Novedades Previsionales (1)

Novedades Laborales y Previsionales 4/5/26

Hoy se publicó la reglamentación al Título XX de la Ley de Modernización Laboral – Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) – Reducción de Contribuciones Patronales de Seguridad Social al 5% para nuevas contrataciones que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2026 y 30 de abril de 2027.

​La reducción comprende el periodo de 48 meses desde la contratación del empleado. 

Aplica para nuevos empleadores a partir del 10/12/2025 tendrán un límite del 80% de la nómina y para todos los empleadores en general. 

​Incluye trabajadores que:

​•    No tenían empleo registrado en el sector privado al 10/12/2025, o

•    Estuvieron desempleados en los 6 meses previos, o

•    Que hayan sido monotributistas, sin empleo privado registrado en ese lapso, o

•   Que su último empleo haya sido el sector público (nacional, provincial, municipal o CABA).

​El empleador no perderá el beneficio si el empleado obtuviere ingresos como autónomo o monotributista.

​La contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) sigue siendo obligatoria para este grupo de empleados y se deberá adicionar el % correspondiente a ese fondo.

​ARCA implementará controles automáticos para el control de cumplimiento de los requisitos dispuestos por la reglamentación que dictará.  El incumplimiento Conllevará la pérdida del beneficio y la obligación de abonar las contribuciones no pagadas más intereses resarcitorios y sanciones. 

​El empleador debe ejercer expresamente la opción para adherir al régimen en forma expresa. No va a ser posible aplicar el beneficio en forma retroactiva. 

​Se garantiza la compatibilidad con planes y prestaciones sociales mediante coordinación entre ARCA y el Ministerio de Capital Humano. 

​Queda pendiente la reglamentación de ARCA para que la reducción se torne plenamente operativa. 

​Quedamos a disposición para ampliar los términos de la presente. Si tenés alguna pregunta no dudes en contactarnos:

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Novedades Impositivas 4/5/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5842 – Modificaciones en el régimen de garantías aduaneras.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero adecúa el régimen de garantías previsto en la RG 3.885 y normas complementarias.

Mediante la resolución de referencia, se establecen las formalidades que deberán cumplirse para considerar como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados cuando se trate de destinaciones de importación o de exportación que sean definitivas o suspensivas.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5841 – SISA – Establecen mecanismo para compartir datos productivos con el LUFE.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, establece que determinados productores agrícolas, inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola que cuenten con certificado MiPyME, podrán compartir su información productiva con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, con el fin de integrar el “Legajo Único Financiero y Económico (LUFE)”.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 173/2026 – Ciudad de Buenos Aires: Derogación del régimen de información para las entidades financieras.

Mediante la Resolución (AGIP CABA) 173/2026, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos elimina el régimen de información establecido por la Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 108/2021.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 168/2026 – Ciudad de Buenos Aires: Reglamentación de la exención en ingresos brutos y patente vehicular para el transporte exclusivo de personas con discapacidad.

La Resolución (AGIP CABA) 168/2026 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos reglamenta cómo acceder a beneficios fiscales para el transporte exclusivo de personas con discapacidad. Se establece exención en Ingresos Brutos para ingresos derivados exclusivamente de este servicio y exención en Patente para vehículos afectados a la actividad.

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 129/2026 – Entre Ríos: Determinación de alícuotas vigentes para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Resolución (ATER) 129/2026 actualiza y unifica las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos según actividad económica. Se establecen alícuotas por códigos NAES y NAES-ATER, aplica a Régimen General y Convenio Multilateral.

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Novedades Impositivas 30/4/26

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 12/2026 – San Luis redefine las exclusiones aplicables al SIRCREB.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis actualiza integralmente las exclusiones del Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).

La norma reordena y amplía el listado de operaciones no sujetas a recaudación, incorporando con mayor precisión supuestos vinculados, entre otros, a transferencias entre cuentas del mismo titular, rescates de inversiones, operaciones sobre títulos públicos, exportaciones, devolución de impuestos, beneficios y subsidios estatales, aportes de capital, fideicomisos de carácter estatal y movimientos realizados a través de cuentas de pago (PSP).

El resto del régimen SIRCReB permanece vigente, con las exclusiones ahora unificadas en un único texto actualizado.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 13/2026 – Régimen PSP en San Luis: alcance de las transferencias no sujetas a recaudación.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis modifica el régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a cuentas abiertas en Proveedores de Servicios de Pago (PSP), establecido por la RG Nº 018‑DPIP‑2025.

