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Novedades Impositivas 28/02/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5655 – Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado: vuelven a entrar en vigencia los “certificados de exclusión” para importaciones definitivas de bienes.

A partir del 1 de marzo de 2025, volverán a estar vigentes los certificados de exclusión del régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y del IVA en operaciones de importación definitiva de bienes. Cabe recordar que la aplicación de dichos certificados había sido suspendida hasta el 30 de junio de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5656 – Régimen de Facilidades de pago permanente: Se incrementa la tasa de interés de financianción para determinados contribuyentes.

Se actualiza la tasa de interés de financiación del Régimen de Facilidades de Pago Permanente (RG 5321 de la AFIP) para los pequeños contribuyentes, las micro, pequeñas y medianas empresas, así como para las entidades sin fines de lucro. A partir del 1 de marzo de 2025, la tasa de interés de financiación para los planes presentados será igual a la totalidad de la tasa de interés resarcitorio vigente en el momento de la consolidación del plan.

RESOLUCIÓN (ME) 199/2025 – Se reducen las tasas de interés que cobra la ARCA a partir del 1 de marzo de 2025.

A partir del 1 de marzo de 2025, se fijan las siguientes tasas de interés:

  • Intereses resarcitorios: 4% mensual,
  • Intereses punitorios: 5% mensual,
  • Intereses por acciones de repetición: 0,75% mensual.

Es importante destacar que las tasas de interés aplicables a las obligaciones expresadas en dólares estadounidenses o aquellas que deban pagarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares, no experimentarán cambios en relación con las vigentes al momento de su pago efectivo.

RN (ARBA) 9/2025 – Buenos Aires: Régimen de regularización permanente para deudas del año en curso.

A partir del 5 de marzo, ARBA pondrá en marcha un régimen permanente para la regularización de deudas correspondientes a los impuestos inmobiliarios (básico y complementario), de automotores y embarcaciones, así como sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos.

Se podrán regularizar deudas vencidas o devengadas desde el 1° de enero del año en que se realice el acogimiento hasta la fecha de formalización del plan, siempre que no se encuentren en ejecución judicial ni en proceso de fiscalización, determinación o discusión administrativa. Las deudas podrán pagarse en hasta 12 cuotas.

La cuota mínima será de $10.000 para el impuesto sobre los ingresos brutos, el componente complementario del impuesto inmobiliario y las embarcaciones deportivas o recreativas; y de $5.000 para el impuesto inmobiliario básico y los automotores.

Es importante señalar que quedan excluidas las siguientes deudas:

  • Las correspondientes a los agentes de recaudación por conceptos no retenidos y/o percibidos, o por retenciones/percepciones no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluidas las derivadas de multas.
  • Las deudas que estén siendo reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos.
  • Las deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que estén bajo fiscalización, determinación o discusión administrativa, incluso si ya están firmes, hasta el inicio de acciones judiciales.
  • Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro del Régimen Simplificado.
  • Ciertas multas.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1699/2025 –  JUJUY: Se convalida la extension de plazos para presentar las DDJJ a través del SIFERE WEB para sujetos del Convenio multilateral.

De acuerdo con lo dispuesto por la Presidencia de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, la Dirección Provincial de Rentas considerará como presentadas dentro del plazo las declaraciones juradas y los pagos correspondientes al anticipo 1/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, realizados hasta el 19 y 20 de febrero de 2025, siempre que hayan sido registrados hasta el 21 de febrero.

Cabe recordar que esta medida se adopta debido a problemas técnicos ocurridos en el Sistema SIFERE WEB.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1698/2025 – JUJUY: Habilitación de días y horarios inhábiles para actividades de fiscalización y verificación tributaria.

Se disponen los días 25 y 26 de febrero de 2025, en el horario de 13:00 a 21:00 hs., para llevar a cabo actividades de notificación, control, verificación y fiscalización en la provincia de Jujuy.

RESOLUCIÓN (MHFOSP Misiones) 126/2025 – MISIONES: se Incorporan nuevos códigos de actividades relacionados con la yerba mate.

Desde el 1 de marzo de 2025, se agregarán nuevos códigos de actividad vinculados a la yerba mate al nomenclador de operaciones de la provincia. Estos nuevos códigos están relacionados tanto con su correspondencia con los códigos de NAES como con los establecidos en la ley impositiva (Ley XXII-25).

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Novedades Impositivas 27/02/25

RESOLUCIÓN (ME) 197/2025 – La Pampa: Emergencia agropecuaria.

Se establece el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, vigente desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, para las actividades agrícolas, ganaderas y apícolas impactadas por la sequía en áreas específicas que fueron declaradas en estado de emergencia por la provincia de La Pampa.

