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Novedades Impositivas 30/12/24

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5623 – Se extiende la suspensión de las percepciones de Ganancias e IVA para la importación de determinados productos de la canasta básica y medicamentos.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025, para determinadas operaciones de importación de mercaderías de primera necesidad y medicamentos, la excepción de sufrir percepciones del IVA, según lo dispuesto en la Resolución General (AFIP) 2937, y del impuesto a las ganancias, conforme a la Resolución General (AFIP) 2281.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5624 – Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado: extienden la suspensión de los “certificados de exclusión” para importaciones definitivas de bienes hasta el 30 de junio de 2025.

La presente resolución extiende hasta el 30 de junio de 2025 la suspensión de la aplicación de los certificados de exclusión para los regímenes de percepción de los impuestos a las ganancias e IVA sobre operaciones de importaciones definitivas de bienes, prevista en la Resolución General (AFIP) 5339. 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5625 – Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos: actualización de montos aplicables para la intervención de los funcionarios responsables y para el compromiso de no distribuir dividendos y/o utilidades.

La ARCA actualiza los montos de los distintos funcionarios que están facultados para autorizar las solicitudes de facilidades de pago de contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Estos montos serán actualizados semestralmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Asimismo, se eleva a $500.000.000 el rango que aplica sobre el compromiso de no distribuir dividendos y/o utilidades durante la vigencia del plan, como requisito para su procedencia.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5627 – Empresas beneficiarias de regímenes de promoción industrial: se prorroga la suspensión de ejecuciones fiscales relacionadas con deudas susceptibles de condonación.
Mediante la presente, se prórroga hasta el 30 de junio de 2025 el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas susceptibles de condonación que deben ser verificadas, en el marco del artículo 79 de la Ley N° 27.341 para las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial establecido por la Ley N° 22.021.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5628 – Entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector salud: se suspende el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

Se dispone la suspensión, hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.
Además, la presente resolución también publica:

  • La nómina de entidades jurídicas clasificadas como sin fines de lucro;
  • Las actividades principales que deben desarrollar los contribuyentes del sector salud para estar incluidos en la suspensión. 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5629 – Nuevo plan de facilidades de pago para las MiPyMEs, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes.

A través de la Resolución General de referencia, ARCA ha establecido un plan de facilidades de pago para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha del acogimiento, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, mediante el cual se podrán regularizar deudas tributarias, vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024.
El acogimiento al régimen podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades”.

El régimen incluye las siguientes obligaciones:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas;
  • Retenciones y percepciones impositivas;
  • Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés de financiación del plan varían según el tipo de contribuyente y la naturaleza de la deuda a regularizar, a saber:

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000.

RESOLUCIÓN GENERAL (Comisión Arbitral) 17/2024 – Convenio Multilateral: ordenamiento de resoluciones generales.

Se actualiza el ordenamiento de las resoluciones generales contenidas en la Resolución General (CA) 15/2023, reemplazándolo por el nuevo anexo que se publica y se incorpora en la página web de la Comisión Arbitral.

DECRETO (Poder Ejecutivo Nacional) 1137/2024 – Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias: extienden durante el año 2025 el pago a cuenta de contribuciones patronales para MiPyMEs.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 la posibilidad de que las microempresas opten por computar hasta un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado a partir del 31/7/2023, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales, conforme lo dispuesto por el Decreto (PEN) 394/2023.

DECRETO 1134/2024 (Poder Ejecutivo) – Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y se modifica el cronograma de aumentos.

Se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
Se detalla que el incremento en los montos de impuesto que resulte de la actualización correspondiente al primer trimestre del año 2024 y el que se origine en la actualización correspondiente al segundo y tercer trimestre calendario del año 2024 surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de febrero de 2025. 

RESOLUCIÓN (SIP Córdoba) 61/2024 – Córdoba: adecuaciones al Régimen de Retención a Productores o Intermediarios de Seguros por Entidades de Seguro.

Se modifican los topes de bases imponibles atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas por las entidades de seguro nominadas como agentes de retención para la aplicación de las respectivas alícuotas previstas en la Resolución (SIP Cba.) 45-D/2023.

RESOLUCIÓN (MEyGP Córdoba) 575/2024 – Córdoba: adecuaciones al ordenamiento de resoluciones dictadas por el Ministerio de Finanzas.

Se realizan adecuaciones al “Compendio Unificado de Resoluciones de Alcance Tributario del Ministerio de Economía y Gestión Pública” – Resolución (Min. Finanzas Cba.) 454/2023 -. 
Al respecto, se destaca que se establecen las fechas de vencimientos de impuestos provinciales, fondos y contribuciones para el año 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 38/2024 – Calendario de vencimientos 2025.