La norma precisa que no están sujetas a recaudación las transferencias destinadas a aportes de capital, tanto a cuentas de personas jurídicas como de personas humanas abiertas a tal fin, e incorpora los aportes fiduciarios a fideicomisos estatales.

RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 12/2026 – Córdoba reorganiza el régimen de retención de Ingresos Brutos en la Administración General Centralizada.

La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba consolida a la Subsecretaría de Compras y Tesorería General como agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los pagos que se efectúen en el ámbito de la Administración General Centralizada, asignándole la responsabilidad de declarar e ingresar las sumas retenidas.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 169/2026 – Régimen de Transparencia Fiscal: precisiones reglamentarias en la Ciudad de Buenos Aires.

AGIP reglamenta el Régimen de Transparencia Fiscal aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, locales y de Convenio Multilateral, con excepción de los comprendidos en el Régimen Simplificado.

La norma establece la obligación de exteriorizar la incidencia del tributo en los comprobantes emitidos a consumidores finales.

Se fija un plazo de adecuación hasta el 31 de agosto de 2026.

La presentación entró en vigor el 27 de abril de 2026.

DECRETO 302/2026 – Impuestos a los combustibles: diferimiento de la actualización hasta junio de 2026.

El presente Decreto dispone el diferimiento parcial de las actualizaciones de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, estableciendo que los incrementos plenos previstos por ley comenzarán a aplicarse a partir del 1° de junio de 2026.

Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de mayo de 2026, se fijan incrementos transitorios específicos. La norma entra en vigencia el 1° de mayo de 2026.

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Novedades Impositivas 29/4/26

LEY (Bs. As. cdad.) 6943 – Ciudad de Buenos Aires: modificación del régimen de base imponible para intermediarios en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Ley Nº 6943 sustituye el artículo 233 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e introduce cambios puntuales en el alcance subjetivo del régimen aplicable a intermediarios en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Principales modificaciones:

  • Se incorporan a los concesionarios y a los agentes oficiales de venta dentro del régimen de intermediarios, quedando alcanzados por la determinación de la base imponible sobre la diferencia entre los ingresos percibidos y los importes transferidos a los comitentes.
  • Se mantienen únicamente los servicios prestados con recursos propios alcanzados por el tratamiento general del Código, conservando su base imponible determinada sobre los ingresos provenientes de dichos servicios.

Las modificaciones resultan aplicables a partir del 1° de enero de 2026.

Resolución Conjunta 23/2026 – Ministerio de Economía Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda.

A través de la presente Resolución Conjunta se dispone una nueva emisión de deuda pública que gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

La norma autoriza:

  1. La emisión de nuevos instrumentos a licitar por efectivo, entre los que se incluyen:
    • una Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento en junio de 2026,
    • un Bono del Tesoro en pesos a tasa TAMAR con vencimiento en agosto de 2028, y
    • un Bono del Tesoro en pesos dual CER/TAMAR con vencimiento en junio de 2029.
  2. La ampliación de emisiones vigentes de bonos y letras del Tesoro, tanto en pesos como en dólares estadounidenses, incluyendo instrumentos ajustados por CER, bono dólar linked y bonos en moneda extranjera con cupón fijo.

La medida entra en vigencia a partir del 28 de abril del 2026.

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Novedades Impositivas 28/4/26

RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 399/2026 – Unificación y Reducción de Tasas de Interés.

La ARECH dictó una resolución que unifica y actualiza el régimen de tasas de interés del Código Fiscal provincial, dejando sin efecto la Resolución N° 120/26-ARECH.

En este sentido, se fija la tasa de interés resarcitorio y la tasa de financiación para planes de pago en el 80 % de la tasa activa nominal anual del Banco del Chubut S.A., con actualización automática según el tipo de interés. Asimismo, la ARECH publicará las tasas vigentes en su sitio web.

Por último, la tasa de interés punitorio se establece en el 50 % de la tasa para intereses resarcitorios.

DECRETO (Sgo. del Estero) 503/2026 – Impuesto a los Sellos. Incremento del Mínimo Exento.

El Decreto N° 503/2026 de la Provincia de Santiago del Estero actualiza el mínimo exento previsto en el artículo 210°, inciso o), de la Ley N° 6.792, fijándolo en $ 1.210.000 mensuales, en reemplazo del monto anterior de $ 855.000.  La medida rige desde el 1 de febrero de 2026 y faculta a la Dirección General de Rentas a dictar la reglamentación correspondiente.

