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Novedades Impositivas 25/04/25

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 22/2025. Santa Fe extiende el plazo para adherir al régimen de regularización de activos.

A través de la presente, la Administración Provincial de Impuestos prórroga hasta el 6 de junio de 2025 el plazo para que los contribuyentes puedan adherir y efectuar el pago del impuesto especial correspondiente al régimen provincial de regularización de activos.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 8/2025. Salta actualiza el régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre actividades económicas.

Mediante la presente, se introducen modificaciones a la RG N° 12/2016, ampliando su alcance a la totalidad de los bienes y mercaderías comercializados en la provincia. La liquidación del tributo deberá realizarse de manera online, utilizando clave fiscal y los nuevos formularios habilitados, los cuales tendrán una vigencia de 10 días hábiles.
Además, se actualiza la base de cálculo, que pasará a determinarse según el valor corriente en plaza. También se incorporan nuevas exclusiones al régimen, como los contribuyentes exentos o con certificados vigentes, y los bienes destinados a operaciones de exportación.
Las disposiciones establecidas entrarán en vigencia el 1° de junio de 2025.

RESOLUCIÓN (DPIP San Luis) 15/2025. San Luis: Modificaciones al régimen general de retención de Ingresos Brutos.

Por medio de la presente, se modifica el régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos RG 040-DPIP-2020, incorporando una excepción aplicable a los responsables de fondos rotatorios, existentes o futuros, creados por el Estado Provincial, quienes quedarán eximidos de desempeñarse como agentes de retención. La presente disposición entrará en vigencia el 1° de mayo de 2025.

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Novedades Impositivas 24/04/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5679. Controladores fiscales: homologación de equipo de nueva tecnología.

Por medio de la presente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero homologó un nuevo equipo denominado “controlador fiscal” el cual se trata de una nueva versión de Caja Registradora.
Los datos identificatorios y la empresa proveedora se detalla a continuación:

MARCAMODELOVERSIÓNTIPOCÓDIGO ASIGNADOEMPRESA PROVEEDORACUIT
MORETTICR KINDER01.01CAJA REGISTRADORAMRMRABANDRES MORETTI E HIJOS S A30-61577338-3

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 27/2025. Implementación del Sistema SUATS para la percepción del Impuesto de Sellos en operaciones de automotores.

A través de la presente, la Administración Tributaria Mendoza establece que los encargados de registros seccionales de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y las concesionarias nucleadas en ACARA deberán actuar como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos y del Impuesto a los Automotores mediante el Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional.
Así mismo, los agentes deberán presentar declaraciones juradas semanales y lo recaudado semanalmente en concepto de Impuesto de Sellos e Impuesto a los Automotores, deberán ingresarlo el primer día hábil de la semana siguiente, en las cuentas bancarias que se determine.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 7/2025. Implementación del Sistema SUATS para la percepción del Impuesto de Sellos en operaciones automotoras.

La Dirección General de Rentas de Misiones estableció de forma obligatoria, la utilización del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional para la liquidación, percepción y la declaración del impuesto de sellos, a los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
A tal efecto, los responsables deberán:

  • Liquidar y percibir los tributos correspondientes mediante la plataforma SUATS.
  • Emitir constancia de pago.
  • Presentar declaraciones juradas electrónicas de lo percibido.

RESOLUCIÓN (ART Rio Negro) 282/2025. Actualización del régimen permanente de regularización de deudas tributarias.

Por medio de la presente, se modificó el régimen permanente de regularización de deudas tributarias -R (ART Río Negro) 768/2023- determinando que no podrán ser incluidos en los nuevos planes de pago aquellos períodos que hayan formado parte de dos o más planes caducos del mismo contribuyente.
Se dispone como fecha de vencimiento de las cuotas de dichos planes de pagos, el día 20 de cada mes, y en el caso de coincidir con días inhábiles, el vencimiento se trasladará al día hábil siguiente. Para los casos de planes con débito automático, si el débito no se realiza en la fecha prevista, se reintentará el día 10 o el día hábil siguiente del mes siguiente, incorporados los intereses correspondientes.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 298/2025. Consideran cumplido en término las presentaciones de las obligaciones del anticipo marzo 2025 del impuesto sobre los ingresos brutos, realizadas hasta el 25 de abril de 2025.

La mencionada resolución determina prorrogar el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del anticipo 3/2025 para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Régimen General, al día 25/4/2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1706/2025. Extienden el plazo para la presentación y pago del anticipo 3/2025 de Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.

La Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Jujuy resuelve considerar en término las presentaciones de las declaraciones juradas, así como también los pagos correspondientes al anticipo 3/2025, de todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyo vencimiento operó los días 15, 16, 21 y 22 de abril del 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 21/2025. Se consideran cumplidas en tiempo y forma hasta el 30 de abril de 2025 las obligaciones tributarias a fin de acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales.

A través de la presente, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 30 de abril de 2025 inclusive, con los respectivos intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 3°, cuyos vencimientos operaron durante los meses de diciembre de 2024 y de enero, febrero y marzo de 2025.

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Novedades Impositivas 23/04/25

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 21/2025. Nuevos beneficios fiscales para quienes desarrollen actividades de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares.

Por medio de la presente, la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe incorpora en la aplicación “Declaración Jurada de Deducción” -RG (AP Santa Fe) 20/2025- a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares, permitiéndoles acceder a un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto inmobiliario efectivamente abonado del período fiscal 2025, cuando se trate de nuevos emprendimientos o mejoras en inmuebles existentes.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 258/2025. Actualización de los formularios de pago impositivo.

La Agencia de Recaudación Fueguina modifica los formularios de la boleta de pago y del volante electrónico de pago (VEP) utilizados para el cumplimiento de obligaciones impositivas en la provincia. Los formularios se exponen en el Anexo I y II de la presente Resolución.

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Novedades Impositivas 22/04/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5678. Traslado y entrega de productos: se permite la exhibición y resguardo de remitos en formato digital.

Por medio de la presente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero establece la posibilidad de dejar de imprimir los remitos que sea emitidos de forma electrónica, y que pasen a exhibirse en su representación gráfica en formato digital.
Cabe aclarar que la representación gráfica en formato digital de los remitos no exime la obligación de efectuar la solicitud del Código de Autorización de Impresión (CAI), ni tampoco la conservación del documento por el plazo de dos años.
Tales disposiciones no comprenden la emisión de comprobantes que se realicen mediante controladores fiscales.
Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del día de la fecha.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 20/2025. Reglamentación del crédito fiscal en ingresos brutos para contribuyentes de los impuestos inmobiliario y patente automotor de determinadas actividades comerciales, de servicios, de alojamiento, transportes y taxis.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe establece los requisitos, condiciones y el aplicativo para acceder el beneficio fiscal aplicable en el ejercicio fiscal 2025 -art. 30, Ley N.º 14.386-, que otorga créditos fiscales a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen determinadas actividades comerciales y/o de servicios; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; transporte de cargas y pasajeros y taxis.
Dicho beneficio corresponderá para los bienes alcanzados por el Impuesto Inmobiliario o la Patente que se encuentren afectados al desarrollo de la actividad declarada.
Los montos del beneficio son los siguientes:

-25% del Impuesto Inmobiliario abonado, para actividades comerciales y/o de servicios.
-40% del Impuesto Inmobiliario, para servicios de alojamiento (hoteles, residencias, campings).
-40% del Impuesto de Patente, para el transporte de cargas y pasajeros
-100% del Impuesto de Patente, para el transporte de leche fluida o servicios de taxis y remises.
No se encontrarán alcanzados por dicho beneficio quienes desarrollen as actividades primarias, de construcción e industriales, ya que cuentan con regímenes preferenciales específicos.

El crédito fiscal se reconocerá en tres etapas:

-Abril 2025: para quienes realizaron el Pago Total Anual 2025.
-Junio 2025: para quienes abonaron las cuotas 1 a 3 o el pago total.
-Enero 2026: para quienes abonaron las cuotas 4 a 6 (y eventualmente también 1 a 3 o el pago total).

Solamente reconocerán pagos efectuados en tiempo y forma, y no se otorgará el beneficio cuando el impuesto haya sido cancelado mediante planes de facilidades de pago.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Formosa) 15/2025. Consideran realizadas en término las declaraciones juradas del anticipo de marzo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral -(SIFERE).

A través de la presente, se consideran cumplido en término hasta el día 25 de abril del 2025, las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 03/2025, cuyos vencimientos operan los días 15, 16, 21 y 22 de abril de aquellos contribuyentes que tributan en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral -(SIFERE).

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 17/2025. Extienden el plazo para la presentación y pago del anticipo 3/2025 de Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.

A través de la presente, la Administración Tributaria de la provincia adhiere a la Disposición de la Presidencia Nº 7/2025 de la Comisión Arbitral, por la cual se consideran presentadas y pagadas en termino las declaraciones juradas del anticipo 3/2025 del Impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), cuyo vencimiento original operaba los días 15, 16, 21 y 22 de abril.

