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Novedades Impositivas 22/7/26

RESOLUCIÓN (AGIP CABA) 270/2026: Reglamentación del envío en papel de boletas tributarias a contribuyentes mayores de 70 años.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos reglamenta el envío en soporte papel de las boletas de impuestos, tasas y contribuciones a las personas humanas de 70 años o más, siempre que no hayan adherido a la recepción digital. Para el ejercicio 2026, la medida se implementará a partir de octubre. Asimismo, se aclara que la falta de recepción de la boleta no suspende los vencimientos ni exime del pago de los intereses correspondientes.

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Novedades Impositivas 21/7/26

RESOLUCIÓN (AGIP CABA) 262/2026: incorporan al Registro Único Tributario a contribuyentes de Convenio Multilateral

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos incorpora al Registro Único Tributario (RUT) – Padrón Federal a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1 de agosto de 2026.

Los contribuyentes serán incorporados de oficio y deberán verificar o actualizar sus datos a través del Sistema Registral de ARCA. Asimismo, el RUT será el único sistema habilitado para realizar inscripciones, modificaciones registrales, ceses y demás trámites vinculados al impuesto.

La presente Resolución rige a partir del 1° de agosto de 2026.

LEY (CABA) 6962: Ley Hojarasca

El Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deroga diversas ordenanzas y leyes que habían perdido vigencia práctica o habían quedado desactualizadas, con el objetivo de simplificar y ordenar el marco normativo.

Asimismo, se establece la reasignación de las partidas presupuestarias vinculadas a las normas derogadas al Ministerio de Hacienda y Finanzas, se encomienda al Poder Ejecutivo la adecuación y armonización de la normativa reglamentaria y administrativa alcanzada por estas derogaciones.

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Novedades Impositivas 20/7/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5876: Se extiende el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero resuelve prorrogar, con carácter excepcional, los vencimientos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas.

La prórroga no alcanza al pago de la declaración jurada que se mantiene para el 27/7/2026

Asimismo, se reprogramó el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias 2026, que operará entre el 14 y el 16 de septiembre de 2026, según la terminación de la CUIT.

La resolución entra en vigor a partir del 20 de Julio de 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 303/2026: Prórroga de vencimientos de Ingresos Brutos de julio 2026.

La Dirección General de Rentas de Corrientes dispone la extensión de los plazos para la presentación y el pago de la declaración jurada mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al anticipo junio de 2026. Los nuevos vencimientos se determinarán de acuerdo con la terminación de la CUIT del contribuyente, en reemplazo de las fechas previstas en el calendario fiscal vigente.

La presente resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1761/2026: Presentaciones y pagos de la segunda quincena de junio 2026 considerados en término.

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy estableció que se considerarán efectuadas en término las presentaciones y los pagos del SIRTAC correspondientes a la segunda quincena de junio de 2026.

En línea con lo dispuesto por la Comisión Arbitral, se extiende hasta el 13 de julio de 2026 el plazo para las obligaciones cuyo vencimiento original operaba el 8 de julio, a fin de evitar perjuicios derivados de inconvenientes operativos.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 304/2026: Prórroga del régimen de regularización de multas.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas de Corrientes prorrogó el plazo para adherir al régimen extraordinario de regularización de multas previsto en el Decreto N.º 1182/2015.

En consecuencia, los contribuyentes podrán incorporarse al régimen hasta el 30 de septiembre de 2026, incluyendo multas por infracciones formales o materiales que se encuentren en trámite tanto en sede administrativa como judicial.

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Novedades Impositivas 17/7/26

LEY (PL) 27.814. Protocolo de Enmienda al Convenio para evitar la doble imposición con Francia.

A través de la presente ley queda aprobado el protocolo de enmienda suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 6 de diciembre de 2019, destinado a evitar la doble imposición y a prevenir la evasión fiscal entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa respecto a los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio.

La entrada en vigencia de la ley es a partir del día 26 de julio de 2026.

