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Novedades Impositivas 31/03/25

DECRETO (Tucumán) 717-3/2025 – Tucumán: Prórroga de la alícuota 0% en los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública para la actividad de fabricación de papel y cartón.

Mediante el presente decreto, se prorroga la vigencia de la alícuota 0% en los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública para la actividad de fabricación de papel y cartón hasta el 30 de junio de 2025, inclusive.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 324/2025 – San Juan: fecha de entrada en vigencia de las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales” como actividades gravadas en ingresos brutos.

Por medio de la siguiente resolución, la Dirección General de Rentas establece que a partir del 1° de mayo se considerarán gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales”, prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la provincia.

Resolución AGIP 134/2025 – Prórroga del plazo para el cumplimiento del Registro de Domicilios de Explotación – RDE.

A través de la mencionada resolución, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos prórroga hasta el día 15 de abril de 2025, el plazo para la presentación del “Registro de Domicilio de Explotación” (RDE) -Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 24/2022-, que inicialmente estaba previsto para el 31 de marzo.

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Novedades Impositivas 28/03/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 6/2025 – Prórroga de la vigencia de las constancias de exención hasta mayo del 2025 para contribuyentes exentos del impuesto a las actividades económicas.

En el marco del Código Fiscal de la Provincia de Salta (Ley N° 7.774), la Dirección General de Rentas ha prorrogado hasta el 31 de mayo de 2025 la vigencia de las constancias de exención F-600 y F-601, emitidas en 2024, cuyo vencimiento original estaba previsto para el 31 de marzo de 2025.

DECRETO (Santa Fe) 500/2025 – Creación del Programa “Santa Fe Activa – Financiamiento Productivo”.

Mediante el Decreto N° 500/2025, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe ha creado el Programa “Santa Fe Activa – Financiamiento Productivo”, con entrada en vigencia el 08/04/2025.
Este programa tiene como objetivo fomentar el acceso a financiamiento para sectores productivos santafesinos mediante líneas de crédito específicas ofrecidas por entidades financieras adheridas. Se prevén beneficios impositivos para dichas instituciones, incluyendo la posibilidad de deducir intereses percibidos en préstamos o asistencia financiera otorgada en el marco del programa.
El Ministerio de Desarrollo Productivo será la autoridad de aplicación y definirá los sectores beneficiarios, condiciones de financiamiento y mecanismos de adhesión de entidades financieras.
 

RESOLUCIÓN (DGR Chubut) 227/2025 – Chubut: se establece la tasa de interés mensual para planes de facilidades de pago.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 66° del Código Fiscal y a la Resolución N° 011/11-EC, la Dirección General de Rentas de la Provincia establece que la tasa de interés mensual aplicada a los planes de facilidades de pago será del 3,29%, calculada según la tasa activa nominal anual del Banco del Chubut S.A.

La misma será de aplicación a partir del 28/3/2025.
 

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Formosa) 13/2025 – Formosa: Régimen Especial de Recaudación del Impuesto de Sellos de Automotores, Motocicletas y Maquinarias.

La Administración Tributaria de la Provincia de Formosa implementó un nuevo régimen especial para la recaudación del Impuesto de Sellos, aplicable a las operaciones de compraventa de automotores, motocicletas y maquinarias, tanto nuevos como usados, así como a otros actos de constitución como transferencias, permutas y prendas.
Este régimen designa como agentes de recaudación a concesionarios oficiales y encargados de registros seccionales, quienes deben percibir el impuesto en el momento de la operación. La base imponible se determina sobre el monto monto de la factura, sin IVA, aplicándose las alícuotas correspondientes según el Código Fiscal y la Ley Impositiva.
El régimen incluye la obligatoriedad de presentación de declaraciones juradas mensuales por parte de los agentes a través de la plataforma digital de la ATP Formosa, y establece sanciones por incumplimientos.

RESOLUCIÓN (SERyC Bs. As.) 42/2025 – Modificación de Vencimientos Fiscales.

La Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto, mediante Resolución N.º 42/2025, la prórroga en los vencimientos de pago de la cuota 1 y anual de los siguientes impuestos:
1. Impuesto a los Automotores: del 26 de marzo al 8 de abril de 2025.
2. Impuesto Inmobiliario Rural – Componente Básico: del 8 de abril al 22 de abril de 2025.
3. Impuesto Inmobiliario Complementario – Todas las Plantas: del 8 de abril al 22 de abril de 2025.

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Novedades Impositivas 27/03/25

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 322/2025 – San Juan: actualización de la sección de solicitudes y trámites gestionadas en la página web.