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Novedades Impositivas 21/04/25

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 12/2025. Convenio multilateral: adecuaciones al Nomenclador de Actividades Económicas SIFERE.

Por medio de la presente, se realizan adecuaciones en el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación “NAES”.
En ese sentido, los contribuyentes que estén incluidos en los códigos sustituidos o incorporados en esta resolución, deberán realizar entre el 1 y el 31 de enero de 2026, el trámite de modificación de sus actividades. En el caso de no realizarlo, serán reempadronados de oficio y de manera automática bajo los códigos correspondientes.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Cba. ) 2219/2025. Córdoba: Prórroga para presentar la declaración jurada del anticipo 03/2025 para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el Régimen General.

A través de la presente, la Dirección General de Rentas establece, en forma excepcional, presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas y pagos, correspondientes al anticipo 03/2025 de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el Régimen General, cuyo vencimiento original operaba los días 16 y 21 de abril del 2025, siempre que se hayan efectuado hasta el día viernes 25 de abril de 2025.

ARBA: vencimiento de la DDJJ anual 2024 de ingresos brutos de contribuyentes locales.

En el caso de no haber prórroga, a partir del día de hoy, 21 de abril, vence el plazo para la presentación de la declaración jurada 2024 del impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes locales de la provincia de Buenos Aires de acuerdo a la RN (ARBA Bs. As.) 1/2025.

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Novedades Impositivas 17/04/25

Resolución General (ARCA) 5677 – Ganancias y Bienes Personales: se eliminan percepciones del impuesto para operaciones realizadas a través de plataformas de videojuegos online.

A partir de la presente, se encuentran excluidas del régimen de percepción del 30% por la compra de moneda extranjera las operaciones realizadas a través de plataformas de juegos en línea que se efectúen en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito, compra o débito.

Asimismo, se informa que se ha establecido una nómina de proveedores alcanzados por la presente medida, la cual será actualizada periódicamente por ARCA.

Decreto 275/2025 – Modificación de la estructura organizativa de ARCA a fin de optimizar gestiones entre distintas áreas

A través de la presente se procede a la adecuación de diversas áreas que integran la estructura organizativa de primer nivel operativo, redefiniéndose tanto las responsabilidades primarias como las acciones a desarrollar por cada una de ellas.

Cabe señalar que, hasta tanto se concluya con el proceso de reestructuración de las áreas alcanzadas por la presente medida, permanecerán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subdirección General, con sus correspondientes responsabilidades primarias, acciones y dotaciones en vigor a la fecha.

Instrucción (API Santa Fe) 1868 – Santa Fe: Se implementa un procedimiento simplificado para la solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se establece el procedimiento operativo que deberán aplicar las distintas áreas de la Administración Provincial de Impuestos de la provincia de Santa Fe para la gestión de las solicitudes presentadas en el marco del Procedimiento Simplificado de Devolución y/o Compensación (PSDC) de saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme lo dispuesto por la Resolución General API N.º 19/2025.

El presente lineamiento interno tiene como finalidad unificar los criterios de evaluación y tramitación administrativa, considerando la calificación de riesgo fiscal del contribuyente y el monto declarado en su última declaración jurada.

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Novedades Impositivas 16/04/25

Disposición (CACM) 7/2025 – SIFERE: Prórroga de vencimientos.

A raíz de problemas técnicos en el sistema SIFERE WEB, se prorroga hasta el día 25 de abril el plazo para la presentación y el pago de las declaraciones juradas correspondientes al anticipo de marzo de 2025 del impuesto sobre los ingresos brutos, para los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral, cuyos vencimientos originales estaban previstos para los días 15, 16, 21 y 22 de abril.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5675 – Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL): procedimiento y condiciones para la cancelación de obligaciones Impositivas y Aduaneras.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para utilizar los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) como medio de cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras, incluyendo intereses, multas y accesorios.

A tales fines, los bonos deberán ser transferidos a una cuenta especial de ARCA en el Banco Nación, a través de un operador autorizado por la Caja de Valores S.A., quien enviará un informe a ARCA conteniendo la nómina de los BOPREAL transferidos. Una vez recibido el informe, la Agencia procederá a su registración como Bonos Electrónicos en el servicio web denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, reflejando un crédito fiscal a favor del contribuyente, de carácter intransferible y no negociable, que podrá ser imputado contra las obligaciones a cancelar.

