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Análisis De Negocio En Marcha En La Elaboración De Los Estados Financieros Considerando Los Efectos Del COVID 19

El COVID-19 declarado como “pandemia” en marzo 11 del 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha generado tiempos de incertidumbre y a la par expectativas por parte de los accionistas, entes reguladores, directorios y también proveedores y empleados para conocer cómo esta “pandemia” ha afectado la situación financiera de las entidades, además de la incertidumbre y expectativas generadas, también debe ser evaluada o considerada su evolución y cuánto tiempo podría durar.

La pandemia durante el año 2020 ha generado varios impactos, provocando un deterioro significativo de las condiciones económicas para algunas empresas y un aumento de la incertidumbre económica para otras; uno de gran impacto es la posibilidad de generar dudas significativas sobre la capacidad de las empresas para continuar como un negocio en marcha, debido principalmente a la falta de generación de flujos de efectivo como producto de problemas de recuperación de cartera de clientes, bajas en la producción y disminución significativa de ventas.

Al darse las anteriores condiciones, es responsabilidad de la Alta Gerencia determinar si la preocupación de continuar existe, o hay una incertidumbre material al respecto. Por lo tanto, se hace necesario que las entidades evalúen de manera específica, qué impactos podría tener o no la pandemia sobre su situación financiera, el resultado de sus operaciones, los flujos de efectivo y las revelaciones relacionadas, tanto para estados financieros intermedios como para los estados financieros que se deben presentar al cierre fiscal en cada país.

De acuerdo con lo indicado en el párrafo 25 de la NIC 1, “al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. [Referencia: Marco Conceptual párrafo 4.1] Una entidad elaborará los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la gerencia es conocedora, al realizar su evaluación, de incertidumbres significativa relacionadas con sucesos o condiciones que pudieran arrojar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marcha, la entidad revelará esas incertidumbres, apartados E3, E4 (incluidos en el párrafo 25 de la NIC 1) cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará ese hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha”.

Mantener disponible información financiera actualizada es importante para evaluar las declaraciones efectuadas por la administración sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, algunas consideraciones importantes incluyen determinar si:

  • Se han medido adecuadamente los activos (por ejemplo, deterioro en inversiones permanentes, intangibles).
  • Los impactos claves de los instrumentos financieros se reflejan en los estados financieros (por ejemplo, perdidas por recuperación de cartera).

La Norma Internacional de Auditoria (NIA) 570, párrafo 6 indica que “El auditor tiene la responsabilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la idoneidad de la utilización por parte de la dirección de la hipótesis de empresa en funcionamiento para la preparación y presentación de los estados financieros, así como de determinar si existe alguna incertidumbre material con respecto a la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Esta responsabilidad existe aún en el caso de que el marco de información financiera utilizado para la preparación de los estados financieros no contenga un requerimiento explícito de que la dirección realice una valoración específica de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento”.

A continuación, algunos hechos o condiciones que, individual o conjuntamente, pueden generar dudas significativas sobre la hipótesis de empresa en funcionamiento incluidos en la Norma Internacional de Auditoria (NIA) 570:

Financieros

  • Posición patrimonial neta negativa o capital circulante negativo.
  • Préstamos a plazo fijo próximos a su vencimiento sin perspectivas realistas de reembolso o renovación; o dependencia excesiva de préstamos a corto plazo para financiar activos a largo plazo.
  • Indicios de retirada de apoyo financiero por los acreedores.
  • Flujos de efectivo de explotación negativos en estados financieros históricos o prospectivos.
  • Ratios financieros claves desfavorables.
  • Pérdidas de explotación sustanciales o deterioro significativo del valor de los activos utilizados para generar flujos de efectivo.
  • Atrasos en los pagos de dividendos o suspensión de estos.
  • Incapacidad de pagar al vencimiento a los acreedores.
  • Incapacidad de cumplir con los términos de los contratos de préstamo.
  • Cambio en la forma de pago de las transacciones con proveedores, pasando del pago a crédito al pago al contado.
  • Incapacidad de obtener financiación para el desarrollo imprescindible de nuevos productos u otras inversiones esenciales

Operativos

  • Intención de la dirección de liquidar la entidad o de cesar en sus actividades.
  • Salida de miembros clave de la dirección, sin sustitución.
  • Pérdida de un mercado importante, de uno o varios clientes clave, de una franquicia, de una licencia o de uno o varios proveedores principales.
  • Dificultades laborales.
  • Escasez de suministros importantes.
  • Aparición de un competidor de gran éxito.

Otros

  • Incumplimiento de requerimientos de capital o de otros requerimientos legales.
  • Procedimientos legales o administrativos pendientes contra la entidad que, si prosperasen, podrían dar lugar a reclamaciones que es improbable que la entidad pueda satisfacer.
  • Cambios en las disposiciones legales o reglamentarias o en políticas públicas que previsiblemente afectarán negativamente a la entidad.
  • Catástrofes sin asegurar o aseguradas insuficientemente cuando se producen.