La Dirección General de Rentas (DGR) de San Juan actualiza la sección “Solicitudes y Trámites” de su portal web, conforme a lo dispuesto inicialmente en las Resoluciones N° 1806-DGR-2022 y N° 1821-DGR-2022. Esta modificación considera la implementación del trámite “Fiscalización y Recaudación”.
La nómina de “Solicitudes y Trámites” que se pueden gestionar desde el sitio web de la DGR San Juan comprenden:
– Compensaciones / Transferencias.
– Inscripciones / Cuentas Impositivas.
– Pagos / Inconsistencias / Prescripciones.
– Exenciones y Beneficios.
– Fiscalización y Recaudación.
– Consultas.

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Novedades Impositivas 26/03/25

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 88/2025 – Entre Rios: se consideran efectuados en término los pagos realizados hasta el 10/04/2025 del impuesto sobre los ingresos brutos, del anticipo enero 2025.

La presente resolución dispone la extensión del plazo para el ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Anticipo 1° (enero 2025), considerando los cambios normativos introducidos por la Ley N° 11193. A continuación, se destacan los puntos principales:
1. Plazo Extendido: el pago del Anticipo 1° será considerado ingresado en término si se realiza hasta el 10 de abril de 2025 inclusive, tanto para el Régimen General como el Convenio Multilateral.
2. Rectificación de Declaraciones: los contribuyentes que resulten alcanzados por las modificaciones de la Ley N° 11193 deberán presentar una declaración jurada rectificativa, aplicando la alícuota correspondiente según la normativa vigente
3. Evitar Intereses: la diferencia de impuesto derivada de la rectificación deberá abonarse a través del sitio web oficial de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) – Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos – Pagos, con el objetivo de evitar la generación de intereses.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 73/2025 – Neuquén: intereses y recargos que resultan improcedentes por originarse en errores ajenos al contribuyente. Procedimiento aplicable para solicitar la eliminación de los mismos.

Se delega la facultad al Director General de Recaudaciones y, en su ausencia, al Director General de Atención y Servicios al Contribuyente, para remitir, de manera general o parcial, y cuando existan causas justificadas, en todo o en parte de la obligación, de pagar intereses y recargos por simple mora por inconsistencias en el sistema.
Asimismo, se ha aprobado el procedimiento que los contribuyentes deberán observar para gestionar la remisión de dichos intereses y/o recargos por mora. Adicionalmente, se encuentran disponibles notas modelo que podrán ser utilizadas para realizar la presentación correspondiente.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 15/2025 – La provincia adhiere a la extensión de plazos de obligaciones de SIFERE y SIRCAR, dispuesta por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, para contribuyentes y agentes de retención de los Partidos de Bahía Blanca y aledaños.

La Administración Tributaria de Chaco ha adherido a la extensión de plazos dispuesta por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en beneficio de los contribuyentes de Bahía Blanca y partidos aledaños afectados por el fenómeno climatológico del 6 de marzo de 2025. 
Se consideran presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al Anticipo 2° – febrero/25 -, exclusivamente para los contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral con domicilio fiscal en los partidos y distritos indicados en el Decreto N° 316/2025 de la provincia de Buenos Aires (Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suárez, Adolfo Alsina y Guaminí), siempre que hayan sido realizadas hasta el 14 de abril del corriente año inclusive.
Asimismo, para los agentes de retención y percepción incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) con domicilio fiscal en dichos partidos y distritos, se consideran presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas y pagos correspondientes al Anticipo 2°- febrero/25 –, segunda quincena y mensual, así como al Anticipo 3°- marzo/25 –, primera quincena, siempre que hayan sido realizados hasta el 3 de abril del corriente año inclusive.
 

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 185/2025 – Tierra del Fuego: modificación del vencimiento de las cuotas de los Planes de Pagos.

Mediante la presente se establece como fecha de vencimiento el día 26 de marzo del corriente año para las cuotas de los Planes de Pago adheridos conforme a la reglamentación vigente, las cuales debían ser debitadas de las cuentas bancarias informadas por los obligados entre los días 17 y 20 de marzo de 2025. 

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Novedades Impositivas 25/03/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 16/2025 – Tucumán: se consideran cumplidas en tiempo y forma hasta el 31 de marzo de 2025 las obligaciones tributarias a fin de acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales.

