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Novedades Impositivas 30/6/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5871 – Ganancias: extienden el plazo para la presentación de Memoria, Estados Contables, Informe del Auditor y documentación adicional por parte de entidades que practiquen balance comercial.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió hasta el 31 de julio de 2026 el plazo para la presentación de la documentación prevista en los incisos b) y c) del artículo 4° de la Resolución General 4.626, correspondiente a los contribuyentes con cierre de ejercicio en diciembre de 2025. Esta prórroga fue dispuesta en respuesta a los pedidos formulados por entidades profesionales y tiene vigencia desde la fecha de su publicación.

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (ARCA-IGPJ Salta) 5867 – Asociaciones civiles de primer grado, simples asociaciones y fundaciones en el ámbito de la IGJ de Salta: régimen de simplificación contable.

La Inspección General de Personas Jurídicas y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero de Salta dictaron una norma que permite a las organizaciones incluidas en la Categoría I aplicar un régimen de simplificación contable para la presentación del Estado de Recursos y Gastos, conforme al modelo aprobado, en sustitución de otros estados contables con fines fiscales. Asimismo, la norma establece el procedimiento para su presentación y regula el intercambio de información entre ambos organismos, con el objetivo de facilitar el acceso a la exención del impuesto a las ganancias.

La medida se enmarca en las facultades de control y fiscalización de la Inspección General de Personas Jurídicas sobre las entidades sin fines de lucro de la provincia y complementa el régimen de simplificación contable establecido por la Resolución General (IGPJ) Nº 4/2026. En ese contexto, busca simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales de las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones comprendidas en la Categoría I, teniendo en cuenta las características y capacidad económica de este tipo de entidades.

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 203/2026 – Entre Ríos: Prórroga del régimen de transparencia fiscal para grandes contribuyentes y corrección normativa.

La Administradora Tributaria modificó la reglamentación del régimen de transparencia fiscal al consumidor -Resolución (ATER E. Ríos) 128/26-, con el fin de corregir un error material y cambiar el plazo previsto para su implementación obligatoria por parte de los grandes contribuyentes. En este sentido, la exigencia comenzará a regir a los 150 días corridos desde la entrada en vigencia de la norma, en reemplazo del plazo establecido originalmente.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 40/2026 – Tucumán: Incorporación de contribuyentes excluidos de regímenes de percepción y retención de IIBB.

La Dirección General de Rentas de Tucumán incorporó nuevos contribuyentes al listado de excluidos de los regímenes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos, conforme a la RG (DGR Tucumán) 98/2014.

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Novedades Impositivas 29/6/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5866 – Las entidades financieras y de seguros tienen más plazo para comenzar a emitir comprobantes en forma obligatoria.

Se reprograma la entrada en vigor de la obligación de emitir comprobantes para determinadas operaciones realizadas por entidades financieras y de seguros, conforme al siguiente cronograma:

  • 1/9/2026: Entidades de seguros. Operaciones con sujetos no inscriptos o no exentos en IVA.
  • 1/10/2026: Entidades financieras. Operaciones de leasing y comercio exterior.
  • 1/12/2026: Entidades financieras. Préstamos (excepto descubiertos en cuenta), operaciones con sujetos no inscriptos o no exentos en IVA e ingresos incluidos en liquidaciones a titulares de tarjetas.
  • 1/3/2027: Entidades de seguros. Operaciones de coaseguro; y entidades financieras, por liquidaciones a comercios adheridos y distribución del arancel entre los participantes del sistema.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5868 – Se extiende la suspensión de las percepciones de Ganancias e IVA para la importación de determinados productos de la canasta básica y medicamentos.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia de las excepciones a los regímenes de percepción del impuesto a las ganancias y del IVA para la importación de determinados bienes de primera necesidad e insumos destinados a MiPyMEs con Certificado MiPyME vigente, previstas en la RG (AFIP) 5490.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5869 – Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias: adecuaciones relacionadas con nuevas actividades exentas.

Se modifican las normas que regulan la liquidación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y el procedimiento para registrar las cuentas alcanzadas por exenciones o tratamientos diferenciales, a fin de adecuarlas a las modificaciones introducidas por el Decreto 475/2026.

En ese sentido, se incorporan las exenciones previstas para las cuentas utilizadas exclusivamente por los Prestadores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en el desarrollo de su actividad; para determinadas operaciones de entidades emisoras de tarjetas vinculadas con préstamos bancarios y obligaciones negociables, bajo las condiciones establecidas; y para las transportadoras de caudales, respecto de las cuentas destinadas a la rendición del efectivo recaudado a sus titulares.