DECRETO (ATER Entre Ríos) 65/2025 – Entre Ríos: Adecuaciones para las exenciones y los importes mínimos del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se fijan modificaciones en las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como también en los montos mínimos a pagar por este impuesto y por el Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales para el año 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 12/2025 – Tucumán: Se consideran cumplidas en tiempo y forma hasta el 28 de febrero de 2025 las obligaciones tributarias a fin de acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales.

Para permitir la adhesión al régimen de regularización de deudas fiscales, se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se paguen hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive.

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Novedades Impositivas 26/02/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5652 – Se extienden plazos de vencimientos de SICORE y SIRE por feriados de carnaval y Semana Santa.

Se realizan cambios en las fechas de vencimiento del SICORE y SIRE de la siguiente manera:

  • La declaración jurada correspondiente al mes de febrero de 2025 y el pago del saldo resultante deberán hacerse el 11 o 12 de marzo de 2025, dependiendo de la terminación del CUIT del responsable.
  • En cuanto a las retenciones y percepciones efectuadas durante la primera quincena de abril, el pago debe realizarse el 23 de abril de 2025 para todos los contribuyentes.

RESOLUCIÓN (SERyC Bs. As.) 23/2025 – Buenos Aires. Adecuación del calendario de vencimientos de febrero para los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor como agentes de recaudación.

Se cambia la fecha de vencimiento para los Encargados de Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, en su rol de agentes de recaudación, respecto a la segunda quincena de febrero, estableciéndose ahora como nueva fecha límite el 7 de marzo de 2025. Esta extensión se debe a la proximidad de los feriados de carnaval.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 4/2025 – Salta: Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. nuevas disposiciones sobre el Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos.

A partir del 1° de marzo de 2025, se reestablece para los encargados o interventores de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios con jurisdicción sobre automotores y motovehículos, su designación como Agentes de Información, debido a su obligación de desempeñarse como agentes de percepción del Impuesto de Sellos.

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Novedades Impositivas 25/02/25

Decreto (Santa Fe) 336/2025 – Modificación de condiciones y beneficios para el Programa Prosumidores Productivos.

Se realizaron cambios en las normativa del Programa Prosumidores Productivos -D. (Santa Fe) 889/2024-, con el objetivo de fomentar la generación de energía distribuida renovable conectada a la red de baja tensión por parte de los usuarios de la EPE, siguiendo criterios técnicos y administrativas específicos. Además, se amplió el plazo de inscripción hasta diciembre de 2025 y se aumentó la cantidad de potencia disponible.

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Novedades Impositivas 24/02/25

RESOLUCIÓN (MHFOySP Misiones) 23/2025 – Misiones: Servicios digitales sujetos al impuesto sobre los ingresos brutos.

A través de la presente resolución, el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de Misiones incluye en el Código Fiscal, como actividad sujeta al impuesto sobre los ingresos brutos, los servicios prestados a través de internet o mediante protocolos, plataformas o tecnologías equivalentes. Estos servicios son principalmente automatizados, requieren mínima intervención humana y necesitan dispositivos para su descarga, visualización o uso bajo ciertos parámetros.

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Novedades Impositivas 21/02/25

DISPOSICIÓN (CACM) 5/2025 – Convenio multilateral: se extiende hasta el dia de hoy el plazo de presentación y pago del primer anticipo SIFERE para determinados contribuyentes.

A través de la presente disposición, se consideran efectuadas en término hasta el día 21 de febrero de 2025, las presentaciones de las DDJJ y pagos del primer anticipo 2025 del Impuesto sobre Ingresos Brutos-Convenio Multilateral, para los contribuyentes con números de CUIT terminados en 6, 7. 8 y 9, cuyos vencimientos operaban los días 19 y 20 de febrero del 2025.

La medida mencionada tiene su origen en los problemas técnicos experimentados en el Sistema SIFERE WEB el día 19/2/2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 11/2025 – Tucumán: Designación de agentes de retención y percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos para determinados contribuyentes a partir del 1° de abril de 2025, inclusive.

Mediante la siguiente resolución, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán designa como agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos a aquellos contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario 2023 ingresos superiores a $1.200.000.000 (gravados, no gravados y exentos), provenientes de todas las actividades y en todas las jurisdicciones.

A su vez, se dispone que deberán solicitar su inscripción como tales hasta el 14 de marzo de 2025, inclusive, debiendo comenzar a actuar como agentes a partir del 1° de abril de 2025, inclusive.

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Novedades Impositivas 20/02/25

RESOLUCIÓN (ME) 147/2025 – IVA: Devolución del saldo técnico para sujetos que prestan servicios públicos y reciben subsidios.

Por medio de la presente resolución, se fija en $5.500.000.000 el límite máximo anual para la devolución de los créditos fiscales del primer párrafo o técnicos, originados en inversiones en bienes -excepto automóviles- y locaciones de obras y/o servicios aplicables a los sujetos que prestan servicios públicos y reciben subsidios; y en consecuencia ven reducidos el importe de las tarifas que perciben.

