Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 30/11/2023

RESOLUCIÓN GENERAL 2202/2023.CÓRDOBA. ORDENAMIENTO DE RESOLUCIONES GENERALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Mediante la presente Resolución se derogan las resoluciones generales de la Dirección General de Rentas comprendidas entre la 1/1967 y la 2201/2023 con excepción de las detalladas en anexo de la presente norma, por tratarse de normas derogadas o sustituidas con anterioridad; con efecto temporal limitado, transitorio y/o sin efecto a la fecha; por encontrarse incluidas en otras normas o por tener como fin inmediato modificar, sustituir o derogar otras normas.

La derogación que se dispone no supone poner nuevamente en vigencia resoluciones oportunamente dejadas sin efecto por las normas que ahora se derogan.

Asimismo, cabe destacar que los actos jurídicos ejecutados, resueltos o perfeccionados durante la vigencia de las resoluciones que se derogan, conservarán plenamente sus efectos.

Serán válidos los formularios aprobados a través del procedimiento interno implementado por el Memorándum N° 1/2022 de esta Dirección y que se encuentren detallados en el Registro habilitado a tal efecto.

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Novedades Legales 29/11/2023

Resolución General IGJ 14/2023 – Novedad para las sociedades de la Sección IV de la ley General de Sociedades.

La Res Gral IGJ 14/2023 obliga a las sociedades de la sección IV de la L.G.S que decidan fusionarse, a regularizar previamente su situación y se inscriban ante la IGJ, reemplazando de este modo el art 178 de la Resol Gral N° 7/2015 el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 178°: A los efectos participar, cualquiera sea la calidad que se adopte, de un acto de fusión las Sociedades incluidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19.550, deberán previamente inscribir por ante este Organismo su subsanación en términos del Art. 25 de la Ley Nº 19.550.”

Las sociedades de la sección IV son todas aquellas sociedades no constituidas conforme alguno de los tipos societarios previstos en la LGS o que omitan requisitos esenciales o que incumplan con las formalidades exigidas por la LGS. En consecuencia, se exigirá previo al inicio del trámite de fusión, la regularización de dichas sociedades ante la IGJ. 

Dicha resolución entró en vigencia el 13/11/2023.

Link para acceder a la misma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/298295/20231113?busqueda=1 

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Novedades Legales 29/11/2023

Resolución General IGJ 15/2023– Presentación digital de estados contables a partir del año 2024

La Res Gral IGJ 15/2023, establece un nuevo procedimiento para la presentación de los estados contables, por parte de las sociedades por acciones que NO se encuentran incluidas en el artículo 299 de la LGS. 

Los mismos deberán presentarse en forma digitalizada, a partir del 01/03/2024, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS” que estará disponible en el sitio web del Organismo. 

Evitando así en el futuro, la presentación del pendrive y la declaración jurada de forma presencial en las sedes del organismo, como se hace actualmente. 

Dicha resolución sustituye en consecuencia, el artículo 156 de la Res Gral IGJ 7/2015 y detalla la documentación que se deberá acompañar digitalmente, a saber:

1. Formulario de actuación debidamente timbrado.

2. Copia de acta de Directorio debidamente firmada, de la que deberá surgir la trascripción de la memoria del ejercicio económico y la convocatoria a la asamblea que deberá considerar los estados contables objeto de presentación.

3. Copias del acta de Asamblea que aprobó los estados contables y de la planilla del registro de asistencia a la misma, debidamente firmadas.

4. Ejemplar de los estados contables con el informe del auditor emitiendo opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización –si hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.

5. Informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si hubiere.

6. Memoria firmada por el Representante Legal.

Además, dicha resolución dispone que “durante el primer año de vigencia de la presente resolución, es decir desde el 01/03/2024 hasta el 28/02/2025, continuará vigente y operativo el programa aplicativo SITIGJ”. Por lo que se deberá estar atento a las novedades que vaya emitiendo IGJ, dado las dudas que generan la convivencia de ambos sistemas durante el primer año de vigencia del nuevo sistema digital y sus implicancias.

Link para acceder al texto completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/299372/20231129

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Novedades Impositivas 29/11/2023

RESOLUCIÓN GENERAL 82/2023. TUCUMÁN. ADECUACIONES A LA REGLAMENTACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

Mediante la presente Resolución se adecúa la reglamentación del domicilio fiscal electrónico -RG (DGR Tucumán) 31/2017- estableciendo modificaciones en relación con los momentos en los que se consideran notificados informáticamente los actos administrativos, emplazamientos, requerimientos y/o comunicaciones en general.

Se sustituye el inciso b) del artículo 9° de la RG 31/2017, por el siguiente:
 

“Los martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontrarán disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuera inhábil.”

