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CONGRESO DE LA NACIÓN. Inocencia Fiscal II. Sanción de la ley
El Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto denominado “Inocencia Fiscal II”, que introduce modificaciones al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias y a la Ley de Procedimiento Tributario.
Entre los principales cambios se encuentran: eliminación los límites de ingresos y patrimonio para acceder al régimen simplificado; habilitación de la presentación de la declaración jurada por este régimen a Grandes Contribuyentes Nacionales y a funcionarios, sin que ello implique gozar de los beneficios; y redefinición del concepto de “discrepancia significativa”, la que permite a la ARCA, dejar sin efecto la presunción de exactitud de las declaraciones juradas.
A tal efecto, entre otros, se establece como parámetro una diferencia igual o superior al 15% del impuesto determinado o de la reducción de quebrantos, junto con un umbral mínimo vinculado al Régimen Penal Tributario. Asimismo, se permite presentar una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles de notificada una liquidación administrativa o determinación de oficio, y regularizar las diferencias e intereses, sin que dicha diferencia sea computada a estos efectos.
Por otra parte, se establece una reducción del 25% de determinadas multas por incumplimientos formales aplicables a MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales, junto con un régimen especial de reducción para ciertas multas correspondientes a incumplimientos anteriores.
La ley se encuentra pendiente de promulgación por el Poder Ejecutivo y de la reglamentación necesaria para su implementación.

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