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Novedades Impositivas 31/05/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 37/2024 – Aplicación obligatoria del sistema informático denominado SiAPre WEB.

La Dirección General de Rentas de Tucumán informa que, a partir del 1ero de Junio de 2024, el sistema informático denominado “SiAPre WEB” será de utilización obligatoria a partir del período fiscal 2017 inclusive, para la presentación de las declaraciones juradas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos –contribuyentes locales- y para la Salud Pública y sus respectivos anticipos, a través de la página web de www.rentastucuman.gob.ar. Para la presentación de declaraciones juradas correspondientes a anticipos, posiciones o períodos anteriores al 2017, deberán efectuarse conforme al procedimiento o sistema que regía para dicha presentación.

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Novedades Impositivas 30/05/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5514 – SIRADIG 2023: se extiende nuevamente el plazo de presentación hasta el 30 de junio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha extendido los plazos para la presentación de la Declaración Jurada F.572 Web, a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al periodo fiscal 2023. De esta manera, el SIRADIG podrá ser presentado por los trabajadores en relación de dependencia hasta el día 30 de Junio de 2024.

En relación a la liquidación anual del gravamen que deben realizar los agentes de retención, la misma podrá ser realizada hasta el 31 de Julio de 2024, inclusive. El importe determinado en la liquidación anual será retenido o reintegrado (según corresponda) en los primeros pagos posteriores al 31 de Julio, con un plazo máximo hasta el 9 de Agosto de 2024. 

Por otra parte, también deberá ser informado e ingresado según los plazos establecidos en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), durante el período de Julio de 2024, con fecha de retención el 31 de Julio de 2024.

RESOLUCIÓN (ATM Mendoza) 120/2024 | RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 39/2024 – Actualización de las tasas de interés resarcitorio y punitorio junto con los índices para su cálculo.

La Administración Tributaria de Mendoza (ATM) actualiza los índices para el cálculo de intereses resarcitorio y punitorio a partir de Junio de 2024, según lo establecido en las Resoluciones N° 39/2024 y 120/2024.

De esta manera, las tasas de interés a partir de Junio de 2024, quedan de la siguiente manera:

  • Interés resarcitorio: 5,88% mensual.
  • Interés punitorio: 11,76% mensual.

Adicionalmente, se fija en 5% mensual la tasa de financiación para planes de facilidades de pago. Por otra parte, se determina que la mora en el pago del componente provincial del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza seguirá las disposiciones de la Resolución Conjunta AFIP-ATM 4351/18, devengando la tasa de interés resarcitorio fijada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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Novedades Impositivas 29/05/2024

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 20/2024 – Modificación de los regímenes de recaudación sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes locales y de Convenio Multilateral -SICREB-

A través de la presente, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, establece la exclusión desde el 1ro de Junio de 2024, de los regímenes de recaudación sobre créditos bancarios (para contribuyentes locales y para aquellos incluidos en el Convenio Multilateral) a las transferencias de aportes fiduciarios a cuentas de fideicomisos de carácter estatal.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 29/2024 – Adecuación del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

La Dirección General de Rentas (DGR) de Tucumán, ha dispuesto la modificación del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos establecido en la Resolución General (DGR Tucumán) 86/2000. De esta manera, a partir del 1ro de Junio de 2024, se excluye la venta al por mayor de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural del régimen de percepciones, como así también las actividades de venta al por menor, playas de estacionamiento, gomerías, lavado de vehículos y afines, y la de locación formalizada por contrato escrito de espacios comerciales que se desarrollen dentro del inmueble o superficie afectada a la citada actividad de venta de combustibles.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 30/2024 – Adecuación del régimen de percepción del impuesto de sellos a los fines de obtener la valuación del automotor a través de la página web.