Se publican las fechas de vencimiento de los gravámenes de la Provincia correspondientes al período fiscal 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 28/2024 – La Rioja: vencimientos de Tributos Provinciales para el Período 2025. Mediante la Resolución General de referencia, la Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja establece las fechas de vencimiento correspondientes a los tributos provinciales para el período fiscal 2025.

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Novedades Impositivas 27/12/24

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Formosa) 36/2024 – Calendario de vencimientos para el periodo fiscal 2025.

Mediante la presente, se establecen las fechas de vencimiento correspondientes al período fiscal 2025 para los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y aquellos sujetos a las normas del Convenio Multilateral. 

Asimismo, se establecen las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al período fiscal 2025:

  • Primera cuota: 26 de marzo de 2025
  • Segunda cuota: 26 de junio de 2025
  • Tercera cuota: 26 de septiembre de 2025

Se establece que los contribuyentes que paguen en efectivo el importe total de la primera y segunda cuota hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota (26 de marzo de 2025) quedarán exentos del pago de la tercera cuota correspondiente a dicho ejercicio.

Finalmente, el vencimiento para el pago de la Tasa de Inspección a Sociedades será el 29 de agosto de 2025.

LEY (Córdoba) 11016 – Ley impositiva de la Provincia de Córdoba para el período fiscal 2025.

Se establecen las alícuotas y cuotas fijas correspondientes a los tributos de la Provincia de Córdoba para el año 2025. 

A continuación, destacamos las principales modificaciones:

En relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se establece una alícuota del 0% para la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción. 

Por otro lado, para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades industriales en la provincia de Córdoba y deseen acceder a la exención del pago del impuesto, se establece un tope de $2.512.000.000 en las bases imponibles obtenidas en el período fiscal anterior. Este tope incluye tanto las actividades exentas como las no gravadas, sin importar la jurisdicción en la que se lleven a cabo.

En cuanto al Impuesto de Sellos, se incrementa al Diez por Mil (10,00‰) el impuesto proporcional sobre:

  • Los boletos de compraventa de inmuebles y sus respectivas cesiones.
  • Las escrituras públicas de compraventa de inmuebles, cesión de derechos y acciones sobre los mismos, cuando la registración se realice a través de los canales virtuales establecidos por el Registro General de la Provincia para la presentación de documentos digitales.
  • Las escrituras públicas por las que se permutan inmuebles entre sí, o inmuebles por muebles o semovientes, cuando la registración se realice por los canales virtuales.

Asimismo, se eleva a $940.000 el valor locativo promedio mensual del contrato, hasta el cual los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos estarán exentos del Impuesto de Sellos. Además, se eleva a $23.380.000 la sumatoria de bases imponibles en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2024, hasta el cual los contratos de mutuo, sus refinanciaciones y garantías estarán exentos de dicho impuesto. 

LEY (Córdoba) 11015 – Modificaciones en el Código Tributario 2025 y a otras leyes de índole tributaria.

Mediante la presente, se disponen modificaciones al Código Tributario Provincial y a otras leyes tributarias. A continuación, se detallan las principales modificaciones:

Exenciones y renovaciones: Los pedidos de exención y renovación presentados por los contribuyentes o responsables deberán cumplir con las condiciones y formas establecidas por la Dirección. Además, deberán acompañarse de la documentación que respalde el derecho a la exención. La Dirección deberá resolver la solicitud en un plazo de diez (10) días a partir de la entrega completa de la información solicitada en el primer requerimiento, notificando al contribuyente cuando el trámite esté listo para ser resuelto.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos: En relación con la compra y venta de vehículos nuevos (“0” km), se establece que la base imponible no será inferior al 15% del valor de compra. En ningún caso, la base imponible podrá superar el 22% del valor de compra. Además, las ventas con quebranto no se considerarán para la determinación del impuesto.

Liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: La Dirección General de Rentas podrá proceder con la liquidación del impuesto utilizando la alícuota correspondiente a cada actividad, siempre que disponga de la información necesaria. Esta liquidación se basará en la información proporcionada por el contribuyente ante otros organismos tributarios nacionales, provinciales o municipales, siempre que dicha información haya sido suministrada a la Dirección General de Rentas.

Impuesto de Sellos: En cuanto a las transferencias de automotores, se establece que las fábricas automotrices, concesionarias o agentes oficiales de venta de vehículos, así como los comerciantes habitualistas de automotores, podrán ser designados por el Poder Ejecutivo como responsables de liquidar e ingresar, con carácter de pago único y definitivo, el Impuesto de Sellos derivado de dichas operaciones.

Exenciones en contratos de locación de bienes inmuebles urbanos: Se adecúa la exención de los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos, estableciendo que quedarán exentos aquellos cuyo valor locativo promedio mensual no supere el monto estipulado por la Ley Impositiva Anual correspondiente al periodo fiscal 2025.