LEY (Santa Cruz) 4011 – Modificación del Régimen de Promoción y Desarrollo Industrial.

La presente ley establece la modificación de la Ley (Santa Cruz) 3092 sobre el Régimen de Promoción y Desarrollo Industrial con el objetivo de incorporar y fomentar las actividades vinculadas a la economía de conocimiento y los servicios de atención al cliente. La reforma actualiza los criterios prioritarios para la radicación de emprendimientos productivos y establece la protección y preservación sustentable del ambiente como requisito esencial para el acceso a los beneficios promocionales.

Adicionalmente, crea el Fondo de Incentivo Industrial destinado a instrumentar beneficios fiscales como la exención de tributos provinciales para proyectos en parques industriales, subsidios sobre los servicios públicos, reintegro de aportes patronales asociados a la contratación de mano de obra local y líneas de créditos con tasas de interés subsidiadas.

Por último, la normativa mencionada implementa un Fondo de Fortalecimiento Tecnológico Productivo con la finalidad de promover la incorporación de herramientas de gestión, equipamiento, innovación tecnológica y capacitación de recursos humanos, para el desarrollo de las industrias de la provincia.

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Novedades Impositivas 16/7/26

RESOLUCIÓN CONJUNTA (SF-SH) 44/2026. Emisión de Deuda Pública.

La presente Resolución Conjunta dispone una nueva emisión de deuda pública, la cual estará alcanzada por las exenciones impositivas establecidas en la ley y reglamentaciones vigentes en la materia.

La norma determina la emisión de:

– una Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 10 de mayo de 2027.

– un Bono del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses 6% con vencimiento 31 de octubre de 2029.

La medida entra en vigencia a partir del día de hoy.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 250/2026. Suspensión de plazos administrativos en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

A través de la presente resolución, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) establece la suspensión del cómputo de los plazos administrativos entre el   20 y 24 de julio de 2026, ambos inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1760/2026. Reglamentación del Régimen de Alivio Fiscal.

La presente resolución establece el procedimiento para acceder, controlar y permanecer dentro de los beneficios brindados por la Ley N°6512 Régimen Transitorio de Asistencia Fiscal al Comercio de la Provincia de Jujuy.

La mencionada resolución dispone que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán acceder a los beneficios de alivio fiscal de forma automática, mientras que los contribuyentes locales comprendidos en el Régimen General que cuenten con certificado MiPyME vigente, deberán inscribirse ingresando en el sitio web oficial de la Dirección General de Rentas.

Adicionalmente, la resolución especifica que, al momento de inscripción, el contribuyente no debe contar con deudas vencidas relacionadas con el tipo de impuesto por el cual se solicita el beneficio.

La presente resolución entra en vigencia a partir del día de hoy.

RESOLUCIÓN (ASIP Santa Cruz) 91/2026. Nuevo Régimen Especial de Regularización de deudas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A través de la presente resolución, se establece dentro del marco de la Ley Provincial (Santa Cruz) 3996 de Emergencia Comercial, Industrial y Pyme, un nuevo Régimen Especial de Regularización para las obligaciones adeudadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren indistintamente en etapa administrativa, de fiscalización o de cobro judicial.

Dicha resolución alcanza a los contribuyentes comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 3996, que registren deuda vencida al 31 de mayo de 2026 y se adhieran al régimen a través del Sistema Integral Tributario (SIT), dentro de los 60 días corridos contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución dentro del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz. Cabe señalar que la resolución fue publicada el 8 de julio de 2026.

La presente resolución indica que en el caso que el contribuyente cumpla con los requisitos de acceso al régimen y realice el pago al contado, tendrá como beneficio la condonación de intereses resarcitorios y multas. En el caso que regularice sus deudas mediante pagos en cuotas, el porcentaje de condonación de intereses resarcitorios y multas dependerá de la cantidad de cuotas solicitadas. Dichos porcentajes se encuentran especificados en la resolución.

