Novedades Previsionales

Reglamentación del RIMI

El Decreto 272/2026 (en adelante “el Decreto”), publicado en el Boletín Oficial del 13 de abril de 2026 viene a reglamentar el “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones” (RIMI) establecido en el Título XXIII de la Ley 27.802.

Se recuerda que dicho régimen fue creado para un segmento de contribuyentes: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el fin de promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios y favorecer la creación de empleo.

La norma de creación del régimen supedita su vigencia a 2 años contados desde la entrada en vigencia de la resolución conjunta que deberán dictar Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía, la que contendrá las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación del RIMI.

A su turno, el Decreto establece que los sujetos beneficiarios deben contar con el certificado que acredite, al inicio del Ejercicio Fiscal en que efectivicen la primera inversión productiva, su condición de “Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo 1 o 2-” o deben revestir el carácter de entidades sin fines de lucro que, sin poder acceder al trámite de dicho certificado, estén registradas ante la ARCA bajo alguna de las formas jurídicas que dicho organismo determine.

A continuación, define las inversiones que serán objeto del RIMI:

o Bienes muebles amortizables: bienes nuevos -excepto automóviles- que se hubieren adquirido, elaborado, fabricado y/o importado, siempre que clasifiquen -de conformidad a lo previsto en el Anexo I del Decreto N° 557/23 y sus modificaciones, o el que en el futuro la reemplace- como “Bienes de Capital (BK)” o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)”.

o Sistemas y/o equipos de riego agrícola: son las inversiones destinadas a la adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles nuevos amortizables que tengan por objeto mejorar la gestión del recurso hídrico, optimizar la distribución de agua y potenciar la productividad agropecuaria a través de tecnología de precisión.

o Mallas antigranizo: es el tejido de polietileno de alta densidad o similar, con resistencia al impacto del granizo mínima de 20 mm y protección ultravioleta; así como las estructuras de sostén asociadas, destinadas a la protección de cultivos agrícolas.

o Bienes semovientes amortizables: son los animales con fines reproductivos de genética superior, puros de pedigrí o puros controlados registrados en las asociaciones de productores destinadas a tal fin o empresas proveedoras de genética, a ser afectados directamente al desarrollo de actividades productivas en el territorio de Argentina.

o Obras: se considera a la proporción de las inversiones destinadas a obras, realizadas dentro del plazo de vigencia, en la medida en que resulten afectadas a la actividad de los sujetos beneficiarios, quedando, asimismo, comprendidos bajo dicho concepto aquellos bienes muebles que las integren y/o complementen de forma inescindible y los gastos incurridos con motivo de la instalación de esos bienes.
Quedan comprendidas dentro de la definición de obras aquellas que posean un grado de avance inferior al 30 % del monto total de inversión de la obra.

o Bienes de alta eficiencia energética: deben tener por objeto la adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles amortizables que generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica, a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional, o la optimización, recuperación o reducción del consumo energético en las unidades de producción.

Respecto a la puesta en marcha, aspecto clave para la amortización, se entiende que se da ante la afectación del bien o de la obra a la generación de la ganancia gravada, pudiendo verificar su puesta en marcha con posterioridad al vencimiento del plazo de vigencia, siempre que acrediten, en oportunidad de llevarse a cabo dichas inversiones, que son susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.

Se recuerda también que el RIMI requiere la realización de inversiones mínimas, excepto para las inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes.
Para el cálculo de dichas inversiones, el Decreto introduce como condición que se deberá considerar el importe de la factura o documento equivalente, neto del impuesto al valor agregado, así como también de descuentos y similares efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza, cotizado según valor dólar BNA comprador al día anterior.

Respecto a los beneficios del RIMI, se recuerda que no son de goce automático. El beneficio de la amortización acelerada se puede usar desde el año en que la inversión entra en marcha y se cumple el monto mínimo.

El beneficio de devolución del IVA tiene un tope presupuestario. Deberá considerarse el equivalente a no más del 50 % del cupo anual correspondiente al régimen previsto en el primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional vigente en el ejercicio en el que se solicite dicha devolución.

Para cumplir con dicho límite se establece un orden de prelación que depende de: (i) antigüedad de los saldos a favor, (ii) en caso de igual antigüedad la asignación será proporcional a la magnitud de los saldos.

⏩ En conclusión, el Decreto viene a definir las inversiones comprendidas, su valuación y los límites de los beneficios, debiendo aguardar a la Resolución Conjunta para conocer los pormenores del RIMI como es su procedimiento de adhesión y la entrada en vigencia.

Si tenés alguna pregunta no dudes en contactarnos:

Claudia Raiteri | Tax & Legal | craiteri@russellbedford.com.ar

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Novedades Impositivas 10/4/26

LEY 27803. Convenio entre Argentina y Austria para eliminar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.