A continuación exponemos cómo se asignará el correspondiente límite:

Sector energía: $ 3.500.000.000

Sector transporte: $ 1.800.000.000

Otros sectores: $ 200.000.000

DECRETO 111/2025 – Régimen de promoción para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: lineamientos para la aplicación y distribución de recursos del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina.

A través del siguiente decreto, se establecen adecuaciones en relación a los lineamientos para la aplicación y distribución de los recursos del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -art. 6 D 727/2021-.

DECRETO (Sgo. del Estero) 233/2025 – Santiago del Estero actualiza los montos mínimos y límites de categorías de ingresos brutos.

Mediante el presente decreto, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santiago del Estero actualiza los montos mínimos para considerar gravadas en ingresos brutos determinadas actividades y los límites aplicables para la determinación de la categoría del contribuyente.

Al respecto, los importes se actualizan de la siguiente manera:

– Se eleva a $ 50.000 el importe de los ingresos no alcanzados en el impuesto para las locaciones de unidades funcionales destinadas únicamente para vivienda.

– Se eleva a $ 30.000 el mínimo no imponible del impuesto para los contribuyentes inscriptos ante la AFIP en el régimen de “Monotributo Social”.

– Se incrementa a $ 6.500.000 el monto de ingresos totales obtenidos durante el año anterior a considerar para la determinación de la categoría de los contribuyentes directos del impuesto.

– Se elevan los importes de los anticipos mínimos del impuesto para los contribuyentes categoría A a $ 7.500 mensual y para los contribuyentes de la categoría B a $ 5.500.

LEY (Chubut) XXIV-111 – Chubut: Ingresos brutos. Exención para la Actividad Ganadera.

Por medio de la mencionada ley, se exime a la actividad ganadera del impuesto sobre los ingresos brutos durante el período fiscal 2025.

Asimismo, se exime -por el período fiscal 2025- el impuesto inmobiliario de los inmuebles rurales destinados exclusivamente a la actividad ganadera, que se encuentren fuera de los ejidos municipales.

RESOLUCIÓN (DPR Jujuy) 1697/2025 – Modificación del régimen de anticipo o pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la organización de espectáculos públicos.

A través de la presente resolución, se establece un nuevo procedimiento para el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para la organización de espectáculos públicos.

A partir de febrero de 2025, los contribuyentes deberán ingresar un anticipo hasta 72 horas antes de la realización de cada evento. Además, se fijan categorías para los locales según su capacidad, y se define el cálculo del pago a cuenta según el valor de la entrada y la capacidad del mismo.

También se especifican los requisitos para los contribuyentes, incluyendo documentación sobre la seguridad de los locales y contratos con los artistas.

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Novedades Impositivas 19/02/25

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 1/2025 – Convenio multilateral: precisiones sobre la distribución de gastos de telecomunicaciones.

Por medio de la presente resolución, se establece el criterio que debe adoptarse para la atribución de gastos de telecomunicaciones que califiquen como significativos, por no revestir el carácter de gastos de escasa significación.

En tal sentido, los mismos deben ser atribuidos a las distintas jurisdicciones en la misma proporción que los restantes gastos de comercialización.

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 2/2025 – Convenio multilateral: se ratifica prórrogas para la presentación de la DDJJ y anticipos del SIFERE WEB.

A través de la siguiente resolución, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ratifica la prórroga que consideró presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas con vencimiento el 26/12/2024, que fueron efectuadas entre el 26/12/2024 y el 14/1/2025, inclusive -Disp. (CA) 8/2024 y Disp. (CACM) 1/2025-.

Asimismo, ratifica la prórroga, hasta el 20 de enero de 2025, del plazo para el pago del anticipo 12/2024, para los vencimientos que operaron los días 15, 16, 17 y 20 de enero -Disp. (CACM) 2/2025-.

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 3/2025 – SIFERE WEB: se ratifica que determinados contribuyentes deberán volver a presentar las declaraciones juradas para la jurisdicción Tucumán.

Por medio de la mencionada resolución, la Comisión Arbitral ratifica la Disp. (CACM) 4/2025 que estableció que, por problemas técnicos experimentados en el Sistema SIFERE WEB el día 24/12/2024, determinados contribuyentes de la jurisdicción de Tucumán deben presentar nuevamente la declaración jurada hasta el día 28/2/2025, corroborando los datos que se informaron en el ítem “Determinación del Anticipo” para 924-Tucumán.

RESOLUCIÓN (MHyF Bs. As. cdad.) 194/2025 – Impuesto inmobiliario-ABL, patentes y régimen simplificado de ingresos brutos: bonificaciones, descuentos y recargos 2025.

