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Novedades Impositivas 29/5/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5852/2026 – Entrada en vigencia del CAE obligatorio y adecuación del régimen CAEA. 

La presente resolución introduce modificaciones al cronograma de implementación de la factura electrónica, particularmente en relación con el uso del Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.). 

En primer lugar, la norma dispone prorrogar hasta el 1 de agosto de 2026 la entrada en vigencia de las resoluciones que establecían que el C.A.E.A. solo podía utilizarse como mecanismo excepcional ante contingencias. Esta decisión responde a inconvenientes técnicos manifestados por distintos sectores, que dificultaban la adecuación de sus sistemas de facturación en los plazos originalmente previstos. 

Asimismo, se establece que, a partir del 1 de junio de 2026, el C.A.E.A. deja de ser un régimen opcional de uso habitual y pasa a ser exclusivamente un mecanismo de contingencia, complementario al sistema principal de facturación en línea mediante C.A.E. 

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de hoy.  

LEY (Bs. As. cdad.) 6949 – Adhesión local al régimen nacional de promoción de grandes inversiones (RIMICABA). 

La presente Ley dispone que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adhiere al Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) previsto en el Título VII de la Ley Nacional N° 27.742. 

En síntesis, la norma implica la aceptación a nivel local de los beneficios y condiciones establecidos por el régimen nacional para promover grandes inversiones, sin introducir disposiciones adicionales propias. 

LEY (Bs. As. cdad.) 6950 – Régimen local de promoción de inversiones (RIMICABA). 

A través de la presente Ley se establece el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMICABA) en la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de promover inversiones productivas, el empleo y el desarrollo económico. 

El régimen está dirigido a empresas ya incorporadas al esquema nacional de inversiones y a microempresas, en los términos de la Ley 24.467, que realicen inversiones productivas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por montos superiores a USD 100.000 y hasta USD 149.999,99, durante la vigencia del régimen nacional. 

Entre los principales beneficios se destacan la exención del impuesto de sellos, del impuesto inmobiliario y del ABL sobre los inmuebles afectados a la actividad, así como la posibilidad de computar el 25% de la inversión como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.  Este crédito puede utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2028 y no genera saldo a favor. 

Asimismo, el régimen establece límites, como un tope anual total de $150.000 millones en beneficios fiscales y un máximo del 10% de ese monto por beneficiario. Los beneficios tienen una duración de 2 años, con la obligación de mantener la actividad en la Ciudad por al menos 4 años, bajo pena de pérdida de los incentivos otorgados. 

Por último, es el Poder Ejecutivo quien designará la Autoridad de Aplicación encargada de regular y supervisar el régimen. 

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Novedades Impositivas 28/5/26

DECRETO 398/2026 – Impuesto a las Ganancias: actualización del listado de jurisdicciones no cooperantes.

A través del presente decreto, se dispone la actualización del listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines del Impuesto a las Ganancias, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Se consideran como tales aquellos países que no cumplen con los estándares internacionales de intercambio de información fiscal.

En función de cambios recientes en la cooperación fiscal internacional, se verificó que algunas jurisdicciones adecuaron su situación a dichos estándares. Como consecuencia de ello, se sustituye el listado anterior, excluyendo a la República de Filipinas, la República de Madagascar y la República de Trinidad y Tobago, por encontrarse actualmente en condiciones de intercambiar información fiscal con la Republica Argentina de manera efectiva.

Finalmente, se establece que las disposiciones entran en vigencia a partir del día de hoy y resultarán aplicables a los períodos fiscales iniciados desde dicha fecha.

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Novedades Impositivas 27/5/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ME) 765/2026 – Mendoza: declaración de emergencia y desastre agropecuario por pérdidas productivas.

La Presente resolución declara, en el marco de la Ley 26.509, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Mendoza como consecuencia de los daños ocasionados por heladas y tormentas de granizo durante el ciclo productivo 2025/2026, abarcando diversas zonas productivas detalladas en la norma.