Por último, la tasa de interés de financiación será del 25% de tasa efectiva anual.

La presente resolución se encuentra vigente a la fecha.

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Novedades Impositivas 15/7/26

DISPOSICIÓN (CA) 8/2026–Convenio Multilateral: Agentes incluidos en el SIRTAC.

La presente disposición establece que se consideran presentadas en término al 13 de julio de 2026, las declaraciones juradas y pagos de la 2da quincena de junio de agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación de Tarjetas de Créditos y Compras, cuyo vencimiento había sido determinado originalmente para el 8 de julio de 2026 por la Resolución General N° 24/2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 113/2026. Prórroga del vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinados sujetos.

A través de la presente resolución, la Administración Provincial de Impuestos establece que se considerarán presentadas y pagadas en término hasta el día 17 de julio de 2026 las declaraciones juradas del anticipo 06/2026 de los contribuyentes locales del Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos, cuyo vencimiento original se encontraba determinado para los días 15 y 16 de julio, para los CUIT terminados en 0 a 2 y 3 a 5.

Adicionalmente, se establece que mismas condiciones mencionadas en el párrafo anterior serán consideradas para los contribuyentes locales del Régimen Simplificado.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1207/2026. Nuevo procedimiento para el pago de las obligaciones fiscales por medio de transferencias bancarias.

La presente resolución establece que queda aprobado el procedimiento para la cancelación de las obligaciones fiscales mediante transferencia bancaria especificando como requisito que no se encuentren en etapa judicial. Además, aclara que una vez generada la transferencia, se debe dar aviso el mismo día de realizada la operación a través del sitio web oficial de la Dirección General de Rentas, ingresando con usuario y clave.

Conjuntamente, especifica los CBU de las cuentas habilitadas para las transferencias bancarias, clasificadas por el tipo de tributo que se desea cancelar.

Adicionalmente, determina que las transferencias no informadas o erróneas serán consideradas crédito fiscal a ser imputado posteriormente. En el caso que no sea posible identificar al contribuyente, los fondos serán suspendidos hasta que se realice el reclamo.

La presente resolución se encuentra vigente a la fecha.

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Novedades Impositivas 14/7/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5875/2026 –Régimen especial de facilidades de pago para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.

La presente resolución establece un plan de facilidades de pago especial y excepcional para regularizar deudas impositivas, aduaneras y previsionales vencidas al 30 de junio de 2026, para sujetos MiPymes Tramos 1 y 2, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Así mismo, establece que no se realizaran condonaciones ni reducciones de los intereses resarcitorios, punitorios y sanciones.

En el caso de los conceptos excluidos, se respetarán las mismas características de las listadas en los planes de facilidades de pago habituales, al igual que los sujetos excluidos normalmente.

Por último, la cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta dependerá del tipo de contribuyente que genere el plan y las obligaciones a regularizar:

  • Micro y Pequeñas empresas, Pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: Para las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de seguridad social establece un máximo de 18 cuotas, y para las retenciones y percepciones impositivas un máximo de 9 cuotas. Para el pago a cuenta se tomará el 5% del total adeudado.
  • Medianas Empresas Tramo 1 y 2: Para las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de seguridad social establece un máximo de 15 cuotas, y para las retenciones y percepciones impositivas un máximo de 7 cuotas. Para el pago a cuenta se tomará el 10% del total adeudado.

La tasa de interés de financiación mensual será del 2,75%, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 3/24 (MECON) y sus modificatorias, vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Por último, el acogimiento al mencionado régimen podrá realizarse hasta el 30 de octubre de 2026 inclusive, a través del servicio web destinado a la generación de planes Mis Facilidades de pagos.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de hoy.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 16/2026 – Suspensión de plazos administrativos en la Administración Tributaria.

A través de la presente resolución, la Administración Tributaria Provincial del Chaco (ATM Chaco) estableció la suspensión del cómputo de los plazos administrativos, entre las fechas 15 de julio de 2026 y 05 de agosto de 2026, ambos inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1759/2026 – Prórroga del régimen de regularización tributaria.