Es importante recalcar que la evaluación del negocio en marcha debe ser efectuado desde la etapa de planeación y evaluarse permanentemente durante el desarrollo del trabajo de auditoria y hasta la emisión del informe, pues existen situaciones que pueden ser catalogados como riesgos que afectan los estados financieros que se identifique en las diferentes etapas del trabajo de auditoria.

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El Futuro Para Las Firmas De Servicios Profesionales

Día a día es muy común observar que las grandes empresas de tecnología como Amazon, Facebook, Google, entre otras, siguen creciendo en su portafolio de compañías adquiridas, ocasionando con ello un crecimiento exponencial que pareciera nunca tener fin. Sin duda, es admirable la visión de sus líderes para llevar su tecnología a más personas en el mundo.

Pero, nos preguntamos ¿qué pasará con las compañías dedicadas a prestar servicios contables, de auditoría, financieros y fiscales, o con las compañías dedicadas a desarrollar servicios de consultoría? ¿Estas compañías estarán sentenciadas a tener un crecimiento orgánico, externo o tal vez solo crecer de manera interna? ¿Será posible que las compañías prestadoras de servicios tengan un crecimiento exponencial a través de la escalabilidad?

Existen diversas industrias en las cuales las compañías de servicios buscarán un crecimiento exponencial a través de la escalabilidad y esto será más temprano que tarde. Las compañías de servicios estarán realizando un mayor estudio en tecnología de la Información, en “know how”, en alimentos, laboratorios, educación, etc., buscando no únicamente servir o prestar servicios a unos cuantos clientes sino a quienes lo necesiten, aún cuando estos servicios “no sean nuestro campo de acción profesional”. Desde mi punto de vista, ese será el futuro de las compañías prestadoras de servicios.

Respecto a la tecnología, la industria de servicios deberá invertir muchos más recursos monetarios en el desarrollo de Inteligencia Artificial y, a través de ella, podrán crearse modelos económicos y de negocios actualmente inexistentes o inoperantes, que se adapten a las necesidades de cada individuo con el simple establecimiento del diseño de un plan de negocios.

La inteligencia artificial deberá permitir a las compañías prestadoras de servicios ofrecer nuevas alternativas para solucionar problemas específicos y mejorar la capacidad de respuesta de los consultores, con el simple uso de mejores herramientas tecnológicas que permitan transmitir en tiempo real la solución de dichos problemas.

Sin embargo, la tecnología de la información no será la única solución de crecimiento para las compañías prestadoras de servicios.

¿Se imaginan una compañía prestadora de servicios contables, de auditoría, servicios financieros, de impuestos, de consultoría, integrada con especialistas en alimentos, por ejemplo chefs, o con médicos, tal vez alergistas o posiblemente con veterinarios?

La globalización, la tecnología de la información y por qué no decirlo, las pandemias, nos están orillando a crear nuevas formas de solucionar problemas existentes en el mundo y por consiguiente, a la búsqueda de nuevas y diferentes teorías y a su integración como respuesta a problemas no resueltos hasta este momento, los cuales no necesariamente encontraremos en nuestro campo especializado de acción. Con suerte en algunos años seguramente estaremos compartiendo nuestras oficinas con Especialistas con los que pensamos que probablemente nunca íbamos a interactuar para resolver un problema algún cliente.

De acuerdo a lo comentado anteriormente, es probable que la expansión de las compañías prestadoras de servicios pueda originarse a través de la creación de firmas Boutique, con profesionales que sean socios e interactúen entre sí, aún y cuando pertenezcan a una profesión completamente diferente, pero con varios objetivos en común, como lo serán el desarrollo de sus negocios, su adaptación al medio que pertenecen o en el cual se desenvuelven y a la generación de innovación, para interrelacionar servicios que fueron desarrollados para profesionales independientes o que al menos se integraron con profesionales comunes o afines, en otras palabras, la búsqueda de un mundo incluyente.

Hugo Paniagua, Socio de Auditoría, Russell Bedford oficina Cd. de México

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PERMISOS, CONDICIONAMIENTOS Y PROHIBICIONES VIGENTES EN EL MERCADO DE CAMBIO

PERMISOS, CONDICIONAMIENTOS Y PROHIBICIONES VIGENTES EN EL MERCADO DE CAMBIO

Las recurrentes crisis financieras por las que atravesó nuestro país, han derivado en distinto tipo de problemas (por parte de las Autoridades de turno) en los mercados, especialmente en el cambio.
En la actualidad, estamos sujetos a una cantidad de regulaciones que, sin duda, restringen y condicionan el libre juego del mercado.
La intención de este trabajo es definir lo que son las reglas del juego vigentes.
Para ello vamos a fijar el marco normativo general y particular para los distintos supuestos de operaciones con personas humanas, residentes y no residentes; y con personas jurídicas.