RESOLUCIÓN (ME) 1445/2024 – Suspensión de juicios fiscales para entidades sin fines de lucro y sector salud.

Mediante la presente, se dispone, hasta el 31 de julio de 2025, la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para:

  • Las entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA en el momento de dictarse esta resolución, de acuerdo con los criterios que establezca la misma
  • Los contribuyentes del sector de salud, conforme a los parámetros definidos, considerando, de corresponder, la información proporcionada por el Ministerio de Salud.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 34/3024 – Incorporación de oficio de contribuyentes locales al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Se establece que, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) podrá incorporar de oficio a contribuyentes locales en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que cumplan con al menos uno de los siguientes indicadores:

  • Cantidad de declaraciones juradas de anticipos del impuesto no presentadas.
  • Cantidad de declaraciones juradas de anticipos del impuesto presentadas fuera de término.
  • Deuda exigible en el impuesto.
  • Importe a abonar en el marco del Régimen Simplificado inferior al promedio declarado.
  • Procedencia de exenciones u otros beneficios tributarios que pudieran corresponder al contribuyente por su inclusión en el Régimen Simplificado.

La incorporación de oficio en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se formalizará mediante un acto administrativo, que será notificado al contribuyente en su domicilio fiscal electrónico. Asimismo, los contribuyentes que hayan sido incorporados de oficio podrán solicitar su exclusión del mismo.

Destacamos que quedan excluidos de este procedimiento aquellos contribuyentes que hayan solicitado su exclusión del Régimen Simplificado en los últimos doce (12) meses.

DECRETO (Tucumán) 4211-3/2024 – Feria fiscal: Suspensión de plazos procedimentales durante enero de 2025.

A través de la presente, se establece que, en el ámbito de la Dirección General de Rentas, no se computarán los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1° y el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive, para efectos de los plazos procedimentales. 

Lo dispuesto no impide el ejercicio de las facultades de control de la Dirección General de Rentas durante dicho período.

DECRETO (Tucumán) 4209-3/2024 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Prórroga de la alícuota diferencial para determinadas actividades de transporte automotor de cargas.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive la vigencia de la alícuota del 0,75% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinadas actividades relacionadas al transporte automotor de cargas. 

DECRETO (Tucumán) 4212-3/2024 – Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Salud Pública: Prórroga de la alícuota 0% para la actividad de fabricación de papel y cartón.

Mediante la presente, se establece prorrogar hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive, la vigencia de la alícuota 0% en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, correspondiente a la actividad de fabricación de papel y cartón.

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Novedades Impositivas 26/12/24

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5620 – Procedimiento sobre las operaciones de importación a consumo de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes.

A través de la presente, se establece el procedimiento para aquellas operaciones de importación a consumo de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados a proyectos de inversión del Vehículo de Proyecto Único (VPU) gocen de beneficios aduaneros. Los mismos tendrán beneficios aduaneros, incluyendo la exención de los derechos de importación, la tasa de estadística y la verificación de destino, así como de cualquier sistema de percepción, recaudación, anticipo o retenciones de impuestos nacionales y locales.

Asimismo, gozaran de los beneficios mencionados cuando se registren durante el plazo comprendido entre la fecha de interposición de la solicitud de adhesión al régimen y la fecha de emisión del acto administrativo correspondiente.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 365/2024- Adhesión al Régimen Provincial de Regularización de Activos.

La provincia de Neuquén establece nuevas medidas relacionadas con el procedimiento de adhesión al Régimen Provincial de Regularización de Activos (REPRA). Los beneficiarios podrán regularizar ingresos no declarados y bienes exteriorizados, sin incurrir en sanciones ni multas por obligaciones impositivas provinciales. Señalamos, que el proceso requiere la presentación de una declaración jurada informativa. 

Este régimen estará vigente hasta el 30 de abril de 2025.

LEY (Santa Fe) 14386- Modificaciones del Código Fiscal y la ley impositiva para el período fiscal 2025.

A través de la presente Ley, se establecieron modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva para el año 2025. Entre otras, podemos mencionar cambios en alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos y modificaciones en el Régimen Tributario Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en el Impuesto de Sellos:

– Se modifican las alícuotas para la comercialización de cereales y productos agrícolas efectuada por los acopiadores de esos productos: 0,25% para ingresos anuales hasta $460.000.000 y 0,45% para ingresos superiores.

– Se modifican las alícuotas aplicables a las operaciones efectuadas por los bancos y entidades financieras, estableciéndose una alícuota del 6,25% cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual a $160.000.000.000 y una alícuota del 9% cuando la suma citada resulte superior.

– Se establece una alícuota del 9% para las operaciones de préstamos, descuentos y demás operaciones financieras realizadas por proveedores de servicios de pago (PSP). Por otro lado, los PSP adheridos al Programa de apoyo a los micro y pequeños comercios establecido por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe aplicarán una alícuota del 6,5% sobre otros ingresos.

