RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5655 – Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado: vuelven a entrar en vigencia los “certificados de exclusión” para importaciones definitivas de bienes.
A partir del 1 de marzo de 2025, volverán a estar vigentes los certificados de exclusión del régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y del IVA en operaciones de importación definitiva de bienes. Cabe recordar que la aplicación de dichos certificados había sido suspendida hasta el 30 de junio de 2025.
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5656 – Régimen de Facilidades de pago permanente: Se incrementa la tasa de interés de financianción para determinados contribuyentes.
Se actualiza la tasa de interés de financiación del Régimen de Facilidades de Pago Permanente (RG 5321 de la AFIP) para los pequeños contribuyentes, las micro, pequeñas y medianas empresas, así como para las entidades sin fines de lucro. A partir del 1 de marzo de 2025, la tasa de interés de financiación para los planes presentados será igual a la totalidad de la tasa de interés resarcitorio vigente en el momento de la consolidación del plan.
RESOLUCIÓN (ME) 199/2025 – Se reducen las tasas de interés que cobra la ARCA a partir del 1 de marzo de 2025.
A partir del 1 de marzo de 2025, se fijan las siguientes tasas de interés:
- Intereses resarcitorios: 4% mensual,
- Intereses punitorios: 5% mensual,
- Intereses por acciones de repetición: 0,75% mensual.
Es importante destacar que las tasas de interés aplicables a las obligaciones expresadas en dólares estadounidenses o aquellas que deban pagarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares, no experimentarán cambios en relación con las vigentes al momento de su pago efectivo.
RN (ARBA) 9/2025 – Buenos Aires: Régimen de regularización permanente para deudas del año en curso.
A partir del 5 de marzo, ARBA pondrá en marcha un régimen permanente para la regularización de deudas correspondientes a los impuestos inmobiliarios (básico y complementario), de automotores y embarcaciones, así como sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos.
Se podrán regularizar deudas vencidas o devengadas desde el 1° de enero del año en que se realice el acogimiento hasta la fecha de formalización del plan, siempre que no se encuentren en ejecución judicial ni en proceso de fiscalización, determinación o discusión administrativa. Las deudas podrán pagarse en hasta 12 cuotas.
La cuota mínima será de $10.000 para el impuesto sobre los ingresos brutos, el componente complementario del impuesto inmobiliario y las embarcaciones deportivas o recreativas; y de $5.000 para el impuesto inmobiliario básico y los automotores.
Es importante señalar que quedan excluidas las siguientes deudas:
- Las correspondientes a los agentes de recaudación por conceptos no retenidos y/o percibidos, o por retenciones/percepciones no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluidas las derivadas de multas.
- Las deudas que estén siendo reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos.
- Las deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que estén bajo fiscalización, determinación o discusión administrativa, incluso si ya están firmes, hasta el inicio de acciones judiciales.
- Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro del Régimen Simplificado.
- Ciertas multas.
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1699/2025 – JUJUY: Se convalida la extension de plazos para presentar las DDJJ a través del SIFERE WEB para sujetos del Convenio multilateral.
De acuerdo con lo dispuesto por la Presidencia de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, la Dirección Provincial de Rentas considerará como presentadas dentro del plazo las declaraciones juradas y los pagos correspondientes al anticipo 1/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, realizados hasta el 19 y 20 de febrero de 2025, siempre que hayan sido registrados hasta el 21 de febrero.
Cabe recordar que esta medida se adopta debido a problemas técnicos ocurridos en el Sistema SIFERE WEB.
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1698/2025 – JUJUY: Habilitación de días y horarios inhábiles para actividades de fiscalización y verificación tributaria.
Se disponen los días 25 y 26 de febrero de 2025, en el horario de 13:00 a 21:00 hs., para llevar a cabo actividades de notificación, control, verificación y fiscalización en la provincia de Jujuy.
RESOLUCIÓN (MHFOSP Misiones) 126/2025 – MISIONES: se Incorporan nuevos códigos de actividades relacionados con la yerba mate.
Desde el 1 de marzo de 2025, se agregarán nuevos códigos de actividad vinculados a la yerba mate al nomenclador de operaciones de la provincia. Estos nuevos códigos están relacionados tanto con su correspondencia con los códigos de NAES como con los establecidos en la ley impositiva (Ley XXII-25).