Asimismo, se armoniza el tratamiento fiscal aplicable a sujetos que desarrollan actividades de características similares, eliminando diferencias en el régimen del gravamen.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5870 – Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales para empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial.

Se prórroga hasta el 30 de junio de 2027 la suspensión de las ejecuciones fiscales vinculadas con deudas que podrían resultar condonadas en el marco del Régimen de Promoción Industrial establecido por la Ley 22.021.

Cabe recordar que el artículo 79 de la Ley 27.341 (Presupuesto 2017) dispuso la condonación de las deudas correspondientes a empresas beneficiarias de dicho régimen, generadas hasta el período fiscal 2015, originadas por la utilización de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, siempre que tales diferencias hubieran sido determinadas en procesos judiciales con resultado desfavorable para las beneficiarias y que estas hubieran cumplido las obligaciones previstas en los respectivos actos de concesión de los beneficios promocionales.

DECRETO (Cba.) 50/2026 – Córdoba: Nuevo régimen permanente de facilidades de pago y de beneficios transitorios excepcionales.

La Provincia de Córdoba implementa un nuevo Régimen Permanente de Facilidades de Pago para la regularización de deudas por tributos, intereses, recargos, actualizaciones y multas, aplicable, entre otros conceptos, a los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, Automotor, Tasas Retributivas de Servicios y otros recursos administrados por la Dirección General de Rentas.

Entre sus principales características, se destacan las siguientes:

  • Podrán regularizarse deudas en instancia administrativa, judicial o en gestión de cobro, siempre que el contribuyente se allane a la pretensión fiscal.
  • Se excluyen las retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas al Fisco (capital e intereses), así como las cuotas correspondientes a planes de pago vigentes.
  • Podrán incorporarse obligaciones vencidas al momento de la adhesión y multas firmes impuestas por Rentas, Catastro o Inteligencia Fiscal, cualquiera sea su fecha de vencimiento.
  • La adhesión deberá efectuarse exclusivamente a través del sitio web de la Dirección General de Rentas y el plan quedará perfeccionado con el pago de la primera cuota, sin que ello implique la novación de la deuda.
  • La primera cuota deberá abonarse al momento de la adhesión. Las restantes serán mensuales, iguales y consecutivas, calculadas mediante el sistema francés de amortización y con vencimiento el día 10 de cada mes mediante débito directo, tarjeta de crédito u otro medio dispuesto.
  • Se prevén planes de hasta 48 cuotas para deudas tributarias, con tasas de financiación equivalentes al 40%, 55%, 75% o 100% de la tasa de recargos resarcitorios, según el tipo de contribuyente y la cantidad de cuotas elegidas. La cuota mínima será de $50.000 para Grandes Contribuyentes y contribuyentes alcanzados por el artículo 38 de la Ley Impositiva N° 11.090, y de $5.000 para el resto.
  • Las obligaciones corrientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a Grandes Contribuyentes sólo podrán financiarse en hasta 4 cuotas, salvo las originadas en fiscalizaciones o determinaciones de oficio.
  • Se admite la inclusión de deudas provenientes de planes caducos, aplicándose un incremento de un punto porcentual en la tasa de financiación. Asimismo, los planes vigentes podrán reformularse, por única vez, hasta el 24 de julio de 2026.

Adicionalmente, se establece un régimen transitorio excepcional, vigente hasta el 21 de agosto de 2026, para Grandes Contribuyentes y contribuyentes que superen el monto previsto en la Ley Impositiva, permitiendo financiar las deudas en hasta 72 cuotas, con una tasa equivalente al 100% de la tasa de recargos resarcitorios y una cuota mínima de $50.000.

Por último, los contribuyentes que se allanen a las diferencias determinadas en procesos de verificación, fiscalización o determinación de oficio y regularicen dichas obligaciones dentro del plazo previsto, accederán a una reducción del 100% de las multas formales y/o por omisión del artículo 86 del Código Tributario, beneficio que se perderá en caso de caducidad del plan de pagos.

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Novedades Impositivas 26/6/26

DECRETO (La Pampa) 999/2026 – Reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades vinculadas a la salud humana.

Mediante el citado decreto se reduce al 3% la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a determinadas actividades relacionadas con la salud humana desarrolladas en la Provincia de La Pampa, para los contribuyentes alcanzados por el incremento de alícuotas previsto en la Ley Impositiva 2026. Asimismo, se establecen los requisitos para acceder al beneficio, las causales de pérdida y las condiciones para su recuperación, disponiéndose que el mismo resultará aplicable a partir del 1 de mayo de 2026 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

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Novedades Impositivas 25/6/26

RESOLUCIÓN (SICYPYME) 152/2026 – Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur – Reformulación de proyectos vinculados al aporte al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina.