Marco normativo general

Según el artículo 2 ° del Decreto 260/02, las operaciones de cambio serán efectuadas al tipo de cambio que sea libremente pactado y obligado a los requisitos y la reglamentación que establezca el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Además, el artículo 29 de la Ley 24.144 Carta Orgánica del BCRA dispone que el mismo está facultado para dictar normas en materia cambiaria conformes con la legislación vigente y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija. Por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia 609/19 (BO1.09.19) y su Modificador Decreto de Necesidad y Urgencia 91/19 (BO 28.12.19) se pueden aplicar al contravalor de la exportación de bienes y servicios que ingresan al país en divisas y / o negociar en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca este BCRA.
Las operaciones deben ser realizadas con la intervención de una entidad autorizada (entidades) a operar en cambios, la calidad requerida la información y / o la documentación requerida que permita avalar el carácter genuino de la operación y su correcto encuadramiento con el concepto declarado.
Los incumplimientos a las normativas vigentes serán alcanzados por el Régimen Penal Cambiario (RPC).

Definiciones

Instrumentos operados en el MC (IOMC): moneda, billetes y divisas emitidos por un Estado extranjero; oro amonedado y en barras.

Tipo de operaciones en el MC (TOMC): compra-venta, canje y arbitraje.

Plazos (PL): operaciones al contado (dentro de ls 48 hs.) Ya término (superior a las 48hs.).

Posición general de Cambios (PSG): Comprende la totalidad de los activos externos líquidos de la entidad, netos de los saldos deudores de correspondencia originados en la operación del mercado de cambios.
También quedarán comprendidas las compras y ventas concertadas en el mercado de cambios y qué se encuentran pendientes de liquidación.

Activos externos líquidos (AEL): monedas y billetes en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, saldos acreedores de correspondencia (incluidos las transferencias a favor de terceros sin liquidación concertada), otros depósitos a la vista en entidades financieras del exterior, inversiones en títulos públicos externos y certificados de depósito a plazo.

Activos no financieros no producidos (ANFNP): activos intangibles asociados con derechos de propiedad económica (derechos de pesca, de espacio aéreo, pases de deportistas, patentes, marcas, sitios de internet, etc.).

Seguimiento de las transacciones de divisas por exportación de bienes (SECOEXPO): registro llevado por la Entidad interviniente, que permite monitorear el cumplimiento de los plazos pactados con las normas vigentes, y el ingreso posterior de divisas.

Importaciones con registro de ingreso aduanero (IRIA): son las que, a la fecha de pago, tienen oficializado el despacho de importación o Solicitud Particular o Currier.

Importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente (IRIAP): son las que, a la fecha de pago, carecen de la oficialización del despacho.

Seguimiento de pagos de importaciones (SEPAIMPO): permite monitorear los pagos asociados a una oficialización de importación, así también la demostración del ingreso de los bienes al país con relación a pagos efectuados con anterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes. Pueden ser anticipos, cancelación de deudas comerciales, cancelación de garantías, etc.

Relevamiento de activos y pasivos externos (RAPE) (Com. A 6401): flujos de activos y pasivos externos del año calendario anterior y los saldos de tenencias al fin del año calendario anterior.

Sistema de Monedas Locales (SML): Cámara compensadora entre Argentina, Brasil y Uruguay.

Normas específicas para cada tipo de operación cambiaria

Comentario final

Como se puede acceder, estas restricciones solo sirven para condicionar, restringir o evitar el libre juego del mercado de cambios. Lo que tendrá que preguntarse es porque Argentina tiene todas estas restricciones, cuando en el resto del mundo no existen (salvo raras).
Sin dudas que este panorama conspira contra la inversión y el comercio, por lo que es deseable que se recreen las condiciones financieras para volver a contar con un mercado transparente y sin condicionamientos.

Ver nota completa AQUÍ .

Por Daniel Intile, Socio de Russell Bedford Argentina

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Novedades Impositivas – 09/06/2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4736 – La AFIP extiende hasta el 28/6/2020 la feria fiscal extraordinaria.

A través de la resolución publicada en el día de la fecha (09/06/2020), AFIP resolvió la extensión de la feria fiscal extraordinario aplicable al periodo entre el 8 y 28 de junio de 2020, ambos inclusive. Al igual que en las anteriores prórrogas por la situación actual, entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.

Por último, queda exceptuado de la presente feria, los procedimientos de fiscalización del organismo en relación con información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

DECRETO (PODER EJECUTIVO) 521/2020 – Procedimiento administrativo: suspensión desde el 8 de junio hasta el 28 de junio.

