RESOLUCIÓN (ME) 484/2026 – Actualizan el criterio para que una inversión sea considerada de largo plazo.
Se eleva del 30% al 35% el umbral del cociente para calificar inversiones como de largo plazo. El mismo se calcula como la relación entre el valor presente del flujo neto de caja esperado, sin inversiones, y el valor presente neto de las inversiones proyectadas durante los primeros tres años desde el desembolso inicial. La modificación aplica a todos los sectores.
La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
DECRETO 242/2026 – Reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones.
Se reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), destinado a promover inversiones productivas de MiPymes y determinadas entidades. El régimen alcanza inversiones en bienes de capital, obras y determinados activos productivos realizadas dentro de un plazo de 2 años, excluyendo inversiones financieras. Los beneficios fiscales se aplican desde la puesta en marcha de la inversión, siempre que se cumplan los requisitos previstos.
La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 72/2026 –Establecen alícuota 0% en Ingresos Brutos para alojamiento y restaurantes en Alto Neuquén y Limay.
La Dirección Provincial de Rentas de Neuquén reglamenta un beneficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Neuquén, mediante el cual los contribuyentes —tanto locales como de Convenio Multilateral— que desarrollen actividades turísticas de alojamiento y gastronomía en las regiones Alto Neuquén y del Limay podrán aplicar una alícuota del 0% a partir del anticipo 01/2026. Para acceder, deberán utilizar los tratamientos fiscales correspondientes en SIFERE y acreditar que los servicios se prestan efectivamente en dichas zonas.
RESOLUCIÓN (AGIP CABA) 148/2026 – Redefinen el criterio de operaciones reiteradas en Ingresos Brutos.
AGIP actualiza el Régimen General de Agentes de Recaudación, redefiniendo el concepto de operaciones reiteradas. Se considerarán como tales aquellas que, en un mismo mes, superen las 25 operaciones y los $100.000 con sujetos domiciliados en la Ciudad.

Add a Comment