A fin de acceder a los beneficios previstos en la normativa vigente, los productores deberán acreditar su situación mediante certificado emitido por la autoridad provincial competente. Asimismo, la provincia deberá remitir el correspondiente listado de productores afectados, mientras que las entidades bancarias y la ARCA deberán arbitrar las medidas necesarias para la implementación de los beneficios.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

RESOLUCIÓN GENERAL (ME) 792/2026 – Santa Cruz: emergencia agropecuaria por sequía y acceso a beneficios.

Por medio de la presente resolución, se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Santa Cruz, en el marco de la Ley 26.509, debido a la sequía causada por la falta de lluvias y los fuertes vientos. La medida alcanza a las explotaciones ganaderas de todo el territorio provincial.

Para acceder a los beneficios previstos en la normativa, los productores deberán presentar un certificado emitido por la autoridad provincial competente que acredite su condición.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

RESOLUCIÓN GENERAL (ME) 746/2026 – Chubut: emergencia agropecuaria por sequía en explotaciones ganaderas

A través de la presente resolución, se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Chubut debido a la sequía que afectó a las explotaciones ganaderas.

La declaración alcanza a todo el territorio provincial y fija el 7 de enero de 2027 como fecha de finalización del ciclo productivo afectado. Para acceder a los beneficios previstos en la normativa, los productores deberán presentar el certificado correspondiente emitido por la autoridad provincial.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 569/2026 – Chubut implementa nuevo certificado de exclusión y atenuación en Ingresos Brutos.

Mediante la presente resolución, se establece un nuevo régimen para la emisión del “Certificado de Exclusión o de Atenuación de Alícuota de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”,

La norma dispone que los contribuyentes del impuesto, tanto del Convenio Multilateral como directos de la provincia, deberán tramitar dicho certificado a través del sitio web de la ARECH, cumpliendo requisitos tales como la constitución de domicilio fiscal electrónico, la inscripción reciente o la existencia de saldo a favor. Se incorpora la posibilidad no solo de exclusión, sino también de atenuación de las alícuotas de retención y percepción, según la situación fiscal del contribuyente.

El certificado tendrá una vigencia determinada por la autoridad fiscal, con un máximo de doce períodos mensuales, y podrá renovarse si subsisten las condiciones que dieron origen a su otorgamiento. La resolución entra en vigencia el 1 de junio de 2026.

DECRETO (E. Ríos) 1121/2026 – Transparencia fiscal en Entre Ríos: identificación de Ingresos Brutos en comprobantes.

A través del presente decreto, se reglamenta la adhesión de la provincia al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, dispuesto por la Ley Nacional 27.743, con el objetivo de visibilizar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los precios finales de bienes y servicios.

A tal fin, se instruye a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) a implementar un sistema que permita identificar en facturas, tickets u otros comprobantes el importe estimado y la alícuota del impuesto.

El decreto aclara que la medida tiene carácter exclusivamente informativo y no implica modificaciones en la determinación, alícuota o ingreso del tributo, ni la creación de nuevas obligaciones fiscales.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 8/2026 – Misiones actualiza las tasas de interés fiscales resarcitorias, punitorias y de financiación.

A través de la presente resolución, la Dirección General de Rentas de Misiones actualiza las tasas de interés aplicables a las obligaciones fiscales, con el objetivo de adecuarlas al contexto económico y fomentar el cumplimiento voluntario.

En particular, se fija la tasa de interés resarcitorio en el 3,50% mensual, la tasa para planes de facilidades de pago en el 2,50% mensual, y la tasa de interés punitorio en el 4% mensual, aplicable cuando la deuda deba cobrarse por vía judicial.

Asimismo, se establece que las nuevas tasas serán publicadas en el sitio web del organismo y entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1755/2026 – Nuevo sistema de identificación para locales bajo control tributario en Jujuy.

Mediante la presente resolución, la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy dispone la implementación de una oblea identificatoria obligatoria para los locales comerciales que sean objeto de procedimientos de control, verificación o fiscalización por parte de la Dirección Provincial de Rentas.