La presente resolución establece prorrogar hasta el 31 de julio de 2026 la fecha límite de adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias dispuesto por el Decreto N°5193-HF/2026, con los beneficios mencionado en el mismo.

Adicionalmente, se establece que quedan comprendidas en la prórroga mencionada las deudas tributarias vencidas al 30 de junio de 2026.

RESOLUCIÓN (MHF Mendoza) 95/2026 – Actualización de tasas de interés resarcitorio, punitorio y de financiación vigentes a partir de junio.

A través de la presente resolución, la Administración Tributaria Mendoza (ATM) estableció la actualización las tasas de interés aplicables a las obligaciones fiscales y a las deudas con la administración.

Las tasas quedan establecidas de la siguiente manera:

  • Tasa de interés resarcitorio: 2,50% mensual, con un esquema de cálculo quincenal.
  • Tasa de interés punitorio: 4% mensual, con un esquema de cálculo quincenal.
  • Tasa de financiación para los planes de facilidades de pago: 1,75% mensual.

Por otra parte, se dispuso que la mora correspondiente al componente provincial del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos devengará la tasa de interés que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La presente resolución se encuentra vigente a la fecha.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 11/2026 – Prórroga del vencimiento de agentes de percepción del impuesto de sellos.

La presente resolución establece prorrogar el vencimiento de las presentaciones tanto de la declaración jurada como del pago del anticipo correspondiente a junio 2026 de los agentes de percepción del impuesto a los sellos hasta el día 13 de julio de 2026.

La presente resolución se encuentra vigente a la fecha.

RESOLUCIÓN (SE) 161/2026 RIMI – Aprobación del listado de bienes elegibles para inversiones en generación, almacenamiento y transporte de energía eléctrica.

Mediante la presente resolución, la Secretaría de Energía aprueba el listado de bienes susceptibles de acceder a los beneficios previstos en el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), aplicable a proyectos vinculados con la generación, el almacenamiento y el transporte de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables.

Conjuntamente, se establece que podrán acceder al régimen por dichos bienes las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que, según corresponda, se encuentren inscriptas en el Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER), en el Registro Nacional de Proyectos de Almacenamiento de Energía Eléctrica (RENPALMA), o que cuenten con el Certificado de Usuario Generador.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de hoy.

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Novedades Impositivas 8/7/26

DECRETO 1170/2026 – Santiago del Estero: Actualiza los montos mínimos y límites de categorías de ingresos brutos.

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santiago del Estero dispuso la actualización de los parámetros vigentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La medida comprende, por un lado, la actualización de los montos mínimos a partir de los cuales quedan alcanzadas por el tributo determinadas actividades económicas y, por otro, el ajuste de los límites que se utilizan para definir la categoría en la que se encuadra cada contribuyente.

En tal sentido, determinó en $65.500 mensuales el monto de ingresos no alcanzados para las locaciones de unidades funcionales destinadas exclusivamente a vivienda y en $40.000 mensuales el monto mínimo no imponible aplicable a contribuyentes inscriptos en el Monotributo Social.

Asimismo, estableció en $8.500.000 el monto de ingresos anuales del periodo anterior a considerar para la determinación de la categoría de los contribuyentes directos del impuesto.

Por su parte, también se incrementaron los anticipos mínimos mensuales a $10.000 para la Categoría A y a $7.500 para la Categoría B.

Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del período fiscal 2026.

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Novedades Impositivas 7/7/26

DECRETO 1474-3/2026 – Tucumán: Prórroga del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

La Provincia de Tucumán prorrogó hasta el 31 de julio de 2026 la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto 1243-3/2021.

DECRETO 1475-3/2026 – Tucumán: Ampliación del régimen de regularización fiscal para el transporte público.

