La vida de las empresas, como la de cualquier ser vivo, requiere ajustes o adaptaciones a los cambios en el medio en el que les toca vivir o existir.
Cuestiones de índole político, económico, de convivencia societaria y tecnológico hacen que las razones de la creación y vigencia de un ente jurídico requiera, a través del tiempo, pequeños o grandes ajustes que le permitan adaptarse a las nuevas condiciones operativas y legales.
La Reorganización Empresaria o Empresarial se trata de una serie de acciones que permiten modificar estructuras societarias para adaptaras a las nuevas necesidades de las empresas.
Motivaciones para la reorganización
Organizacionales:
Un sinnúmero de factores pueden llevar a repensar, diseñar y ejecutar cambios de las estructuras organizacionales de las compañías. Para ello, es fundamental tener objetivos claros, una planificación adecuada a esos objetivos y a los recursos disponibles y, especialmente que los recursos humanos estén comprometidos con los cambios.
Entre las situaciones que pueden confluir en un cambio de esa naturaleza, podemos mencionar:
• Nuevos paradigmas a nivel organizacional, pasar de la estructura jerárquica (piramidal) a la dual (1), en la que coexiste e interactúa la organización tradicional con “hubs” emprendedores.
• Cambios en los objetivos de las organizaciones, pasando del clásico objetivo occidental de generar y maximizar utilidades, al de la satisfacción del cliente; armonización de la empresa con el medio ambiente; el rol de la empresa ante la responsabilidad social; y la permanente motivación a los recursos humanos.
• Nuevas significaciones sobre el liderazgo, entendido como la conducción desde una óptica horizontal en el que todos los factores anteriormente señalados cuentan con similares pesos específicos.
Impositivos:
Las estadísticas mundiales, tanto en países desarrollados o en desarrollo, indican que las estructuras PYME son las que contribuyen, en forma abrumadoramente mayoritaria al PBI de las distintas economías, como así también a la contratación de recursos humanos de distintas capacidades. En ese sentido, algunos países, a través de sus legislaciones han fomentado la creación de estas estructuras que, además, son aptas para nuevos emprendedores.
Por otra parte, desde el punto de vista de la planificación fiscal, y sin caer en la elusión impositiva, para las empresas de presencia supranacional, se impone la herramienta de la reorganización radicando, en distintos países, estructuras muy especializadas, teniendo en cuenta las ventajas relativas que le ofrece cada país.
Las reorganizaciones de negocios deberían contar con neutralidad fiscal, a nivel nacional e internacional. La consecuencia directa de tales cambios es la transferencia de acciones y/o participaciones en el patrimonio de los entes productivos.
Algunos países han sancionado normas que facilitan este tipo de soluciones y, en muchos casos, garantizando neutralidad fiscal para las sociedades radicadas en sus propios territorios. Otros, como Argentina, avanzaron en no discriminar a los accionistas extranjeros respecto de los nacionales cuando se reorganiza una sociedad radicada en Argentina.
Recientemente, la Unión Europea ha legislado al respecto, para todos los países miembros, avanzando en la reorganización más allá de las fronteras nacionales (2).
Sin embargo, consideramos que hace falta una mayor concientización de la importancia de esta herramienta como vehículo de adaptación a los profundos y permanentes cambios que se están produciendo.
Empresas familiares:
Otro aspecto que puede abordarse mediante el mecanismo de la reorganización, es la planificación familiar cuando, dentro del patrimonio existen factores productivos (empresas). En estos casos, la reorganización de la Compañía familiar puede contribuir a una solución inteligente y pacífica, sin que ello impacte en la evolución de la/las empresas en marcha contenidas en ese patrimonio familiar.
Mecanismos
Sin pretender hacer un análisis jurídico de cada una de las figuras que se exponen en este trabajo, las opciones disponibles para llevar adelante una reorganización empresaria son:
Transformación:
o Una sociedad adopta otro tipo legal, no se disuelve ni se liquida, no se alteran sus derechos y obligaciones, y se somete pacíficamente al régimen del tipo adoptado
Fusión:
o Propiamente dicha: dos o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para formar una nueva sociedad
o Por absorción: Una sociedad existente incorpora a otra u otras sociedades que, sin liquidarse, se disuelven.