La oblea, incluye un código QR vinculado a la plataforma oficial que permitirá consultar en tiempo real la situación fiscal del contribuyente. Deberá ser colocada exclusivamente por los agentes actuantes y exhibirse en un lugar visible del establecimiento, sin posibilidad de remoción injustificada.

La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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Novedades Impositivas 26/5/26

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 315/2026 – Aprobación del régimen de inscripción, modificación y cese en Ingresos Brutos.

Por medio de la presente resolución, la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) modifica la RG (AREF T. del Fuego) 331/21 modernizando los trámites de inscripción, modificación y cese  en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos tanto para personas humanas, condominios, sucesiones indivisas, sociedades con o sin personería jurídica, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria y demás entes que desarrollen actividades en forma habitual y a título oneroso, lucrativas o no, en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S.

En materia de inscripción, se dispone que los sujetos que desarrollen actividades en la provincia deben encontrarse previamente inscriptos en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y gestionar el alta en el impuesto a través del sistema DRACMA, dentro del mes de inicio de actividades o hasta quince días previos.

En relación con el cese definitivo de actividades, se establece que deberá gestionarse dentro de los quince días hábiles de ocurrido el hecho, quedando condicionado su otorgamiento a la inexistencia de deudas o a su previa regularización.

Por otra parte, se dispone que los contribuyentes alcanzados por el régimen de Convenio Multilateral deberán regirse por la normativa específica aplicable, sin perjuicio de la obligación de informar a la AREF las altas, modificaciones y ceses de actividades.

Finalmente, se establece que la totalidad de los trámites se realizarán de manera electrónica, admitiéndose la vía presencial únicamente en casos de contingencia debidamente justificada. Y ante el incumplimiento de las obligaciones formales, se prevén sanciones.

La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

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Novedades Legales 28/5/26

IGJ-RESOLUCION GENERAL 4/2026

SOCIEDADES EXTRANJERAS

Te comentamos las modificaciones más relevantes a tener en cuenta de esta nueva resolución que reformó y derogó varios artículos de la Resolución General 15/24 IGJ, entrando en vigencia el 27/05/2026:

Respecto a la inscripción de los Art. 118 y 123 LGS, se sustituye el Art 164 de la RG15/24, unificando en un mismo artículo los requisitos para la inscripción de ambas figuras.

En cuanto a los estatutos de las extranjeras, las reformas estatutarias que no impliquen modificaciones de denominación, transformación, reorganizaciones o cambio de jurisdicción transnacional, podrán acreditarse mediante un escrito del representante legal.

Se admite la presentación del texto ordenado del estatuto social vigente, en vez de tener que presentar cada reforma de estatuto, a menos que de dicho texto ordenado resulten modificaciones de las mencionadas en el punto anterior.

El escrito del representante legal designado podrá presentarse con firma y sello profesional si el mismo fuera abogado o contador, con firma certificada notarialmente o firma digital o electrónica verificada por el dictaminante.

La inscripción de la sociedad extranjera podrá tramitar juntamente con la de la sociedad local en la que participara, quedando la inscripción de esta última condicionada a que la extranjera cumpla con todos los requisitos para su inscripción.

Junto a la inscripción de las sociedades del art. 118 se podrá solicitar los libros rubricados.  

Respecto de las formas de acreditar la asignación de capital a las sociedades del art. 118 LGS, se sustituye el art 179 de la RG15/24, eliminando el requisito de que los bienes deben encontrarse en el país, y en el caso de aporte de fondos se puede acreditar mediante cuentas de entidades locales o extranjeras.

Se sustituye el artículo 203 de la RG15/24 sobre la documentación proveniente del exterior donde se manifiesta que:

(i) se autoriza la presentación de resoluciones del órgano social en formato digital, reproducido en papel, en tanto se encuentre apostillada digitalmente;

(ii) cuando resultare imposible obtener la certificación notarial de las facultades representativas del firmante, se admite la declaración del propio funcionario manifestando contar con las facultades suficientes y su firma este certificada por notario público y,

(iii) alternativamente, se podrá presentar la protocolización ante escribano argentino de la documentación extranjera, manifestando que cumple con los todos los recaudos legales. 

