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Novedades Impositivas 26/07/24

Resolución General (AFIP) 5532 – Se suspende el inicio de ejecuciones fiscales y embargos hasta el 31 de diciembre.

Mediante la presente resolución, la Administración Federal de Ingresos Públicos extiende la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio del ejercicio de las facultades del Organismo en los casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

Esta medida alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas – Tramo I y II con “Certificado MiPyME” vigente al 24/07/2024 y para las entidades sin fines de lucro registradas ante AFIP a esa fecha.

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Novedades Impositivas 25/07/27

Resolución General 5531/2024 – Ganancias: AFIP reglamenta las modificaciones en las retenciones de Ganancias sobre Sueldos, jubilaciones y para Actores.

Mediante la presente resolución, la AFIP reglamenta las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores –dispuestas por la L 27743-.

Al respecto, dispone que el impuesto Cedular sobre los Mayores Ingresos se aplica hasta las remuneraciones y o haberes devengados en el mes de Junio 2024. Se retorna al régimen general de retención del impuesto –RG(AFIP) 4003 y RG(AFIP) 2442- a partir de los ingresos devengados en el mes de Julio 2024.

En tal sentido se establece que los sujetos que resultaron alcanzados por el impuesto cedular deben informar en el SIRADIG las cargas de familia y otras deducciones que resulten aplicables.

Por su parte se establece para los agentes de retención la forma de realizar el recálculo del impuesto por los meses devengados hasta el mes de junio de 2024, con el objeto de determinar el pago a cuenta computable que hace que las modificaciones dispuestas en el paquete fiscal no generen impuesto a pagar en forma retroactiva. Además se establece el procedimiento a llevar a cabo en los casos en que a raíz de la modificaciones dispuestas por el paquete fiscal corresponda el reintegro de impuesto retenido de más.

Resolución 617/2024 – El Ministerio de Economía encomienda a la AFIP que disponga prorrogar hasta el 31/12/2024 la suspensión de ejecuciones fiscales y embargos a determinados contribuyentes.

Por medio de la siguiente resolución, se encomienda a la AFIP que prorroge hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión en la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para el cobro de deudas tributarias, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros, multas, intereses y otros conceptos a cargo del ente fiscal.

La medida alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas – Tramo I y II -, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.

Resolución 616/2024 – Certificados de Residencia Fiscal. El Ministerio de Economía le encomienda a la AFIP una nueva forma de tramitarlo.

A través de la presente resolución, el Ministerio de Economía encomienda a la AFIP que instrumente un nuevo procedimiento para la emisión del certificado de Residencia Fiscal.

Entre los nuevos lineamientos se establece que la solicitud y emisión del certificado sea realizado en forma digital y la verificación de la información necesaria por parte del organismo sea preponderantemente automatizada, evitando solicitar a los contribuyentes elementos documentales e información con los que la AFIP ya cuenta en sus archivos.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Córdoba) 11/2024 – Nuevos montos del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por medio de la mencionada resolución, se modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado -RN (DGR Cba.) 1/2023-, adecuando los importes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF) 570/2024 – Tierra del Fuego: Actualización de categorías y parámetros del Régimen Simplificado de ingresos brutos.

A través de la presente resolución, se establecen los importes fijos mensuales que los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos deberán abonar a partir del Anticipo 08/2024 según cada categoría.

LEY (Río Negro) 5734 – Modificaciones a la ley impositiva.

Mediante la presente ley, se establecen modificaciones a las alícuotas aplicables para el período fiscal 2024 para la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos.

Destacamos que se encuentra afectada por esta modificación la actividad financiera. 

RESOLUCIÓN (ATER) 234/2024 – Entre Ríos: Postergación de cambios en los regímenes de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Por medio de la presente resolución, se posterga hasta el 30/09/2024 la entrada en vigencia de los cambios en los regímenes de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y se modifica el padrón con las alícuotas que deberán aplicar a cada contribuyente.

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Novedades Impositivas 24/07/24

DECRETO 658/2024 – Impuesto al Valor Agregado e Impuestos Internos: adecuación de reglamentaciones a las nuevas medidas fiscales.