– Se extiende la aplicación de la alícuota del 15% a las operaciones de venta de vehículos automotores usados y maquinaria agrícola.

– Se extiende la aplicación de la alícuota del 3% a los servicios de suscripción online para acceder a contenidos audiovisuales.

– Los sujetos encuadrados como pequeños contribuyentes podrán optar por el Régimen General o por el Régimen Tributario Simplificado. En este último caso, el pago del impuesto se realizará anualmente, aunque la Administración Provincial podrá establecer anticipos y/o cuotas mensuales. Sin embargo, el incumplimiento en el pago de hasta 6 periodos mensuales consecutivos o 12 períodos mensuales alternados, habilitará a que dichos sujetos sean pasibles de retenciones, percepciones y/o recaudaciones conforme a la reglamentación que dicte la Administración Provincial de Impuestos. Asimismo, se han actualizado los montos a ingresar para las diferentes categorías que conforman dicho Régimen. 

– En lo que respecta al Impuesto de Sellos, se incrementan los valores del Módulo Tributario de $4,20 a $10, y se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar dicho valor.

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Novedades Impositivas 23/12/24

RESOLUCIÓN (SPYMEEYEC) 557/2024 – Actualización del marco regulatorio de las Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR).

Mediante la presente, se introducen modificaciones en las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR). 

Entre los cambios más relevantes, se destaca la posibilidad de que los socios protectores efectúen aportes al Fondo de Riesgo, renunciando al beneficio fiscal establecido en el artículo 79 de la Ley 24.467. Además, se incorpora la figura del Custodio, para garantizar mayor seguridad y transparencia en la administración de los Fondos de Riesgo. Los mismos deberán ser independientes y autónomos de la SGR. 

DECRETO (Tucumán) 4205-3/2024 – Prórroga de alícuota del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para diversas actividades del sector primario durante el período fiscal 2025.

A través de la presente, se ha dispuesto la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 de las siguientes normas:

  • Decreto 1579-3/2019 (Producción primaria de arándanos).
  • Decreto 1577-3/2019 (Producción primaria de granos de soja, maíz, trigo y/o sorgo granífero).
  • Decreto 1580-3/2019 (Producción primaria de frutilla).

Adicionalmente, la alícuota del 0% también se aplicará durante este período a la producción primaria de palta.

Todos los casos mencionados anteriormente aplican únicamente cuando sean comercializados por el productor primario. En el caso de producción de granos de soja, maíz, trigo y/o sorgo granífero, además la explotación no debe exceder las 1.000 hectáreas. 

El presente decreto entrará en vigor a partir del 28 de diciembre de 2024.

DECRETO (Tucumán) 4206-3/2024 – Prórroga de la alícuota diferencial Ingresos Brutos para la comercialización mayorista y minorista de productos farmacéuticos durante el período fiscal 2025.

Por medio de la presente, se dispuso la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2025, de la alícuota diferencial del 2,5% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para las actividades de comercialización mayorista y minorista de productos farmacéuticos.

Por otra parte, el presente Decreto actualizó los parámetros de ingresos para acceder a esta alícuota diferencial, de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Se aumenta a $ 73.430.000 el monto límite total de ingresos gravados, no gravados y exentos correspondientes a las actividades mencionadas, atribuibles a la Provincia de Tucumán en el período fiscal 2023.
  • Para contribuyentes que hayan iniciado estas actividades después del 1 de enero de 2024, el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos atribuibles a Tucumán, obtenidos en los dos primeros meses de actividad, no debe superar los $ 12.250.000.

Los parámetros detallados precedentemente estarán vigentes a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2025.

DECRETO (Tucumán) 4207-3/2024 – Prórroga de la alícuota del 0% en Sellos e Ingresos Brutos para las actividades artísticas del período fiscal 2025.

A través del presente Decreto, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 la alícuota del 0% de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, respecto de las actividades artísticas desarrolladas dentro de la Provincia.

Las disposiciones establecidas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2025.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 20/12/24

RESOLUCIÓN (MHyF Corrientes) 1521/2024. Prórroga del régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial.

A través de la presente resolución se extiende hasta el 30 de junio de 2025 el plazo para incorporarse a los beneficios instituidos por el Decreto 2.568/2011 el cual permite la regularización de las obligaciones tributarias en instancia judicial. El vencimiento original operaba el 31 de diciembre del corriente.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 964/2024. Calendario impositivo año 2025.

Mediante esta resolución general se fijan las fechas de vencimiento para la presentación y/o pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes locales. A su vez, se establece que el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas anuales del periodo fiscal 2024 será el próximo 2 de mayo de 2025.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 945/2024V. Centros Turísticos. Actualización de parámetros para el Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Agencia de Recaudación Tributaria aprueba los nuevos valores de los parámetros para la estimación del pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos para contribuyentes que desarrollan actividades en los centros turísticos tal como lo establece la Resolución N°325/2013 temporada de diciembre período diciembre 2024, enero y febrero 2025. 

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 950/2024. -Calendario impositivo año 2025.

La agencia de Recaudación Tributaria fija mediante la presente resolución y para el período fiscal 2025 las fechas límite para la presentación y/o pago mensual de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a los contribuyentes Directos bajo el Régimen General, conforme al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.

DECRETO (Tucumán) 4204/2024. Productos Alimenticios. Prórroga de alícuota diferencial en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se dispone a través de la presente la extensión de la vigencia de la alícuota diferencial de Ingresos Bruto (3,5%) hasta el 31 de diciembre de 2025. Recordamos que la misma se aplica para ingresos provenientes de ventas a consumidores finales de productos derivados de las actividades especificadas en los códigos 154110, 154120, 154191 y 154199 del Nomenclador de Actividades (elaboración de galletitas, bizcochos, de panadería en general).

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Novedades Impositivas 19/12/24

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5617/2024. Adecuación Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales sobre los consumos en moneda extranjera. 

Mediante la presente resolución general se adecúa el Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales establecido por la Resolución General N°4.815, sus modificatorias y complementarias que se aplica sobre ciertas operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (País)”.

A raíz de la finalización de la vigencia del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (Impuesto País), se establece la continuidad del Régimen de Percepción sobre las operaciones relacionadas con consumos en moneda extranjera del 30%. 

Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigor a partir del día de hoy y serán de aplicación a las operaciones de cambio que se efectúen desde el 23 de diciembre de 2024, día posterior a la expiración del régimen del Impuesto País.

RESOLUCIÓN (MHyF Corrientes) 1522/2024. Prórroga del régimen extraordinario de regularización de multas por infracciones formales o materiales.

A través de la presente resolución se extiende hasta el 30 de junio de 2025 el plazo para incorporarse a los beneficios instituidos por el Decreto 1182/2015 el cual permite la regularización de multas por infracciones a los deberes formales o materiales que se encuentren en instancia de cobro administrativo o judicial.

RESOLUCIÓN (SGG Cba.) 1090/2024. Asueto administrativo para la Administración Pública Provincial.

Mediante la resolución mencionada la Secretaría General declara asueto administrativo para toda la Administración Pública Provincial los días 24 y 31 de diciembre del corriente, exceptuando a las entidades financieras y bancarias e instruyendo a los titulares correspondientes adoptar medidas pertinentes para preservar la normal prestación de los servicios esenciales.

DECRETO (Misiones) 2684/2024. Feria Administrativa.

Por medio del decreto mencionado se establece la Feria Administrativa durante el período comprendido entre el 26 de diciembre 2024 y el 7 de febrero del 2025, ambos inclusive. 

DECRETO 1108/2024. Asueto administrativo para la Administración Pública Nacional. 

El poder Ejecutivo de la Nación Argentina otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 24 de diciembre y 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive. La presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras. 

Novedades Legales

Novedades Legales 17/12/24

Resolución UIF 192/2024- Personas Expuestas Políticamente

Con fecha 10/12/24, se publicó la Resolución UIF 192/2024, que introduce mejoras a la normativa vigente sobre Personas Expuestas Políticamente (PEP), de acuerdo con los estándares establecidos en las Recomendaciones del GAFI, a fin de establecer de manera concreta quiénes son aquellos que ejercen “funciones públicas prominentes”, y por ello, se encuentran alcanzados por el régimen de PEP.

Se aclara que las personas PEP mantendrán tal condición mientras ejerzan el cargo o desempeñen la función y hasta dos (2) años desde el cese en los mismos, al igual que las PEP por parentesco o cercanía. Estas, podrán informar el cese de su condición como tal a los Sujetos Obligados con los que opere como Cliente, detallando el motivo del cese.

A continuación, detallamos como quedo el listado de PEP: 

1) Son consideradas PEP nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los funcionarios públicos de dichas jurisdicciones que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos: 

a) Presidente o Vicepresidente de la Nación. 

b) Legislador nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Gobernador, Vicegobernador, Intendente, Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno.

d) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro o Secretario del Poder Ejecutivo de la Nación, o funcionario con rango equivalente dentro de la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Miembros del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con cargo no inferior a Juez o Fiscal de primera instancia, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f) Defensor del Pueblo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los adjuntos del Defensor del Pueblo.

g) Interventor federal, o colaboradores del mismo con categoría no inferior a Secretario o su equivalente.

h) Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; máxima autoridad de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional.

i) Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación o del Jurado de Enjuiciamiento, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

j) Embajador o Cónsul.

k) Máxima autoridad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

l) Rector o Decano de las Universidades Nacionales o provinciales.

m) Máxima autoridad de un organismo estatal encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; y de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.

n) Máxima autoridad de los organismos de control de servicios públicos, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2) Otras Personas Expuestas Políticamente: 

a) Autoridad, apoderado o candidato de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 23.298 y 26.215.

b) Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales. 

El alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical.

c) Autoridad, representante legal, integrante del órgano de administración o de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660.

d) Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.

3) Personas Expuestas Políticamente por parentesco o cercanía:  aquellas que mantienen, con las demás PEP, cualquiera de los siguientes vínculos:

a) Cónyuge o conviviente. 

b) Padres/madres, hermanos/as, hijos/as, suegros/as, yernos/nueras, cuñados/as.

c) Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas que mantengan relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativas, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza.

d) Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del Sujeto Obligado, pueda resultar relevante.

Link para acceder a la resolución completa: 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317949/20241210

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Novedades Impositivas 17/12/24

LEY (Mendoza) 9597. Ley impositiva 2025 y modificaciones al Código Fiscal.

Por medio de la presente ley, la provincia de Mendoza establece las alícuotas y los montos correspondientes a los importes fijos, las tasas y las contribuciones contenidos en el código fiscal de la provincia aplicables para el período fiscal 2025. Además, se disponen modificaciones al Código fiscal provincial – D. (Mendoza) 1176/2019 T.O. 2019 -.

Destacamos los siguientes puntos que se mencionan en dicha ley: 

  • Detalla las alícuotas para diferentes actividades económicas, como comercio, industria, servicios y construcción correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Fija las alícuotas, categorías y valores para la valuación de los automóviles. 
  • Se definen los montos fijos y alícuotas para el cálculo del Impuesto Inmobiliario.
  • Establece un programa de Reducción Plurianual de alícuotas del Impuesto de Sellos, en la cual la alícuota general se reducirá progresivamente hasta llegar al cero porciento en el ejercicio 2030. 
  • Se describen los beneficios impositivos que pueden aplicarse a determinados contribuyentes de los Impuestos Inmobiliarios y a los Automotores.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 16/12/24

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5615. Impuesto PAIS: prorrogan la fecha límite para cumplir la obligación de ingreso de percepciones.

La obligación de ingreso de las percepciones del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) practicadas entre los días 8 al 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento opera el 18 de diciembre de 2024, podrá cumplirse hasta el 26 de diciembre de 2024, inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 11/2024. Convenio multilateral: Se excluye a las propinas del SIRTAC.

Se establece que los montos percibidos en concepto de propinas abonadas por el consumidor no podrán ser objeto de ningún tipo de retención o percepción por parte de los administradores de tarjetas y agrupadores de pagos.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 32/2024. Buenos Aires: “Domicilio Procesal Electrónico” para actuaciones administrativas determinadas.

ARBA establece la forma, requisitos y demás condiciones del domicilio procedimental electrónico, denominado “Domicilio Procesal Electrónico” -quinto párrafo del art. 33 del Código Fiscal- para autorizar a un tercero a recibir notificaciones con carácter vinculante, de carácter específico y para determinadas actuaciones administrativas referidas a:

  • Procedimientos determinativos y/o sumariales.
  • Demandas de repetición de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto las demanda de repetición digital con procedimiento abreviado.
  • Procedimientos de inscripción de oficio de contribuyentes y agentes de recaudación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Procedimientos sancionatorios.
  • Procedimientos administrativos determinados de Catastro Territorial referidos a novedades y valuación inmobiliaria.

El mencionado domicilio deberá constituirse en forma independiente para cada una de las actuaciones administrativas en las que se pretenda utilizar y cada sujeto podrá constituir un único “Domicilio Procesal Electrónico” en cada actuación administrativa de que se trate.

Las notificaciones cursadas en el “Domicilio Procesal Electrónico” se considerarán perfeccionadas en alguno de los siguientes momentos, el que ocurra primero:

  • El día que se proceda a la apertura del documento digital que contiene la notificación o el siguiente día hábil administrativo, si aquel fuere inhábil, o
  • Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que la notificación se encuentre disponible en el citado domicilio o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuera inhábil.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones rigen a partir del 16 de diciembre de 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 12/2024. Convenio Multilateral: Calendario de vencimientos para el año 2025

Se establecen para el período fiscal 2025, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral.

El vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2024 operará el 30 de junio del 2025.