Se dispone que las obligaciones tributarias con vencimientos en noviembre y diciembre de 2024, así como en enero y febrero de 2025, se considerarán cumplidas en tiempo y forma si se abonan hasta el 31 de marzo de 2025. Esto incluye los intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial. Esta medida permite a los contribuyentes cumplir con las condiciones para acogerse al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, prorrogado hasta el 31 de marzo de 2025 por el Decreto N° 436/3 (MEyP)-2025.
Además, se aclara que esta medida no impide la generación de intereses, accesorios y sanciones correspondientes desde las fechas originales de vencimiento, ni limita las acciones que pueda ejercer la Autoridad de Aplicación sobre estas obligaciones.

RESOLUCIÓN (ME) 304/2025 – Declaración de emergencia agropecuaria. Provincia de Mendoza.

El Ministerio de Economía ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Mendoza por los daños ocasionados por viento Zonda, heladas y granizo en diversas áreas de la provincia desde el 1° de diciembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2026.
Los productores alcanzados podrán acceder a beneficios establecidos en la Ley 26.509, presentando el certificado correspondiente emitido por la autoridad provincial.

RESOLUCIÓN (CPCM) 6/2025 – Convenio Multilateral: se declaran inhábiles los días no laborables con fines turísticos.

Mediante la presente, se actualiza el artículo 27 del Reglamento Procesal, incorporando como días inhábiles los días no laborables con fines turísticos establecidos en la Ley N° 27.399.
Estos se suman a los días ya excluidos previamente del cómputo de plazos y términos procesales en actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria, que incluyen sábados, domingos, feriados nacionales, jueves Santo y asuetos administrativos nacionales, incluso parciales.

Novedades Previsionales (1)

Novedades Laborales | Previsionales 21/03/25

A continuación, les hacemos llegar las novedades más relevantes correspondientes al primer trimestre del año, publicadas en el Boletín Oficial. 

  • ELIMINACION DE LA OBLIGATORIEDAD DEL APORTE A CAMARAS EMPRESARIAS – (Decreto N° 149/2025 – Modificación en los aportes a las cámaras de empleadores, sindicatos)
  • SE DISPONE LA DERIVACION DIRECTA DE APORTES DE OBRA SOCIAL A LA PREPAGA CONTRATADA OPORTUNAMENTE SALVO QUE LA PERSONA MANIFIESTE LA VOLUNTAD DE CONTINUAR EN LA OBRA SOCIAL ((Resolución N° 01/2025 – Ministerio de Salud). SE ACLARA QUE, LAS PREPAGAS INVOLUCRADAS DEBERÁN ESTAR INSCRIPTAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.), con encuadre en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660,
  • SE MODIFICA LA TASAS DE INTERESESE DE APLICADAS POR ARCA A PARTIR DEL 1/3/2025  | 4% intereses resarcitorios – 5% intereses punitorios (Resolución N° 199/2025 – Ministerio de Economía) 
  • ACTUALIZACION DE BASES IMPONIBLES DE SEGURIDAD SOCIAL MINIMAS Y MÁXIMAS A PARTIR DEL DEVENGADO 03/2025 – Base imponible mínima $94.008,14 | Base Imponible Máxima $3.055.220,44 – (Resolución N° 145/2025 – ANSES)  
  • RIESGOS DEL TRABAJO – SE ESTABLEC EL VALOR DE LA SUMA FIJA DE LA ART EN $1196 PARA EL DEVENADO 02/2025 (Disposición N° 2/2025 – SRT)
  • SE MODIFICA LA TASA DE INTERES DE FINANCIACION DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTES DE ARCA (Resolución General (RG) N° 5656/2025)
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Novedades Impositivas 21/03/25

DECRETO (Bs. As. cdad.) 116/2025 – Aprobación del Texto Ordenado 2025 del Código Fiscal.

A través del presente Decreto, se aprueba el texto ordenado 2025 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con su índice y el cuadro de correlación de artículos, los cuales se incorporan como Anexos I, II y III, respectivamente.

DECRETO (Sgo. del Estero) 365/2025 – Se incrementa el monto exento mensual para contratos de locación de servicios personales celebrados con el Estado.

Mediante el presente, la Provincia de Santiago del Estero eleva el monto exento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contratos de locación de servicios personales celebrados con el Estado Provincial o Municipal, fijándolo en $855.000 mensuales.

El decreto entrará en vigor a partir del 1 de febrero de 2025.

RESOLUCIÓN (MEyGP Cba.) 126-D/2025 – Reglamentación “Programa para el Financiamiento y Desarrollo de Infraestructura de Saneamiento”.