Mediante la presente resolución se habilitó la adecuación de los proyectos de inversión productiva aprobados en el marco del FAMP-Fueguina, permitiendo a las empresas beneficiarias reformular los proyectos de inversión productiva previamente aprobados. La medida responde a la reducción al 0% del aporte mensual obligatorio al Fondo, dispuesta a comienzos de 2026.

Las empresas podrán solicitar modificaciones en los montos de inversión y/o plazos de ejecución, siempre que se mantenga el objetivo original del proyecto. Las presentaciones podrán realizarse hasta el 25 de julio de 2026.

Asimismo, se establece que la falta de presentación o el rechazo de la propuesta implicará la continuidad de los compromisos originalmente asumidos.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5865 – Cigarrillos y adicional de emergencia – Actualización de colores de identificación para los instrumentos fiscales de control.

ARCA dispuso que todos los cigarrillos de fabricación nacional deberán identificarse con instrumentos fiscales de control de color azul, independientemente de su presentación o cantidad de unidades por envase. Se permite utilizar hasta su agotamiento los instrumentos fiscales de color verde y violeta actualmente en stock para productos nacionales.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 105/2026 – Implementación del domicilio digital e ID Ciudadana en los procedimientos tributarios.

Mediante la citada Resolución, la Administración Provincial de Impuestos actualiza las disposiciones vinculadas al domicilio especial electrónico, estableciendo el uso obligatorio del Domicilio Digital asociado a la ID Ciudadana para trámites y notificaciones tributarias.

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Novedades Impositivas 24/6/26

RESOLUCIÓN (SICyPyME) 138/2026 – Convocatoria 2026 del Régimen de Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología.

Mediante la citada Resolución, se aprueban las bases y condiciones de la convocatoria 2026 del Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, destinada a otorgar los beneficios fiscales previstos en la Ley N.º 26.270 y sus modificatorias.

La convocatoria está dirigida a personas humanas y jurídicas que desarrollen proyectos de investigación, desarrollo o producción de bienes y servicios vinculados a la biotecnología moderna y/o la nanotecnología.

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), pudiendo efectuarse hasta agotar el cupo fiscal de $2.000.000.000 o hasta el 31 de julio de 2026, lo que ocurra primero.

LEY (Río Negro) 5857 – Adhesión al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

Mediante la presente ley, la legislatura provincial aprobó la adhesión al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), estableciendo un procedimiento simplificado de adhesión al régimen provincial para los sujetos que soliciten su incorporación al Régimen de Promoción Económica e Industrial de la Provincia de Río Negro.

DECRETO (Tucumán) 1384-3/2026 – Extensión de los beneficios fiscales en los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos para eventos específicos.

El Poder Ejecutivo de Tucumán extendió por 15 días corridos, contados desde la finalización de cada evento, la vigencia de los beneficios tributarios en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos establecidos para la Expo Agrosur 2026, Expo Otoño, 1.º Congreso Internacional de Drones y Expo Ganadera.

La medida tiene por finalidad potenciar el impacto económico y comercial de estos encuentros, permitiendo que las actividades, actos, contratos y operaciones vinculados a los mismos continúen alcanzados por los incentivos fiscales durante el período posterior a su realización.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 12/2026 – Prórroga del vencimiento para los Certificados de Cumplimiento Fiscal de los contribuyentes obligados directos.

A través de la resolución de referencia, el fisco provincial prorrogó hasta el 31 de julio de 2026 la vigencia de los Certificados de Cumplimiento Fiscal que vencían el 31 de mayo de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el régimen de Obligados Directos.

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Novedades Impositivas 23/6/26

DECRETO 482/2026 – Actualizaciones en el reglamento del Régimen de Inversiones Mineras.

Se actualiza la reglamentación del Régimen de Inversiones Mineras con el objetivo de modernizar y simplificar su funcionamiento.

Entre las principales cuestiones se destacan, la incorporación de mayores precisiones vinculadas a las condiciones para la inscripción de proyectos y prestadores de servicios mineros, así como la determinación de los procedimientos para acceder a la estabilidad fiscal.

RESOLUCIÓN (CPCM) 9/2026 – Convenio multilateral: Confirman el criterio de atribución de ingresos para las actividades de extracción de petróleo y gas.