Cabe destacar que, en ningún caso, las imputaciones de los Bonos Electrónicos podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional. No obstante, en caso de generarse excedentes, y en la medida que el régimen lo permita, los mismos podrán ser aplicados a obligaciones futuras, siempre que no supere los plazos establecidos para su uso.

La resolución entrará en vigencia el día hábil siguiente al 16/04/2025, fecha en la cual fue publicada la Resolución en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN 269/2025 – Río Negro: Incorporación de requisitos para la emisión del Certificado único de Cumplimiento Fiscal.

Se dispone que para solicitar la emisión del Certificado Único de Cumplimiento Fiscal, los contribuyentes deberán acreditar el pago de la primera cuota en el caso de nuevos planes de regularización y no registrar deudas vencidas en planes ya vigentes, conforme lo establecido en la Resolución N° 73/2013 de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro.

RESOLUCIÓN GENERAL 1705/2025 – Jujuy: Modifican las categorías del régimen de pago a cuenta de Ingresos Brutos para espectáculos públicos.

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy modificó los niveles de la Categoría Común del régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para espectáculos públicos. La actualización consiste en la división del antiguo tramo correspondiente a la Categoría 2 (de 101 a 1000 asistentes) en tres nuevas categorías, con el objetivo de representar de manera más precisa la capacidad real de los establecimientos.

DISPOSICIÓN GENERAL 11/2025 – Catamarca: formulario para acceder al régimen especial de regularización tributaria.

Se establece el uso del formulario N.º 5579 para solicitar la adhesión al régimen especial de regularización de deudas vencidas al 31 de diciembre de 2024.
Dicho régimen permite regularizar obligaciones impagas correspondientes a los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Automotor, incluyendo aquellas que se encuentren en instancia judicial.

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Novedades Legales 15/04/25

Novedad jurisprudencial sobre tasas municipales

En esta oportunidad, les compartimos que, con fecha 10 de abril de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Western Unión S.R.L. c/ Municipalidad de Merlo s/ ordinario”, revocando la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2.

En el caso, Western Unión Financial Services Argentina S.R.L. promovió demanda contra el Municipio de Merlo, cuestionando el cobro de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene (TISH) prevista en la Ordenanza N° 1.812/00 (modificada por la Ordenanza N° 2.187). La empresa alegó que no recibe servicios estatales concretos por parte del municipio y que los locales donde opera son propiedad de terceros que ya abonan dicha tasa, lo cual implicaría una duplicación injustificada del tributo.

El Municipio, en cambio, defendió su potestad tributaria señalando que la tasa se aplica por los servicios de inspección prestados a los locales comerciales, sin importar quién sea el titular del inmueble.

La Cámara Federal de San Martín falló a favor del Municipio, al considerar que Western Unión desarrolla actividad comercial dentro del partido, aunque sea a través de locales de terceros.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó esa decisión, entendiendo que el Municipio no logró demostrar que Western Unión recibiera un servicio estatal concreto y diferenciado del que ya se presta a los titulares de los locales involucrados.

Para fundamentar su decisión, la citada Corte aplicó la doctrina sentada en el precedente “Municipalidad de Concordia c/ Nación AFJP S.A.” (sentencia del 26 de marzo de 2009), donde ya había determinado que no corresponde cobrar una tasa cuando el contribuyente no cuenta con local ni personal propio en la jurisdicción y los servicios son prestados a un tercero.

En línea con esa jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a este criterio.

Este fallo vuelve a marcar un límite claro a los municipios en el cobro de tasas: para que estas sean exigibles, debe acreditarse la prestación efectiva de un servicio concreto e individualizado al contribuyente. Además, sostiene que resultaría reprochable que el Estado pretenda duplicar el cobro de una tasa por la comprobación de una misma condición de seguridad e higiene en un idéntico local.

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Novedades Impositivas 15/04/25

RESOLUCIÓN GENERAL 20/2025 – TUCUMAN: Eximición de la obligación de presentar declaraciones juradas del impuesto de sellos para contratos de comodato o préstamos de uso de bienes muebles otorgados por el IPSST.

Se establece la eximición de presentar las declaraciones juradas los contribuyentes y responsables del Impuesto de Sellos respecto de los contratos de comodato o préstamos de uso de bienes muebles otorgados por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, conforme lo establecido en el artículo 278, inciso 70, del Código Tributario Provincial.

RESOLUCIÓN 16/2025 – CHACO: vencimiento de cuotas de planes de pago.