Mediante el presente decreto, se adecúan las reglamentaciones de los impuestos al Valor Agregado e Internos, con relación a las modificaciones efectuadas en el llamado paquete fiscal:

* Impuesto al Valor Agregado:

– Se reglamenta el régimen de transparencia fiscal, que obliga a discriminar en los comprobantes los impuestos presentes en las operaciones a consumidores finales.

– Se establecen las pautas de actualización de los topes de facturación que determinan las alícuotas aplicables por las locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas, y ediciones digitales -art- 28.1 de la ley del gravamen-.

* Impuestos internos:

– Se adecúa la reglamentación con respecto al incremento en la alícuota del gravamen, que deben tributar los cigarrillos y a la eliminación del impuesto fijo mínimo, junto a la facultada de la AFIP de determinar, bajo ciertos supuestos, el precio a determinar para calcular el impuesto.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 56/2024 – Se consideran cumplidas en tiempo y forma hasta el 31 de julio de 2024 las obligaciones tributarias a fin de acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales.

A través de la presente resolución, a fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. 1243/3(ME)-2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 31 de julio de 2024 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2024 según la obligación de que se trate.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 901/2024 – Incremento del impuesto fijo mensual del Régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Mediante la presente resolución, se incrementan los importes fijos mensuales a tributar por parte de los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de San Juan a partir del 1/8/2024.

RESOLUCIÓN (ASIP Santa Cruz) 119/2024 – Actualización de los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado Provincial a partir de agosto.

Por medio de la mencionada resolución, se modifican los importes mensuales que se deberán ingresar inicialmente, de acuerdo a la categoría que les corresponde en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo a partir del 1° de agosto de 2024.

DECRETO 661/2024 – Monotributo: reglamentan los cambios introducidos por el Paquete Fiscal.

Mediante el presente decreto, el Poder Ejecutivo reglamentó los cambios introducidos en el Monotributo por medio de la ley 27743 “Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes”.

Además, reglamenta el reingreso al régimen para los sujetos excluidos de oficio y los que renunciaron voluntariamente como así también los beneficios impositivos relacionados con los contratos de locación de inmuebles -dispuesto en el Capítulo III de la ley 27737-.

RESOLUCIÓN (ME) 613/2024 – Blanqueo: Se aclara el alcance de las “inversiones en proyectos inmobiliarios” a las que puede destinarse el dinero inmovilizado.

Mediante la presente resolución, se establece que la celebración de contratos de locación de obra o similar naturaleza también serán considerandos inversiones en proyectos inmobiliarios, en el marco de las inversiones a las que puede destinarse en dinero que se exteriorice para evitar el pago del impuesto especial.

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Novedades Impositivas 22/07/24

Decreto 652/2024 – Ganancias. Reglamentan aspectos del paquete fiscal.

Mediante el presente decreto, el Poder Ejecutivo Nacional reglamenta los siguientes aspectos del impuesto a las ganancias modificados en el llamado paquete fiscal -L.27.743-:

A) Retenciones sobre sueldos:

* Se aclara que la deducción especial a computar para que los efectos de las modificaciones en el impuesto -dispuestas por la ley 27743- no tengan efecto retroactivo se materializará computando un importe en concepto de pago a cuenta.

* Actualización semestral de deducciones personales:

Se establece que con motivo de la actualización semestral de las deducciones personales, la devolución del impuesto que corresponda realizar por las liquidaciones realizadas durante el primer semestre será reintegrada en la liquidación final.

* Se establece quiénes son los sujetos definidos como personal afectado a los pozos petroleros que poseen conceptos en sus remuneraciones no alcanzados por el impuesto a las ganancias.

B) Deducción de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación:

Se aclara que la deducción del 10% del monto anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, en el caso de que existan varios locatarios y/o condóminos no podrá sumar en su conjunto un importe superior a dicho tope.

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Novedades Impositivas 19/07/24

RESOLUCIÓN 590/2024 (ME Nacional)- Blanqueo de Activos. Destino de los fondos que se regularicen. 

El Ministerio de Economía de la Nación estipuló hoy, a través de la Resolución de referencia, los instrumentos financieros en los que se podrán invertir los fondos que se regularicen en el marco del capítulo V, título II de la ley 27.743 (Régimen de Regularización de Activos) y se inmovilicen hasta el 31/12/2025.
Al respecto, se recuerda que el mencionado régimen establece que el dinero depositado en una Cuenta Especial de Regularización de Activos o una Cuenta Comitente Especial deberá ser mantenido hasta el 31/12/2025, inclusive, para evitar pagar el del impuesto especial. No obstante, se prevé que dichos fondos puedan ser invertidos en ciertos instrumentos financieros hasta dicha fecha, sin quedar sujetos al pago del impuesto.
En este contexto, el Ministerio de Economía define los instrumentos alcanzados, entre los cuales se destaca:

  • Títulos públicos – títulos, bonos, letras y demás obligaciones – emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la CABA.
  • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 de Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias.
  • Acciones colocadas por oferta pública con autorización de la CNV.
  • Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir del 8 de julio del 2024. Quedan comprendidos los proyectos que tengan un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra a ese momento.      
     

DECRETO 642/2024 (APN-PTE) – Disposiciones. IVA e impuesto PAIS. Exención para importación de pliegos de Billetes de banco.

Se exime del impuesto al Valor Agregado a la importación de pliegos semielaborados de billetes de banco.
También se excluye del alcance del impuesto PAIS a la importación de pliegos semielaborados de billetes de banco, que en el momento de su importación no tengan todavía curso legal.
Esta medida será de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 19/07/2024, inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL 5529/2024 (AFIP)- Procedimiento. Ley N° 27.739. Registro Público de Beneficiarios Finales. Su implementación.

En el marco de las políticas de transparencia fiscal y para combatir actos de lavado de activos, a través de la mencionada resolución, la AFIP pone en marcha el “Registro Público de Beneficiarios Finales”.
El mismo tiene por objeto identificar a las personas humanas que poseen participación y/o derechos de voto y/o ejerzan por cualquier otro medio el control directo o indirecto de una sociedad, persona jurídica u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas.

RESOLUCIÓN GENERAL 33/2024 (DGR Sgo. del Estero) – Prórroga del anticipo junio de 2024 de la categoría “A” de ingresos brutos.

Se prorroga hasta el 26 de julio de 2024, el vencimiento del anticipo junio de 2024 del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a la categoría “A”.

DECRETO 262/2024 (Córdoba) – Adecuación de los importes que deben ingresar los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se adecúan los importes que los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben ingresar mensualmente según la categoría que le corresponde en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes-Monotributo.

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Novedades Legales 18/07/24

TASAS MUNICIPALES – FALLO CSJN 

“Cantaluppi, Santiago y otros s/ acción de inconstitucionalidad.” CSJ 2808/2021/RH1

En fecha 2 de julio de 2024 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa “Cantaluppi, Santiago y otros s/ acción de inconstitucionalidad” declarando la inconstitucionalidad de la “Ecotasa”, establecida por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

Recordamos que con el establecimiento de dicha Tasa se exigía a los turistas que pernocten en San Carlos de Bariloche una contraprestación por los diversos servicios turísticos e instituía como agentes de percepción a los titulares o responsables de establecimientos que brinden alojamiento.

En lo que respecta al aspecto procesal del caso, se correspondió a una acción de inconstitucionalidad iniciada por  Santiago Cantaluppi, Marcelo Eduardo Aguirre, Juan Manuel Aguirre y María Isabel Cabral en su carácter de titulares y/o representantes de diversos establecimientos hoteleros promovieron una acción contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, teniendo por fin la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 363 a 371 de la Ordenanza 2374-CM-12 (t.o.) y la Ordenanza Tarifaria 2375-CM-12 (t.o.) del Municipio, que establecían la “Ecotasa” citada.

Para entablar la acción argumentaron que la normativa municipal desconoce los lineamientos constitucionales de las tasas retributivas; en especial, la prestación de un servicio individualizado y la proporcionalidad que debe existir entre su cuantía y el costo del servicio. Añadió que, violentando el principio de igualdad, se impuso arbitrariamente una carga tributaria a una categoría de sujetos por servicios que se brindan con carácter general.

Lo relevante del fallo analizado es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró la inconstitucionalidad de la tasa por no cumplir con las exigencias para que sea considerada como tal, y por no resultar de los hechos que la actividad estatal genere un beneficio en el sujeto obligado al pago. Destacó que aun considerándose que se trata de un impuesto, sería inconstitucional, dado que podría entrar en conflicto con el régimen de coparticipación federal porque conduciría a una situación de doble imposición, ya sea que el tributo se interprete como un impuesto sobre el consumo en hoteles por parte de turistas (ya gravado por el IVA), sobre las ganancias de los establecimientos hoteleros (gravadas por el impuesto a las ganancias), o sobre los ingresos (gravados por el impuesto sobre los ingresos brutos).

A su vez sostuvo que, bajo el ropaje de la protección ambiental existe una manifiesta finalidad recaudatoria, que se aleja de la conservación, preservación o reparación del medio ambiente y que la Ecotasa debería solventarse con impuestos, ya que compete distintos niveles gobierno (nacional, provincial y municipal) y a la sociedad en su conjunto.

Por todo ello, podemos decir que se aplicó la clásica doctrina en materia de tasas, esto es que para que su cobro sea legítimo se requiere que concurra una concreta, efectiva e individualizada prestación del servicio que se retribuye con dicha tasa. En tal sentido, el fallo en comentario ratifica y mantiene vigente dicha doctrina. 

En atención a lo expuesto, quedamos a disposición para ampliar o precisar el alcance de este fallo a la situación particular que nos deseen consultar. 

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Novedades Impositivas 17/07/24

Resolución General 5528/2024 (AFIP) – Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Decreto N° 608/24. Régimen de Regularización de Activos. Su reglamentación.

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la resolución general de referencia mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamenta el régimen de regularización de activos establecido por la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
En este sentido, se incluye aquí un resumen que trata los principales lineamientos a destacar del régimen en cuestión.

RESOLUCIÓN GENERAL 5527/2024 (AFIP) – Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado – Regímenes de percepción. Extensión del plazo de suspensión para determinadas importaciones.

A través de la resolución general citada, la Administración Federal de Ingresos Públicos extendió hasta el 31 de diciembre de 2024 la excepción de los regímenes de percepción de IVA y de ganancias a determinadas operaciones de importación de mercaderías de primera necesidad y determinados insumos de micro y pequeñas y medianas empresas.

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Novedades Legales 17/07/24

RESOLUCIÓN GENERAL N°15/2024 DE LA IGJ

NUEVO MARCO NORMATIVO.

El 15 de julio del 2024 se publicó la RG IGJ 15/2024 y sus Anexos que reemplazan el actual marco normativo de la Inspección General de Justicia (RG IGJ 7/2015). La resolución entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024 cuya aplicación se efectuará a los trámites a iniciar y en curso a la fecha de entrada en vigor. 

El objeto de la presente resolución es la adecuación del marco general normativo a las resoluciones en vigencia y principalmente la simplificación de los trámites a los fines de favorecer las inversiones de sociedades locales y extranjeras. 

De su análisis, destacamos los siguientes puntos con relación a las sociedades constituidas en el país:

  • Se suprime el control de pluralidad sustancial o derivada de accionistas. 
  • Se elimina el requisito de publicación de edictos en los trámites de inscripción de cesiones de cuotas sociales en las Sociedades de Responsabilidad Limitada. 
  • Se incorporan y aceptan activos digitales como aporte. Refiere a activos virtuales depositados en una plataforma o billetera virtual de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales registrado ante la Comisión Nacional de Valores.
  • En los aumentos de capital con aporte en efectivo se elimina la exigencia de establecer que el valor de suscripción de las acciones incluya una prima de emisión.
  • Se elimina la prohibición de la “operación acordeón”, permitiendo la inscripción de la reducción a cero del capital social y su simultáneo aumento, estableciendo los requisitos necesarios. 
  • Los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital permanecerán contabilizados en el patrimonio neto, a menos que se rechace el aporte en forma expresa y se decida su devolución, o si se hubiera convenido expresamente la necesidad de aceptación por parte de la asamblea dentro de un plazo determinado y no se hubiera cumplido con ello. Se le da el carácter de crédito subordinado frente a la quiebra o liquidación. 
  • Se simplifican los requisitos para la confección de la “Memoria ampliada” (antes establecidos en el Art. 306 de la RG 7/15), siendo obligatoria la misma solo para las sociedades comprendidas dentro del Art. 299 de la Ley General de Sociedades y modificatorias. 
  • Se elimina la obligación de otorgar destino específico a los resultados positivos que existieran al momento de considerar los EECC.
  • Se simplifica el régimen de revalúos técnicos y se admite el revalúo de activos biológicos.
  • En relación a las SAS se mantiene el régimen simplificado y desregulado establecido en las Resoluciones Generales IGJ Nº 11/2024 y Nº 12/2024.