Mediante la presente, la Dirección General de Rentas de Tucumán, establece que los agentes de percepción que deban obtener la valuación del automotor establecida para el pago del impuesto a los automotores y rodados, lo podrán hacer ingresando a la página web de AFIP (utilizando su C.U.I.T y clave fiscal), seleccionando a la opción “Consulta de Valuaciones Automotores y Rodados”. Estas valuaciones serán actualizadas mensualmente y publicadas en el sitio web de la Autoridad de Aplicación.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 3/2024 – Prórroga de la vigencia de las constancias de exención para contribuyentes exentos del impuesto a las actividades económicas.

La Dirección General de Rentas (DGR) de Salta informa que, mediante la Resolución General N° 3/2024, se prorroga hasta el 31 de Julio de 2024 la vigencia de los certificados de exención para el Impuesto a las Actividades Económicas (IAE) correspondientes al período fiscal 2023, cuyo vencimiento original operaba el 31 de Mayo de 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 4/2024 – Modificación de la tabla base de cálculo de mercaderías sujetas a pago a cuenta del impuesto a las actividades económicas.

A través de la presente, se sustituye a partir del 28 de Mayo de 2024, la tabla base de cálculo de mercaderías sujetas al régimen de pago a cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas para los sujetos a los que se les atribuye el hecho imponible y que por sí o por terceros encomienden el transporte de bienes o mercaderías cuyo destino de comercialización sea la provincia de Salta.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 431/2024 – Actualización de los recargos, intereses moratorios y punitorios.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Tierra del Fuego (AREF) informa que, a partir del 1ro de Junio 2024 se actualizarán los intereses y recargos de la siguiente manera: 

  • Recargos previstos en el Artículo 82 del Código Fiscal Unificado: se fijan en un 6% mensual.
  • Intereses Moratorios previstos en el Artículo 83 del Código Fiscal Unificado: se establecen en un 6,75% mensual.
  • Tasa de Interés punitorio prevista en el Artículo 88 del Código Fiscal Unificado: se determina en un 7,5% mensual.
  • Tasa de interés para acciones o demandas de repetición: Se establece en un 2,5% mensual.
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Novedades Impositivas 28/05/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5513 – Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias e Impuesto PAIS: extensión de plazos de ingreso del impuesto.

A través de la presente, la Administración Federal de Ingresos Públicos, establece una prórroga excepcional para el ingreso de las percepciones del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias y del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). La nueva fecha de vencimiento para el ingreso de las percepciones de los impuestos mencionados anteriormente es el 31 de Mayo de 2024 y aplica a quienes debían ingresarlas originalmente entre el 16 y el 22 de Mayo de 2024. 

Recordamos que esta prórroga es excepcional y no modifica las fechas de vencimiento de futuras obligaciones fiscales.

DECRETO 466/2024 – Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y se establece el cronograma de aumentos.

El presente Decreto, establece un cronograma diferido para la aplicación del incremento en los impuestos a combustibles líquidos y dióxido de carbono, que afecta a la nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil. Los incrementos se aplicarán de la siguiente manera: 

  • Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1ero y el 30 de Junio de 2024, inclusive:

Nafta sin plomo (hasta 92 RON y más de 92 RON) y nafta virgen: $10,121 de incremento en el impuesto sobre los combustibles líquidos y $0,619 en el impuesto al dióxido de carbono.

Gasoil: $8,245 de incremento en el impuesto sobre los combustibles líquidos, $4,464 en el tratamiento diferencial y $0,935 en el impuesto al dióxido de carbono.

  • Para los hechos imponibles desde el 1ero de Julio de 2024, se deberá considerar el incremento total en los montos de impuestos.
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Novedades Impositivas 27/05/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5512 – Regímenes de Información de Entidades Financieras y de plataformas de gestión digital o electrónica: actualización de importes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece que se actualizan los importes mínimos a partir de los cuales las entidades financieras y los administradores de plataformas digitales deben informar sobre las transacciones financieras de sus clientes, conforme a lo dispuesto en la Resolución General 5512.

