RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (DPPJ Bs. As. – ARCA) 5840/2026 – Régimen simplificado aplicable a asociaciones civiles de la Provincia de Buenos Aires para acceder al certificado de exención del Impuesto a las Ganancias.
La presente resolución, dictada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (DPPJ) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), establece un régimen simplificado para la obtención del certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias para determinadas asociaciones civiles.
El régimen resulta aplicable a las asociaciones civiles inscriptas y fiscalizadas por la DPPJ, encuadradas en la categoría 1 según el artículo 291 de la Disposición Nº 45/2015 (DPPJ) y sus modificatorias, es decir, aquellas de menor capacidad económica. Quedan excluidas las entidades que no cuenten con órgano de fiscalización.
En sustitución de los estados contables tradicionales, las entidades alcanzadas podrán presentar un Estado de Recursos y Gastos, confeccionado conforme al modelo aprobado como Anexo de la norma. Dicho estado deberá:
- reflejar fielmente los registros contables de la entidad,
- ser presentado ante la DPPJ dentro de los 120 días del cierre del ejercicio,
- ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria, y
- incorporarse al Libro de Inventario y Balances.
La DPPJ informará a ARCA, mediante el formulario F. 1266, las asociaciones que adhieran al régimen, las cuales serán caracterizadas en el Sistema Registral bajo el código específico dispuesto a tales efectos. Posteriormente, el Estado de Recursos y Gastos deberá presentarse ante ARCA a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)”, dentro de los plazos vigentes.
A los fines impositivos, el Estado de Recursos y Gastos tendrá carácter de estado contable, habilitando la solicitud y mantenimiento del certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias, así como el cumplimiento de las presentaciones anuales exigidas por la normativa tributaria.
La resolución rige desde el 27 de abril de 2026 y resulta aplicable a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2025, permitiendo asimismo regularizar períodos anteriores mediante la presentación del modelo simplificado previsto en el Anexo.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 7/2026 – Dirección General de Rentas de Misiones: habilitación de la Mesa de Entradas Virtual.
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones dispone la implementación de la Mesa de Entradas Virtual como canal oficial para la recepción de documentos, peticiones y comunicaciones electrónicas por parte de contribuyentes, responsables y usuarios en general.
Las presentaciones realizadas a través de dicho sistema tendrán los mismos efectos legales y administrativos que las efectuadas en forma presencial, siempre que sean debidamente validadas por el organismo. La fecha y hora de presentación serán las registradas por el sistema informático de recepción.
Una vez efectuada la presentación, la DGR procederá a su revisión, pudiendo validarla o rechazarla, notificando tal circunstancia al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente. Solo las presentaciones validadas darán inicio al procedimiento administrativo correspondiente.
La resolución entro en vigor a partir del 14 de abril del 2026, día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.
RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 99/2026 – Provincia de Neuquén: actualización del régimen simplificado de reintegro de saldos a favor.
La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Neuquén redefine y actualiza el Procedimiento Simplificado de Reintegro aplicable a los tributos administrados por dicho organismo, con el objetivo de agilizar la devolución de saldos a favor de los contribuyentes.
La principal modificación introducida consiste en la ampliación del tope máximo reintegrable, que pasa de un equivalente de tres veces, a diez veces la tasa de reintegro prevista en el artículo 28, inciso m), de la Ley Impositiva Provincial vigente.
El régimen resulta aplicable únicamente respecto de períodos fiscales no prescriptos y no admite el fraccionamiento de solicitudes cuando el monto a reintegrar supere el tope establecido. La resolución entró en vigencia el 24 de abril de 2026.

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