La provincia de Córdoba reglamenta la implementación del “Programa para el Financiamiento y el Desarrollo de Infraestructura de Saneamiento”, estableciendo los mecanismos para su aplicación. La Autoridad de Aplicación queda facultada para otorgar préstamos y autorizar transferencias no reintegrables cuando ello contribuya al fortalecimiento de la infraestructura pública provincial. Asimismo, podrán acceder al programa, los Municipios, Comunas y Cooperativas con domicilio legal en la Provincia de Córdoba. En caso de financiamiento mediante préstamos, los beneficiarios deberán reintegrar el monto en un plazo total de 54 meses, con un período de gracia de 6 meses a partir del último desembolso o transferencia.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 20/03/25

DECRETO (Bs. As.) 368/2025 – Medidas de alivio fiscal para los damnificados por el fenómeno meteorológico ocurrido en Bahía Blanca.

Ante el grave suceso climatológico ocurrido el día 6 de marzo de 2025 en el Partido de Bahía Blanca, la provincia de Buenos Aires ha dispuesto un conjunto de medidas tributarias excepcionales para los contribuyentes afectados.

Principales medidas de alivio fiscal:

  • Impuesto Inmobiliario: Se exime del pago correspondiente al ejercicio fiscal 2025 a los inmuebles urbanos edificados en Bahía Blanca.
  • Impuesto a los Automotores:
    • Eliminación total de la cuota 1 del año 2025. 
    • Eliminación de las cuotas 2 a 5 para vehículos que hayan sufrido daños materiales por el evento climático.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Se exime del pago de los importes fijos correspondientes a marzo y abril de 2025 a los contribuyentes del Régimen Simplificado que tuvieran domicilio fiscal en Bahía Blanca antes del 6 de marzo de 2025 o hubieran solicitado su adhesión antes de esa fecha.
  • Prórroga de vencimientos fiscales: Se extiende hasta el 29 de abril de 2025 el plazo para la presentación y pago del Impuesto de Sellos y el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, con vencimiento entre el 6 y 31 de marzo de 2025 (con posibilidad de ampliación por parte de ARBA).
  • Exención de tasas registrales: Se exceptúa del pago de tasas para la obtención de segundos o ulteriores testimonios de escrituras públicas de inmuebles ubicados en Bahía Blanca, por un período de 180 días.
  • Exención de tasas provinciales para Licencias de Conducir: Se elimina el pago de tasas por la reimpresión o reposición de licencias destruidas por la tormenta, beneficio que se extenderá por 30 días.

Destacamos que ARBA registrará de oficio las exenciones si cuenta con la información necesaria. Caso contrario, los contribuyentes podrán solicitarlas según los procedimientos que establezca la agencia. Por otra parte, el Municipio de Bahía Blanca deberá proporcionar a ARBA los datos requeridos para la correcta implementación de estas medidas.  Aquellos contribuyentes que ya hayan abonado los tributos incluidos en estas exenciones generarán un crédito fiscal conforme a lo establecido en la norma vigente.

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Novedades Impositivas 19/03/25

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 5/2025 – Convenio Multilateral: Implementación obligatoria del Pago Electrónico COMARB para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Mediante la presente resolución, se aprueba la implementación del Pago Electrónico COMARB, un sistema de transferencia electrónica de fondos a través del servicio “Pagos BtoB” de la red Interbanking S.A., destinado a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral.

El uso del “Pago Electrónico COMARB” será obligatorio para los contribuyentes que sean notificados al momento de ingresar al sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ.

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 7/2025 – Convenio Multilateral: Implementación del Portal Federal Tributario para la consulta unificada de información. 

A través de la presente, se aprueba la implementación del Portal Federal Tributario, una plataforma que permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos acceder de manera unificada a la información de los sistemas administrados por la Comisión Arbitral (COMARB).

Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de ARCA, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral – Portal Federal Tributario”.

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 8/2025 – Convenio Multilateral: Ratificación de la prórroga para la presentación y pago del anticipo de enero 2025.

En virtud de los inconvenientes técnicos ocurridos el 19 de febrero de 2025 en los servicios de los proveedores de internet utilizados para acceder a los sistemas informáticos del Organismo y al Sistema SIFERE WEB, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral establece como presentadas en término, hasta el 21 de febrero de 2025, las declaraciones juradas y pagos del primer anticipo 2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, cuyo vencimiento original operaba los días 19 y 20 de febrero, aplicable a los contribuyentes con CUIT terminados en 6, 7, 8 y 9.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL (ME Tucumán) 324/2025 – Actualización de tasas de interés resarcitorio y punitorio a partir de abril de 2025.