Las entidades financieras deberán informar:

  • Acreditaciones/extracciones en efectivo y saldos en cuenta: Se eleva el monto mínimo a informar a $700.000 para el total acumulado mensual de acreditaciones y extracciones en efectivo, junto con los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y de seguridad social, y cuentas especiales.
  • Consumos con tarjeta de débito: El monto mínimo a informar se incrementa a $400.000 para los consumos acumulados mensuales realizados con tarjeta de débito por el titular y adicionales.

Los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán informar: 

  • Ingresos y egresos: Se establece un monto mínimo de $400.000 para informar los ingresos o egresos totales mensuales. 
  • Saldos de Cuentas: Se eleva el saldo mínimo a informar a $700.000 para los saldos al último día hábil del período mensual. 
  • Transferencias bancarias y/o virtuales: Se establece un monto mínimo de $1.400.000 para informar el ingreso o egreso de cualquier transferencia bancaria y/o virtual.

Es importante destacar que los importes mencionados anteriormente, se actualizarán cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Se publicarán en los meses de Junio y Diciembre de cada año y resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1ero de Agosto y del 1ero de Febrero de cada año.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 13/2024 – Regularización de Deudas Tributarias Provinciales. 

La Administración Tributaria de la Provincia del Chaco, reglamenta el “Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales” prorrogado recientemente hasta el 31 de julio de 2024. -L. (Chaco) F-4002-. 

En relación al mismo, se han modificado las fechas máximas de vencimiento de las obligaciones fiscales a incluir y se ha establecido una nueva fecha para la consideración de las multas a condonar. A continuación, se detallan los alcances de la medida:

  • Ingresos Brutos:
    • Deudas por Anticipos mensuales omitidos hasta Febrero de 2024, como contribuyente directo o por percepciones y/o retenciones no ingresadas.
    • Deudas del Régimen Simplificado Provincial hasta el periodo fiscal Marzo de 2024.
    • Deudas por Omisión del pago a cuenta “Traslado de producción primaria” como contribuyente directo y/o responsable, por el ingreso de productos en la Provincia del Chaco o por el egreso de la producción primaria fuera de la misma, adeudados al 31/03/2024.
  • Sellos:
    • Actos, contratos y operaciones formalizados hasta el 31/03/2024 como contribuyente directo o en calidad de agente de recaudación.
  • Impuesto Inmobiliario Rural:
    • Deudas vencidas hasta el 31/03/2024, inclusive. 

Por otra parte, se establece que se podrá acceder al beneficio de condonación de multas correspondientes a infracciones formales y materiales, cuando la infracción se haya cometido hasta el 31/03/2024, y que no se encuentre firme ni abonada a la fecha de acogimiento al plan de pagos, y que se haya cumplido con la respectiva obligación formal y/o cancelación de la obligación relacionada con la infracción cometida antes de la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen. 

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Novedades Legales 27/05/2024

IGJ Resolución General N°14/2024 del 22/05/2024: Se eliminan requisitos para las sociedades no constituidas según los tipos societarios que regula la LGS o sociedades simples que busquen fusionarse en el ámbito de la IGJ.

Mediante dicha resolución la IGJ deroga la RG N°14/2023 que establecía que las sociedades incluidas en la Sección IV del Capítulo I de la LGS, (es decir aquellas sociedades no constituidas según los tipos societarios que regula dicha ley, o sociedades simples) que buscaban fusionarse debían inscribir previamente ante la IGJ su subsanación, en los términos del artículo 25 de la LGS. En este sentido, se modifica el artículo 178 del Anexo A de la RG N° 7/2015.

En virtud de la Resolución comentada, las sociedades arriba indicadas que decidan fusionarse entre sí o con otras sociedades previo a la fusión ya no tendrán que subsanar la omisión de requisitos esenciales, tipificantes o no tipificantes, ni la existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido o la omisión de cumplimiento de requisitos formales. 