Escisión:
o Escisión/incorporación: una sociedad, sin disolverse (escindente), destina parte de su patrimonio a otra existente (escisionaria)
o Escisión/fusión: una sociedad, sin disolverse, participa con otra u otras (escindentes) en la creación de una nueva sociedad (escisionaria) con parte de su patrimonio.
o Escisión propiamente dicha: una sociedad, sin disolverse (escindente) destina parte de su patrimonio a la creación de una o más sociedades (escisionarias)
o Escisión/división: una sociedad se disuelve, sin liquidarse (escindente), para constituir varias sociedades (escisionarias) con el total de su patrimonio.
Legislación Argentina
La legislación argentina, en materia societaria, mediante la Ley General de Sociedades 19550 y mod. (LGS), ha previsto distintos mecanismos que van desde simples cambios en la estructura societaria, hasta la disolución y liquidación (parcial o total), pasando por la prórroga del plazo de vigencia, fusión de dos o más sociedades o por absorción, escisión, etc.
A tal fin, dispone derechos y obligaciones de los entes jurídicos; sus accionistas y/o socios y administradores. Entre tales derechos, podemos mencionar el de receso (Art. 78 de la LGS) para el socio u accionista disconforme con el cambio y el de preferencia (Art. 79 de la LGS)
Establece además, los procedimientos que se deben seguir en cada uno de los supuestos de reorganización. Dentro de dichos procedimientos se prevé la emisión de un balance especial, publicación de edictos, ejercicio del derecho de receso o preferencia, oposición de acreedores del ente a reorganizar y, por último, la inscripción en la Inspección General de Justicia o Dirección de Personas Jurídicas de la jurisdicción (Provincia) donde está radicada la sociedad que dio origen a la reorganización.
Como sabemos, estos cambios pueden generar impactos impositivos en cabeza de los socios o accionistas o de las sociedades involucradas. Ejemplo: transferencias de activos entre las sociedades que configuran la reorganización.
Para evitar esos impactos, la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) prevé, en sus Art. 80 y 81, la figura de la Reorganización Empresaria para aquellos casos en que una empresa decide hacer modificaciones en su estructura. La LIG aplica para las sociedades locales y no hace distinciones respecto de la residencia de las empresas, ni sus accionistas (en caso de escisiones) involucradas en estos procesos.
El espíritu de esta norma es que se trate de “empresas en marcha” y que los cambios impliquen modificaciones tales que permitan afrontar nuevos desafíos en mejores condiciones.
Atendiendo a ese espíritu, es que tanto la Ley como su Decreto Reglamentario (Art 172 al 175) plantean requisitos a ser cumplidos con anterioridad y con posterioridad a la instrumentación. En todos los casos, el proceso será supervisado por el Ente Fiscalizador y requerirá una resolución expresa por parte de este.
En cuanto a las reorganizaciones empresarias que puedan tener impacto fuera de la frontera argentina, nuestro país ha suscripto, con varios países, CDIs que buscan evitar la doble imposición
Internacional, en armonía con nuestra legislación.
Requisitos básicos:
1. Empresa en marcha. Se debe mantener la misma actividad objeto de la empresa o vinculadas, que se venía desarrollando en los últimos doce meses y durante dos años después de la fecha de reorganización.
2. El 80% del capital accionario o societario de la empresa a reorganizar debe persistir en la o las continuadoras. Para que la/s sociedad/es continuadora/s obtengan determinados beneficios fiscales, se requiere que los titulares del 80% del capital accionario hayan mantenido tales tenencias en los últimos dos años anteriores a la fecha de reorganización.
Derechos y obligaciones fiscales trasladables a las continuadoras:
Los quebrantos impositivos no prescriptos, acumulados.
Los saldos pendientes de imputación originados en ajustes por inflación positivos.