A través de la mencionada Ley, queda oficialmente aprobado el Convenio Argentina y Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal en los impuestos sobre la renta y el patrimonio. Dicho acuerdo fue firmado el 6 de diciembre de 2019, junto con su Protocolo.

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Novedades Impositivas 8/4/26

RESOLUCIÓN (DGIP La Rioja) 206/2026. Adecuación del calendario de vencimientos SIRCAR 2026.

Por medio de la presente resolución, la Dirección General de Ingresos Públicos de La Rioja dispuso modificaciones en el calendario de vencimientos del régimen Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) para los vencimientos de enero, febrero, mayo, julio y octubre de 2026, tanto en sus presentaciones como pagos mensuales.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 20/2026. Incorporación de sujetos excluidos de los regímenes de percepción y retención de Ingresos Brutos.

A través de la presente resolución, la Dirección General de Rentas de Tucumán incorpora nuevos contribuyentes al listado de sujetos excluidos de la aplicación de percepciones y retenciones en el marco del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

RESOLUCIÓN (ATP Chaco) 9/2026. Ratificación del Domicilio Fiscal Electrónico local y adopción supletoria del sistema federal.

Mediante la presente resolución, la Administración Tributaria Provincial del Chaco confirma el carácter obligatorio del Domicilio Fiscal Electrónico Local (DFE) como canal principal de notificaciones para todos los contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por este organismo. Esta obligatoriedad alcanza también a los sujetos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral y que se encuentren inscriptos en la jurisdicción del Chaco.

Además, se adopta el Domicilio Fiscal Electrónico Federal (DFEF) como medio válido de notificación de carácter supletorio, aplicable cuando el domicilio local no esté constituido, para notificaciones masivas, avisos de cortesía o por razones técnicas.

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Novedades Impositivas 7/4/26

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 14/2026. Modificación del calendario de vencimientos para los registros de propiedad automotor como agentes de recaudación de los Impuestos de sellos y automotor.

Mediante la presente resolución, el fisco provincial amplía los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos correspondientes a los períodos de abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026 y enero de 2027, para los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) en su carácter de agentes de recaudación de los Impuestos a los Automotores y de Sellos.

RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 296/2026. Adecuación del régimen permanente de planes de pago de ARECH.

A través de la presente resolución, la Agencia de Recaudación de Chubut ajusta aspectos operativos del régimen permanente de planes de facilidades de pago, ampliando y definiendo el listado de obligaciones excluidas e incluyendo una excepción para determinadas multas no impuestas por la ARECH.

Asimismo, establece con mayor precisión el procedimiento de imputación de los pagos realizados durante la vigencia del plan, disponiendo su aplicación a la deuda consolidada conforme al detalle emitido por el sistema, con la correspondiente aceptación por parte del contribuyente.

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Novedades Impositivas 1/4/26

RESOLUCIÓN 1/2026 (SICyPyME) – Micro, pequeñas y medianas empresas: actualización anual de parámetros para su categorización.

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dispuso la actualización de los valores de ventas totales anuales y activos que determinan la categorización en el Registro MiPyME.

Asimismo, se establece una modificación en el procedimiento de verificación de la inscripción de miembros de cooperativas, mediante la integración de la información provista por el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales del Instituto Nacional de Asociacionismo y Economía Social (INAES).

Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1/4/2026.

Decreto 217/2026 – Se difiere hasta el 1/5/2026 la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.

El Poder Ejecutivo Nacional postergó hasta el 1 de mayo de 2026 el incremento del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (ICL) y al Dióxido de Carbono (IDC) para naftas y gasoil. La medida alcanza a los hechos imponibles perfeccionados durante los meses de marzo y abril de este año.

RESOLUCIÓN 455/2026 – CABA: Prórroga del vencimiento e-ARCIBA de marzo 2026.

Se prorroga hasta el 10 de abril del 2026 el plazo para que los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -alcanzados por el sistema e-ARCIBA- realicen la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente al mes de marzo 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL 20/2026 – Tucumán: Incorporación de contribuyentes excluidos de percepciones y retenciones.

La Dirección General de Rentas de Tucumán incorporó contribuyentes a la nómina de sujetos excluidos de retenciones y percepciones. El beneficio tendrá vigencia durante el segundo trimestre de 2026 -Anexo I-, extendiéndose hasta el tercer trimestre inclusive para un grupo determinado de sujetos -Anexo II-.

RESOLUCIÓN GENERAL 21/2026 – Tucumán: Incorporación de contribuyentes excluidos de percepciones y retenciones.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán procedió a la incorporación de nuevos contribuyentes a la nómina de sujetos excluidos de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Dicho beneficio tendrá vigencia para el segundo trimestre del año calendario 2026.