Mediante el decreto de referencia se estable la prórroga de la suspensión del curso de los plazos administrativos, desde el 8 hasta 28 de junio de 2020, sin prejuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplen. Se exceptúan todos los trámites administrativos relativos a la emergencia solidaria por el COVID-19 y a las contrataciones de la administración Nacional que se tramitan bajo el sistema electrónico “COMPR.AR”.

RESOLUCIÓN (SPyMEyE) 63/2020 – Educación Técnica. Régimen de Crédito Fiscal. Programa de Capacitación para la Pequeña y Mediana Empresa (año 2020).

A través de la resolución de referencia, se convoca a la presentación de proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal. Esta se realizará bajo la modalidad de “ventanilla abierta”, pudiendo los interesados presentar proyectos desde el 9 de julio hasta el 31 de octubre de 2020, o hasta agotar el Cupo Anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero. El trámite de inscripción y presentación se encuentra disponible en la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).

RESOLUCIÓN (DGR Chubut) 340/2020 – Sustitución del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se reemplaza el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Chubut; el nuevo régimen entrara en vigor a partir del 9 de junio 2020. Entre las principales modificaciones se destaca lo siguientes:

  • Se exceptúa a las operaciones en las que el monto facturado sea menor a 25 módulos tributarios (actualmente $ 7.500).
  • Los contribuyentes podrán requerir constancia de no retención cuando el saldo a favor supere al impuesto determinado promedio para los últimos 6 anticipos.

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Chubut) 341/2020 – Régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a operaciones perfeccionadas electrónicamente.

Se establece un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos (cuya entrada en vigor opera el 9 de junio 2020) que resulta aplicable a las operaciones realizadas a través de plataformas web o sitios web, aplicaciones informáticas y/o cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet u otros medios de comunicación electrónica o digital. Entre las principales características del presente régimen se destacan las siguientes:

  • Resultaran agentes de retención aquellos responsables designados por la Dirección General de Rentas que presten servicios tendientes a facilitar la gestión, procesamiento, agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros a través de medios digitales;
  • Quedan exceptuadas del presente las operaciones para las cuales el monto facturado sea inferior a 20 módulos tributarios (actualmente $ 6.000);
  • La alícuota a aplicar será del 3%;
  • El agente deberá practicar la retención al momento de realizar los pagos de las recaudaciones, rendiciones periódicas o liquidaciones al sujeto pasible de la retención, lo que fuera anterior.
Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas – 08/06/2020

NOVEDAD IMPOSITIVA – Disponibilidad de aplicaciones web

Se informa que la AFIP ha habilitado la aplicación web para proceder con la liquidación del impuesto a las ganancias, cedular y bienes personales correspondientes al período fiscal 2019 para personas humanas.

LEY 27549 – Exención en ganancias para salud, fuerzas armadas y de seguridad, entre otros

En el día de la fecha (06/08/2020) fue publicado en el Boletín Oficial la Ley de referencia mediante el cual se dispone lo siguiente:

La aplicación de Beneficios Especiales a Personal de Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros ante la Pandemia de Covid-19.

1. Exención transitoria en el Impuesto a las Ganancias:

Quedan exentas del impuesto a las ganancias desde el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones devengadas en concepto de Guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos.

El beneficio, deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, se identificará con el concepto: “Exención por emergencia sanitaria COVID-19”

Los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley.

2. Pensión graciable y vitalicia para los familiares:

Se establece una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los empleados mencionados precedentemente. Cuyos decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.

El beneficio consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.

DECRETO (Río Negro) 4/2020 – La Provincia de Río Negro renueva las medidas extraordinarias adoptadas a raíz de la emergencia epidemiológica

La provincia de Río Negro decreta la renovación y modificación de las medidas extraordinarias adoptadas a raíz de la emergencia epidemiológica, a los fines de aliviar la situación de los contribuyentes de esta. Entre los principales aspectos, destacamos los siguientes:

  • Se suspende hasta el 31 de julio de 2020:
    • El pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago realizado en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por contribuyentes incluidos en el régimen general directo o por contribuyentes del Régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
    • La emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación tributaria.
  • Se exceptúa del pago del monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos, durante los meses de junio y julio de 2020, a todos los contribuyentes inscriptos bajo el régimen general director.
  • Se establece que, durante los meses de junio y julio de 2020, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en el “Sistema Único Tributario” gozarán de reducciones en el impuesto a ingresar de acuerdo con la siguiente escala:
    • 100% para las categorías A, B, C y D.
    • 80% para las categorías E, F y G.
    • 50% para las categorías H, I, J y K.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 144/2020 – Prórroga del certificado de cumplimiento fiscal

Mediante la siguiente resolución, se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 la validez de los certificados de cumplimiento fiscal a todos los proveedores que contraten Provincia de Neuquén.