Cabe destacar, con anterioridad a la presente resolución, la notificación informática del acto administrativo, informe y/o comunicación, realizada por la DGR se consideró efectuada el día miércoles inmediato posterior a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontrarán disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si el mismo fuere inhábil. 

Además, se modificó el segundo párrafo del artículo 10°, por el siguiente:

“En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento.”

Asimismo, lo dispuesto en la presente resolución general tendrá vigencia a partir del 1° de Diciembre de 2023, inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL 1510/2023. CHUBUT. MODIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MENSUAL PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

En la presente Resolución la Dirección General de Rentas fija en 7,89% la tasa de interés mensual aplicable a los Planes de Facilidades de Pago a partir del 29 de noviembre de 2023, dejando sin efecto la Resolución N° 1167/2023-DGR a a partir de dicha fecha.

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Novedades Impositivas 28/11/2023

RESOLUCION GENERAL 50/2023. MENDOZA. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2024

Mediante la presente Resolución la Administración Tributaria Mendoza establece los vencimientos de los tributos provinciales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2024.

El mismo se adhiere al calendario de vencimientos que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para los contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo – Anexo de la Ley Nacional N° 24977 y sus modificatorias. Como así también a los calendarios que establezca para el ejercicio 2024, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen de Convenio Multilateral, para los agentes del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), para los agentes obligados a utilizar el Sistema de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), y el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Asimismo, de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en la Planilla, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.

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Novedades Impositivas 27/11/2023

LEY 6683. BUENOS AIRES (CIUDAD). RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: CUPO ANUAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS.

Mediante la presente Ley se establece que el cupo fiscal anual destinado al otorgamiento del beneficio de reducción de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos o un tratamiento fiscal asimilable a industria respecto de aquellas actividades beneficiadas será determinado en la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de cada ejercicio.

En tanto, para el ejercicio fiscal del año 2023, el monto destinado al otorgamiento de los presentes beneficios se fija en la suma de $6.000.000.000


En ningún caso se podrá obtener en forma individual un beneficio que supere el 10% del monto determinado.

Asimismo, para cada uno de los beneficiarios, el beneficio otorgado se distribuirá proporcionalmente mes a mes durante el ejercicio fiscal, conforme se establezca en la reglamentación.

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Novedades Impositivas 24/11/2023

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 1/2023 – Nuevo cuerpo normativo reglamentario unificado.

Se reemplaza el cuerpo normativo reglamentario unificado, el cual contiene todas las disposiciones reglamentarias en materia tributaria aplicables en la Provincia de Córdoba.

En tal sentido, se dispone la derogación -sin excepciones- de todas las resoluciones normativas, desde la 01/2021 hasta la 14/2023, inclusive.

El presente cuerpo normativo entra en vigencia el 23/11/2023 y producirá efectos a partir del 01/12/2023.

RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 413/2023 – Incorporación de exclusiones del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos SIRCREB para contribuyentes locales y de Convenio Multilateral.

Se incorporan determinadas exclusiones al Régimen de recaudación y control de acreditaciones bancarias (SIRCREB) -R. (DGR E. Ríos) 171/2008-, tanto para contribuyentes locales -R. (DGR E. Ríos) 293/2008-, como para aquellos que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral.

Dicha norma entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 2167/2023 – Reglamentación de las medidas de alivio fiscal.

La Administración Tributaria Provincial reglamenta las medidas de alivio fiscal dictadas recientemente –L. (PE Chaco) F-3898-

Entre los principales lineamientos, destacamos los siguientes:

– Régimen simplificado provincial: La Administración Tributaria Provincial no actualizará el impuesto fijo a ingresar mensualmente hasta el periodo diciembre 2023.
– Causas judiciales: la Provincia del Chaco no ejercerá facultades tributarias con relación a los reclamos judiciales iniciados mediante boleta de deuda emitida por esta Administración Tributaria, cesando todo reclamo que estuviera pendiente al respecto en los juicios de ejecución fiscal promovidos con anterioridad al 01/01/2016, cuando la boleta de deuda no supere los $ 150.000.
– Baja de oficio: La Administración Tributaria Provincial podrá dar de baja del padrón de contribuyentes a quienes no justifiquen actividad ante el organismo por un plazo de 24 meses y/o hayan incurrido en incumplimiento de las normas tributarias vigentes. Se establecerán plazos diferenciados de validez de las constancias de regularización en función al cumplimiento de cada contribuyente con una graduación plasmada en una Matriz de Riesgo Fiscal.

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Novedades Impositivas 23/11/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5450 – Régimen de percepción de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS: incremento de alícuotas.