A través de la presente resolución, el Ministerio de Hacienda y Finanzas reglamenta el alcance de los descuentos, bonificaciones y recargos aplicables a los contribuyentes a partir del año 2025.

A continuación detallamos los puntos más relevantes:

Bonificaciones: Impuesto inmobiliario-ABL y patentes:

-Bonificación a contribuyentes por buen cumplimiento: 10% de cada cuota mensual de bonificación para los contribuyentes que registren buen cumplimiento en el Impuesto Inmobiliario-ABL para aquellos contribuyentes que no registren deuda exigible y hayan ingresado en tiempo y forma todas las cuotas correspondientes al año inmediato anterior. –art. 172 del Código Fiscal-

-Se fija en el 10% de cada cuota bimestral, la bonificación para los contribuyentes que registren buen cumplimiento en Patentes sobre Vehículos en General, siempre y cuando dichas cuotas sean abonadas en término. –art. 172 del Código Fiscal-

-Bonificación adicional al buen cumplimiento: 8,33% para aquellos contribuyentes que, registrando buen cumplimiento en Patentes y/o en el Impuesto Inmobiliario-ABL, adhieran al débito automático y tengan identificado con la CUIT sus bienes registrables. –art. 172 del Código Fiscal-

-Bonificación por pago en término: 5% en cada cuota del Impuesto Inmobiliario-ABL y Patentes sobre Vehículos, para aquellos contribuyentes que abonen sus cuotas hasta el primer vencimiento. (no es acumulativa) –art. 173 del Código Fiscal-

Bonificaciones Régimen Simplificado:

-Contribuyentes del Régimen Simplificado: 8,33% para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. –art. 174 del Código Fiscal-

-Nuevos Contribuyentes Régimen Simplificado: 100% durante el primer año para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro del Régimen Simplificado. Durante el segundo año, la bonificación se reduce al 50%. –art. 175 del Código Fiscal-

-Jóvenes Contribuyentes Régimen Simplificado: 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante los primeros 24 meses para los nuevos contribuyentes de entre 18 y 29 años que inicien actividades dentro del Régimen Simplificado. –art. 176 del Código Fiscal-

-Contribuyentes con Discapacidad Régimen Simplificado: 50% para los contribuyentes con discapacidad inscriptos en el Régimen Simplificado. –art. 176 bis del Código Fiscal-

Descuentos por Pago Anticipado:

-Impuesto Inmobiliario-ABL: 10% por pago anual anticipado.

-Patentes: 10% por pago anual anticipado.

Recargos: 5% por cada cuota del Impuesto Inmobiliario-ABL y Patentes sobre Vehículos que se cancele luego del primer vencimiento.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 7/2025 – Exclusión de propinas del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para tarjetas de crédito y compra “SIRTAC”.

Por medio de la presente resolución, se excluye a las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de bienes o servicios del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” del impuesto sobre los ingresos brutos -RN (ARBA Bs. As.) 28/2022-.

Dicha detracción será procedente cuando los citados conceptos se encuentren individualizados y resulten desglosables.

La presentes disposiciones rigen a partir del 19 de febrero.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 32/2025 – Neuquén: Prórroga del vencimiento del pago de la cuota del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Período Fiscal 2025.

A través de la siguiente resolución, la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén prorroga el vencimiento del pago de la segunda cuota del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Período Fiscal 2025. La fecha original de vencimiento, prevista para el 14 de febrero de 2025, será postergada hasta el 21 de febrero de 2025 debido a inconvenientes operativos que afectaron la carga de información en la base de datos.

Además, se prorroga el vencimiento del pago anticipado anual hasta el 14 de febrero de 2025.

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Novedades Impositivas 18/02/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5650 – Los sujetos del exterior que no posean CUIT o CDI y realicen inversiones financieras en el país podrán tramitar la Clave de Inversores del Exterior.

Mediante la presente resolución, se establece que la “Clave de Inversores del Exterior” (CIE), también podrá ser tramitada para las personas humanas residentes en el exterior que desean realizar inversiones financieras en el país y no posean CUIT o CDI.

Las entidades financieras del país, y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV) solicitarán la “Clave de Inversores del Exterior”, con carácter previo a la apertura de la cuenta de inversión.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 10/2025 – Chaco. Impuesto de sellos: Se restablecen a los Registros Nacionales de la propiedad del automotor y créditos prendarios obligaciones de agentes de recaudación.

A través de la presente resolución, se restablece a partir del 10/03/2025, para los encargados o interventores de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios con competencia en automotores y motovehículos, la designación como Agentes de información por su obligatoriedad de actuar como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos.

Las presentes disposiciones dejan sin efecto el Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes -SUCERP-, medida el cual ACARA era el organismo encargado de recibir y efectuar el depósito de las percepciones del impuesto de sellos.