Se sustituye el Art 166 RG15/24, ratificando que la inscripción del art. 118 LGS habilita a la sociedad a participar en sociedades local sin tener que inscribirla bajo el art. 123 LGS y agrega que, si la sucursal decide cancelar su inscripción, pero quiere conservar acciones en sociedades locales bajo la figura del art.123LGS podrá hacerlo, acompañando la documentación allí mencionada.

Se sustituye el Art 204 RG15/24, se incorpora un nuevo procedimiento para la inscripción de la renuncia del representante legal no tratada por la casa matriz.

🔗 Podés acceder al texto completo de la resolución mediante el siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342361/20260526

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Novedades Impositivas 22/5/26

RESOLUCIÓN GENERAL 5851/2026 – ARCA: Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular: extienden el plazo para la presentación de declaraciones juradas e ingreso de saldos correspondientes al período fiscal 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero prorrogó los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y el ingreso de los saldos correspondientes al impuesto a las ganancias – ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada-, al impuesto sobre los bienes personales y al impuesto cedular del período fiscal 2025. La nueva fecha límite para personas humanas y sucesiones indivisas será el 27/07/2026.

Asimismo, la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales informativas previstas en las RG N° 2442 y 4003 podrá efectuarse hasta el 31/07/2026.

RESOLUCIÓN GENERAL 83/2026 – Santa Fe: Reglamentación de la exención en Ingresos Brutos para eventos calificados de “interés provincial”.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe reglamentó la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable durante el período fiscal 2026 para la actividad de organización y/o representación de eventos declarados de “interés provincial” por la Secretaría de Comunicación Social de la provincia.

A tales efectos, se establece que el beneficio alcanzará únicamente a los ingresos derivados de la venta de entradas, quedando excluidas las actividades complementarias vinculadas, tales como gastronomía o comercialización de productos.

RESOLUCIÓN GENERAL 32/2026 – Tucumán: Consideran cumplidas a término hasta el 29 de mayo las obligaciones referidas al régimen de regularización de deudas.

La Dirección General de Rentas de Tucumán dispuso que, a los fines de adherir al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el DECRETO (Tucumán) 1243-3/2021, se considerarán regularizadas en término las obligaciones con vencimiento durante los meses de marzo y abril de 2026, siempre que sean canceladas hasta el 29 de mayo de dicho año, junto con los intereses correspondientes, de corresponder.

DECRETO 1042-3/2026 – Tucumán: Reglamentación del Régimen de Promoción a la Inversión y exenciones fiscales.

El Poder Ejecutivo de Tucumán reglamentó el Régimen de Promoción a la Inversión previsto en la Ley N° 9.911, destinado a fomentar nuevos emprendimientos y ampliaciones productivas y turísticas en la provincia mediante distintos beneficios fiscales.

En este sentido, se precisan las condiciones y requisitos para acceder a las exenciones y beneficios previstos en el régimen, así como los mecanismos de control y verificación a cargo de las autoridades competentes.

Asimismo, se establece que los beneficios alcanzarán exclusivamente a los ingresos generados por las actividades promovidas dentro del territorio provincial de Tucumán, excluyendo de manera expresa las operaciones de otras jurisdicciones para el caso de Convenio Multilateral.

DECRETO 1054-3/2026 – Tucumán: Ampliación del Anexo del Régimen de Promoción a la Inversión con la incorporación de actividades comerciales y de servicios.

El Poder Ejecutivo de Tucumán amplió el Anexo del Régimen de Promoción a la Inversión previsto en la Ley N° 9.911 y reglamentado por el Decreto N° 1042-3/2026, incorporando nuevas actividades vinculadas a los sectores comerciales y de servicios.

