Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas – 05/06/2020

Resolución General (AFIP) 4733/2020  – Impuesto a las Ganancias. Operaciones internacionales. Régimen de Precios de Transferencia. Resolución General N° 4717. Su modificación. 

Mediante la presente resolución, se prorroga el vencimiento excepcional para efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia, y el Informe Maestro – correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de mayo de 2019, ambas fechas inclusive –, a los días comprendidos entre el 10 y 16 de Julio – según la terminación del número de CUIT.

A su vez, se establece que el Informe Maestro deberá estar firmado por el representante legal del contribuyente o responsable y su presentación deberá cumplirse a través del servicio web “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General N° 4503.

Resolución General (AFIP) 4734/2020  – Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Reducción y postergación de pago período devengado mayo de 2020. Régimen de facilidades de pago. Su implementación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que, los empleadores alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, correspondientes al período devengado mayo de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), no alcanzados por el beneficio de reducción de cargas sociales, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”. y gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado mayo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que se detallan a continuación de acuerdo con la terminación del número de CUIT: 

Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3 – Fecha Vencimiento 12/08/2020
Terminación CUIT 4, 5 y 6 – Fecha Vencimiento 13/08/2020
Terminación CUIT 7, 8 y 9 – Fecha Vencimiento 14/08/2020

Por su parte, se establece un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020, para aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA que se encuentren categorizados con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.

La adhesión al presente régimen se podrá efectuar desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:

a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.

c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

Consideramos importante destacar que la cancelación mediante el presente plan de facilidades no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El presente régimen de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

·       La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 8.

·       Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento

·       El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $ 1.000.

·       La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el BNA a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 1% nominal anual.

·       La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Resolución General (AFIP) 4735/2020  – Procedimiento. Actualización de importes. Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Impuestos Internos. Impuesto a las Ganancias. Publicación de valores. R.G. N° 4.257 y su modificatoria. Norma modificatoria.

Mediante la resolución de referencia se establece, con relación a la actualización prevista en el artículo 39 de la Ley N° 24.674 (Impuestos Internos – Automotores, motocicletas, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, etc.), que los montos actualizados se calcularán sobre la base del índice de precios internos al por mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Los montos actualizados y tablas serán difundidos por la AFIP a través de su sitio “web” institucional, en la sección “Cuadros Legislativos y Digestos” de la Biblioteca Electrónica AFIP, con indicación del período y vigencia para su aplicación.

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Novedades Impositivas – 04/06/2020

Resolución General (AFIP) 4730/2020 – Suspensión de ejecuciones fiscales.

El día de la fecha (04/06/2020) fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia mediante la cual se establece que, hasta el 30 de junio de 2020, se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de AFIP.

De todas maneras, lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

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Novedades Impositivas – 03/06/2020

Decisión Administrativa (Jefatura de Gabinete de Ministros) 963/2020 – Modificaciones y aclaraciones sobre el Programa ATP.

Por medio de la presente la Jefatura de Gabinete de Ministros establece nuevas adecuaciones al Programa ATP, entre las cuales destacamos:

 1. En relación con el salario complementario correspondiente a las remuneraciones del mes de mayo, se deberán contemplar las extinciones laborales ocurridas hasta el 26/05/2020, inclusive.

 2. Se aclara que las operaciones previstas en el punto 1.5 apartado II del Acta N° 4, no podrán efectuarse en el ejercicio en que fue solicitado el beneficio y durante:

Los doce (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que poseían más de 800 empleados en nómina al 29/02/2020 en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril de 2020; y para aquellas que poseían hasta 800 empleados en nómina al 29/02/2020 en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020. 
Los veinticuatro (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que poseían más de 800 empleados en nómina al 29/02/2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020. 
 3. Se extiende hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para el otorgamiento del beneficio de “Crédito a Tasa Cero”.

 4. Se incluyen en el beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino al SIPA, respecto a los salarios devengados durante mayo, a las actividades de exhibición de filmes y videocintas, servicios de cinematografía, información y comunicaciones.

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Novedades Impositivas – 01/06/2020

Resolución General (AFIP) 4728/2020 – Garantías. Declaración Jurada del exportador.

