El Decreto 272/2026 (en adelante “el Decreto”), publicado en el Boletín Oficial del 13 de abril de 2026 viene a reglamentar el “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones” (RIMI) establecido en el Título XXIII de la Ley 27.802.
Se recuerda que dicho régimen fue creado para un segmento de contribuyentes: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el fin de promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios y favorecer la creación de empleo.
La norma de creación del régimen supedita su vigencia a 2 años contados desde la entrada en vigencia de la resolución conjunta que deberán dictar Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía, la que contendrá las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación del RIMI.
A su turno, el Decreto establece que los sujetos beneficiarios deben contar con el certificado que acredite, al inicio del Ejercicio Fiscal en que efectivicen la primera inversión productiva, su condición de “Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo 1 o 2-” o deben revestir el carácter de entidades sin fines de lucro que, sin poder acceder al trámite de dicho certificado, estén registradas ante la ARCA bajo alguna de las formas jurídicas que dicho organismo determine.
A continuación, define las inversiones que serán objeto del RIMI:
o Bienes muebles amortizables: bienes nuevos -excepto automóviles- que se hubieren adquirido, elaborado, fabricado y/o importado, siempre que clasifiquen -de conformidad a lo previsto en el Anexo I del Decreto N° 557/23 y sus modificaciones, o el que en el futuro la reemplace- como “Bienes de Capital (BK)” o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)”.
o Sistemas y/o equipos de riego agrícola: son las inversiones destinadas a la adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles nuevos amortizables que tengan por objeto mejorar la gestión del recurso hídrico, optimizar la distribución de agua y potenciar la productividad agropecuaria a través de tecnología de precisión.
o Mallas antigranizo: es el tejido de polietileno de alta densidad o similar, con resistencia al impacto del granizo mínima de 20 mm y protección ultravioleta; así como las estructuras de sostén asociadas, destinadas a la protección de cultivos agrícolas.
o Bienes semovientes amortizables: son los animales con fines reproductivos de genética superior, puros de pedigrí o puros controlados registrados en las asociaciones de productores destinadas a tal fin o empresas proveedoras de genética, a ser afectados directamente al desarrollo de actividades productivas en el territorio de Argentina.
o Obras: se considera a la proporción de las inversiones destinadas a obras, realizadas dentro del plazo de vigencia, en la medida en que resulten afectadas a la actividad de los sujetos beneficiarios, quedando, asimismo, comprendidos bajo dicho concepto aquellos bienes muebles que las integren y/o complementen de forma inescindible y los gastos incurridos con motivo de la instalación de esos bienes.
Quedan comprendidas dentro de la definición de obras aquellas que posean un grado de avance inferior al 30 % del monto total de inversión de la obra.
o Bienes de alta eficiencia energética: deben tener por objeto la adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles amortizables que generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica, a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional, o la optimización, recuperación o reducción del consumo energético en las unidades de producción.
Respecto a la puesta en marcha, aspecto clave para la amortización, se entiende que se da ante la afectación del bien o de la obra a la generación de la ganancia gravada, pudiendo verificar su puesta en marcha con posterioridad al vencimiento del plazo de vigencia, siempre que acrediten, en oportunidad de llevarse a cabo dichas inversiones, que son susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.
Se recuerda también que el RIMI requiere la realización de inversiones mínimas, excepto para las inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes.
Para el cálculo de dichas inversiones, el Decreto introduce como condición que se deberá considerar el importe de la factura o documento equivalente, neto del impuesto al valor agregado, así como también de descuentos y similares efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza, cotizado según valor dólar BNA comprador al día anterior.
Respecto a los beneficios del RIMI, se recuerda que no son de goce automático. El beneficio de la amortización acelerada se puede usar desde el año en que la inversión entra en marcha y se cumple el monto mínimo.
El beneficio de devolución del IVA tiene un tope presupuestario. Deberá considerarse el equivalente a no más del 50 % del cupo anual correspondiente al régimen previsto en el primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional vigente en el ejercicio en el que se solicite dicha devolución.
Para cumplir con dicho límite se establece un orden de prelación que depende de: (i) antigüedad de los saldos a favor, (ii) en caso de igual antigüedad la asignación será proporcional a la magnitud de los saldos.
⏩ En conclusión, el Decreto viene a definir las inversiones comprendidas, su valuación y los límites de los beneficios, debiendo aguardar a la Resolución Conjunta para conocer los pormenores del RIMI como es su procedimiento de adhesión y la entrada en vigencia.
Si tenés alguna pregunta no dudes en contactarnos:
Claudia Raiteri | Tax & Legal | craiteri@russellbedford.com.ar

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