Link para acceder a la resolución completa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308050/20240523

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Novedades Impositivas 24/05/2024

LEY (La Rioja) 10713. Incrementos en alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se establecen modificaciones en la ley impositiva 2024 – LEY (La Rioja) 10702- aplicables a partir del 1° de junio, estableciendo incrementos en las alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos y de sellos.
En tal sentido, destacamos las siguientes modificaciones:
• Ingresos Brutos: se incrementa a 3% la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos. Además, se remplaza el Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja (CAILAR)-, Año 2024 por la Ley (La Rioja) 10.702-
• Impuesto de Sellos: se incrementa a 30% la alícuota general del impuesto de sellos aplicable a todos los actos, contratos y operaciones. Adicionalmente aumenta la a 25% la alícuota aplicable a los boletos de compraventa de bienes inmuebles y a las escrituras publicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato, por el cual se transfiere a título oneroso el dominio del inmueble.

LEY (La Rioja) 10714. Aporte Extraordinario en el impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a sujetos de mayor capacidad contributiva.

Se dispone un aporte extraordinario en el impuesto sobre los ingresos brutos, con carácter temporal, de emergencia, extraordinario y obligatorio aplicable a personas humanas o jurídicas, inscriptas en citado impuesto bajo el Régimen Local o del Convenio Multilateral, con mayor capacidad contributiva.
Los mencionados sujetos quedarán obligados cuando sus ingresos atribuibles a la jurisdicción de La Rioja -por el Régimen Local o de Convenio Multilateral -, incluidos los correspondientes a las actividades exentas y/o no gravadas, cuando su base imponible declarada en cada anticipo sea igual o superior a $ 200.000.000.
En tanto, se establece que el mencionado aporte Este Aporte se pagará sobre los anticipos de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024 y la alícuota del Aporte Extraordinario en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos será del 25%, sin deducciones.

DECRETO (Ciudad de Buenos Aires) 211/2024. Aprobación del Sistema de reporte y diligenciamiento de notificaciones electrónicas con entrega manual denominado Noticédulas.

Se aprueba el Sistema de reporte y diligenciamiento de notificaciones electrónicas con entrega manual denominado “Noticédulas” para todas aquellas cédulas administrativas que deban diligenciarse por los cuerpos de agentes notificadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DECRETO (San Juan) 4/2024. Reglamentación del régimen especial de regularización de las obligaciones tributarias vencidas al 31 de marzo de 2024.

Se reglamenta el régimen especial de regularización de las obligaciones tributarias vencidas al 31 de marzo de 2024 y el plan de facilidades de pago para los agentes de retención y/o percepción.
Al respecto, se establece que se incluye al régimen especial de regularización de las obligaciones tributarias:
• Impuesto inmobiliario: hasta la segunda cuota del año 2024.
• Impuesto a la radicación de automotores: hasta la décima cuota del año 2023.
• Impuesto sobre los ingresos brutos y adicional lote hogar (contribuyentes del régimen local y que tributen por Convenio Multilateral): hasta la segunda declaración jurada del año 2024.
• Impuesto sobre los Ingresos Brutos – régimen simplificado: hasta la tercera cuota del año 2024.
• Impuesto de sellos y adicionales lote hogar y acción social: los actos, contratos y operaciones instrumentados, cuyo vencimiento para el pago hubiere operado hasta el 31 de marzo de 2024.
Además, se incluye al plan de facilidades de pago para los agentes de retención y/o percepción:
• Agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional lote hogar: hasta la segunda declaración jurada del año 2024.
• Agente de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional lote hogar: hasta la segunda declaración jurada del año 2024.
• Agente de retención o recaudación impuesto de sellos y adicionales lote hogar y acción social: hasta la segunda declaración jurada del año 2024. En las operaciones relativas a depósitos de dinero a plazo, las declaraciones juradas vencidas hasta el 31 de marzo de 2024.
• Multas por incumplimiento de las obligaciones formales y materiales no abonadas con vencimiento al 31 de marzo de 2024. se incluye planes para la facilidad de pago.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 637/2024. Definición de determinados procedimientos a aplicar para la implementación del régimen especial de regularización de obligaciones tributarias.