La Administración Tributaria de la Provincia del Chaco informó que los débitos correspondientes a las cuotas del mes de abril de 2025, tanto de los planes de facilidades de pago establecidos por la Resolución General N.º 1748 como de los regímenes excepcionales previstos en las Leyes N.º 3450-A y N.º 3898-F, se efectuarán el día 15 de abril. Asimismo, se establece el día 29 de abril como fecha alternativa para la realización de dichos débitos.

Además, se comunicó que los intereses no aplicados por el pago en el segundo vencimiento de las cuotas de marzo de 2025, que fueron debitadas sin recargos, serán regularizados en las mismas fechas establecidas para los débitos de abril.

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (SAGyP – ARCA) 5673 – Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”: procedimiento registral y de habilitación de plantas de acopio, procesamiento y/o industrialización de granos.

Se dispone que el registro y habilitación de las plantas dedicadas al acopio, procesamiento e industrialización de granos y sus derivados deberá efectuarse mediante el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). A su vez, se deja se elimina la exigencia de inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) para aquellos sujetos que operen dentro del sector de granos, incluyendo sus productos, subproductos y/o derivados.

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Novedades Impositivas 14/04/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5672 – Ganancias y bienes personales: modificaciones al régimen de percepción sobre la compra de billetes en moneda extranjera para atesoramiento y compras en el exterior con tarjetas.

Se establece que las personas humanas quedarán exceptuadas del régimen de percepción en los casos de adquisición de billetes y divisas extranjeras con fines de ahorro o sin un destino específico asociado al cumplimiento de obligaciones.

Asimismo, se excluye la aplicación de dicha percepción cuando la compra de moneda extranjera tenga como finalidad el pago de obligaciones derivadas de la importación de mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 10/2025 – Convenio multilateral: crean la “Clave Fiscal Federal” como mecanismo de autenticación digital.

Se crea la Clave Fiscal Federal como una opción alternativa a la clave fiscal provista por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con el objetivo de facilitar la identificación y el acceso a los aplicativos y sistemas gestionados por la COMARB.

Esta clave podrá ser adoptada por las distintas jurisdicciones como mecanismo de ingreso y validación de identidad en sus propios servicios y plataformas, permitiendo a contribuyentes y responsables operar a través del “Portal Federal Tributario”.

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 9/2025 – Convenio Multilateral: se aprueba e Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”. 

Se aprueba el sistema online SIRCIP, para que las provincias adheridas al Convenio Multilateral, puedan dar cumplimiento a los regímenes de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Dicho sistema será aplicable sobre los importes correspondientes a la venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios realizadas por los agentes designados por las mencionadas jurisdicciones.

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 11/2025 – Convenio Multilateral: ratifican la extensión de plazos de obligaciones de SIFERE y SIRCAR para contribuyentes y agentes de retención de los Partidos de Bahía Blanca y aledaños. 

A través de la presente, se confirma la prórroga para la presentación de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al segundo anticipo, mes de febrero 2025, del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral con domicilio fiscal en los partidos afectados, cuyo vencimiento estaba estipulado para los días 17 al 20 del corriente mes. 

Asimismo, se extendió el vencimiento que operó en los días 11 y 12 del mes marzo, y el que operará en los días 21 y 25 de dicho mes, correspondiente al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) para los agentes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en dicho sistema.

RESOLUCIÓN (ME) 454/2025 – Declaración de emergencia agropecuaria para las explotaciones agrícolas-ganaderas y apícolas afectadas por sequía en varias ubicaciones de la provincia de La Pampa.

Se establece el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas por la sequía en distintas regiones de la provincia de La Pampa. Esta medida estará vigente desde el 27 de enero hasta el 31 de mayo de 2025.

RESOLUCIÓN (ME) 441/2025 – Declaración de emergencia agropecuaria por incendios en el Departamento de Bariloche, provincia de Río Negro.

Se dispone la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario, conforme a lo que corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios en el Departamento de Bariloche, provincia de Río Negro. La vigencia de esta medida se extiende desde el 1° de febrero de 2025 hasta el 31 de enero de 2026.

RESOLUCIÓN (ME) 453/2025 – Declaración de emergencia agropecuaria para las explotaciones agropecuarias afectadas por heladas y granizo en varios departamentos de la provincia de Río Negro. 

Se declara en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por heladas y granizo en los departamentos de General Roca, Pichi Mahuida, El Cuy y Avellaneda, en la provincia de Río Negro. La medida tendrá vigencia desde el 15 de febrero de 2025 hasta el 14 de febrero de 2026.