RESOLUCIÓN (DGR Chubut) 1634/2023 – Modificación del procedimiento para la constitución del Domicilio fiscal electrónico.
Mediante la presente resolución, se modifican los requisitos y el procedimiento mediante el cual los contribuyentes y responsables deben constituir su domicilio fiscal electrónico.
Al respecto, se establece que la constitución del mismo se efectúa a través del sitio web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Chubut -www.dgrchubut.gov.ar-, accediendo con clave fiscal al módulo «Ventanilla Electrónica», completando, con carácter de declaración jurada, y enviando el formulario “Domicilio fiscal electrónico Fórmulario de adhesión”.
RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1900/2023 – Comercialización de servicios realizados por sujetos del exterior: se prorroga su aplicación hasta el 1° de mayo de 2024.
A través de la mencionada resolución, se prorroga hasta el 1° de mayo de 2024, la fecha a partir de la cual se considerará gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial.
La misma fecha se aplicará a los fines de gravar en el impuesto la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimiento audiovisual y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil, o similares.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Sgo. del Estero) 5/2024 – Monto mínimo sujeto a recaudación del régimen general retención de ingresos brutos.
Mediante la presente resolución, se incrementa de $ 30.000 a $60.000 el monto mínimo sujeto a recaudación del régimen general retención del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia.
DECRETO 84/2024 – Automóviles: Nuevos montos mínimos de operaciones excluidas y para la graduación del impuesto.
Mediante el presente decreto, se incrementan los importes mínimos de operaciones exentas del impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores -L. 24674, Tít. II, Cap. IX-, manteniéndose las alícuotas aplicables superados los montos mínimos, según el siguiente detalle:
– Para los bienes concebidos para el transporte Automotor de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a)-; los preparados para acampar -art. 38, inc. b)- y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. d)-, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para operaciones con precios de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $19.826.151. Las operaciones por valores superiores a esa cifra pero inferiores a $36.602.126 se encuentran gravadas a una alícuota del 20% y las iguales o superiores a esa última suma estarán gravadas al 35%.
– Para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c)-, continúa sin efecto el impuesto para operaciones con precios de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 5.324.463. Las operaciones por valores superiores a esa cifra pero inferiores a $ 6.826.234 se encuentran gravadas a una alícuota del 20% y las iguales o superiores a esa última suma estarán gravadas al 35%.
Para las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda -art. 38, inc. e)- no se modifica el importe de $ 11.020.613,12 para considerar la operación exenta.
Señalamos que la AFIP actualizará trimestralmente -a partir del mes de abril de 2024, inclusive- estos importes considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM). Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 9/2024 -Reglamentación de la Estabilidad Fiscal para el ejercicio 2024.
A través de la siguiente resolución, se reglamenta el régimen de Estabilidad Fiscal para el período 2024 –arts. 41 a 46 de la L. (Santa Fe) 14244-.
Al respecto, se precisan las formalidades que deberán cumplimentar para adherir a los beneficios de estabilidad fiscal en la Provincia por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Asimismo, se excluye al sector agropecuario en la aplicación de los topes máximos para considerar a los contribuyentes o responsables como Pyme Santafesina.
En tanto, los contribuyentes o responsables considerados “Pymes Santafesinas” que accedieran a la estabilidad fiscal mantendrán los beneficios en los períodos fiscales subsiguientes, en la medida en que los ingresos brutos totales no superen los montos máximos para cada sector de actividad (definidos por la SEyPyME o por la SPyMEyE del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación).
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Cba.) 2204/2024 – Prórroga para las declaraciones juradas de la primera quincena del mes de enero de 2024 para los agentes de recaudación del impuesto de sellos.
Por medio de la siguiente resolución, se consideran, en forma excepcional, presentadas y pagadas en término hasta el día 26 de enero de 2024 inclusive, las declaraciones juradas de la primera quincena del mes de enero de 2024, correspondientes a los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos, y hasta el día 31 de enero de 2024 inclusive, exclusivamente, a los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos en las operaciones de compraventa o consignación al contado o a plazos de granos en estado natural, nominados por la Secretaría de Ingresos Públicos -R. (SIP Córdoba) 43-D/2023-.