Se definen determinados procedimientos a aplicar para la implementación del régimen especial de regularización de obligaciones tributarias Ley N °2646-I (San Juan).
Al respecto señalamos que, para el acogimiento al régimen especial de regularización de obligaciones tributarias, los contribuyentes o responsables, agentes de retención y/o percepción, deberán acceder al sitio Web de la Dirección General de Rentas utilizando el usuario y contraseña de la plataforma digital Ciudadano Digital (CIDI), o la Clave de Usuario Registrado (C.U.R.).

LEY (CHACO) F-4002. Prórroga del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales.

Se extiende hasta el 31 de julio de 2024 el plazo para el acogimiento al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales Ley/L. (Chaco) F-3898
Asimismo, se establece que podrán acogerse al régimen de regularización tributaria aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales cuyo vencimiento hubiera operado al 31/03/2024.
En cuanto al beneficio de condonación de multas, se podrán incluir las cometidas hasta el 31/03/2024 que no se encuentren firmes ni abonadas, cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido la respectiva obligación formal y/o cancelada la obligación relacionada con la infracción. Además, la Administración Tributaria Provincial podrá presentar, pero no tramitará nuevas acciones judiciales hasta el 31/07/2024 salvo cuestiones vinculadas a la prescripción de tributos.

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Novedades Impositivas 23/05/24

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 36/2024. Se consideran cumplidas en tiempo y forma hasta el 31 de mayo de 2024 las obligaciones tributarias a fin de acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales.

Se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 31 de mayo de 2024 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2024 según la obligación de que se trate.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 263/2024. Modificación del régimen unificado de retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos.

Quedan obligados a actuar como Agentes de Retención y/o Percepción, los sujetos que se indican en el Anexo I y II respectivamente, y todos aquellos que se hallen encuadrados en los siguientes parámetros: 
Los que hubiesen obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) en todo el país, por un importe igual o superior a PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CON CERO CENTAVOS, ($ 471.000.000,00). Los que iniciaren actividades y hubieren obtenido en un semestre, ingresos brutos operativos iguales o superiores a PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($ 39.250.000,00) mensuales.

Cualquiera fuese su domicilio principal o legal, actuarán como agentes quienes efectúen ventas gastos, compras y/o contratación de locaciones de obras o servicios en el territorio o con sustento territorial en la Provincia de Corrientes.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 264/2024. Mínimos y máximos para la cancelación de obligaciones tributarias con tarjetas de débito.

La DGR de Corriente establece el nuevo monto máximo de $ 500.000 (pesos quinientos mil) por cada pago para operar con Tarjeta de Débito. Y se mantiene el monto mínimo de $20 (pesos veinte) por cada pago para operar con Tarjeta de Débito.

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Novedades Legales 22/05/2024

Disposición DPPJ 43/2024 – Presentación de EECC de Sociedades por acciones no incluidas en el Art. 299 de la LGS

Mediante la Disposición DPPJ N° 43/2024 se estableció que las sociedades por acciones que no se encuentren incluidas dentro de las previsiones del Artículo 299 de la Ley General de Sociedades deben presentar ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas los estados contables anuales o –cuando corresponda– por períodos intermedios, dentro de los treinta días corridos posteriores a la celebración de la Asamblea que los aprueba. La presente resolución comienza a regir para los estados contables correspondientes a los ejercicios económicos que finalicen a partir del 30/06/2024 -inclusive.

El trámite se iniciará digitalmente ante la Dirección Provincial mediante la utilización del formulario electrónico publicado a tal fin en el sitio oficial de internet del organismo (https://www.gba.gov.ar/dppj) el que deberá ser completado por el solicitante, constituyendo domicilio especial electrónico, adjuntando las correspondientes tasas administrativas y especiales. 

