RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5577 – Ley de Bases: la AFIP reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado.
Se establecen los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al Régimen de Promoción del Empleo Registrado, establecido por el Título IV de la Ley 27.742, y reglamentado recientemente por el Decreto 847/2024.
Asimismo, quedarán comprendidos en el régimen los empleadores que registren a sus empleados o rectifiquen la remuneración real o la fecha de inicio de las relaciones laborales iniciadas antes del 5 de julio de 2024 y que se encuentren vigentes a la fecha de adhesión. La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.
La regularización de las relaciones laborales, junto con la opción elegida en alguna de las modalidades de cancelación previstas, determinará la condonación parcial de la deuda (tanto del capital como de los intereses) derivada de la falta de pago de aportes y contribuciones de los trabajadores regularizados, destinados a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
c) Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
d) Fondo Nacional de Empleo. Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.
e) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
La condonación parcial se aplicará según los siguientes porcentajes, en base a la condición que los empleadores registren al momento de presentar las declaraciones juradas – originales o rectificativas – correspondientes a las relaciones laborales regularizadas, según se trate de:
• Micro y Pequeñas Empresas, y entidades sin fines de lucro: (90%).
• Medianas Empresas, tramo 1 y 2: (80%).
• Otros empleadores: (70%).
LEY (Mendoza) 9575 – Mendoza: adhesión al Régimen de Regularización de Activos.
La Provincia de Mendoza se adhiere a los términos previstos en el Título II, denominado Régimen de Regularización de Activos, que contiene los capítulos I al VIII de la Ley Nacional 27.743.
En este contexto, se establece que aquellos sujetos que declaren voluntariamente bienes o ingresos exteriorizados quedarán liberados de las sanciones que pudieran aplicarse en el ámbito provincial, así como del pago de tributos provinciales que les correspondan.
Los depósitos realizados bajo el Régimen de Regularización de Activos no estarán sujetos a la retención y/o percepción de tributos vigentes en la Provincia de Mendoza. Sin embargo, las operaciones que lleven a cabo los beneficiarios para registrar a su nombre los bienes exteriorizados, de acuerdo con la normativa, deberán abonar el Impuesto de Sellos provincial.
RESOLUCIÓN (SIP Córdoba) 51-D/2024 – Prorroga del régimen de percepción por operaciones de mera compra de ingresos brutos.
Se establece que los agentes comprendidos en el Sector agentes el Sector AA) Sector Mera Compra del ANEXO II de la Resolución Nº 2023/D00000045 y su modificatoria deberán comenzar a operar como tales a partir del 1° de enero de 2025.
LEY (Jujuy) 6414 – Jujuy: adhesión al Régimen de Regularización de Activos.
La Provincia de Jujuy se adhiere a los términos previstos en el Título II, denominado Régimen de Regularización de Activos, que contiene los capítulos I al VIII de la Ley Nacional 27.743.
En este contexto, se establece que los contribuyentes que se acojan a este régimen gozarán de los siguientes beneficios:
• Ingresos Brutos – Quedan liberados:
– Del impuesto que no se haya abonado respecto a las operaciones que dieron origen a los fondos con los que se adquirió el bien regularizado o sobre los fondos en efectivo que se regularicen bajo este régimen. Con particularidades para contribuyentes que estén incluidos en el régimen del Convenio Multilateral.
– Del pago de intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones formales y materiales vinculadas al impuesto no ingresado.
– De toda acción penal por delitos previstos en la Ley Nacional N° 27.430 (Artículo 279 “Régimen Penal Tributario”) o delitos comunes que pudiera corresponder, conforme lo prescripto por el Artículo 34 Inciso b) de la Ley Nacional N° 27.743.
– Del régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los depósitos que se efectúen en los términos del Artículo 26 de la Ley Nacional N° 27.743 en cuentas abiertas en bancos y entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y modificatorias.
• Impuesto de Sellos: quedan liberados del pago del impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones que se originen o deriven de la adhesión a este régimen.
RESOLUCIÓN (CPCM) 22/2024 – Convenio Multilateral: suspensión de plazos durante la feria judicial de invierno.
Mediante la presente se modifica el Artículo 27 del Reglamento Procesal (Anexo de la Resolución CP N.° 32/2015 y sus modificatorias), disponiéndose que también se suspenderán los plazos procesales para todas las actuaciones durante el mes de enero y la feria invernal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de cada año, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen.