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Novedades RBA 18/9/26

| TAX

CONGRESO DE LA NACIÓN. Inocencia Fiscal II. Sanción de la ley 

El Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto denominado “Inocencia Fiscal II”, que introduce modificaciones al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias y a la Ley de Procedimiento Tributario. 

Entre los principales cambios se encuentran: eliminación los límites de ingresos y patrimonio para acceder al régimen simplificado; habilitación de la presentación de la declaración jurada por este régimen a Grandes Contribuyentes Nacionales y a funcionarios, sin que ello implique gozar de los beneficios; y redefinición del concepto de “discrepancia significativa”, la que permite a la ARCA, dejar sin efecto la presunción de exactitud de las declaraciones juradas.  

A tal efecto, entre otros, se establece como parámetro una diferencia igual o superior al 15% del impuesto determinado o de la reducción de quebrantos, junto con un umbral mínimo vinculado al Régimen Penal Tributario. Asimismo, se permite presentar una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles de notificada una liquidación administrativa o determinación de oficio, y regularizar las diferencias e intereses, sin que dicha diferencia sea computada a estos efectos. 

Por otra parte, se establece una reducción del 25% de determinadas multas por incumplimientos formales aplicables a MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales, junto con un régimen especial de reducción para ciertas multas correspondientes a incumplimientos anteriores. 

La ley se encuentra pendiente de promulgación por el Poder Ejecutivo y de la reglamentación necesaria para su implementación. 

> Ver web del Senado de la Nación

> Ver dictamen aprobado

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Novedades RBA 17/9/26

| PAYROLL

ARCA. Trabajadores autónomos. Actualización de valores 

Se actualizan los importes de los aportes mensuales correspondientes a los trabajadores autónomos a partir del 15 de septiembre de 2026. Los nuevos valores resultan aplicables según la categoría de actividad correspondiente. 

> Ver Valores

| TAX

RECORDATORIO 

ARCA. Impuesto a las Ganancias. Vencimientos 

Se recuerda que el 22 de septiembre de 2026 opera el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas. 

Asimismo, el 24 de septiembre de 2026 vence el ingreso del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026 para dichos sujetos. 

> Ver Vencimientos

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Novedades RBA 16/9/26

| TAX

ARCA. Planes de facilidades de pago. Débito directo. Modificación 

Se modifican las condiciones de cancelación de las cuotas de planes de facilidades de pago, eliminándose la obligación de utilizar transferencia electrónica de fondos para cuotas iguales o superiores a $100.000.000. En estos casos, la cancelación deberá efectuarse mediante débito directo en cuenta bancaria, debiendo verificarse que la CBU se encuentre declarada y seleccionada en el servicio “Mis Facilidades”. 

Estas disposiciones entran en vigencia a partir del 01 de octubre de 2026. 

> Ver Resolución General

| TAX

SANTIAGO DEL ESTERO. Agente de Percepción ISIB – SIRCIP. Implementación 

Se establece que, a partir del 01 de diciembre de 2026, los Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen deberán efectuar la presentación de declaraciones juradas e ingreso de las percepciones practicadas mediante el sistema SIRCIP, debiendo realizar las adecuaciones operativas y tecnológicas necesarias para su implementación. 

> Ver Resolución

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Novedades RBA 15/9/26

| LEGAL

CNV. Recepción y entrega de fondos. Modificación 

Se modifican las modalidades de recepción y entrega de fondos a clientes para los sujetos obligados registrados ante la CNV. Los cobros y pagos deberán realizarse mediante transferencias desde o hacia cuentas bancarias a la vista del cliente o CVU asociada a su CUIT, garantizando la identificación y trazabilidad de los fondos. Asimismo, se contemplan reglas específicas para determinados ALyC y para inversores extranjeros. 

La modificación entra en vigencia el 15 de septiembre de 2026. 

> Ver Resolución General

Novedades Previsionales

Novedades Legales RBA 11/9/26

| LEGAL

Sin servicio real no hay tasa: El contundente mensaje de la Corte Suprema a los municipios

Dos nuevos fallos de la Corte Suprema vuelven a poner límites al cobro de tasas municipales. El mensaje es claro: no alcanza con que el municipio invoque servicios genéricos, una estructura administrativa disponible o la posibilidad abstracta de realizar inspecciones. La tasa debe responder a una prestación concreta, efectiva, individualizada y razonablemente periódica.

En Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Municipalidad de Córdoba s/ plena jurisdicción – recurso de casación”, mediante sentencia de fecha 10 de setiembre de 2026, la Corte sostuvo que es el municipio quien debe probar la prestación cuando esta es negada por el contribuyente, especialmente si la ordenanza describe los servicios de manera amplia o residual. En “Mutual de Ayuda entre Ferroviarios Activos y Jubilados de la Fraternidad Sección Pergamino FC Mitre c/ Municipalidad de Pergamino s/ pretensión declarativa de certeza”, mediante fallo de similar fecha, la Corte consideró insuficientes las inspecciones realizadas después de iniciado el juicio y destacó que la periodicidad es un atributo esencial para evitar que la tasa se transforme en un impuesto encubierto.

El Tribunal también reforzó los límites vinculados con la cuantificación: la recaudación debe guardar una relación razonable con el costo global del servicio y el monto exigido a cada contribuyente no puede resultar desproporcionado. La utilización de los ingresos brutos como base de cálculo puede ser válida, pero no habilita una finalidad puramente recaudatoria.

Los nuevos precedentes de la Corte nos brindan valiosas herramientas para defender a los contribuyentes de las excesivas pretensiones municipales.

El acuerdo del 10 de septiembre de 2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación trajo novedades de vital importancia en materia tributaria, particularmente de tributos municipales.

La Corte dictó sentencia en el marco de los expedientes Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Municipalidad de Córdoba s/ plena jurisdicción – recurso de casación” y “Mutual de Ayuda entre Ferroviarios Activos y Jubilados de la Fraternidad Sección Pergamino FC Mitre c/ Municipalidad de Pergamino s/ pretensión declarativa de certeza”, en ambos casos fallando a favor del contribuyente.

A continuación, se analizarán sendos precedentes sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los aspectos novedosos que traen en materia de tasas municipales.

I. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c. Municipalidad de Córdoba

En el caso, el contribuyente planteó la ilegitimidad de la “Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios”.

En línea con los precedentes sentados respecto de la misma jurisdicción tales como “Laboratorios Raffo S.A.” y “Syngenta Agro S.A. c/ Municipalidad de Córdoba s/ contencioso administrativo”, entiende que la contribución se evidencia contraria a todas luces a un requisito fundamental respecto de las tasas, como es que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente.

Adicionalmente entiende que el hecho imponible de la contribución resulta “laxo”, constituyendo una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación.

Como novedad, incorpora una cuestión de vital importancia en materia probatoria: en casos como el planteado, donde la descripción de la actividad gravada se hace por defecto y de modo residual, no es justo imponer al contribuyente, cuando ha negado la prestación del servicio, la carga de probar que ha sido efectivamente prestado.

>Ver fallo

II. Mutual de Ayuda entre Ferroviarios Activos y Jubilados de la Fraternidad Sección Pergamino FC Mitre c/ Municipalidad de Pergamino

En este segundo caso, la contribuyente planteó la inconstitucionalidad de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, debido a que la Municipalidad de Pergamino no había prestado de manera efectiva el servicio que constituía su presupuesto. Asimismo, cuestionó la falta de proporción entre el monto del tributo, calculado sobre sus ingresos brutos, y el costo global de la actividad municipal que aquel pretendía retribuir.

La particularidad del caso radicó en que las primeras inspecciones acreditadas por el municipio fueron realizadas durante la tramitación del proceso judicial, luego de que la mutual hubiera cuestionado la tasa. No obstante, los tribunales provinciales entendieron que dichas actuaciones resultaban suficientes para tener por configurada la prestación efectiva del servicio.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en idéntica fecha al fallo anterior, dejó sin efecto esa decisión. En primer lugar, reafirmó que, cuando el contribuyente niega la efectiva prestación del servicio, no corresponde exigirle que pruebe un hecho negativo. Se trataría de una exigencia procesal de imposible o muy difícil cumplimiento, por lo que la carga de acreditar la prestación recae sobre el municipio, que es quien se encuentra en mejores condiciones de individualizar y documentar las inspecciones realizadas.

Sobre esa base, la Corte consideró contradictorio que se tuviera por no probada la ausencia de inspecciones durante casi cincuenta años cuando, al mismo tiempo, las propias constancias invocadas por el municipio demostraban que las primeras actuaciones se habían realizado recién en 2016, una vez iniciado el juicio. La prestación efectuada con posterioridad al cuestionamiento judicial no resulta suficiente para justificar retroactivamente el cobro de la tasa.

