a la materia impositiva, se incorporan para los hechos imponibles que se realicen a partir del día de hoy, dentro de las exenciones del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios previstas en el primer párrafo del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01, las transacciones originadas en suscripciones y rescates de cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral, como así también a las operaciones de similar naturaleza con valores fiduciarios de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral y las Cuentas Bancarias de Cese reguladas por el BCRA.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1173/2024 – San Juan: exclusión de conceptos del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias.

Se determina que, en el marco del Régimen de Regularización de Activos de la Ley 27.743, los montos depositados en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos no estarán sujetos a retenciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos previsto en la Resolución General (SHF San Juan) 1197/2004.

RESOLUCIÓN (ASIP Santa Cruz) 142/2024 – Santa Cruz: adecuaciones al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Se adecúa el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, estableciendo que, en el caso de operaciones realizadas a través de plataformas online, páginas de internet (sitios web), aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, cuando los sujetos no se encuentren en el padrón, serán sujetos pasibles de retención siempre que los pagos efectuados a los agentes de recaudación, en el transcurso de un mes calendario, reúnan concurrentemente las siguientes condiciones:

•  Se realicen 10 o más operaciones;
• El monto total de las mismas resulte igual o superior a $200.000. 

La presente Resolución tiene vigencia para operaciones realizadas a partir del 01/09/2024.

RESOLUCIÓN (DGR Chubut) 870/2024 – Chubut. Reglamentación de la Ley de Emergencia comercial.

Se establece el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir a los fines de solicitar el Certificado que valide la inclusión en la Emergencia Comercial establecida por la Ley (Chubut) VII N° 98 y su Decreto Reglamentario.

Para la emisión del mismo, es imprescindible que se hayan presentado las Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que vencen hasta la fecha de la solicitud. Además, para los contribuyentes que están inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral, es necesario haber presentado la Declaración Jurada anual (CM05) del periodo fiscal 2023 y anteriores.

RESOLUCIÓN (SPyMEEyEC) 317/2024 – Promoción de la Biotecnología Moderna y Nanotecnología. Convocatoria a la presentación de proyectos 2024.

Se aprueban las bases y condiciones para la presentación de proyectos 2024 de investigación y/o desarrollo en el marco del “Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología”, con el propósito de acceder a los beneficios establecidos en los Artículos 6º y 7º de la ley Nº 26.270 y sus modificaciones, entre los que se destacan, beneficios tanto en el impuesto a las ganancias como en el impuesto al valor agregado.

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Novedades Impositivas 25/09/24

RESOLUCIÓN (SPyMEEyEC) 316/2024 – Micro, pequeñas y medianas empresas: flexibilizan requisitos para la inscripción de cooperativas en el Registro de Empresas MiPyMES.

Se dejan sin efecto, hasta el 31 de mayo de 2025 inclusive, el requisito exigido a las cooperativas de inscribir a sus miembros o integrantes en el Registro de empresas MiPyMES (R. SPyMEEyEC 220/19) , para poder gozar de los beneficios vigentes para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Además, aquellas cooperativas que hubieran solicitado su inscripción en el Registro entre el 16 de mayo y el 25 de septiembre del corriente año, y cuyo trámite permanezca sin respuesta, podrán optar por continuar el trámite según los establece la Resolución (SPyMEEyEC) 220/19 o bien, solicitar la baja voluntaria y luego presentar la correspondiente rectificativa.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 10/2024 – Exclusión de conceptos del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias.

Se establece que, mientras se encuentre vigente el Régimen de Regularización de Activos de la Ley 27.743, no serán objeto de retenciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos (Resolución General 35/2002-DGR Misiones) los importes que se depositen en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 66/2024 – Se consideran cumplidas en tiempo y forma hasta el 30 de septiembre de 2024 las obligaciones tributarias a fin de acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales.

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales, se considerarán solo a tales efectos, cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos, las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de septiembre de 2024 inclusive, con los respectivos intereses.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 698/2024 – Adecuaciones al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Se adecúa el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” -RG (AREF T. del Fuego) 643/2020-, disponiendo que, en el caso de operaciones realizadas a través de plataformas online, páginas de internet, aplicaciones tecnológicas o similares, cuando los sujetos no se encuentren en el padrón, serán sujetos pasibles de retención siempre que los pagos efectuados a los agentes de recaudación, en el transcurso de un mes calendario, reúnan concurrentemente las siguientes condiciones:
•  Se realicen 10 o más operaciones;
• El monto total de las mismas resulte igual o superior a $200.000.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 12/2024 – Incorporación de operaciones al sistema de compensación automática de saldos acreedores del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se incorpora al procedimiento de compensación automática de saldos acreedores para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de La Pampa -RG (DGR La Pampa) 28/2014-, las retenciones derivadas de tarjetas de compra, débito, gestión de pagos y similares al sistema de compensaciones automáticas.

