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Reglamentación Del Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social – Aislamiento Social Preventivo Y Obligatorio

El 20 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (la “Resolución”), que reglamenta el alcance del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, de fecha 19 de marzo de 2020.

La Resolución establece que los trabajadores y trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados ​​del deber de asistencia al lugar de trabajo.

Asimismo, la Resolución establece situaciones diferentes, en función del poder o no realiza tareas desde el lugar de aislamiento:

• Cuando sus tareas u otras análogas pueden ser realizadas desde el lugar de aislamiento requerido en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha mano de obra será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual.

• En aquellos casos en que esto no sea posible, las sumas percibidas tienen un carácter no remunerativo, excepto el respecto de los aportes y las contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Por lo tanto, en este último caso deberán ingresarse únicamente:

    ➢ Aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud (Obra Social):

        o Trabajador: 3%

        o Empleador: 6%

    ➢ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP):

        o Trabajador: 3%

        o Empleador: 1,57% a 1,59%

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá de las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.

Asimismo, la Resolución establece las siguientes consideraciones:

• Quienes prestan servicios en las actividades descriptas en el artículo 6 del DNU 297/2020 (ampliado posteriormente por la Decisión Administrativa 429/2020 de la Jefatura de Gabinete) que serán esencialmente “personales esenciales” en los términos de la Resolución 207 del Ministerio de Trabajo.

• Están incluidos dentro del concepto de trabajadores quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto Nro. 1109 del 28 de Diciembre de 2017 (prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales), aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.

• La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador. Las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario para estos fines, tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.

• La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública) que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.

En consecuencia, las alícuotas de contribuciones patronales referidas en los dos puntos anteriores, quedarán establecidas como sigue:

     ➢ Empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio”, siempre que sus ventas totales anuales superen los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2 (según Resolución SEPyME): 1,02 % (en lugar de 20,40%).

     ➢ Restantes pertenecientes al sector privado y sector público: 0,9% (en lugar de 18%).

• Los protocolos requeridos al personal que deba continuar prescribiendo tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en el nombre del usuario, número de teléfono y otros datos que dependen de una identificación adecuada de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

Contacto: María Eugenia Castex mecastex@russellbedford.com.ar

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