RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4736 – La AFIP extiende hasta el 28/6/2020 la feria fiscal extraordinaria.
A través de la resolución publicada en el día de la fecha (09/06/2020), AFIP resolvió la extensión de la feria fiscal extraordinario aplicable al periodo entre el 8 y 28 de junio de 2020, ambos inclusive. Al igual que en las anteriores prórrogas por la situación actual, entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Por último, queda exceptuado de la presente feria, los procedimientos de fiscalización del organismo en relación con información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 521/2020 – Procedimiento administrativo: suspensión desde el 8 de junio hasta el 28 de junio.
Mediante el decreto de referencia se estable la prórroga de la suspensión del curso de los plazos administrativos, desde el 8 hasta 28 de junio de 2020, sin prejuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplen. Se exceptúan todos los trámites administrativos relativos a la emergencia solidaria por el COVID-19 y a las contrataciones de la administración Nacional que se tramitan bajo el sistema electrónico “COMPR.AR”.
RESOLUCIÓN (SPyMEyE) 63/2020 – Educación Técnica. Régimen de Crédito Fiscal. Programa de Capacitación para la Pequeña y Mediana Empresa (año 2020).
A través de la resolución de referencia, se convoca a la presentación de proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal. Esta se realizará bajo la modalidad de “ventanilla abierta”, pudiendo los interesados presentar proyectos desde el 9 de julio hasta el 31 de octubre de 2020, o hasta agotar el Cupo Anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero. El trámite de inscripción y presentación se encuentra disponible en la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).
RESOLUCIÓN (DGR Chubut) 340/2020 – Sustitución del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.
Se reemplaza el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Chubut; el nuevo régimen entrara en vigor a partir del 9 de junio 2020. Entre las principales modificaciones se destaca lo siguientes:
- Se exceptúa a las operaciones en las que el monto facturado sea menor a 25 módulos tributarios (actualmente $ 7.500).
- Los contribuyentes podrán requerir constancia de no retención cuando el saldo a favor supere al impuesto determinado promedio para los últimos 6 anticipos.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Chubut) 341/2020 – Régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a operaciones perfeccionadas electrónicamente.
Se establece un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos (cuya entrada en vigor opera el 9 de junio 2020) que resulta aplicable a las operaciones realizadas a través de plataformas web o sitios web, aplicaciones informáticas y/o cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet u otros medios de comunicación electrónica o digital. Entre las principales características del presente régimen se destacan las siguientes:
- Resultaran agentes de retención aquellos responsables designados por la Dirección General de Rentas que presten servicios tendientes a facilitar la gestión, procesamiento, agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros a través de medios digitales;
- Quedan exceptuadas del presente las operaciones para las cuales el monto facturado sea inferior a 20 módulos tributarios (actualmente $ 6.000);
- La alícuota a aplicar será del 3%;
- El agente deberá practicar la retención al momento de realizar los pagos de las recaudaciones, rendiciones periódicas o liquidaciones al sujeto pasible de la retención, lo que fuera anterior.