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Novedades Impositivas 24/09/24

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5573 – Régimen de Regularización de Activos: nuevas formalidades para acceder a las liberaciones del régimen.

Se establecen precisiones sobre las liberaciones del régimen de regularización de activos, referidas en los incisos b) y c) del artículo 34 de la Ley N°27.743. Las mismas serán aplicables a las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que, en su caso, la determinación de oficio no se hubiera encontrado firme a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley (8/7/2024) y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31/12/2023 que fueren regularizados.
En este sentido se establecen ciertas formalidades a tener en cuenta para imputar los bienes regularizados a la base imponible cuyo ajuste o determinación de oficio se pretenda dejar sin efecto.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5572 – Certificado de Residencia Fiscal: nuevas disposiciones para su otorgamiento.

Se modifican los requisitos, plazos, formalidades y condiciones a los fines de la solicitud y el otorgamiento del certificado de residencia fiscal. Estas disposiciones varían conforme se traten de trámites relacionados con países donde existen o no convenios para evitar la doble imposición.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5571 – Renovación de la homologación y autorización de los marcadores químicos y reagentes hasta el 30 de abril de 2025.

La AFIP extiende hasta el 30 de abril de 2025 la homologación de un marcador químico que se utiliza para la comercialización de los productos establecidos por la Resolución General Nº 4.234, a efectos de que el organismo técnico competente y la empresa solicitante puedan cumplimentar lo dispuesto en la RG (AFIP) 3388.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 61/2024: actualización de los índices para el cálculo de interés resarcitorio y punitorio a partir de septiembre.

La Administración Tributaria de Mendoza actualiza los índices determinados en Planilla Anexa I y II de la Resolución General A.T.M. N° 51/2023 y modificatorias, para el cálculo de interés resarcitorio y punitorio correspondiente al periodo de septiembre a diciembre del 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 9/2024: modificación del Plan Permanente de Regularización de Tributos Provinciales. Se modifica el Plan de facilidades de pagos Permanente de Regularización de Tributos Provinciales -RG (DGR Misiones) 49/2020-.
Al respecto, se fija la tasa de interés resarcitorio, a los efectos del tercer párrafo del Artículo 82° la Ley XXII – N.° 35, a un 5,89% de tasa nominal mensual.
Además, se establece una tasa de interés para los planes de facilidades de pago que aplicará sobre saldos y será un 3,92% de tasa nominal mensual.

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Novedades Impositivas 23/09/24

RESOLUCIÓN (MHyF Mendoza) 239/2024 – Actualización de las tasas de interés resarcitorio y punitorio.

Se determina la tasa de interés resarcitorio, en el 5.64% y la tasa del punitorio en el 11.28%, ambas vigentes a partir del 16 de septiembre de 2024. Además, se autoriza a la ATM a ajustar la tasa de interés de financiación, la cual podrá alcanzar hasta el 5% mensual, para los planes de facilidades de pago.

RESOLUCIÓN (ME) 945/2024 – Declaración de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones frutícolas y hortícolas afectadas por heladas tardías, granizo y viento intenso, en determinados departamentos y localidades de la Provincia de Río Negro.

Con el objeto de aplicar la Ley N° 26.509 y sus modificaciones, se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por un período de UN (1) año a partir del 21 de febrero de 2024, para las explotaciones frutícolas y hortícolas afectadas por heladas tardías, granizo y vientos intensos en los departamentos de Avellaneda y Adolfo Alsina, así como en las localidades de Balsa las Perlas, General Conesa, General Roca y Río Colorado, en la provincia de Río Negro.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 297/2024 – Reglamentación del Régimen de Regularización de Activos.

Se establece el procedimiento, las formalidades y las condiciones que deberán seguir los contribuyentes y responsables para adherir al Régimen Provincial de Regularización de Activos (Ley 3450- Neuquén) y, de corresponder, realizar el pago del Impuesto Especial. El plazo para adherir al presente régimen se establece hasta el 30 de abril de 2025, pudiendo extenderse en función a lo previsto en el Artículo 23 de la ley previamente mencionada. 

RESOLUCIÓN (ME) 946/2024 – Buenos Aires: Declaración de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas, afectadas por sequía.

Se establece el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de noviembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, para las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas que se hayan visto afectadas por sequía, en determinados partidos la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, para las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas afectadas por sequía en los partidos mencionados previamente.