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Novedades Impositivas 27/4/26

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (DPPJ Bs. As. – ARCA) 5840/2026 – Régimen simplificado aplicable a asociaciones civiles de la Provincia de Buenos Aires para acceder al certificado de exención del Impuesto a las Ganancias.

La presente resolución, dictada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (DPPJ) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), establece un régimen simplificado para la obtención del certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias para determinadas asociaciones civiles.

El régimen resulta aplicable a las asociaciones civiles inscriptas y fiscalizadas por la DPPJ, encuadradas en la categoría 1 según el artículo 291 de la Disposición Nº 45/2015 (DPPJ) y sus modificatorias, es decir, aquellas de menor capacidad económica. Quedan excluidas las entidades que no cuenten con órgano de fiscalización.

En sustitución de los estados contables tradicionales, las entidades alcanzadas podrán presentar un Estado de Recursos y Gastos, confeccionado conforme al modelo aprobado como Anexo de la norma. Dicho estado deberá:

  • reflejar fielmente los registros contables de la entidad,
  • ser presentado ante la DPPJ dentro de los 120 días del cierre del ejercicio,
  • ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria, y
  • incorporarse al Libro de Inventario y Balances.

La DPPJ informará a ARCA, mediante el formulario F. 1266, las asociaciones que adhieran al régimen, las cuales serán caracterizadas en el Sistema Registral bajo el código específico dispuesto a tales efectos. Posteriormente, el Estado de Recursos y Gastos deberá presentarse ante ARCA a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)”, dentro de los plazos vigentes.

A los fines impositivos, el Estado de Recursos y Gastos tendrá carácter de estado contable, habilitando la solicitud y mantenimiento del certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias, así como el cumplimiento de las presentaciones anuales exigidas por la normativa tributaria.

La resolución rige desde el 27 de abril de 2026 y resulta aplicable a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2025, permitiendo asimismo regularizar períodos anteriores mediante la presentación del modelo simplificado previsto en el Anexo.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 7/2026 – Dirección General de Rentas de Misiones: habilitación de la Mesa de Entradas Virtual.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones dispone la implementación de la Mesa de Entradas Virtual como canal oficial para la recepción de documentos, peticiones y comunicaciones electrónicas por parte de contribuyentes, responsables y usuarios en general.

Las presentaciones realizadas a través de dicho sistema tendrán los mismos efectos legales y administrativos que las efectuadas en forma presencial, siempre que sean debidamente validadas por el organismo. La fecha y hora de presentación serán las registradas por el sistema informático de recepción.

Una vez efectuada la presentación, la DGR procederá a su revisión, pudiendo validarla o rechazarla, notificando tal circunstancia al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente. Solo las presentaciones validadas darán inicio al procedimiento administrativo correspondiente.

La resolución entro en vigor a partir del 14 de abril del 2026, día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 99/2026 – Provincia de Neuquén: actualización del régimen simplificado de reintegro de saldos a favor.

La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Neuquén redefine y actualiza el Procedimiento Simplificado de Reintegro aplicable a los tributos administrados por dicho organismo, con el objetivo de agilizar la devolución de saldos a favor de los contribuyentes.

La principal modificación introducida consiste en la ampliación del tope máximo reintegrable, que pasa de un equivalente de tres veces, a diez veces la tasa de reintegro prevista en el artículo 28, inciso m), de la Ley Impositiva Provincial vigente.

El régimen resulta aplicable únicamente respecto de períodos fiscales no prescriptos y no admite el fraccionamiento de solicitudes cuando el monto a reintegrar supere el tope establecido. La resolución entró en vigencia el 24 de abril de 2026.

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Novedades Impositivas 24/4/26

Resolución (SENASA) 373/2026 – Nuevo régimen de etiquetado de fitosanitarios alineado al SGA.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó un nuevo régimen obligatorio para el etiquetado de productos fitosanitarios, incorporando las directrices del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) promovido por la ONU. La norma resulta aplicable a todas las personas humanas o jurídicas titulares de registros de estos productos destinados a su comercialización en el territorio nacional

La resolución redefine conceptos clave —como envase, embalaje y etiqueta— y establece la obligatoriedad de que los productos cuenten con una etiqueta completa adherida al envase.

