Novedades Impostitivas

Factura De Crédito Electrónica MIPYMES

El Ministerio de Producción, a través de la Secretaría de Simplificación Productiva, informa que se encuentra elaborando un proyecto de resolución que establece un cronograma de implementación por monto del “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPymes”, con el fin de garantizar que dicho Régimen no afecte en modo alguno el normal desarrollo comercial de las empresas.

En dicho sentido, se reduce el monto de la facturación de $ 6.000.000, que se encuentra vigente en la actualidad, según la fecha de implementación establecida en el cronograma y la industria afectada, siendo el monto mínimo previsto $ 100.000. Aclara que estos montos se consideran respecto de cada uno de los comprobantes que se emitan, sin considerar los ajustes posteriores por nota de débito y crédito.

Asimismo, el proyecto establece que aquellas empresas que sean incorporadas en la actualización anual del universo “Empresas Grandes” que realiza la AFIP serán sujetos obligados a partir del primer día de setiembre posterior a su publicación, en tanto que las empresas que sean excluidas de dicho universo dejarán de ser sujetos obligados a partir del primer día de julio posterior a la publicación de la actualización anual, con excepción del presente ejercicio, donde la exclusión surtirá efecto de manera automática a partir de la publicación de la resolución.

Generica Industria del conocimiento

Ley De Promoción De La Economía Del Conocimiento

El día 22/05/2019 el Congreso de la Nación aprobó la “Ley de Promoción de la Economía del  Conocimiento” mediante la cual se establece la creación de un Régimen de Promoción para determinadas industrias, entre las cuales destacamos:

  1. Software y servicios informáticos y digitales;
  2. Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
  3. Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
  4. Exportación de servicios profesionales;
  5. Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones, procesos digitales y de automatización en la producción;
  6. Actividades de ingeniería;
  7. Ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

En este sentido, las personas jurídicas que cumplan con los requisitos podrán inscribirse en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”. La adhesión al mencionado Registro otorgará beneficios de índole fiscal tales como:

  1. Estabilidad fiscal (Nacional y Provincial);
  2. Disminución en las contribuciones patronales mediante una detracción, por empleado registrado, equivalente al monto máximo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 814 y sus correspondientes actualizaciones;
  3. Obtención de un bono de crédito fiscal transferible por única vez;
  4. Reducción al 15% de la alícuota del Impuesto a las Ganancias, en la medida en que se mantenga la nómina de personal. La mencionada reducción aplicará para los ejercicios fiscales que se inicien a partir de la inscripción en el Registro;
  5. Exención de los regímenes de retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado.

Asimismo, destacamos que cada beneficiario deberá aportar anualmente, al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), un monto equivalente de hasta el 1,50% del total de los beneficios que le hayan sido otorgados. Adicionalmente, los beneficiarios deberán pagar una tasa, que no podrá exceder el 4% del monto de los beneficios fiscales obtenidos, a los fines de solventar las tareas de verificación y control del régimen.

Por último, señalamos que el presente régimen tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.

Novedades Impostitivas

Resolución General (AFIP) 4477/2019. Régimen De Facilidades De Pago De Hasta 60 Cuotas.

Mediante la Resolución General 4477/2019 (B.O. 06/05/2019) se establece un Plan de Facilidades de Pago en el cual se podrán incluir obligaciones vencidas hasta el 31 de enero de 2019. Dentro de las mismas se encuentran incluidas las deudas impositivas y previsionales y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

Las Pymes y los Monotributistas se podrán adherir desde el 15/5/2019 hasta el 31/8/2019 mientras que el resto de los contribuyentes (excepto monotributistas y autónomos que hayan solicitado planes con un pago a cuenta del 20%) tendrán tiempo desde el 15/5/2019 hasta el 25/6/2019. A su vez, se podrá refinanciar planes de pago vigentes desde el 1/6/2019 hasta el 31/8/2019.

Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar, y consecutivas, y serán como máximo 60 cuotas, según el tipo de contribuyente y el pago a cuenta que se efectúe. La primera cuota vencerá el día 16/9/2019, cualquiera sea su fecha de consolidación, y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, por medio de débito directo en cuenta bancaria.

Respecto a la tasa, la misma será fija y mensual para la primera cuota del mes de setiembre de 2019 y luego será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y siguientes, la cual se publicará en el sitio web de la AFIP. Señalamos que se prevé una reducción de la tasa de interés de financiamiento para todos los contribuyentes, en virtud de la fecha de acogimiento al plan.

