Novedades Impostitivas

Régimen General De Retención – Resolución General 4525/2019

Régimen general de retención. Se incrementan los montos no sujetos a retención y los importes mínimos de retención – Resolución General 4525/2019

El día 15/07/2019 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia, mediante la cual se modifica el Anexo VIII de la Resolución General 830 en lo que respecta a los montos no sujetos a retención.

Entre las principales modificaciones destacamos:        

  • De $ 142.400  a $224.000 cuando se trate de pagos por enajenación de bienes muebles y bienes de cambio.
  • De $ 42.700 a $67.170 cuando se trate de pagos por locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos.
  • De $7.120 a $11.200 cuando se trate de pagos por alquileres o arrendamientos de bienes muebles.

Asimismo, se modifican los importes mínimos de retención, según el siguiente detalle:

  • Pagos a sujetos inscriptos en el impuesto: de $150 a $240.
  • Pagos a sujetos no inscriptos en el impuesto, en concepto de alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos: de $650 a $1.020.
  • Pagos a sujetos no inscriptos en el impuesto, por conceptos no mencionados en el inciso precedente: de $150 a $240.

Adjuntamos el anexo con las modificaciones respectivas.  DESCARGAR

Destacamos que las modificaciones introducidas por la presente resolución serán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 01/08/2019.

Novedades Impostitivas

Ingresos Brutos. Alícuotas. Modificaciones – Resolución General (Dir. Gral. Rentas Misiones) 23/2019.

El día 3/6/2019 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 23/2019, mediante la cual la Dirección General de Rentas de Misiones modificó las alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos para determinadas actividades, aplicables a partir del 1/7/2019. A continuación mencionamos las principales modificaciones:

– Del 1,5% al 0,75% para la explotación de minas y canteras;

– Del 2% al 1,5 para determinadas actividades de la industria manufacturera y servicios conexos;

– Del 3% al 2,5% para la construcción;

– Del 3% al 2% para ciertos servicios de transporte y almacenamiento:

– Del 5% al 3,75%, y se establece en 4% cuando estas actividades sean por operaciones con consumidores finales, para las actividades de distribución de energía eléctrica y gas, captación; depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas y superficiales; fraccionamiento y distribución de gas licuado.