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Novedades Impositivas 20/09/24

DISPOSICIÓN (SGR) 1/2024 – Tabla de comisiones sobre las devoluciones de impuesto al valor agregado, realizadas a turistas del exterior.

Se aprueba la tabla de comisiones sobre las devoluciones de impuesto al valor agregado realizadas a turistas del exterior prevista por el D. 1099/1998.

Recordemos que la empresa percibirá por la prestación del servicio una comisión cuyo porcentaje fluctuará en proporción inversa al importe total facturado.

R. (DGR Bs. As. cdad.) 2400/2024 – Ciudad de Buenos Aires: prórroga del vencimiento de la DDJJ anual de ingresos brutos correspondiente al período 2023.

La Dirección General de Rentas, fija nueva fecha excepcional entre los días 27 de septiembre y 3 de octubre de 2024 -según dígito verificador-, para las presentaciones de las declaraciones juradas anuales 2023 correspondientes al impuesto sobre ingresos brutos de contribuyentes que tributan bajo la categoría locales.

Recordamos que las fechas originalmente establecidas se habían fijado desde el 20 de septiembre hasta el 26 de septiembre de 2024 de acuerdo al dígito verificador de la CUIT del contribuyente.

LEY (Poder Legislativo Entre Ríos) 11150 – ENTRE RÍOS: Adhesión al Régimen de Regularización de Activos.

La Provincia de Entre Ríos se adhiere al Régimen de Regularización de Activos – Ley Nacional N° 27743, Titulo II-.

Al respecto, se establece que los sujetos que declaren de manera voluntaria la tenencia de moneda nacional, extranjera, muebles, inmuebles y demás bienes o activos en el país y en el exterior, en las condiciones previstas, accediendo a los beneficios dispuestos en ellas y en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos, quedarán exceptuados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto a las Profesiones Liberales y cuanto otro impuesto provincial correspondiera según el caso, por los ingresos y bienes que hubieran omitido declarar, en las condiciones que se establecen, por los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la referida ley y hasta la fecha establecida en la citada norma.

RG (DGR Corrientes) 268/2024 – CORRIENTES. Modificación del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes de Convenio Multilateral.

Se adecúan los conceptos excluidos del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para los contribuyentes del Convenio Multilateral. -RG (DGR Corrientes) 33/2004-

Al respecto, destacamos que se incorporan como exceptuados, entre otros, los siguientes conceptos:

– Las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que los agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza que efectúen a usuarios/clientes en el marco del “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC)”.

– Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de impuestos ordenadas por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

LEY (Salta) 8451 – SALTA – Adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

La Provincia adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) -L. 27742, Título VII-, que establece un marco regulatorio de incentivos impositivos, certidumbre económica, y seguridad jurídica, que habilita el fomento de grandes inversiones en la provincia.

Recordatorio de Vencimientos –  Vencimientos para las declaraciones juradas y el pago del saldo de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2023.

Recordatorio de Vencimientos – Manifestación de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) – para sujetos que no adhirieron al Régimen de Regularización de Activos.

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Novedades Impositivas 19/09/24

RESOLUCIÓN (RÍO NEGRO) 642/2024 – Actualización de la tasa de interés para deudas fiscales a partir de septiembre de 2024

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro fija la tasa de interés para deudas fiscales en 6% para 30 días de plazo, o su equivalente diario de 0,20 %. La misma se aplica a partir del 1/9/2024.

L. (CHUBUT) XXIV-109 –  Adhesión al Régimen de Regularización de Activos

La Provincia de Chubut se adhiere al Régimen de Regularización de Activos -Ley Nacional N° 27743, Titulo II-Al respecto, se establece que los contribuyentes que adhieran al presente régimen gozarán de los siguientes beneficios:

  • Liberación del pago de los tributos, intereses, multas y accesorios que correspondan en virtud de las disposiciones del Código Fiscal Provincial, que surjan del monto declarado en la adhesión al Régimen mencionado y que hubieran omitido declarar en la Provincia. 
  • Liberación de toda acción civil y por delitos de la Ley Penal Tributaria Nacional N° 24.769 que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones provinciales vinculadas o que tengan origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente, y en los ingresos y rentas que estos hubieran generado.

R. (DGIP LA RIOJA) 18/2024 – Adecuaciones al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Se establecen modificaciones respecto a los sujetos pasibles de retención del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” -RG (DGIP La Rioja) 23/2020- Al respecto se establecen las condiciones para cuando una operatoria se considera de forma habitual, frecuente o reiterada.

Recordatorio de Vencimientos –  Vencimientos para las declaraciones juradas y el pago del saldo de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2023.

Recordatorio de Vencimientos – Manifestación de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) – para sujetos que no adhirieron al Régimen de Regularización de Activos.