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Novedades Impositivas 18/09/24

RESOLUCIÓN (SIC) 279/2024 – Blanqueo de dinero: listado de bienes en los que se puede invertir el dinero exteriorizado

Se aprueba el listado de bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país, que podrán ser adquiridos con la afectación de los fondos regularizados en los términos del blanqueo.
Recordamos que el dinero exteriorizado en las cuentas especiales no genera el pago del impuesto especial,cuando sea invertido en los citados bienes con destino a la inversión. 

LEY (Río Negro) 5741 – Adhesión al Régimen de Regularización de Activos

La Provincia de Río Negro se adhiere al Régimen de Regularización de Activos -Ley Nacional N° 27743, Titulo II-. Al respecto, se establece que los sujetos que regularicen sus activos quedan liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos al 31 de diciembre de 2023. Además, en relación a los instrumentos que se exterioricen con motivo del acogimiento al Régimen de Regularización de Activos, los mismos también estarán exentos del pago de Impuesto de Sellos.

R. (MHFOySP Misiones) 1157/2024 – impuesto mínimo a ingresar del impuesto sobre los ingresos brutos en caso de iniciación de actividades

Se establece un impuesto mínimo de $1.500 que deberán abonar los contribuyentes al momento de realizar la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Recordatorio de Vencimientos –  Vencimientos para las declaraciones juradas y el pago del saldo de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2023.

Novedades Legales

Novedades Legales 11/09/24

Resolución IGJ N° 19/2024 – Registro de “Sucursales Dedicadas o Especiales” que deseen adherir al RIGI (“Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones”)

Antecedentes.

A partir de la sanción de la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se estableció en su Art. 164 y subsiguientes, la creación del Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (“RIGI”), el cual dentro de sus objetivos principales dispone: el incentivo a las grandes inversiones (nacionales y extranjeras), la promoción del desarrollo económico, fortalecer la competitividad, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo,  fomentar la industria, y generar seguridad jurídica y previsibilidad para los inversores.

De acuerdo con dicha norma, podrán solicitar su adhesión al RIGI los Vehículos de Proyecto Único (“VPU”), que deberán tener como único objeto una o más fases de un proyecto que califique como gran inversión, y asimismo, no deberán desarrollar actividades ni poseer activos no afectados a dicho proyecto. Los sectores que prevé la norma para el desarrollo de proyectos que pueden ser incluidos en el RIGI son: la industria forestal, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, minería, energía, gas y petróleo. 

Los requisitos y condiciones para su inclusión en régimen, así como capitales mínimos de inversión se encuentran establecidos en el Decreto 749/2024 (Texto completo | Argentina.gob.ar)

A los fines de la presente, son considerados VPU las sociedades anónimas – incluidas las sociedades anónimas unipersonales-, las sociedades de responsabilidad limitada, las sucursales establecidas por sociedades extranjeras en los términos del Art. 118 de la Ley General de Sociedades (“LGS”), las Sucursales Dedicadas previstas en el Art. 170 de la Ley 27.742, y las uniones transitorias y otros contratos asociativos.

Reglamentación por parte de la Inspección General de Justicia. 

Mediante Resolución General de la Inspección General de Justicia N° 19/2024 (RG IGJ N° 19/2024) publicada el 5 de septiembre de 2024 en el Boletín Oficial de la República Argentina, se reglamentó el procedimiento para la inscripción de las llamadas Sucursales Dedicadas o Especiales, establecidas en el artículo 170 de la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 y reglamentadas por el Decreto 749/2024.

La RG IGJ N° 19/2024 establece los requisitos necesarios para la inscripción de Sucursales Dedicadas o Especiales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberán cumplir las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada o las sucursales establecidas por sociedades extranjeras en los términos del Art. 118 de la LGS, que no cumplan con los supuestos previstos en el Art. 169 de la Ley N° 27.742, en cuanto al desarrollo de un objeto único o que posean uno o más activos no afectados a dicho proyecto, y que opten por la apertura de una sucursal al sólo efecto de su adhesión al RIGI. 

A tales fines la Inspección General de Justicia requiere para su inscripción: 

1. La presentación del testimonio de escritura pública o instrumento privado original conteniendo la decisión adoptada por el órgano social competente de la apertura de la Sucursal Dedicada o Especial a los efectos de adherir al RIGI, indicando en el mismo:

  1. la sede de la Sucursal Dedicada; 
  2. la designación del representante a cargo, con su aceptación y constitución de domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 
  3. el monto del capital asignado a la Sucursal Dedicada y la modalidad bajo la cual se le atribuirán; y 
  4. la descripción del objeto único del proyecto de inversión atribuido a la Sucursal Dedicada.

2. Dictamen contable emanado de Contador Público expidiéndose sobre la composición de los bienes afectados a la asignación del capital de la Sucursal Dedicada o Especial.

3. En caso de sociedades o sucursales inscriptas en jurisdicción provincial deberán acreditar además su inscripción y vigencia en la jurisdicción de origen mediante la presentación de la respectiva constancia o bien con la verificación de dicho extremo por el profesional Dictaminante.

4. Rúbrica de libros. En paralelo, se deberá solicitar la individualización y rúbrica de los libros correspondientes, a los fines de cumplimentar con la exigencia de llevar una contabilidad separada a la sociedad a la cual pertenece.

Asimismo, la RG IGJ N° 19/2024 regula la posibilidad de solicitar la cancelación de la inscripción de la Sucursal Dedicada o Especial, una vez cumplimentado el proyecto para el cual fue creada o bien por la decisión expresa de no continuarlo. 

Dicha resolución entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

A continuación, el link de acceso de la resolución completa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313374/20240905