RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1753/2026 – Régimen especial y transitorio de regularización de deudas tributarias.
Mediante la presente, la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy reglamenta el régimen especial y transitorio destinado a la regularización de obligaciones fiscales impagas. Los contribuyentes interesados podrán adherir hasta el 30 de junio de 2026, cumpliendo las condiciones y formalidades previstas en la norma.
Además, el régimen contempla la regularización de deudas determinadas o en proceso de determinación, saldos de planes de pago anteriores —vigentes o caducos—, obligaciones en instancia de ejecución fiscal y deudas de contribuyentes en concurso preventivo o quiebra, estableciendo condiciones específicas para cada caso. También se prevé la inclusión de obligaciones correspondientes a agentes de retención, percepción y/o recaudación, con tratamiento particular y sin acceso a ciertos beneficios. Para acceder, se exige el cumplimiento de ciertas condiciones previas según la naturaleza de la deuda.
Se dispone que el acogimiento quedará perfeccionado con el pago total de la deuda consolidada, cuando se opte por cancelación de contado, o con el ingreso de la primera cuota en los planes financiados, dentro de los cinco días de generado el plan. Los pagos efectuados tendrán carácter definitivo, sin derecho a repetición, compensación o devolución.
La falta de cumplimiento producirá la caducidad del plan, con pérdida de los beneficios otorgados y la reanudación de las acciones administrativas y/o judiciales para el cobro de la deuda.
El régimen prevé reducciones de intereses resarcitorios, punitorios y de financiación, así como la condonación total o parcial de multas cuando las infracciones sean anteriores al 28 de febrero de 2026 y se regularice la obligación principal. En ciertos casos, la condonación operará de oficio, mientras que en otros deberá formalizarse mediante los formularios previstos.
RESOLUCIONES MINISTERIALES (ME Sgo. del Estero) 2019/2026 y 2020/2026 – Actualización y unificación del listado de exclusiones de los regímenes SIRCREB y SIRCUPA.
A través de la presente, se actualiza el listado de exclusiones aplicables a los regímenes de recaudación sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB) y sobre acreditaciones en cuentas de pago (SIRCUPA), con el objetivo de homogeneizar el alcance de ambos sistemas con el estándar utilizado por la Comisión Arbitral y unificar criterios operativos entre jurisdicciones.
En este marco, ambas resoluciones sustituyen los artículos correspondientes de sus normas reglamentarias y establecen un listado integral y uniforme de conceptos excluidos, aplicable tanto a acreditaciones en cuentas bancarias tradicionales como en cuentas de pago digitales.
En términos generales, se dispone la exclusión de acreditaciones que no evidencian capacidad contributiva, tales como remuneraciones, jubilaciones, pensiones, préstamos, intereses devengados por las cuentas y ajustes técnicos del sistema financiero. También se excluyen movimientos financieros internos del mismo titular, incluyendo constitución y rescate de plazos fijos, fondos comunes de inversión y operaciones con títulos públicos u otros instrumentos financieros.
Asimismo, quedan fuera del régimen las acreditaciones vinculadas a determinadas operaciones económicas, como exportaciones, reintegros impositivos, devoluciones por promociones bancarias y acreditaciones originadas en sistemas de recaudación con tarjetas. Del mismo modo, se excluyen diversas transferencias que no implican hecho imponible, entre ellas movimientos entre cuentas propias, transferencias del exterior, aportes de capital, suscripción de obligaciones negociables, indemnizaciones, pagos de seguros, reintegros de obras sociales y restituciones de fondos previamente embargados o debitados.
A su vez, se incorporan supuestos particulares como la venta ocasional de inmuebles o bienes registrables por personas no habitualistas, junto con una amplia gama de prestaciones de carácter social, subsidios, asignaciones y otros beneficios estatales no contributivos.
Finalmente, también se excluyen operaciones derivadas de decisiones judiciales, devoluciones de impuestos, movimientos en moneda extranjera, mecanismos de protección al consumidor y recaudaciones vinculadas al uso de tarjetas, consolidando así un régimen único, coherente y armonizado para ambos sistemas de recaudación.

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