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Novedades en el ámbito nacional y provincial

| LEGAL

UIF. Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Debida diligencia simplificada 

Se establece un régimen específico de “Antecedente Favorable” y de Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE) aplicable a los sujetos obligados por la Ley N.° 25.246 respecto de clientes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. La adhesión al régimen deberá ser considerada como un factor mitigante en la evaluación de riesgo, y para determinadas operaciones canalizadas a través del sistema financiero formal se habilita la aplicación de procedimientos simplificados de identificación, verificación y monitoreo. 

Quedan excluidos del régimen los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 38 bis de la Ley N.º 27.799. 

Asimismo, para las operaciones alcanzadas por la DDSE y dentro de los umbrales previstos, no será exigible requerir documentación respaldatoria de la actividad económica, acreditar el origen de los fondos, verificar la capacidad de ahorro ni solicitar información adicional sobre el propósito de la relación comercial en determinados supuestos.  

Se mantienen vigentes las obligaciones de control de listas, monitoreo, reporte de operaciones sospechosas y demás exigencias previstas por la normativa de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 

> Ver Resolución

| TAX

IVA. Incorporación obligatoria de regímenes de retención y percepción al SIRE 

Se dispone la incorporación obligatoria al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) de diversos regímenes de retención y percepción del IVA actualmente administrados a través de SICORE.  

La obligación será aplicable a partir del 01 de abril de 2027 e incluye, entre otros, los regímenes vinculados con honorarios profesionales, servicios públicos, actividades agropecuarias, hacienda, minería, materiales a reciclar y autorización de comprobantes clase “A”. 

Asimismo, se habilita la adhesión voluntaria al SIRE desde la entrada en vigencia de la norma para los agentes alcanzados. Quienes opten por su utilización deberán emplearlo para la totalidad de los regímenes comprendidos y gestionar las altas y bajas correspondientes en el “Sistema Registral”.  

> Ver Resolución General

| TAX

CABA. RIMICABA. Reglamentación 

Se aprueban los criterios operativos para la implementación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), incluyendo la definición de los sectores dinámicos promovidos, las zonas territoriales prioritarias, la metodología de distribución del cupo fiscal y el procedimiento de inscripción, evaluación y fiscalización de los proyectos. 

Asimismo, se establecen los formularios y requisitos para la inscripción y el seguimiento de las inversiones, disponiéndose que todas las gestiones deberán realizarse en forma digital a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Los beneficios del régimen estarán sujetos a la disponibilidad de cupo fiscal y serán incompatibles con otros regímenes promocionales de la Ciudad. 

> Ver Resolución (Pág 191)

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Novedades en el ámbito nacional y provincial

| TAX

ARCA. Impuesto a las Ganancias. Personas Humanas PF 2025. Nueva prórroga 

Se extiende hasta el 16 de noviembre de 2026 el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025 de las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto para los contribuyentes del régimen general como para los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.  

La obligación de pago del saldo resultante no se modifica, manteniéndose la fecha de vencimiento originalmente prevista. 

> Ver Resolución General

| TAX

ARCA. Planes de facilidades de pago. Sector salud, MiPyMEs y entidades sin fines de lucro 

Se extiende hasta el 30 de diciembre de 2026 el plazo para adherir a los regímenes especiales de facilidades de pago destinados, por un lado, a los contribuyentes del sector salud y, por otro, a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. La medida permite continuar con la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social a través de los planes de pago establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 5.858 y 5.875. 

La prórroga resulta aplicable exclusivamente al plazo de adhesión a ambos regímenes, manteniéndose vigentes las restantes condiciones previstas en sus respectivas normas de implementación. 

> Ver Resolución General

| TAX

PEN. Impuestos sobre los combustibles. Nueva postergación  

Se difiere hasta el 01 de diciembre de 2026 la aplicación de los incrementos remanentes correspondientes a las actualizaciones de los montos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y del Impuesto al Dióxido de Carbono aplicables a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. La medida modifica el cronograma de implementación previsto por el Decreto N.° 617/2025 y sus modificatorios. 

En consecuencia, se extiende hasta el 30 de noviembre de 2026 la vigencia del esquema transitorio actualmente aplicable, postergando por un mes adicional el traslado de las actualizaciones vinculadas a los períodos 2024, 2025 y los dos primeros trimestres de 2026.  

La medida regirá para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01 de noviembre de 2026. 

> Ver Decreto

| TAX

ARBA. Impuesto Automotor. Exención para empresas de transporte público de pasajeros 

Se reglamenta el procedimiento para otorgar la exención del Impuesto a los Automotores prevista en la Ley Impositiva 2026 para las empresas prestatarias del servicio regular de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción provincial. El beneficio alcanza exclusivamente a los vehículos afectados a dicha actividad comprendidos en el inciso D) del artículo 33 de la Ley N.° 15.558. 

La exención será otorgada de oficio por ARBA sobre la base de la información que mensualmente suministre el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires respecto de las empresas y vehículos alcanzados. Asimismo, se establece que los contribuyentes no podrán gestionar el beneficio directamente ante el organismo recaudador, debiendo canalizarse su reconocimiento a través del procedimiento de intercambio de información previsto entre ambos organismos. 

> Ver Resolución Normativa (Pág 36)

| AUDIT

ARCA – SANTA FE. Asociaciones civiles. Régimen Simplificado de Información Contable 

Se establece que las asociaciones civiles de Santa Fe comprendidas en la Categoría I, cuyos ingresos anuales no superen el límite de la Categoría H del Monotributo y cuenten con órgano de fiscalización, podrán presentar un Estado de Recursos y Gastos simplificado en reemplazo de los estados contables. 

Dicha presentación será válida para tramitar el certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias y cumplir con determinadas obligaciones informativas ante ARCA. 

La medida resulta aplicable a los ejercicios iniciados desde el 01 de enero de 2026. Se permite regularizar presentaciones pendientes de ejercicios anteriores hasta el 30 de junio de 2027. 

> Ver Resolución General Conjunta