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Novedades Impositivas 20/4/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5836 – Impuesto a las Ganancias: Se adecuan las disposiciones vigentes y se incorpora la Declaración Jurada Simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas.

Mediante la presente, se adecúan las disposiciones vigentes para la determinación y presentación del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, incorporando la alternativa de Declaración Jurada Simplificada, en línea con lo establecido por la RG 5820.

La norma dispone que la determinación del impuesto y la confección de la declaración jurada se realizarán a través del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”. Los contribuyentes del régimen general deberán confeccionar el formulario F. 711, mientras que quienes adhieran al régimen simplificado utilizarán el formulario F. 2711, el cual contará con información precargada por el organismo —incluyendo datos propios y de terceros— que podrá ser revisada, ajustada o complementada por el contribuyente antes de su confirmación.

Asimismo, se establece que los sujetos del régimen general deberán presentar la declaración jurada aun cuando no resulte impuesto determinado o cuando se verifiquen los supuestos de gravabilidad previstos por la normativa. En el caso del régimen simplificado, la presentación requerirá la previa adhesión o ratificación anual; ante el desistimiento o la exclusión, el contribuyente deberá cumplir con la obligación mediante el régimen general. Las declaraciones juradas rectificativas deberán efectuarse por el régimen que corresponda en cada caso.

Estas disposiciones resultan aplicables al período fiscal 2025 para los contribuyentes que convaliden su adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5835 – Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono: Se sustituye el régimen de trazabilidad de combustibles y se establecen nuevas obligaciones de control para productos con destino exento o con tratamiento diferencial.

A través de la presente, se establece un nuevo régimen de control y trazabilidad aplicable a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono con destino exento o alcanzados por una reducción del impuesto, disponiendo la utilización obligatoria del sistema “marcador/reagente” como método físico-químico de identificación y seguimiento de las transferencias.

El régimen alcanza a los sujetos pasivos del impuesto, distribuidores, adquirentes, titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, quienes deberán diferenciar los volúmenes de combustibles mediante marcadores homologados conforme al destino exento o con tratamiento fiscal diferencial.

Los destinos exentos comprendidos son:

  • Destino industrial, correspondiente a los combustibles utilizados como insumo o materia prima en procesos industriales —con excepción del hexano calidad bromatológica empleado en la extracción de aceites comestibles—, y
  • Destino geográfico, referido a los combustibles transferidos dentro de las zonas geográficas determinadas por el inciso d) del artículo 7° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, que gozan de una alícuota reducida o exención en razón de su ubicación territorial.

Ambos destinos deben ser declarados con carácter previo a la operación e identificados mediante la leyenda correspondiente en la documentación respaldatoria: “Producto con beneficio por destino industrial” o “Producto con beneficio por destino geográfico”, según corresponda.

Las operaciones sólo podrán efectuarse entre sujetos inscriptos en los regímenes correspondientes —Resoluciones Generales N° 4.311 y 4.772— y el reconocimiento de los beneficios fiscales quedará condicionado al previo marcado del producto.

La norma también establece la obligación de realizar ensayos de detección del marcador en cada recepción o descarga, con registro individual por operación. Se regulan además los supuestos de irregularidades —presencia o ausencia indebida del marcador según el destino y la zona geográfica, o incumplimientos en la documentación—, su comunicación al organismo fiscal y las consecuencias en materia de responsabilidad solidaria, ingreso del impuesto omitido y pérdida de los beneficios fiscales.

El sistema de control se instrumenta a través del servicio web “Trazado de combustibles”, mediante el cual se informarán los ensayos realizados, sus resultados y las irregularidades detectadas, reemplazando los registros manuales.

Por otra parte, se reglamenta el procedimiento de homologación de los sistemas “marcador/reagente”, incluyendo requisitos técnicos, autorización de empresas proveedoras, condiciones para la importación o adquisición directa por los sujetos obligados y la publicación de un listado oficial de sistemas homologados de uso obligatorio.

Finalmente, se incorporan disposiciones complementarias en materia de facturación e identificación de productos marcados o sin marcar, presunciones ante incumplimientos y sanciones aplicables, y se sustituye la Resolución General N° 3.388.

La resolución entró en vigencia el 20 de abril de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial. El servicio web “Trazado de combustibles” estará habilitado a partir del 1° de julio de 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 7/2026 – Se incorpora el uso de la Mesa de Entradas Virtual.

La Dirección General de Rentas de la provincia de Misiones dispone la implementación de una Mesa de Entradas Virtual como canal oficial para la recepción de documentos, peticiones y comunicaciones electrónicas, con los mismos efectos jurídicos y administrativos que la mesa de entradas presencial.

El sistema opera a través del sitio web del organismo mediante clave fiscal nivel 1 o 2, y habilita la gestión de consultas jurídicas sobre interpretación de normas tributarias, solicitudes de reconocimiento de exenciones impositivas y notas o trámites generales que carezcan de aplicativo específico. Quedan expresamente excluidos los procedimientos que cuenten con vías formales propias, así como la presentación de descargos y la interposición de recursos contra actos administrativos emitidos por el organismo.

Las presentaciones ingresadas serán revisadas y calificadas como validadas o rechazadas, notificándose el resultado al domicilio fiscal electrónico del contribuyente. Únicamente las presentaciones validadas generan efectos administrativos y dan inicio al procedimiento correspondiente, teniéndose por efectuadas en la fecha y hora registradas por el sistema de recepción. Las rechazadas se considerarán como no presentadas.

La norma entró en vigencia el 17 de abril de 2026, con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Formosa) 18/2026 – Actualización de valores fiscales mínimos de referencia para la liquidación de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en puestos de control.

La Administración Tributaria de la Provincia de Formosa aprueba un nuevo cuadro de valores fiscales mínimos de referencia para productos y mercaderías, destinado a la liquidación de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos exigidos en los puestos de control, en ocasión del ingreso de bienes a la jurisdicción provincial.

La presente resolución entró en vigencia el 17 de abril de 2026.

RESOLUCIÓN CONJUNTA (MGJyT – MPyA – ATP Formosa) 231/2026 – Aprobación de procedimiento integral y nuevos formularios para el control de la comercialización y el movimiento de ganado.

El Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, el Ministerio de la Producción y Ambiente y la Administración Tributaria Provincial aprueban un procedimiento integral para el control de la venta y el movimiento de ganado en el territorio provincial.

La medida establece un circuito coordinado entre los organismos intervinientes, precisando las responsabilidades de cada uno en materia de control y fiscalización, así como los requisitos documentales aplicables según el tipo de operación —remates, traslados intraprovinciales y extraprovinciales—. En ese marco, se aprueban nuevos modelos de documentación: el Certificado de Propiedad – Venta/Adquisición, la Guía de Campaña y la nota de solicitud correspondiente, todos ellos alineados con el sistema de Documento de Tránsito electrónico (DT-e) del SENASA.

La resolución entró en vigencia el 6 de abril de 2026, con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Formosa.

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