Novedades Impostitivas

Decreto 143/19. Revalúo Impositivo. Plazo Para Ejercer La Opción. Prórroga.

Mediante el Decreto 143/19 se dispone una nueva prórroga para ejercer la opción prevista en el Régimen de Revalúo Impositivo establecido por la Ley 27.430. En este sentido, se extiende en un mes el vencimiento de para ejercer la opción quedando establecido que el mismo ocurrirá el último día hábil del décimo tercer mes calendario inmediato posterior al período de la opción.

Recordamos que la Ley mencionada estableció un régimen optativo de revaluó impositivo para las personas humanas y sucesiones indivisas como así también para los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, residentes en el país.

Novedades Impostitivas

Resolución (MH) 50/2019: Se Modifican Las Tasas De Interés Resarcitorios Y Punitorios Previstas En La Ley De Procedimiento Tributario

Mediante la Resolución (MH) 50/2019 (B.O. 08/02/2019) se modifican las tasas de interés resarcitorios y punitorios previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal, las cuales serán fijadas por cada trimestre en función a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre. En este sentido, las tasas referidas se establecerán de la siguiente manera:

  • Intereses resarcitorios: será la tasa efectiva mensual equivalente a 1,2 veces  la TNA referida;
  • Intereses punitorios: será la tasa efectiva mensual equivalente a 1,5 veces  la TNA referida;


Por último, destacamos que la modificación mencionada surtirá efectos a partir del 01/04/2019. Asimismo, para el periodo comprendido entre el 01/03/2019 y el 31/03/2019, se aplicarán las tasas del 4,5% de interés resarcitorio y el 5,6% de interés punitorio mensual.

Novedades Impostitivas

Resolución General (AFIP) 4400/2019. Derechos De Exportación Sobre Prestaciones De Servicios. Formas, Plazos Y Condiciones Para Su Ingreso

Mediante la Resolución General 4400/2019 (B.O. 23/01/2019) se establecen las formas, plazos y condiciones para ingresar del derecho de exportación correspondiente a las prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, según lo dispuesto por el decreto 1201/2018.

En ese sentido, a los fines de la presentación de la Declaración Jurada del artículo 4 del mencionado decreto los sujetos obligados deberán ingresar al servicio denominado “Sistema de Cuentas Tributarias” a la opción “Conformación de Derechos de Exportación”. La Declaración Jurada F.1318 confeccionada en función de los comprobantes electrónicos clase “E” estarán sujetas a conformación o no por parte del responsable.

El ingreso del monto deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la Declaración Jurada, mediante la “Billetera Electrónica AFIP” y/o transferencia electrónica de fondos.

Por otro lado, los exportadores alcanzados por el beneficio de la extensión del plazo de espera, podrán consultar su situación en el Sistema Registral en el menú “Consulta” opción “Datos registrales – Caracterizaciones”. Recordamos que dichos sujetos son aquellos que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000

Por su parte, para la aplicación del beneficio de no tributar el derecho de exportación para las micro y pequeñas empresas, que hayan facturado menos de U$S 600.000 dólares conforme al artículo 5 del decreto,  se tendrá en cuenta la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a partir del primer día del mes en que se produjo, y el monto de las exportaciones se computará desde el 1 de enero de cada año calendario.

Por último, se establece que para las notas de débito y de crédito emitidas durante el mes de enero de 2019, previas a la vigencia de la presente, cuando no se hubiera informado el comprobante asociado que ajusta, se habilitará desde el día 1 de febrero de 2019 al 5 de febrero de 2019, ambas fechas inclusive, una aplicación a fin de que se informe dicho comprobante asociado, caso contrario las notas de débito y crédito se afectarán al período correspondiente al mes de enero de 2019.

Resolución General (AFIP) 4401/2019. Exportación De Servicios. Sustitución De Normas De Facturación

Mediante la Resolución General 4400/2019 (B.O. 23/01/2019) se sustituyen las normas de facturación referidas a exportaciones de servicios. Al respecto, destacamos entre otros que, las prestaciones de servicios deberán documentarse en comprobantes independientes a otras operaciones de exportación, deberá identificarse el tipo de operación con el código 2 – “Exportación de Servicios”, la solicitud de autorización a la AFIP para emitir dichos comprobantes podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante – excepto que siendo anterior no corresponda al mismo mes calendario-, y se deberá indicar el país destino de la factura y podrán emitirse en moneda de curso legal o en moneda extranjera.