El día de la fecha (01/06/2020) fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia mediante la cual se establece que, por el plazo de sesenta (60) días corridos, los exportadores que se encuentren inscriptos en el Registros MiPyME y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, de acuerdo a lo establecido en el apartado II del Anexo II de la RG (AFIP) 3885.

Recordamos que por tratarse esta garantía de una facilidad asociada a un comportamiento por parte del exportador, la DGA podría limitar su aplicación para aquellos sujetos que mantengan estricto el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.

Resolución General 4729/2020 – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero.

Mediante la presente resolución – Boletín Oficial del 31/05/2020 – se extiende hasta el 30 de Junio de 2020 el plazo para que los pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos puedan tramitar el beneficio de “Crédito a Tasa Cero”.

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Novedades Impositivas – 29/05/2020

Resolución General (AFIP) 4727/2020 – Blanqueo de clave fiscal y acreditación de apoderado.

El día de la fecha (29/05/2020) fue publicado en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia mediante la cual se establece que, hasta el 30 de junio de 2020, quienes realicen el blanqueo de la clave fiscal por medio de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, obtendrán el nivel de seguridad 3.

Con posterioridad se requiere que se presente la documentación obligatoria y se registren los biométricos en la dependencia que corresponda.

Por otro lado, cuando se deba acreditar el carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas, las personas físicas pueden proporcionar la documentación correspondiente mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas ”O“ Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas ”, hasta el 30 de junio de 2020.

Resolución General (DGR Tucumán) 76/2020 – Prórroga Impuestos de Sellos.

Por medio de la presente la Dirección General de Rentas de Tucumán prorroga hasta el 29 de mayo de 2020, inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y los pagos correspondientes a los instrumentos alcanzados por el impuesto de sellos, cuyos vencimientos hayan operado entre el 17 de marzo hasta el 26 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.

Comunicación “A” (BCRA) 7030/2020 – Restricciones para acceder al mercado cambiario.

En el día de la fecha entra en vigencia la Comunicación de referencia del Banco Central de la República Argentina mediante la cual se imponen nuevas restricciones para acceder al mercado cambiario.

Entre las principales disposiciones, destacamos:

    1.  Para acceder al mercado de cambios por pagos de importaciones y otras compras de bienes del exterior, servicios prestados por no residentes, utilidades y dividendos, capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior, entre otros, excepto los realizados por personas humanas para la formación de activos externos, la entidad deberá contar previamente con la conformidad del BCRA.

No será necesaria la conformidad previa cuando el cliente presente una declaración jurada dejando constancia de que:

             •  La totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentra depositada en cuentas en entidades financieras y que no posee activos externos líquidos disponibles. 

             • Se compromete, dentro de los 5 días hábiles, a liquidar aquellos fondos que reciba del exterior originados en el cobro de préstamos, de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando estos hayan sido adquiridos, constituidos u otorgados con posterioridad al 28 de mayo de 2020. 

    2. Se requerirá, hasta el 30 de junio de 2020, la conformidad previa del BCRA cuando se deba acceder al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con vinculadas del exterior.

    3. También se solicitará la conformidad previa del BCRA en las operaciones de egresos por el mercado de cambios excepto que el cliente presente una declaración jurada dejando constancia de que:

            • No ha concertado en el país la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera ni haber transferido los mismos a entidades del exterior durante los 90 días corridos anteriores.

             • Se compromete a no realizar las operaciones involucradas en el punto anterior durante los 90 días subsiguientes.

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Novedades Impositivas – 28/05/2020

Resolución General (AFIP) 4723/2020 – Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Grandes contribuyentes.

En el día de la fecha (28/05/2020) fue publicado en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia mediante la cual se establece que la AFIP podrá informar, excepcionalmente, hasta el día 10 de julio de 2020 a las “grandes empresas ”Que se encuentran obligados a cumplir con el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.

Cabe recordar que la RG 4367/2018 dispone que la AFIP informará a los grandes contribuyentes que deben cumplir con el mencionado Régimen hasta el séptimo día hábil del mes de mayo.

Resolución General (AFIP) 4724/2020 – Monotributo. Suspensión de exclusión de oficio y baja automática.