Se establece que todas las operaciones que están alcanzadas por el Impuesto PAÍS, quedan sujetas a percepciones del 100% y del 25% a cuenta de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, por las operaciones realizadas a partir del día 23/11/2023.

Las citadas percepciones tendrán el carácter de impuesto ingresado pudiéndose computar a partir de ahora, según el caso, en las declaraciones juradas anuales del impuesto a las Ganancias o del impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5449 – Reglamentación de la reducción de alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos para determinados establecimientos de salud.

La AFIP reglamenta el beneficio de la reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias para los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) que hayan asumido el Acuerdo de Compromiso de Cuotas.

Recordamos que, según lo dispuesto por el D. 478/2023, la alícuota reducida resultará de aplicación para los hechos imponibles del gravamen que se perfeccionen a partir del 1/9/2023 y hasta el 31/3/2024.

RESOLUCIÓN (Sec. Energía) 955/2023 – Nuevas obras vinculadas a la generación de energía eléctrica quedan excluidas del impuesto.

Queda exceptuada del tributo la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el pago de las obligaciones por las importaciones de bienes que tengan como destino obras vinculadas a la generación de energía eléctrica en general (Centrales Termoeléctricas e Hidroeléctricas) como a los de generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, tanto en el caso de que sus interesados cuenten o no con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones. En este último caso, los importadores deberán presentar una declaración jurada en Aduana sobre el destino de esos bienes.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 83/2023 – Se consideran cumplidas en tiempo y forma hasta el 30 de noviembre de 2023 las obligaciones tributarias a fin de acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales. A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. 1243/3(ME)-2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de noviembre de 2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre 2023, según la obligación de que se trate.

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Novedades Impositivas 21/11/2023

RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Desarrollo Productivo) 623/2023 – Adecuaciones para quedar alcanzado por los beneficios promocionales para la industria textil en la provincia de Tierra de Fuego.

Se establece que las empresas que quieran quedar alcanzadas por la prórroga de los beneficios promocionales para la industria textil en la provincia de Tierra de Fuego deberán presentar su solicitud de adhesión hasta el día 30 de noviembre de 2023 inclusive, ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 2166/2023 – Modificaciones al Régimen de incentivo fiscal.

Se restablece el régimen de incentivo fiscal desde el 14/11/2023 y hasta el 31/12/2024 inclusive.-RG (ATP Chaco) 1828/2015-

Asimismo, se eleva a $ 800.000.000 el monto de ingresos por ventas netas totales del año calendario anterior para acceder al régimen de incentivo al cumplimiento fiscal para pequeñas y medianas empresas.

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Novedades Impositivas 17/11/2023

RESOLUCIÓN (Sec. EC) 718/2023 – Crean el “Certificado Polo Tecnológico Cooperativo de Economía del Conocimiento”.

Por medio de la presente resolución, se tendrá como objetivo reconocer, promocionar y propiciar la consolidación de Polos Tecnológicos Cooperativos de Economía del Conocimiento, entes que estarán formados por una MiPyME -dedicada a alguna actividad promovida por la Ley de Economía del Conocimiento- o una Universidad, con al menos una cooperativa o MiPyme licenciatarias de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

La entrega de este certificado no implicará retribución económica alguna ni reconocimiento de gastos de ningún tipo.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 2165/2023 – Reglamentación del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales.

Mediante la siguiente resolución, se establecen las formas, plazos, requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para acceder al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales para deudas vencidas al 31/7/2023, inclusive.

Entre las principales características del régimen destacamos las siguientes:

-Podrán incluirse, las siguientes deudas:

Ingresos brutos:

* Deudas por anticipos mensuales relacionados con períodos fiscales omitidos hasta el período fiscal junio 2023, como contribuyente directo o por percepciones y/o retenciones no ingresadas;

* Deudas del Régimen Simplificado Provincial hasta el periodo fiscal julio de 2023

* Deudas surgidas por la omisión del pago a cuenta “Traslado de producción primaria” como contribuyente directo y/o responsable, por el ingreso de productos en la Provincia del Chaco o por el egreso de la producción primaria fuera de la misma, adeudados al 31/07/2023.

Sellos:

* Por los actos, contratos y operaciones formalizados hasta el 31/07/2023 como contribuyente directo o en calidad de agente de recaudación.

Fondo de Salud Pública, Impuesto Inmobiliario Rural, planes de facilidades de pago vigentes o caducos otorgados con anterioridad al presente régimen, tasa retributiva de servicios, multas por infracciones a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes y otros tributos provinciales.

-El saldo adeudado podrá ser cancelado en hasta 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Para agentes de retención, percepción y recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, el saldo adeudado podrá ser cancelado en hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

-El monto total de cada cuota no podrá ser inferior a $5000.