Disposición DPPJ 43/2024 – Presentación de EECC de Sociedades por acciones no incluidas en el Art. 299 de la LGS
Mediante la Disposición DPPJ N° 43/2024 se estableció que las sociedades por acciones que no se encuentren incluidas dentro de las previsiones del Artículo 299 de la Ley General de Sociedades deben presentar ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas los estados contables anuales o –cuando corresponda– por períodos intermedios, dentro de los treinta días corridos posteriores a la celebración de la Asamblea que los aprueba. La presente resolución comienza a regir para los estados contables correspondientes a los ejercicios económicos que finalicen a partir del 30/06/2024 -inclusive.
El trámite se iniciará digitalmente ante la Dirección Provincial mediante la utilización del formulario electrónico publicado a tal fin en el sitio oficial de internet del organismo (https://www.gba.gov.ar/dppj) el que deberá ser completado por el solicitante, constituyendo domicilio especial electrónico, adjuntando las correspondientes tasas administrativas y especiales.
La presentación deberá ser efectuada por el representante legal de la sociedad o por el Contador/a Público/a que firma los estados contables junto con:
a) Copia digital de la rúbrica del libro y del acta de reunión de Directorio donde se aprueba la memoria y se convoca a Asamblea.
b) Copias digitales de publicación en el Boletín Oficial y del diario de mayor circulación en el que se publicó la convocatoria, salvo que sea una asamblea unánime.
c) Copia digital de la rúbrica del libro y del acta de la asamblea aprobatoria de los estados contables.
d) Un ejemplar del Balance General, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, y todo otro instrumento previsto en los artículos 61 a 66 de la Ley 19.550, digitalmente certificados. Debiendo contener la memoria, en su caso el informe del órgano de fiscalización.
e) Copia digital de la rúbrica del libro y del o los folios del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea en el que se registró la asistencia de los socios, incluyendo su debido cierre que contendrá detalle de la cantidad de accionistas presentes, votos y el capital que representan. Deberá estar firmado por representante legal.
f) Anexo 27 que se aprobó en misma resolución, en el que se deberá consignar datos de la asamblea, del balance, la nómina de los integrantes del Directorio, y del Consejo de Vigilancia y Sindicatura si los hubiere, electos o renovados, precisando: cargo, nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, domicilio particular de cada uno.
Los Estados Contables deberán contar con Informe de auditoría de Contador Público y contener opinión fundada sobre los mismos.
La Memoria deberá contener la información prevista en el art. 66º de la Ley 19.550 y sus modificatorias. En caso de que el organismo lo considere necesario, podrá requerir un Informe complementario a la memoria presentada.
Será considerada fuera de término la presentación realizada pasados los 5 meses de vencido el ejercicio económico o vencido el plazo previsto en el artículo 1 de la presente disposición y se estableció para el pago de tasa de Trámite Preferencial conforme Ley Convenio 14.028, de 1, 4 o 15 días, la correspondiente a “Presentación de Ejercicios Económicos”.
Tratamiento de resultados negativos y positivos.
A partir de la presente disposición, las asambleas de accionistas deberán adoptar una resolución expresa en cuanto a los resultados negativos que surjan de los Estados Contables y/o resultados negativos acumulados que surjan del Estado de Evolución del Patrimonio Neto, imponiendo, según corresponda, la aplicación de los artículos 94º, inciso 5º, 96º ó 206º de la Ley Nº 19.550. Del mismo modo, se deberá adoptar resolución expresa en asamblea, en cuanto a los saldos positivos susceptibles de tratamiento conforme a los artículos 68º, 70º, párrafo tercero, 189º ó 224º, párrafo primero, de la misma Ley.
Asimismo, la disposición fija un orden de afectación de saldos o rubros del patrimonio neto – en caso de absorción de pérdidas a considerar por la Asamblea General Ordinaria – quedando establecido conforme el siguiente detalle:
1° Reservas legales, estatutarias y voluntarias, en el orden que, entre todas las mencionadas, apruebe la Asamblea, observando, cuando existan, las estipulaciones estatutarias relativas a la cuestión.
2° Reserva técnico-contable por revalúos técnicos aprobados por el Organismo.
3° Primas de emisión.
4° Ajuste al Capital.
5° Aportes irrevocables, si los hubiere, para cuya afectación se deberán tener en cuenta lo previsto por las normas técnicas contables en vigencia en la Provincia de Buenos Aires.
6° Capital social.
Revalúo Técnico.
Se requerirá la conformidad previa por parte de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas a las sociedades que opten por aplicar el modelo de Revaluación para medir sus bienes de uso (excepto activos biológicos), utilizando los criterios contenidos en las normas técnicas en vigencia adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Se establecen los requisitos para su presentación ante el órgano de control:
a) Acta del órgano de administración, de la que surjan los fundamentos de la revaluación de los bienes identificando los rubros y bienes a revaluar, la fecha de efecto de la revaluación y la designación de un Perito.
b) Acta del órgano de administración, que apruebe el revalúo efectuado. En el Acta se consignará el importe total del revalúo efectuado; el total del valor residual contable; el saldo a contabilizar; y la fecha en que produce efectos el revalúo y la identificación del Libro Inventario y Balances en el que se ha asentado el informe pericial aprobado.
c) Acta de la asamblea de accionistas celebrada a los efectos de considerar los Estados Contables que incluyan la revaluación técnica, deberá contener la resolución social expresa mediante la cual los accionistas de la sociedad aprueban dicha revaluación, el valor residual contable, el saldo a contabilizar, su destino y la fecha en que produce efecto. Se acompañará el registro de asistencia correspondiente.
d) Informe del experto valuador independiente, cuya firma deberá encontrarse legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión.
e) Informe del Síndico o el Dictamen del auditor, en el supuesto de que la sociedad hubiera prescindido de la sindicatura, con su opinión fundada sobre el cumplimiento por parte de la sociedad de los requisitos establecidos para la contabilización de la revaluación, y sobre la razonabilidad y forma de exposición del revalúo técnico practicado.
Vigencia: a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y será operativa para los ejercicios económicos que finalicen a partir del 30/06/2024 -inclusive.
Podes acceder al texto completo de la resolución por el siguiente link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/12834/ver#page=43