A través de la Resolución General de referencia publicada en el día de la fecha (28/05/2020), la AFIP prorroga la suspensión del procedimiento sistémico de exclusión de oficio del Monotributo al 1 de junio de 2020.

Asimismo, se extiende la suspensión transitoria de las bajas automáticas por falta de pago de la obligación de Monotributo del mes de mayo.

Resolución General (AFIP) 4725/2020 – Plazo especial para la liquidación anual de Ganancias. Cuarta categoría.

En el día de la fecha (28/05/2020) se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia, la cual dispone que la liquidación anual que deben evitar los controles que actúan como agentes de retención se extensor, excepcionalmente, hasta el día 3 de julio de 2020.

 El importe que se determinará en la liquidación anual deberá ser retenido o reintegrado cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, hasta el 10 de agosto de 2020. 

El mencionado importe se informará e ingresará hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la 1 ° quincena de julio de 2020 del SICORE, estableciendo como fecha de retención el día 3 de julio de 2020.

Por último, se considerarán cumplidas en el término las presentaciones de las liquidaciones finales o informativas por la relación laboral o modificación del agente de retención que debieron analizarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, cuando se realicen hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

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Novedades Impositivas – 02/04/2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4691/2020 – Bienes Personales. Pago a cuenta bienes en el exterior. Prórroga.

En el día de la fecha (02/04/2020) fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia mediante la cual se establece una prórroga hasta el 6 de mayo de 2020 del pago a cuenta del período fiscal 2019, que deben realizar aquellos sujetos alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales que posean en dicho período bienes en el exterior sujetos a impuesto.

A su vez, se dispone que podrá efectuarse hasta el 6 de mayo de 2020, la solicitud de eximición del pago del gravamen con la alícuota incrementada que el contribuyente debe notificar respecto a la repatriación de activos financieros.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4692/2020 – Procedimiento Fiscal. Feria fiscal. Cómputo de Plazos.

En el día de la fecha (02/04/2020) fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia mediante la cual se establece la extensión de la feria fiscal extraordinaria entre los días 1 y 12 de abril de 2020, ambos inclusive. Durante dicho período, no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos ante AFIP, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos.

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Novedades Impositivas – 01/04/2020

DECRETO 330/2020 – Bienes Personales. Repatriación Prórroga

En el día de la fecha (01/04/2020) fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de referencia mediante el cual se prorroga hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la fecha de repatriación de activos financieros previstos para el período fiscal 2019, a los fines de obtener el beneficio de evitar la tasa incremental en el Impuesto sobre los Bienes Personales por los activos que los residentes en el país posean en el exterior.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4689/2020 – Precios de transferencia. Nueva prórroga.

Con fecha 31/03/2020 fue publicado en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia mediante la cual se prorrogaron los vencimientos de precios de transferencia de los ejercicios fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 -previstos para la semana del 20 de abril a los días 18 al 22 de mayo de 2020.

Dicha Resolución no hace referencia a la próxima aprobación de una nueva norma por parte de las Autoridades Fiscales en reemplazo de la RG 1122/2019. A raíz de ello, es incierto si finalmente será publicado el borrador que está fuera del objeto de observaciones por parte de los organismos profesionales.

DECRETO (Poder Ejecutivo) 316/2020 – Moratoria para MiPyMEs. Prórroga para su acogimiento.

Con fecha 28/03/2020 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de referencia mediante el cual el Gobierno extendió el plazo para el acuerdo al plan de facilidades de pago para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hasta el 30 de junio del 2020, el cual estaba previsto estaba previsto para el 30 de abril del 2020.

El dictado de normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación necesaria a la carga de la AFIP.

Registre que el mencionado plan se aplica a aquellos sujetos que encuadren y se encuentran inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, para las deudas correspondientes a las obligaciones vencidas al 30 de noviembre del 2019, inclusive, o las infracciones relacionadas con las obligaciones, el régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás restricciones de índole tributaria.

A tal fin, será necesario acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME, tanto se tratará de personas humanas o jurídicas.

La Resolución 279/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el BO el 1/4/2020 derogó la Resolución 219/2020.