La presentación deberá ser efectuada por el representante legal de la sociedad o por el Contador/a Público/a que firma los estados contables junto con: 

a) Copia digital de la rúbrica del libro y del acta de reunión de Directorio donde se aprueba la memoria y se convoca a Asamblea. 

b) Copias digitales de publicación en el Boletín Oficial y del diario de mayor circulación en el que se publicó la convocatoria, salvo que sea una asamblea unánime. 

c) Copia digital de la rúbrica del libro y del acta de la asamblea aprobatoria de los estados contables. 

d) Un ejemplar del Balance General, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, y todo otro instrumento previsto en los artículos 61 a 66 de la Ley 19.550, digitalmente certificados. Debiendo contener la memoria, en su caso el informe del órgano de fiscalización. 

e) Copia digital de la rúbrica del libro y del o los folios del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea en el que se registró la asistencia de los socios, incluyendo su debido cierre que contendrá detalle de la cantidad de accionistas presentes, votos y el capital que representan. Deberá estar firmado por representante legal.

 f) Anexo 27 que se aprobó en misma resolución, en el que se deberá consignar datos de la asamblea, del balance, la nómina de los integrantes del Directorio, y del Consejo de Vigilancia y Sindicatura si los hubiere, electos o renovados, precisando: cargo, nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, domicilio particular de cada uno.

Los Estados Contables deberán contar con Informe de auditoría de Contador Público y contener opinión fundada sobre los mismos. 

La Memoria deberá contener la información prevista en el art. 66º de la Ley 19.550 y sus modificatorias. En caso de que el organismo lo considere necesario, podrá requerir un Informe complementario a la memoria presentada. 

Será considerada fuera de término la presentación realizada pasados los 5 meses de vencido el ejercicio económico o vencido el plazo previsto en el artículo 1 de la presente disposición y se estableció para el pago de tasa de Trámite Preferencial conforme Ley Convenio 14.028, de 1, 4 o 15 días, la correspondiente a “Presentación de Ejercicios Económicos”.

Tratamiento de resultados negativos y positivos. 

A partir de la presente disposición, las asambleas de accionistas deberán adoptar una resolución expresa en cuanto a los resultados negativos que surjan de los Estados Contables y/o resultados negativos acumulados que surjan del Estado de Evolución del Patrimonio Neto, imponiendo, según corresponda, la aplicación de los artículos 94º, inciso 5º, 96º ó 206º de la Ley Nº 19.550. Del mismo modo, se deberá adoptar resolución expresa en asamblea, en cuanto a los saldos positivos susceptibles de tratamiento conforme a los artículos 68º, 70º, párrafo tercero, 189º ó 224º, párrafo primero, de la misma Ley.

Asimismo, la disposición fija un orden de afectación de saldos o rubros del patrimonio neto – en caso de absorción de pérdidas a considerar por la Asamblea General Ordinaria – quedando establecido conforme el siguiente detalle: 

1° Reservas legales, estatutarias y voluntarias, en el orden que, entre todas las mencionadas, apruebe la Asamblea, observando, cuando existan, las estipulaciones estatutarias relativas a la cuestión. 

2° Reserva técnico-contable por revalúos técnicos aprobados por el Organismo. 

3° Primas de emisión. 

4° Ajuste al Capital. 

5° Aportes irrevocables, si los hubiere, para cuya afectación se deberán tener en cuenta lo previsto por las normas técnicas contables en vigencia en la Provincia de Buenos Aires. 

6° Capital social.

Revalúo Técnico. 