En línea con el SGA, se incorporan criterios internacionales para la clasificación de peligros, lo que implica la utilización obligatoria de pictogramas, palabras de advertencia e indicaciones de riesgo estandarizadas. Además, se exige incluir banda toxicológica, información sobre toxicidad aguda, riesgos para la salud humana y el ambiente, así como recomendaciones de uso seguro y elementos de protección personal.

Finalmente, la resolución prevé que el SENASA podrá suspender o cancelar registros ante inconsistencias entre el etiquetado y las condiciones autorizadas o ante modificaciones no aprobadas.

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Novedades Laborales y Previsionales 23/4/26

Se restableció la vigencia de la Ley de Modernización Laboral

La Cámara Nacional del Trabajo restableció hoy la vigencia de la Ley de Modernización Laboral, en los más de 80 artículos suspendidos por la medida cautelar planteada por la Confederación General del Trabajo (CGT).   

Quedamos a disposición para ampliar o precisar el alcance de esta resolución. 

Si tenés alguna pregunta no dudes en contactarnos:

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Novedades Impositivas 23/4/26

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1753/2026 – Régimen especial y transitorio de regularización de deudas tributarias. 

Mediante la presente, la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy reglamenta el régimen especial y transitorio destinado a la regularización de obligaciones fiscales impagas. Los contribuyentes interesados podrán adherir hasta el 30 de junio de 2026, cumpliendo las condiciones y formalidades previstas en la norma.

Además, el régimen contempla la regularización de deudas determinadas o en proceso de determinación, saldos de planes de pago anteriores —vigentes o caducos—, obligaciones en instancia de ejecución fiscal y deudas de contribuyentes en concurso preventivo o quiebra, estableciendo condiciones específicas para cada caso. También se prevé la inclusión de obligaciones correspondientes a agentes de retención, percepción y/o recaudación, con tratamiento particular y sin acceso a ciertos beneficios. Para acceder, se exige el cumplimiento de ciertas condiciones previas según la naturaleza de la deuda.

Se dispone que el acogimiento quedará perfeccionado con el pago total de la deuda consolidada, cuando se opte por cancelación de contado, o con el ingreso de la primera cuota en los planes financiados, dentro de los cinco días de generado el plan. Los pagos efectuados tendrán carácter definitivo, sin derecho a repetición, compensación o devolución.

La falta de cumplimiento producirá la caducidad del plan, con pérdida de los beneficios otorgados y la reanudación de las acciones administrativas y/o judiciales para el cobro de la deuda.

El régimen prevé reducciones de intereses resarcitorios, punitorios y de financiación, así como la condonación total o parcial de multas cuando las infracciones sean anteriores al 28 de febrero de 2026 y se regularice la obligación principal. En ciertos casos, la condonación operará de oficio, mientras que en otros deberá formalizarse mediante los formularios previstos.

RESOLUCIONES MINISTERIALES (ME Sgo. del Estero) 2019/2026 y 2020/2026 – Actualización y unificación del listado de exclusiones de los regímenes SIRCREB y SIRCUPA.

A través de la presente, se actualiza el listado de exclusiones aplicables a los regímenes de recaudación sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB) y sobre acreditaciones en cuentas de pago (SIRCUPA), con el objetivo de homogeneizar el alcance de ambos sistemas con el estándar utilizado por la Comisión Arbitral y unificar criterios operativos entre jurisdicciones.

En este marco, ambas resoluciones sustituyen los artículos correspondientes de sus normas reglamentarias y establecen un listado integral y uniforme de conceptos excluidos, aplicable tanto a acreditaciones en cuentas bancarias tradicionales como en cuentas de pago digitales.

En términos generales, se dispone la exclusión de acreditaciones que no evidencian capacidad contributiva, tales como remuneraciones, jubilaciones, pensiones, préstamos, intereses devengados por las cuentas y ajustes técnicos del sistema financiero. También se excluyen movimientos financieros internos del mismo titular, incluyendo constitución y rescate de plazos fijos, fondos comunes de inversión y operaciones con títulos públicos u otros instrumentos financieros.

Asimismo, quedan fuera del régimen las acreditaciones vinculadas a determinadas operaciones económicas, como exportaciones, reintegros impositivos, devoluciones por promociones bancarias y acreditaciones originadas en sistemas de recaudación con tarjetas. Del mismo modo, se excluyen diversas transferencias que no implican hecho imponible, entre ellas movimientos entre cuentas propias, transferencias del exterior, aportes de capital, suscripción de obligaciones negociables, indemnizaciones, pagos de seguros, reintegros de obras sociales y restituciones de fondos previamente embargados o debitados.

