RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. BioAgroInd. – MIySP Cba.) 1/2026 – Córdoba: Procedimiento para acceder a la alícuota reducida del IVA en el consumo eléctrico destinado a riego agroindustrial.
El Ministerio de Bioagroindustria y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba reglamentaron el procedimiento para solicitar la aplicación de la alícuota reducida del 10,5% del Impuesto al Valor Agregado sobre la energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial, conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional N.º 27.802.
A tal efecto, los productores interesados deberán formalizar la solicitud mediante una declaración jurada que será habilitada en la plataforma Ciudadano Digital (CiDi), en la cual deberán informar los datos del suministro eléctrico y de la fuente de agua utilizada.
El Ministerio de Bioagroindustria recepcionará las solicitudes y confeccionará una base de datos de beneficiarios, la cual será remitida al Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP). Dicho organismo notificará a las prestadoras del servicio eléctrico para que apliquen la alícuota reducida en las liquidaciones correspondientes.
Asimismo, se establece que los organismos provinciales competentes controlarán el cumplimiento y la subsistencia de los requisitos exigidos para la aplicación del beneficio. El incumplimiento de dichas condiciones dará lugar a la aplicación de la alícuota general del impuesto, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
DECRETO (Jujuy) 5193/2026 – Régimen especial de carácter transitorio para la regularización de deudas tributarias provinciales.
Mediante el presente decreto, la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy estableció un régimen excepcional y transitorio de regularización de deudas tributarias provinciales vencidas o devengadas al 28 de febrero de 2026, cuya vigencia se extiende hasta el 30 de junio de 2026, pudiendo ser prorrogada. El mismo comprende obligaciones vinculadas al Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y tasas retributivas de servicios administrativos y/o judiciales, incluyendo intereses y multas.
El régimen permite regularizar deudas en diversas instancias, tales como aquellas en proceso de fiscalización o determinación de oficio, en discusión administrativa o judicial, con resolución firme, en ejecución fiscal —incluso en etapa de sentencia—, así como obligaciones incluidas en planes de pago vigentes o caducos. También se admiten deudas de contribuyentes en concurso preventivo o quiebra, y obligaciones correspondientes a agentes de retención, percepción y recaudación por tributos omitidos.
Las obligaciones podrán cancelarse al contado o mediante planes de hasta dieciocho (18) cuotas —con un máximo de seis (6) para agentes de recaudación—, contemplándose beneficios consistentes en la reducción de intereses resarcitorios, punitorios y de financiación, así como la condonación o disminución de multas según la modalidad de pago adoptada.
Se excluyen, entre otros conceptos, las deudas de agentes de recaudación por importes retenidos y no ingresados, las obligaciones vinculadas a delitos tributarios con sentencia penal condenatoria, los recursos no tributarios y las deudas regularizadas bajo determinados regímenes anteriores.
Por último, el incumplimiento de las condiciones del plan producirá su caducidad automática, con la pérdida de los beneficios otorgados, la reliquidación de intereses y multas sin reducción y la habilitación al fisco para iniciar o continuar las acciones de cobro correspondientes.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 25/2026 – Se consideran cumplidas a término hasta el 30 de abril de 2026 las obligaciones requeridas para adherir al régimen de regularización de deudas.
La Dirección General de Rentas de Tucumán dispuso que, a los fines de acceder al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales previsto por el Decreto N.º 1243/3 (ME)-2021 —y sus prórrogas—, se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyos vencimientos hayan operado durante los meses de febrero y marzo de 2026, siempre que sean abonadas hasta el 30 de abril de 2026 inclusive, con los intereses correspondientes.
No obstante, se aclara que la disposición no impide la generación de intereses desde los vencimientos originales ni limita la aplicación de recargos, sanciones y demás acciones que correspondan por parte del organismo fiscal respecto de las obligaciones alcanzadas.

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