En este sentido, las actividades adicionadas quedarán comprendidas dentro de los alcances y beneficios previstos por el régimen promocional provincial.

DECRETO 1077-3/2026 – Tucumán: Extensión del beneficio fiscal del 0% en Ingresos Brutos y Sellos por la Expo NOA Famaillá Productivo.

El Poder Ejecutivo de Tucumán prorrogó los beneficios fiscales previstos para la “Expo NOA Famaillá Productivo”, manteniendo la alícuota del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos respecto de las actividades, actos y contratos vinculados al evento, y desarrollados entre el 22 y el 25 de mayo de 2026.

Asimismo, se dispone que el beneficio continuará vigente por el término de 15 días contados desde la conclusión del evento.

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Novedades Impositivas 20/5/26

LEY 6948/2026 – CABA: Modificación de alícuotas de Ingresos Brutos según niveles de ingresos y actividades.

La Legislatura porteña modificó la Ley Impositiva 2026, introduciendo un esquema de segmentación aplicable a diversas actividades dentro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en función de los niveles de ingresos brutos anuales.

En este sentido, se incorporan nuevas escalas progresivas para diversos sectores, entre los que se destacan electricidad, gas y agua; comercio; hotelería y gastronomía; comunicaciones; servicios inmobiliarios; salud; y servicios comunitarios.

La presente disposición regirá a partir del primero de junio de 2026.

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Novedades Impositivas 19/5/26

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 5849/2026 – SE – SAGYP – ARCA: Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI): Requisitos, pautas y condiciones para acceder a los beneficios.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero y las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Energía establecieron los requisitos operativos y de acceso vinculados al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

Entre otras cosas, se implementa el servicio web “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” mediante el cual se registrarán las inversiones, se seleccionarán los beneficios solicitados por los contribuyentes y se gestionará el trámite en forma integral.

También se realizan aclaraciones respecto a la caracterización como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -hasta Tramo 2- y la vigencia del Certificado MiPyME requerido para adherir al régimen, así como pautas específicas de caracterización para las entidades sin fines de lucro que no puedan acceder al trámite de dicho certificado.

Por su parte, y en lo referido a las inversiones productivas no alcanzadas por los montos mínimos, dispone que la Secretaría de Energía y de Agricultura será la encargada de elaborar un listado taxativo de aquellos bienes de capital que podrán ser objeto de incorporación al régimen, así como del mecanismo a seguir en caso de inversiones que no encuadren en forma directo en dicho listado.

Las disposiciones resultarán aplicables desde el 19/05/2026.

RESOLUCIÓN GENERAL 6/2026 – Salta: Plan transitorio de facilidades de pago para deudas tributarias.

La Dirección General de Rentas de la provincia de Salta estableció un Plan de Facilidades de Pago Especial y Transitorio destinado a la regularización de obligaciones tributarias provinciales, intereses, recargos y multas devengadas o aplicadas desde el 01/08/2025 hasta el 31/07/2026 -incluyendo aquellas que se encuentren en curso de discusión administrativa-.

El régimen permite formalizar las deudas en hasta 18 cuotas -incluido el anticipo- y con un interés equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio aplicable actualmente por la provincia frente a moras en los pagos – artículo 36 del Código Fiscal.

El acogimiento podrá realizarse a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial y hasta el 31/07/2026 inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL 13/2026 – Chaco: Exclusión del régimen de retención en canjes agropecuarios del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Administración Tributaria de la Provincia del Chaco incorporó una exclusión al régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de canje de productos primarios efectuadas por productores de algodón en bruto, granos de cereales y oleaginosas no destinados a la siembra y legumbres secas.

La medida alcanza a las entregas realizadas por productores a canjeadores como contraprestación por bienes, servicios o locaciones de obra, siempre que se cumplan los requisitos y el régimen de información previstos en la RG N° RES-2025-32-20-1.

La medida entrará en vigencia a partir del 01/06/2026.

RESOLUCIÓN GENERAL 14/2026 – Chaco: Actualización de la escala de alícuotas progresivas para actividades industriales en Ingresos Brutos.