Los saldos de franquicias impositivas o deducciones especiales no utilizadas en virtud de limitaciones al monto computable en cada período fiscal y que fueran trasladables a ejercicios futuros.
Los cargos diferidos que no hubiesen sido deducidos.
Las franquicias impositivas pendientes de utilización a que hubieran tenido derecho la o las empresas antecesoras, en virtud del acogimiento a regímenes especiales de promoción, en tanto se mantengan en la o las nuevas empresas las condiciones básicas tenidas en cuenta para conceder el beneficio.
A estos efectos deberá expedirse el organismo de aplicación designado en la disposición respectiva.
La valuación impositiva de los bienes de uso, de cambio e inmateriales, cualquiera sea el valor asignado a los fines de la transferencia.
Los reintegros al balance impositivo como consecuencia de la venta de bienes o disminución de existencias, cuando se ha hecho uso de franquicias o se ha practicado el revalúo impositivo de bienes por las entidades antecesoras, en los casos en que así lo prevean las respectivas leyes.
Los sistemas de amortización de bienes de uso e inmateriales.
Los métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal.
El cómputo de los términos a que se refiere el artículo 71 (reemplazo de inmuebles y bienes muebles amortizables), cuando de ello depende el tratamiento fiscal.
Los sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley.
Comentarios finales
La experiencia argentina en materia de reorganizaciones empresarias, como la de muchos otros países, nos indican que estamos ante una herramienta sumamente apta para resolver las distintas etapas de la evolución de las Compañías, sin que, por ello, se deba incurrir en costos impositivos.
Es común y deseable que empresas de distinto tamaño, tengan presencia en más de un país.
El mecanismo más apto para radicar una explotación en un país diferente al de su sede es el de establecer una sucursal de la empresa o una sociedad local cuyos socios sean sociedades o personas físicas vinculadas al grupo de origen. A través del tiempo, esas figuras requieren adaptaciones que, probablemente, impliquen cambios en la estructura corporativa y en distintos países.
Según German Ruetti, en el plano internacional, el problema de los países no es únicamente el aplazamiento de la gravabilidad de los ingresos resultantes o su total liberación, sino también cómo van a repercutir los procesos en las jurisdicciones tributarias de los países en el que los mismos se producen. Ello así, en función de las diferentes situaciones que un proceso de reorganización en el ámbito externo puede acarrear, como pueden ser la conjunción de empresas nacionales y extranjeras, existencia de accionistas en los distintos países cuya jurisdicción tributaria se encuentre involucrada, cumplimiento de los requisitos impuestos para el goce de los efectos exentivos (3).
Desde nuestro punto de vista, sería altamente deseable que los organismos multinacionales (OCDE, OMC, OIT, IFA, etc.) impulsen a los países miembros a legislar sobre esta materia, como también a suscribir acuerdos supranacionales que se orienten a armonizar las legislaciones locales para que la reorganización empresarial internacional pueda aplicarse efectivamente y sin contingencias impositivas.
Daniel Intile, Socio de RUSSELL BEDFORD ARGENTINA
(1) John P. Kotter. Harvard Business School, Boston, USA. En su libro Reinventar la Empresa en la Era Digital plantea un modelo de organización dual (jerárquico – emprendedor) en el que coexisten grupos de emprendedores enfocados en aprovechar una Oportunidad (de mercado, tecnológica, productiva, etc.) con personal jerárquico o no, que pertenece a la estructura piramidal (tradicional) y que están dispuestas a apoyar a los emprendedores en alcanzar los objetivos planteados.
(2) El 6 de noviembre de 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo emitió la Directiva 2019/84, modificatoria de la Directiva 2017/1132, que establece los procedimientos para la transformación, fusión o escisión transfronteriza para los países miembros, garantizando los derechos de las empresas, sus socios, acreedores y personal y la consiguiente neutralidad fiscal.
(3) RUETTI, German – LA INTERPOSICIÓN EN LA LEGISLACIÓN IMPOSITIVA ARGENTINA DE LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA CONCENTRACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN EMPRESARIA INTERNACIONAL – Asociación Argentina de Estudios Fiscales