Mediante la citada Resolución, la Comisión Plenaria rechazó los recursos de apelación interpuestos por las provincias de Córdoba y Buenos Aires y confirmó la validez de la Resolución General Interpretativa N° 17/2025.

En base a lo expuesto, se determinó que los ingresos vinculados a la extracción y comercialización de hidrocarburos deben atribuirse a la jurisdicción donde se produce la entrega del bien.

DECRETO (Misiones) 602/2026 – Se implementa el nuevo sistema de pagos electrónicos B2B con cuenta puente para recaudación diaria.

Mediante el decreto de referencia, se implementa un nuevo sistema de recaudación electrónica denominado “Pagos B2B”, destinado a grandes contribuyentes y operado a través de Interbanking.

El mecanismo permite generar y cancelar obligaciones mediante VEP sin costo adicional, con acreditación inmediata de los fondos.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 39/2026 – Se consideran cumplidas en término hasta el 30 de junio las obligaciones referidas al régimen de regularización de deudas.

La Dirección General de Rentas de Tucumán dispuso que, a los efectos de acceder al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias con vencimiento durante los meses de abril y mayo de 2026, siempre que sean abonadas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive, junto con los intereses correspondientes.

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Novedades Impositivas 22/6/26

RESOLUCIÓN (DPR Misiones) 9/2026 – Reglamentan el régimen especial de pagos a cuenta en controles de ruta.

Mediante la resolución de referencia, la Dirección Provincial de Rentas reglamentó la aplicación de la Resolución N.º 329/2026, definiendo diversos aspectos del régimen excepcional de pagos a cuenta en Ingresos Brutos aplicable en puestos de control en ruta.

La reglamentación establece los procedimientos operativos necesarios para su implementación, incluyendo aspectos vinculados a la categorización de contribuyentes, la confección de padrones y las condiciones para acceder a los beneficios previstos por el régimen.

RESOLUCIÓN (DPR Misiones) 10/2026 – Derogan normas vinculadas al control fiscal en ruta.

La Dirección Provincial de Rentas dejó sin efecto la Resolución General N.º 25/2010, que regulaba aspectos operativos relacionados con la generación y utilización de formularios de control fiscal en ruta.

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Novedades Impositivas 19/6/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Formosa) 24/2026 – Formosa: nuevas alícuotas en el pago a cuenta de Ingresos Brutos según nivel de riesgo fiscal.

La Administración Tributaria Provincial de Formosa dispuso la aplicación de alícuotas incrementadas en el régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable en Puestos de Control Camineros, agencias y delegaciones.

En este sentido, se establecen las siguientes alícuotas:

  • 3%: para contribuyentes categorizados con riesgo fiscal.
  • 4%: para contribuyentes con riesgo fiscal alto y no inscriptos.

Asimismo, se dispone que los agentes de recaudación deberán consultar previamente la categoría de riesgo fiscal del contribuyente en el sitio web oficial de la ATP, antes de practicar la percepción.

La norma rige desde el día 8 de junio de 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 11/2026 – La Pampa: exclusión del régimen SIRCREB para contribuyentes de baja facturación.

La Dirección General de Rentas de La Pampa dispuso la exclusión de oficio del régimen SIRCREB (recaudación sobre acreditaciones bancarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos) para determinados pequeños contribuyentes.

La medida alcanzó a aquellos sujetos que cumplieron simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Desarrollen su actividad exclusivamente en la Provincia de La Pampa (sin estar comprendidos en el Convenio Multilateral).
  • Hayan presentado la declaración jurada del período fiscal 2025.
  • Registren ingresos totales declarados y/o acreditaciones bancarias en dicho período que no superen el tope máximo de la categoría B del Monotributo vigente al 31/12/2025.

Verificados estos requisitos, los contribuyentes serán excluidos del padrón SIRCREB, dejando de estar sujetos a las retenciones sobre acreditaciones bancarias.

La presente resolución entra en vigor el 1 de julio de 2026.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1012/2026 – San Juan: implementación del SIRCIP en el régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Dirección General de Rentas de San Juan dispuso la implementación del Sistema de Recaudación sobre Circulación de Bienes y Servicios (SIRCIP) como nueva plataforma para el régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el ámbito del Convenio Multilateral.

La norma introduce una reorganización del régimen vigente, destacándose los siguientes aspectos:

  • Establecimiento de un padrón de contribuyentes con alícuotas diferenciadas según la situación fiscal.
  • Definición de pautas aplicables a sujetos no incluidos en el padrón o sin alta en la jurisdicción.
  • Determinación de reglas respecto de la base de cálculo, el momento de la percepción y su cómputo como pago a cuenta del impuesto.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 387/2026 – Río Negro: ampliación del beneficio de exclusión del pago a cuenta de IIBB por compensación de saldos.