A su vez, se incorporan supuestos particulares como la venta ocasional de inmuebles o bienes registrables por personas no habitualistas, junto con una amplia gama de prestaciones de carácter social, subsidios, asignaciones y otros beneficios estatales no contributivos.

Finalmente, también se excluyen operaciones derivadas de decisiones judiciales, devoluciones de impuestos, movimientos en moneda extranjera, mecanismos de protección al consumidor y recaudaciones vinculadas al uso de tarjetas, consolidando así un régimen único, coherente y armonizado para ambos sistemas de recaudación.

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Novedades Impositivas 21/4/26

RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. BioAgroInd. – MIySP Cba.) 1/2026 – Córdoba: Procedimiento para acceder a la alícuota reducida del IVA en el consumo eléctrico destinado a riego agroindustrial.

El Ministerio de Bioagroindustria y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba reglamentaron el procedimiento para solicitar la aplicación de la alícuota reducida del 10,5% del Impuesto al Valor Agregado sobre la energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial, conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional N.º 27.802.

A tal efecto, los productores interesados deberán formalizar la solicitud mediante una declaración jurada que será habilitada en la plataforma Ciudadano Digital (CiDi), en la cual deberán informar los datos del suministro eléctrico y de la fuente de agua utilizada.

El Ministerio de Bioagroindustria recepcionará las solicitudes y confeccionará una base de datos de beneficiarios, la cual será remitida al Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP). Dicho organismo notificará a las prestadoras del servicio eléctrico para que apliquen la alícuota reducida en las liquidaciones correspondientes.

Asimismo, se establece que los organismos provinciales competentes controlarán el cumplimiento y la subsistencia de los requisitos exigidos para la aplicación del beneficio. El incumplimiento de dichas condiciones dará lugar a la aplicación de la alícuota general del impuesto, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

DECRETO (Jujuy) 5193/2026 – Régimen especial de carácter transitorio para la regularización de deudas tributarias provinciales.

Mediante el presente decreto, la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy estableció un régimen excepcional y transitorio de regularización de deudas tributarias provinciales vencidas o devengadas al 28 de febrero de 2026, cuya vigencia se extiende hasta el 30 de junio de 2026, pudiendo ser prorrogada. El mismo comprende obligaciones vinculadas al Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y tasas retributivas de servicios administrativos y/o judiciales, incluyendo intereses y multas.

El régimen permite regularizar deudas en diversas instancias, tales como aquellas en proceso de fiscalización o determinación de oficio, en discusión administrativa o judicial, con resolución firme, en ejecución fiscal —incluso en etapa de sentencia—, así como obligaciones incluidas en planes de pago vigentes o caducos. También se admiten deudas de contribuyentes en concurso preventivo o quiebra, y obligaciones correspondientes a agentes de retención, percepción y recaudación por tributos omitidos.

Las obligaciones podrán cancelarse al contado o mediante planes de hasta dieciocho (18) cuotas —con un máximo de seis (6) para agentes de recaudación—, contemplándose beneficios consistentes en la reducción de intereses resarcitorios, punitorios y de financiación, así como la condonación o disminución de multas según la modalidad de pago adoptada.

Se excluyen, entre otros conceptos, las deudas de agentes de recaudación por importes retenidos y no ingresados, las obligaciones vinculadas a delitos tributarios con sentencia penal condenatoria, los recursos no tributarios y las deudas regularizadas bajo determinados regímenes anteriores.

Por último, el incumplimiento de las condiciones del plan producirá su caducidad automática, con la pérdida de los beneficios otorgados, la reliquidación de intereses y multas sin reducción y la habilitación al fisco para iniciar o continuar las acciones de cobro correspondientes.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 25/2026 – Se consideran cumplidas a término hasta el 30 de abril de 2026 las obligaciones requeridas para adherir al régimen de regularización de deudas.

La Dirección General de Rentas de Tucumán dispuso que, a los fines de acceder al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales previsto por el Decreto N.º 1243/3 (ME)-2021 —y sus prórrogas—, se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyos vencimientos hayan operado durante los meses de febrero y marzo de 2026, siempre que sean abonadas hasta el 30 de abril de 2026 inclusive, con los intereses correspondientes.

No obstante, se aclara que la disposición no impide la generación de intereses desde los vencimientos originales ni limita la aplicación de recargos, sanciones y demás acciones que correspondan por parte del organismo fiscal respecto de las obligaciones alcanzadas.