Como aspecto novedoso, el Tribunal profundizó el requisito de la efectiva prestación y señaló que la periodicidad constituye un atributo esencial de las tasas retributivas de servicios. Si bien ello no implica que deba practicarse una inspección en cada período fiscal ni con una frecuencia rígidamente predeterminada, tampoco resulta suficiente la mera existencia de una estructura municipal o la posibilidad abstracta de que el contribuyente sea inspeccionado. Debe verificarse una actuación estatal regular y eficaz que permita mantener una vinculación real entre el tributo exigido y el servicio que constituye su causa.

En igual sentido, la Corte descartó que la potencialidad del control o su efecto disuasivo puedan reemplazar la prestación efectiva. Explicó que las técnicas basadas en la percepción del riesgo de fiscalización pueden ser propias de la administración de impuestos, cuyo hecho imponible se encuentra desvinculado de una actividad estatal concreta. En una tasa, en cambio, la inspección no constituye simplemente una herramienta para incentivar el cumplimiento del contribuyente, sino el propio servicio que el municipio debe prestar.

El fallo también incorpora precisiones relevantes sobre la cuantificación del tributo. La Corte sostuvo que la legitimidad del monto de una tasa no puede analizarse únicamente a partir de la confiscatoriedad que produzca sobre el patrimonio de un contribuyente determinado. Por el contrario, debe existir una razonable vinculación entre el monto recaudado y el costo global, directo e indirecto, de organizar y prestar el servicio.

En este punto, el Tribunal aclaró que los ingresos brutos pueden utilizarse como manifestación de capacidad contributiva y como parámetro para distribuir diferencialmente el costo del servicio entre los obligados. Sin embargo, su utilización no puede conducir a resultados irrazonables, desproporcionados o disociados de las prestaciones municipales. En otras palabras, la capacidad contributiva puede funcionar como un criterio de distribución, pero no como una justificación para transformar la tasa en un impuesto encubierto.

A tal efecto, la Corte identificó dos límites concurrentes. El primero, de carácter general, consiste en que la recaudación total de la tasa debe guardar una relación aproximada con el costo global del servicio, evitando que el excedente financie actividades municipales ajenas. El segundo, de carácter individual, exige que el monto reclamado a cada contribuyente no resulte desmedido o desvinculado del costo de la prestación que le corresponde, aun cuando se considere su capacidad contributiva.

En definitiva, el precedente consolida que la validez de una tasa municipal requiere algo más que la organización abstracta del servicio o la realización aislada de una inspección una vez promovida la demanda. Es necesario acreditar una prestación concreta, efectiva, individualizada y razonablemente periódica, así como una cuantificación que conserve una vinculación suficiente con el costo de esa actividad estatal.

> Ver fallo

III. Conclusiones

Los precedentes analizados refuerzan los límites constitucionales aplicables a las tasas municipales y colocan especial énfasis en la correspondencia que debe existir entre el tributo y una actividad estatal comprobable.

Por un lado, en Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Municipalidad de Córdoba, la Corte descalificó las formulaciones normativas excesivamente amplias o residuales que pretenden justificar el cobro mediante servicios genéricos vinculados al bienestar general. Frente a la negativa del contribuyente, corresponde al municipio demostrar la concreta prestación del servicio que sustenta la tasa.

Por otro lado, en Mutual de Ayuda entre Ferroviarios Activos y Jubilados de la Fraternidad Sección Pergamino FC Mitre c/ Municipalidad de Pergamino, el Tribunal avanzó sobre dos cuestiones adicionales. La prestación debe presentar una periodicidad razonable y no puede ser suplida mediante inspecciones realizadas únicamente después de iniciado el litigio. Asimismo, la cuantificación debe guardar relación con el costo global del servicio y no puede justificarse exclusivamente en la capacidad contributiva o en la ausencia de confiscatoriedad.

En términos prácticos, ambos pronunciamientos brindan herramientas relevantes para cuestionar tasas municipales cuando:

  • Los servicios se encuentran definidos de manera genérica, ambigua o residual;
  • El municipio no acredita actuaciones concretas respecto del contribuyente;
  • Las inspecciones son aisladas o posteriores al reclamo administrativo o judicial;
  • No existe una periodicidad razonable en la prestación;
  • La recaudación excede el costo global, directo e indirecto, del servicio; o
  • El monto individual se encuentra desproporcionado o disociado de la actividad municipal que pretende retribuir.