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro modificó las condiciones para acceder a la excepción del régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en la Resolución N° 251/2016.

En particular, se flexibiliza el requisito de no registrar deudas en otros tributos provinciales. En este sentido, se establece que los contribuyentes podrán igualmente acceder al beneficio aún cuando registren deudas, siempre que posean un saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos igual o superior al total de las deudas líquidas y exigibles mantenidas en otros tributos administrados por la Agencia.

DECRETO (Tucumán) 1108-3/2026 – Tucumán: beneficio fiscal con alícuota 0% en IIBB y Sellos en la Expo Ganadera 2026.

El Poder Ejecutivo de Tucumán dispuso la aplicación de alícuota 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos para las actividades y operaciones vinculadas a la Expo Ganadera 2026.

El beneficio alcanza exclusivamente a:

  • Ingresos generados por actividades desarrolladas en el predio de la Sociedad Rural de Tucumán (Yerba Buena).
  • Actos, contratos y operaciones formalizados en dicho ámbito, en el marco del evento.

La aplicación del beneficio se encuentra limitada en forma temporal y territorial, siendo válida únicamente durante el período comprendido entre el 23 y el 27 de septiembre de 2026, y dentro del predio ferial mencionado.

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Novedades Impositivas 18/6/26

DECRETO 475/2026: modificaciones al régimen de exenciones del Impuesto a los Débitos y Créditos (Decreto 380/01).

El presente Decreto actualiza las exenciones del impuesto a los débitos y créditos para adecuarlas al contexto Fintech.

En este sentido, amplía el alcance para empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, con uso exclusivo.

Extiende el beneficio de estas empresas cuando también actúan como agencias complementarias de servicios financieros.

Por último, incorpora nuevas exenciones, a saber:

  • Cuentas utilizadas exclusivamente por empresas proveedores de activos virtuales,
  • Entidades emisoras de tarjetas, bajo ciertas condiciones, respecto de las operaciones relacionadas con préstamos bancarios y obligaciones negociables,
  • Transportadoras de caudales por las cuentas que se utilicen para rendir a sus titulares el dinero en efectivo recaudado.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 27/2026: régimen de transparencia fiscal en facturación.

A través de la presente resolución, la Administración Tributaria de Mendoza reglamenta el régimen de transparencia fiscal a consumidores finales.

Al respecto, se establece la obligación de informar la alícuota de Ingresos Brutos en comprobantes “B” emitidos a consumidores finales.

En caso de múltiples actividades, deberá indicarse la alícuota menor, con leyendas específicas (incluyendo tasa cero o exención).

Por último, se aclara que los monotributistas quedan excluidos de informar la alícuota de Ingresos Brutos en sus facturas.

La resolución tendrá vigencia a partir del 1° de octubre de 2026, con sanciones por incumplimientos.

DECRETO (Tucumán) 1107-3/2026: beneficio fiscal para el Congreso Internacional de Drones.

El decreto fija alícuota 0% en Ingresos Brutos y Sellos para las actividades comerciales que se ejerzan dentro del predio ferial en el Primer Congreso Internacional de Drones.

Aplica únicamente del 23 al 25 de septiembre de 2026, en el marco del mencionado Congreso.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 365/2026: modificación de parámetros para el régimen de pago a cuenta de Ingresos Brutos.

La Agencia de Recaudación Tributaria actualiza los parámetros aplicables al cálculo del pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, destinado a contribuyentes que operan en los centros turísticos de la provincia de Río Negro.

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Novedades Impositivas 17/6/26

DECRETO (Tucumán) 1105-3/2026 – Tucumán: beneficio fiscal con alícuota 0% en IIBB y Sellos para Expo Agrosur 2026.

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán estableció un beneficio tributario transitorio con motivo de la realización de la EXPO AGROSUR 2026, a desarrollarse del 20 al 22 de agosto de 2026 en el predio Marcial Córdoba (Concepción).

En este marco, se dispone:

  • Alícuota 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los ingresos provenientes de las actividades de venta y exposición realizadas durante el evento en el predio ferial.
  • Alícuota 0% en el Impuesto de Sellos para los actos, contratos y operaciones celebrados durante el evento o en su marco, vinculados principalmente a comercialización de maquinarias, vehículos y agroquímicos.