AnticiposDÍGITO VERIFICADOR DE CUIT
0 a 23 a 56 a 78 a 9
Enero17/02/202518/02/202519/02/202520/02/2025
Febrero17/03/202518/03/202519/03/202520/03/2025
Marzo15/04/202516/04/202521/04/202522/04/2025
Abril15/05/202516/05/202519/05/202520/05/2025
Mayo17/06/202518/06/202519/06/202523/06/2025
Junio15/07/202516/07/202517/07/202518/07/2025
Julio18/08/202519/08/202520/08/202521/08/2025
Agosto15/09/202516/09/202517/09/202518/09/2025
Septiembre15/10/202516/10/202517/10/202520/10/2025
10°Octubre14/11/202517/11/202518/11/202519/11/2025
11°Noviembre15/12/202516/12/202517/12/202518/12/2025
12°Diciembre15/01/202616/01/202619/01/202620/01/2026

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 13/2024. Agentes de retención y percepción incluidos en el SIRCAR: Vencimientos para el período fiscal 2025.

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2025 correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR.

MESPRIMERA QUINCENASEGUNDA QUINCENA Y MENSUAL
DÍGITO VERIFICADOR DE CUITDÍGITO VERIFICADOR DE CUIT
0 – 1 -2 – 3 – 45 – 6 – 7 – 8 – 90 – 1 -2 – 3 – 45 – 6 – 7 – 8 – 9
ENERO22.01.202523.01.202507.02.202510.02.2025
FEBRERO21.02.202524.02.202511.03.202512.03.2025
MARZO21.03.202525.03.202508.04.202509.04.2025
ABRIL24.04.202525.04.202509.05.202512.05.2025
MAYO22.05.202523.05.202506.06.202509.06.2025
JUNIO24.06.202525.06.202507.07.202508.07.2025
JULIO22.07.202523.07.202507.08.202508.08.2025
AGOSTO22.08.202525.08.202505.09.202508.09.2025
SEPTIEMBRE22.09.202523.09.202507.10.202508.10.2025
OCTUBRE22.10.202523.10.202510.11.202511.11.2025
NOVIEMBRE25.11.202526.11.202505.12.202509.12.2025
DICIEMBRE22.12.202523.12.202509.01.202612.01.2026

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 14/2024. Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”: Vencimientos período fiscal 2025.

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas decenales y para las declaraciones juradas informativas trimestrales del período fiscal 2025 correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables a los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

MESDECENAFECHAS PERIODOPRESENTACIÓN DECLARACIONES JURADASPAGO
Trimestre4to/202401/10 al 31/12/202416/01/2025Informativa
ENERO101 al 10/01/202516/01/202517/01/2025
211 al 20/01/202524/01/202527/01/2025
321 al 31/01/202506/02/202507/02/2025
FEBRERO101 al 10/02/202514/02/202517/02/2025
211 al 20/02/202526/02/202527/02/2025
321 al 28/02/202507/03/202510/03/2025
MARZO101 al 10/03/202514/03/202517/03/2025
211 al 20/03/202527/03/202528/03/2025
321 al 31/03/202507/04/202508/04/2025
Trimestre1ro/202401/01 al 31/03/202515/04/2025Informativa
ABRIL101 al 10/04/202515/04/202516/04/2025
211 al 20/04/202524/04/202525/04/2025
321 al 30/04/202507/05/202508/05/2025
MAYO101 al 10/05/202515/05/202516/05/2025
211 al 20/05/202526/05/202527/05/2025
321 al 31/05/202505/06/202506/06/2025
JUNIO101 al 10/06/202517/06/202518/06/2025
211 al 20/06/202526/06/202527/06/2025
321 al 30/06/202504/07/202507/07/2025
Trimestre2do/202401/04 al 30/06/202516/07/2025Informativa
JULIO101 al 10/07/202516/07/202517/07/2025
211 al 20/07/202524/07/202525/07/2025
321 al 31/07/202506/08/202507/08/2025
AGOSTO101 al 10/08/202514/08/202518/08/2025
211 al 20/08/202526/08/202527/08/2025
321 al 31/08/202504/09/202505/09/2025
SEPTIEMBRE101 al 10/09/202516/09/202517/09/2025
211 al 20/09/202525/09/202526/09/2025
321 al 30/09/202506/10/202507/10/2025
Trimestre3ro/202401/07 al 30/09/202517/10/2025Informativa
OCTUBRE101 al 10/10/202517/10/202520/10/2025
211 al 20/10/202524/10/202527/10/2025
321 al 31/10/202507/11/202510/11/2025
NOVIEMBRE101 al 10/11/202514/11/202517/11/2025
211 al 20/11/202526/11/202527/11/2025
321 al 30/11/202504/12/202505/12/2025
DICIEMBRE101 al 10/12/202516/12/202517/12/2025
211 al 20/12/202523/12/202529/12/2025
321 al 31/12/202508/01/202609/01/2026
Trimestre4to/202401/10 al 31/12/202515/01/2026Informativa

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 15/2024. SIRTAC: calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2025.

Se establece el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el ejercicio fiscal 2025.