La Provincia de Tucumán adecuó el régimen especial de regularización de deudas fiscales aplicable al transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros, previsto en el Decreto 1013-3/2025, como consecuencia de la prórroga del régimen general establecida por el Decreto 1474-3/2026.

En ese marco, se incorporan las deudas vencidas y exigibles al 30 de junio de 2026, y se fija el 1 de julio de 2026 como nueva fecha de referencia para acogerse al beneficio.

El presente decreto entrará en vigencia el 6 de julio de 2026.

DECRETO 1495-3/2026 – Tucumán: Establecimiento del período de feria fiscal de invierno para los plazos procedimentales.

La Provincia de Tucumán a través del Poder Ejecutivo, estableció la feria fiscal de invierno en el ámbito de la Dirección General de Rentas entre el 13 y el 26 de julio de 2026, ambas fechas inclusive, período durante el cual se suspenderá el cómputo de los plazos hábiles procedimentales.

RESOLUCIÓN GENERAL 43/2026 – Tucumán Aprobación de nueva versión del aplicativo para régimen de regularización de deudas fiscales.

La Dirección General de Rentas de Tucumán aprobó la versión 59.0 del aplicativo correspondiente al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto 1243-3/2021, con el objeto de adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto 1474-3/2026.

La nueva versión incorpora las actualizaciones necesarias para permitir la adhesión al régimen conforme a la prórroga vigente y a las nuevas condiciones aplicables.

DECRETO 5522/2026 – Jujuy: Prórroga y actualización del régimen de regularización de deudas tributarias provinciales.

El Poder Ejecutivo de Jujuy prorrogó hasta el 31 de julio de 2026 el régimen especial transitorio de regularización de deudas tributarias establecido por el Decreto 5193/2026.

Asimismo, actualizó la fecha de corte de las obligaciones susceptibles de regularización, incorporando las vencidas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive. Se mantienen las restantes condiciones y beneficios previstos en el régimen.

RESOLUCIÓN 27/2026 – Santiago del Estero: Determinación de la feria fiscal de julio de 2026.

La Dirección General de Rentas de Santiago del Estero dispuso la feria fiscal entre el 20 y el 31 de julio de 2026, disponiéndose la suspensión de los plazos procedimentales durante los días hábiles administrativos comprendidos en dicho lapso, sin afectar las facultades de fiscalización y control del organismo.

Asimismo, las disposiciones de la presente Resolución General no modifican los términos de prescripción de las acciones y facultades del Fisco para reclamar tributos, ni resultan aplicables a procedimientos administrativos ajenos a la materia tributaria.

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Novedades Impositivas 6/7/26

LEY 6512/2026 – Jujuy: Creación del Régimen transitorio de asistencia al comercio con alivio en Ingresos Brutos y otros tributos.

La Provincia de Jujuy estableció un régimen excepcional y transitorio dirigido a contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen exclusivamente actividades comerciales y se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado o en el Régimen General que cuenten con Certificado MiPyME vigente correspondiente a la categoría Micro Empresa.

Entre las medidas previstas se incluye la reducción del componente provincial del Régimen Simplificado (100% para las categorías A, B y C, y 50% para las categorías D a K), y una disminución del 50% en las alícuotas de los regímenes de retención, percepción y recaudación para contribuyentes del Régimen General, medidas que resultarán aplicables hasta el 31/12/2026, con posibilidad de prórroga por parte del Poder Ejecutivo Provincial.

Asimismo, se contemplan beneficios en el Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto de Sellos, junto con la suspensión de ejecuciones fiscales para los sujetos alcanzados que cumplan con las condiciones establecidas por la norma.

Por su parte, para acceder a los beneficios, será requisito encontrarse al día y con las obligaciones tributarias regularizadas ante el Fisco Provincial. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la pérdida automática de los beneficios previamente otorgados, debiendo reintegrarse los importes correspondientes en el período fiscal siguiente, de conformidad con lo que establezca la reglamentación.

La presente ley tendrá vigencia desde el primer día hábil del mes de agosto de 2026.