Se requerirá la conformidad previa por parte de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas a las sociedades que opten por aplicar el modelo de Revaluación para medir sus bienes de uso (excepto activos biológicos), utilizando los criterios contenidos en las normas técnicas en vigencia adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Se establecen los requisitos para su presentación ante el órgano de control: 

a) Acta del órgano de administración, de la que surjan los fundamentos de la revaluación de los bienes identificando los rubros y bienes a revaluar, la fecha de efecto de la revaluación y la designación de un Perito. 

b) Acta del órgano de administración, que apruebe el revalúo efectuado. En el Acta se consignará el importe total del revalúo efectuado; el total del valor residual contable; el saldo a contabilizar; y la fecha en que produce efectos el revalúo y la identificación del Libro Inventario y Balances en el que se ha asentado el informe pericial aprobado. 

c) Acta de la asamblea de accionistas celebrada a los efectos de considerar los Estados Contables que incluyan la revaluación técnica, deberá contener la resolución social expresa mediante la cual los accionistas de la sociedad aprueban dicha revaluación, el valor residual contable, el saldo a contabilizar, su destino y la fecha en que produce efecto. Se acompañará el registro de asistencia correspondiente.

 d) Informe del experto valuador independiente, cuya firma deberá encontrarse legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión.

e) Informe del Síndico o el Dictamen del auditor, en el supuesto de que la sociedad hubiera prescindido de la sindicatura, con su opinión fundada sobre el cumplimiento por parte de la sociedad de los requisitos establecidos para la contabilización de la revaluación, y sobre la razonabilidad y forma de exposición del revalúo técnico practicado.

Vigencia:  a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y será operativa para los ejercicios económicos que finalicen a partir del 30/06/2024 -inclusive.

Podes acceder al texto completo de la resolución por el siguiente link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/12834/ver#page=43

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Novedades Impositivas 22/05/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 20/2024. Bancos y Entidades Financieras: reglamentación del beneficio de deducción de determinados intereses en las declaraciones juradas de Ingresos Brutos:

Se reglamenta el beneficio por el cual, durante el año 2024, los bancos y entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 podrán deducir, en la misma proporción de la base imponible atribuida a la jurisdicción de Santa Fe, los intereses percibidos por préstamos o asistencia financiera que encuadren en las pautas del Programa de Financiamiento a Pymes y Productores santafesinos, en las correspondientes declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos Brutos. (art. 13, ley 14244 Santa Fe).

Al respecto, se establece que para efectuar dicha deducción los contribuyentes tendrán que:

• Contribuyentes Locales: Consignar como deducción en el concepto “Otros Pagos” – Subconcepto “Beneficio – Art. 13 Ley 14244”, dentro de las deducciones admitidas en el “Aplicativo Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Santa Fe – IBSF” o en la aplicación Declaración Jurada Web disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales, declarando el importe correspondiente a la deducción establecida en la norma aludida.

• Contribuyentes de Convenio Multilateral: Consignar como deducción en el concepto “Otros Créditos” – Subconcepto “Beneficio – Art. 13 Ley 14244″ mediante el SIFERE WEB, declarando el importe correspondiente a la deducción establecida en la norma aludida.
Destacamos que en ninguno de los casos el importe declarado podrá superar el tope 20% de la citada base imponible.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 12/2024. Importes mínimos de Ingresos Brutos aplicables al servicio de transporte de cargas a partir del 1 de junio de 2024:

Se incrementan, a partir del 1° de junio de 2024, los importes fijos a tributar en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos por el servicio de transporte de cargas interjurisdiccional o intrajurisdiccional de producción primaria o de productos elaborados en general, que varía de acuerdo con los kilómetros recorridos. Cuando el impuesto resultante de aplicar la alícuota del 2% sobre el precio del servicio según factura fuera superior, se tomará como base imponible el valor real de la operación.

AFIP APRUEBA LA VERSIÓN 9.0 RELEASE 16 DEL SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SICORE):

La AFIP pone a disposición el release 16 del aplicativo SICORE Versión 9.0. Esta nueva versión habilita los nuevos códigos del impuesto 939 (Impuesto País), de acuerdo con la Resolución General N° 5509/2024.