MESPRIMERA QUINCENASEGUNDA QUINCENA
PresentaciónPagoPresentaciónPago
ENERO23.01.202524.01.202510.02.202511.02.2025
FEBRERO24.02.202525.02.202512.03.202513.03.2025
MARZO25.03.202526.03.202509.04.202510.04.2025
ABRIL25.04.202528.04.202512.05.202513.05.2025
MAYO23.05.202526.05.202509.06.202510.06.2025
JUNIO25.06.202526.06.202508.07.202510.07.2025
JULIO23.07.202524.07.202508.08.202511.08.2025
AGOSTO25.08.202526.08.202508.09.202509.09.2025
SEPTIEMBRE23.09.202524.09.202508.10.202509.10.2025
OCTUBRE23.10.202524.10.202511.11.202512.11.2025
NOVIEMBRE26.11.202527.11.202509.12.202510.12.2025
DICIEMBRE23.12.202529.12.202512.01.202613.01.2026

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 16/2024. Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”: Vencimientos para el año 2025.

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2025, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSPOCP).

MESDECENAFECHAS PERÍODOPRESENTACIÓN  DECLARACIONES JURADASPAGO
ENERO101 al 10/01/202516/01/202517/01/2025
211 al 20/01/202524/01/202527/01/2025
321 al 31/01/202506/02/202507/02/2025
FEBRERO101 al 10/02/202514/02/202517/02/2025
211 al 20/02/202526/02/202527/02/2025
321 al 28/02/202507/03/202510/03/2025
MARZO101 al 10/03/202514/03/202517/03/2025
211 al 20/03/202527/03/202528/03/2025
321 al 31/03/202507/04/202508/04/2025
ABRIL101 al 10/04/202515/04/202516/04/2025
211 al 20/04/202524/04/202525/04/2025
321 al 30/04/202507/05/202508/05/2025
MAYO101 al 10/05/202515/05/202516/05/2025
211 al 20/05/202526/05/202527/05/2025
321 al 31/05/202505/06/202506/06/2025
JUNIO101 al 10/06/202517/06/202518/06/2025
211 al 20/06/202526/06/202527/06/2025
321 al 30/06/202504/07/202507/07/2025
JULIO101 al 10/07/202516/07/202517/07/2025
211 al 20/07/202524/07/202525/07/2025
321 al 31/07/202506/08/202507/08/2025
AGOSTO101 al 10/08/202514/08/202518/08/2025
211 al 20/08/202526/08/202527/08/2025
321 al 31/08/202504/09/202505/09/2025
SEPTIEMBRE101 al 10/09/202516/09/202517/09/2025
211 al 20/09/202525/09/202526/09/2025
321 al 30/09/202506/10/202507/10/2025
OCTUBRE101 al 10/10/202517/10/202520/10/2025
211 al 20/10/202524/10/202527/10/2025
321 al 31/10/202507/11/202510/11/2025
NOVIEMBRE101 al 10/11/202514/11/202517/11/2025
211 al 20/11/202526/11/202527/11/2025
321 al 30/11/202504/12/202505/12/2025
DICIEMBRE101 al 10/12/202516/12/202517/12/2025
211 al 20/12/202523/12/202529/12/2025
321 al 31/12/202508/01/202609/01/2026
Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 13/12/24

RG (ARCA) 5614 – Régimen de transparencia fiscal. Se reglamenta la obligación de discriminar los impuestos indirectos contenidos en las operaciones de venta a consumidores finales.

Se adecúa el régimen de emisión de comprobantes, incorporando la obligación de detallar en los comprobantes de venta emitidos, el importe discriminado del impuesto al valor agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios de las operaciones.

En tal sentido, las presentes obligaciones son aplicables a partir del 1/1/2025 para el universo de empresas grandes definido en régimen de Factura de Credito Electrónica. 

Por otro lado, el resto de contribuyentes deberán cumplir con dicha obligación a partir del 1/4/2025.

Por último señalamos que los comprobantes que se generen a través del servicio “Comprobantes en línea” o a través de la aplicación “Facturador Móvil” contendrán discriminados los impuestos indirectos a partir del 1° de enero de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5611 – Ganancias: Sujetos que adoptan las Normas Internacionales de Información financiera (NIIF).

Se incorpora en la normativa aplicable para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial -RG (AFIP) 4626- ; aquellas disposiciones aplicables a contribuyentes que confeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) -RG (AFIP) 3363-.

DECRETO 1094/2024 – Se disuelve el Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.

El Ministerio de Economía ha resuelto disolver el Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social así como también las instituciones encargadas de su funcionamiento.

Recordamos que los microcréditos gozaban de las exenciones de impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta y al valor agregado.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 80/24 – Calendario de vencimientos para el año 2025. La Administración Tributaria Mendoza establece los vencimientos de los tributos correspondientes al año fiscal 2025.