La Administración Tributaria de la Provincia del Chaco actualizó la escala progresiva correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a actividades industriales y manufactureras previstas en el artículo 12 inciso b) de la Ley Tarifaria Provincial N° 299-F.

Las disposiciones resultan aplicables desde el período fiscal mayo de 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL 31/2026 – Tucumán: Reglamentación de la exención en Sellos para vivienda familiar única.

La Dirección General de Rentas de Tucumán reglamentó la exención del Impuesto de Sellos aplicable a actos vinculados con la adquisición, construcción o ampliación de vivienda familiar, única y de ocupación permanente.

A tales efectos, se establecen los requisitos documentales exigibles para acreditar el beneficio ante los agentes de percepción o mediante la declaración jurada web, incluyendo, según corresponda, la presentación de los informes “No es titular dominial” o “Única propiedad”.

Asimismo, la norma aclara el alcance de la exención respecto de viviendas con cocheras y bauleras así como supuestos especiales como nuda propiedad y usufructo.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 18/05/2026.

Novedades Previsionales (1)

Novedades Laborales y Previsionales 18/5/26

Certificado de Trabajo en Formato Digital

Mediante la RG 5848/2026 ARCA, se reglamenta la forma de cumplimentar la obligación dispuesta en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo de acuerdo con la modificación dispuesta en la Ley 27.802.

El certificado del artículo 80 se genera mediante el sistema “Simplificación Registral” (con clave fiscal) y se emite como Formulario F.984.  Con la emisión digital, el certificado va a estar disponible online (sin necesidad de firma digital). El trabajador va a encontrar el certificado accediendo desde la web de ARCA a través del Servicio “Trabajo en Blanco”.

La emisión en formato físico deberá entregarse impreso, por duplicado y firmado por empleador y trabajador.

Para períodos anteriores a julio de 1994, el empleador deberá completarlo manualmente con la información obrante en sus registros.

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Novedades Impositivas 18/5/26

RESOLUCIÓN 805/2026 – San Juan: Prórroga de ingresos brutos para beneficiarios del Certificado de Mano de Obra Formal Industrial.

La Dirección General de Rentas de San Juan prorrogó al 20 de mayo de 2026 los vencimientos para la presentación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al Régimen General y al Convenio Multilateral, aplicable a los períodos de enero, febrero, marzo y abril de 2026. 

La medida alcanza exclusivamente a las industrias manufactureras incluidas en el padrón del “Certificado de Mano de Obra Formal Industrial”, aplicándose desde el mes en que cada sujeto obtenga su reconocimiento.

RESOLUCIÓN GENERAL 15/2026 – San Luis: Reducción de la alícuota general de percepción para la comercialización mayorista de combustibles.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis modificó el Régimen General de Percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, estableciendo una alícuota general reducida del 1% para determinadas operaciones vinculadas con la comercialización mayorista de combustibles líquidos y lubricantes.

La medida comprende las siguientes actividades:

–    Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N.º 23.966 para automotores.

–    Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N.º 23.966 para automotores.

–    Venta al por mayor de combustibles no comprendidos y lubricantes para automotores.

–    Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N.º 23.966, excepto los destinados a automotores.

–    Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N.º 23.966, excepto los destinados a automotores.

Dicha medida entrará en vigencia a partir del 1/6/2026.

RESOLUCIÓN GENERAL  294/2026 – Tierra del Fuego: Adhesión de la Provincia al Portal Federal Tributario de la Comisión Arbitral.

La Agencia de Recaudación Fueguina dispuso la adhesión de la Provincia al “Portal Federal Tributario”, unificando el acceso a los sistemas y aplicativos de ingresos brutos para contribuyentes locales y de Convenio Multilateral.

Asimismo, se implementa el “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” (DFEF) para cursar notificaciones e intimaciones. 

Adicionalmente, los contribuyentes alcanzados deberán habilitar el servicio del “Portal Federal Tributario” antes del 30/6/2026.