Quedamos a disposición para evaluar cada caso concreto, contactanos para que podamos asesorarte:

🔹 Claudia Raiteri | Legales | craiteri@russellbedford.com.ar

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Novedades RBA 11/9/26

| TAX

CABA. Ingresos Brutos. Declaración jurada anual. Vencimientos 

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2025, para los contribuyentes de la Categoría Locales de acuerdo con la terminación de la CUIT: 

> Ver Resolución

| TAX

ENTRE RIOS. Ingresos Brutos. Reducción de alícuotas 

Se instrumenta una reducción del 20% en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades turísticas y culturales detalladas en el Anexo de la norma, sobre los ingresos devengados entre el 10 de septiembre y el 31 de diciembre de 2026. Cuando se desarrollen actividades alcanzadas y no alcanzadas, los ingresos deberán discriminarse conforme las normas de registración y liquidación vigentes. 

> Ver Resolución

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Novedades RBA 07/9/26

| TAX

CHACO. SIRTAC. Parámetro económico de habitualidad 

Se actualiza a $750.000 el monto mínimo para considerar habituales, frecuentes o reiteradas las operaciones alcanzadas por el régimen SIRTAC, adecuando los parámetros locales a los vigentes para las plataformas digitales. La modificación resulta aplicable desde el 25 de agosto de 2026. 

> Ver Resolución General

| TAX

JUJUY. SIRTAC. Parámetro económico de habitualidad 

Se actualiza a $750.000 el monto mínimo mensual para configurar la habitualidad de operaciones realizadas a través de plataformas digitales, manteniéndose el requisito de un mínimo de diez operaciones. Verificados ambos parámetros, corresponde practicar la retención sobre las operaciones posteriores. La medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 

> Ver Resolución General (Pág 14)

| TAX

RÍO NEGROSIRTAC. Parámetro económico de habitualidad 

Se actualiza de $200.000 a $750.000 el monto mínimo para considerar habituales determinadas operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito y compra, manteniéndose el requisito de un mínimo de diez operaciones. La modificación rige desde la firma de la resolución. 

> Ver Resolución (Pág 10)

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Novedades RBA 04/9/26

| TAX

CABARégimen de Incentivo para Medianas Inversiones. Reglamentación 

En el marco de la Ley N° 6.950, se aprueba la reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), destinado a promover inversiones productivas mediante beneficios fiscales y mecanismos de financiamiento.  

Asimismo, se designa al Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación y se lo faculta a dictar las normas complementarias, operativas y aclaratorias necesarias para la implementación del régimen. 

> Ver Decreto

> Ver Anexo

| TAX

CHUBUT. Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor 

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026, el plazo para que los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para cumplimentar las obligaciones impuestas de exteriorizar la incidencia del tributo en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales en Chubut. 

> Ver Resolución

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Novedades RBA 03/9/26

| PAYROLL

SMVMActualización de los montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil 

Se actualiza el Salario Mínimo, Vital y Móvil en forma escalonada desde el 01 de septiembre de 2026 hasta el 01 de abril de 2027. Para septiembre de 2026, se fija en $383.800 mensuales para trabajadores mensualizados con jornada completa y en $1.919 por hora para trabajadores jornalizados. 

Asimismo, se mantiene el esquema aplicable a la Prestación por Desempleo, cuyos montos mínimo y máximo continúan vinculados al Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente. 

> Ver Resolución

| PAYROLL

CASAS PARTICULARES. Actualización de las remuneraciones mínimas y suma no remunerativa 

Se actualizan las remuneraciones horarias y mensuales mínimas del personal comprendido en el Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Los incrementos se aplican en forma escalonada sobre los salarios mínimos vigentes, en los siguientes porcentajes: 1,9% en agosto, 1,8% en septiembre, 1,7% en octubre y 1,6% en noviembre y diciembre de 2026. 

Asimismo, se establece una suma no remunerativa por única vez, pagadera junto con los salarios de agosto de 2026, de $20.000 para quienes presten tareas 16 o más horas semanales, $11.500 para quienes trabajen entre 12 y menos de 16 horas semanales y $8.000 para quienes presten tareas menos de 12 horas semanales. Dicha suma se incorpora progresivamente a los salarios básicos entre septiembre y noviembre de 2026. 

> Ver Resolución