La Provincia de Tucumán establece que, a partir del 1° de abril de 2025, la tasa de interés resarcitorio se fijará en 4% mensual, mientras que la tasa de interés punitorio será del 5% mensual.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 11/2025 – Modificación de las exclusiones del Régimen de Recaudación Bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Provincia de San Luis modifica las exclusiones del Régimen General de Recaudación Bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ampliando el alcance de los sujetos beneficiados e incorporando expresamente a personas jurídicas. 

Asimismo, se incluyen dentro de las exclusiones las transferencias derivadas de créditos y préstamos de fomento otorgados por organismos públicos y entidades que los integren.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR San Juan) 189/2025- NAES 2025 – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan aprueba el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), el cual establece las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a cada actividad económica, con vigencia a partir del 1ero de enero de 2025.

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Novedades Legales 18/03/25

Ajuste por Inflación-Reconocimiento de la procedencia del traslado de quebrantos impositivos a períodos siguientes: “Syngenta Agro S.A. c/EN-AFIP-DGI-res. 6/10 (REGN) períodos fiscales 2002/3/4 y otros s/Dirección General Impositiva” 

En esta oportunidad, compartimos los votos de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz, emitidos el pasado 27 de diciembre de 2024, en los cuales se analiza la procedencia del traslado del quebranto sufrido por un contribuyente en el ejercicio 2002, a los efectos del ajuste por inflación con respecto a los períodos fiscales 2003 y 2004. 

En el caso en estudio la actora interpuso una demanda contenciosa de repetición contra la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que había rechazado la devolución del impuesto a las ganancias correspondiente a los períodos fiscales 2002, 2003 y 2004 ingresado en exceso en virtud de no haber aplicado el mecanismo de ajuste por inflación en el período 2002 y de no haber trasladado el quebranto originado en dicho período a los períodos fiscales 2003 y 2004. 

El Juzgado de Primera Instancia falló a favor de la actora, haciendo lugar a la demanda de repetición. Posteriormente la Cámara del fuero confirmó parcialmente la sentencia en lo que respecta al período 2022, pero rechazó los períodos 2003 y 2004 al sostener que la admisión de un pago sin causa en el período fiscal 2002 no implicaba el reconocimiento de un quebranto que pudiera ser utilizado en otros períodos fiscales.

Si bien posteriormente y por mayoría la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión de la Cámara, los Ministros Rosatti y Rosenkrantz votaron en disidencia arrojando un nuevo análisis a la cuestión que contribuye a convalidar la postura del contribuyente. 

 Del voto del Dr. Rosatti se desprende el reconocimiento de que el art. 19 de la ley de impuesto a las ganancias le da la posibilidad al contribuyente de compensar los quebrantos con los resultados de ejercicios fiscales posteriores, y que por ello no existen fundamentos que impidan ejercerla ante el mecanismo de ajuste por inflación. Por el contrario, la imposibilidad de trasladar los quebrantos puede derivar en una exigencia tributaria basada en parámetros nominales carentes de realidad, no indicativa de la capacidad contributiva y confiscatoria. 

En base a ello, considera que la interpretación efectuada en el caso concreto sobre los artículos 39 de la ley 24.073, el artículo 4° de su similar 25.561, el artículo 5° del decreto 214/02 y sus normas complementarias, en cuanto impiden el traslado de los quebrantos en los términos del art. 19 de la ley del impuesto a las ganancias resulta contraria a los artículos 4°, 16, 17 y 75, inciso 19 de la Constitución Nacional.   

Asimismo, a su turno, el Dr. Rosenkrantz consideró que en el caso se había demostrado la existencia de un supuesto de confiscatoriedad en los períodos fiscales 2003 y 2004, y con ello bastaba para justificar la posibilidad de trasladar un quebranto originado en la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación y hacer lugar a la demanda de repetición. 

Para ello, se basó en que Tribunal reconoció a través de sus pronunciamientos la necesidad de determinar la procedencia de la aplicación de ajuste por inflación, considerando individualmente la alícuota efectiva del tributo para cada uno de los ejercicios contables del período cuestionado, y que dicho análisis no puede excluir la incidencia del mecanismo de compensación de quebrantos con ganancias establecido en el art. 19 de la ley del Impuesto a las Ganancias en la determinación de la alícuota respectiva de cada uno de los períodos cuestionados.       

En atención a ello, los votos en disidencia de este fallo ponen de manifiesto una interpretación más alineada con los argumentos que pueden sostener los contribuyentes para que se considere la procedencia de una repetición de pagos indebidos en concepto de impuesto a las ganancias como consecuencia de la falta de aplicación del mecanismo de ajuste por inflación y la consecuente procedencia del traslado de los quebrantos impositivos a los períodos fiscales siguientes.