Con relación a las sociedades extranjeras:

  • Se elimina la exigencia del RIA (Régimen Informativo Anual) requerido a las sociedades extranjeras inscriptas. 
  • Se simplifica el procedimiento de inscripción de la renuncia de los representantes designados por sociedades constituidas en el extranjero.
  • Se elimina la necesidad de acreditar la titularidad de activos localizados en el extranjero para aquellas sociedades que pretenden inscribirse en el marco del Art. 118 y 123 de la Ley General de Sociedades. 

A continuación en link de acceso a la resolución completa junto a sus anexos https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310531/20240716 y la publicación efectuada por el organismo https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-inspeccion-general-de-justicia-sanciono-un-nuevo-marco-normativo-para-regular-el.

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Novedades Legales 17/07/24

Disposición N° 64/2024 de la Dirección Provincial Personas Jurídicas sobre sociedades extranjeras.

Mediante la Disposición N° 64/2024 la DPPJ deroga el “Capítulo VI de la Disposición General N° 45/2015” y “aprueba el Anexo I” que regula los procedimientos vinculados a la actividad de las sociedades constituidas en el extranjero que actúan en la República Argentina. 

Las principales modificaciones son las siguientes:

  1. Sociedades Off Shore: Se establece la improcedencia de la inscripción de las sociedades “off shore” provenientes de jurisdicciones de tal carácter, son consideradas sociedades “off shore” las que su objeto social no puede desarrollarse en el país de origen o aquellas sociedades provenientes o inscriptas en países de nula o baja tributación.
  2. Sociedades Vehículo: Se considera como sociedades vehículo a aquellas cuya inscripción se requiera con el exclusivo fin de ser vehículo o Instrumento de inversión de otra sociedad extranjera, que directa o indirectamente ejerza su control de poseer derechos de votos suficientes para formar la voluntad social de la peticionaria. Este tipo de sociedades deberán declarar su condición al momento de su inscripción originaria en DPPJ, no admitiéndose la condición de sociedad vehículo de manera sobreviviente.
  3. Incorporación del Régimen Informativo Anual para sociedades extranjeras: Se establece que dentro de los 120 días corridos posteriores a la fecha de cierre de los estados contables de las sucursales, asientos o representaciones permanentes se deberá presentar el régimen informativo anual.
  4. Acto aislado: La DPPJ específica que actos serán considerados como Actos aislados, y establece específicamente que la compraventa de bienes registrables no se considera acto aislado, salvo supuestos excepcionales, que deberán ser acreditados. 

Dicha disposición se aplicará a partir del 18 de julio y los cambios en la normativa serán aplicables también a las sociedades extranjeras que se encuentren en trámite de inscripción. 

Podemos concluir que la DPPJ está adoptando medidas que actualmente han sido derogadas de la IGJ. 

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Novedades Impositivas 16/07/24

Resolución General 5525/2024 (AFIP) – Procedimiento. Ley N° 27.743. Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Título I. Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social. Su reglamentación.

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la resolución general de referencia mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamenta el régimen de regularización excepcional establecida por la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
En este sentido, se incluye en el presente un resumen que trata los principales lineamientos a destacar del régimen en cuestión aquí.

Impuesto a las ganancias: se pone a disposición de los empleadores nueva versión de formulario F. 1357.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone a disposición de los empleadores el nuevo formulario F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” con las adecuaciones surgidas de normativas recientes para la liquidación de este tributo correspondiente al período fiscal 2023.

Monotributo: ya se encuentran disponibles el servicio web y las nuevas tablas de categorías para la recategorización.

Hasta el 2 de agosto los pequeños contribuyentes deben evaluar los parámetros que determinan su categoría como monotributistas y cumplir con la recategorización, en caso de corresponder. 
Los nuevos montos y categorías ya se encuentran publicados en la web de AFIP así como también ya se encuentra habilitado el sistema para realizar la recategorización en el portal del Monotributo.