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Novedades Impositivas 15/5/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5847. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias: se adelantan los vencimientos de mayo, noviembre y diciembre 2026. 

ARCA establece, con carácter excepcional, nuevas fechas de vencimiento para el ingreso del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias correspondientes a determinados períodos del año 2026, adelantando los plazos previstos para el ingreso de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción.

En ese sentido, se dispone que:

  • las sumas percibidas por hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de mayo de 2026 deberán ingresarse hasta el 26/5/2026;
  • las sumas percibidas por hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de noviembre de 2026 deberán ingresarse hasta el 25/11/2026;
  • las sumas percibidas por hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de diciembre de 2026 deberán ingresarse hasta el 23/12/2026.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 80/2026. Reglamentación del crédito fiscal por retenciones en la primera venta de lotes destinados a vivienda. 

La Administración Provincial de Impuestos reglamenta el procedimiento aplicable al beneficio que permite a los comercializadores de loteos computar como crédito fiscal el 100% de la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sufrida en la primera venta de lotes, siempre que el fraccionamiento supere los diez lotes y el adquirente sea una persona humana que destine el inmueble a construcción de vivienda.

Asimismo, se establece que los escribanos intervinientes deberán informar la operación a través del sistema SIARES, a fin de que el crédito fiscal quede habilitado para su cómputo en la declaración jurada web del Sistema Integral de Administración Tributaria, para los contribuyentes locales, y en la declaración jurada del SIFERE WEB, para los contribuyentes de Convenio Multilateral.

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Novedades Legales 14/5/26

Resolución General 3/2026 – MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO IGJ

A continuación te comentamos los puntos más relevantes de esta resolución, con vigencia a partir del 14 de mayo de 2026:

  • Sustituye el Art. 31: Demoras, observaciones, recursos.

    Se amplían las facultades del administrado frente a demoras injustificadas de IGJ y observaciones contrarias a derecho. Incluyendo las observaciones que se consideren contradictorias con criterios previamente establecidos o diferencias de criterios entre inspectores que examinan el mismo trámite o trámites análogos, y aquellas que excedan las facultades del organismo. En estos casos, el administrado podrá: recusar al inspector; pedir revisión jerárquica; y/o interponer pronto despacho.

  • Sustituye el Art. 37: Tracto registral.

    Aclara las situaciones de inscripciones sucesivas de administradores, que se considera cumplido el tracto si los administradores anteriores están inscriptos, si los anteriores no están inscriptos pero son los mismos que se renuevan, o si se pide conjuntamente la cesación de los anteriores no inscriptos cuando difieran de las ultimas autoridades designadas. 

    Deroga el Art 107 que hacia referencia a la inscripción de administradores con mandato anterior.

  • Se sustituye el Art. 70: Garantía de los administradores. 

    Se incorporan lo recientemente introducido por la RG 1/2026.

    Se admite libertad de formas para la garantía: depósitos, títulos públicos, seguros de caución, avales, caución juratoria u otros medios previstos por el estatuto o aprobados por la asamblea, con costo y condiciones libremente pactados.

    A efectos registrales, basta con la declaración jurada en el dictamen de precalificación sobre la constitución de la garantía en la forma prevista por el estatuto, aunque ésta no será exigible cuando la sociedad cuente con órgano de fiscalización, quedando la verificación a cargo de dicho órgano.

    Se deroga el Art 71 que establecía requisitos más rígidos para los dictámenes sobre estas garantías.

  • Sustituye el Art. 72: Reuniones a Distancia.

    Se establece que las reuniones a distancia están permitidas salvo que el estatuto las prohíba expresamente.

    Facilitando así la participación de socios, administradores y síndicos que se encuentren en distintas jurisdicciones, siempre que se garantice comunicación simultánea, accesibilidad, constancia en el libro social, datos de acceso en la convocatoria y conservación de la grabación por cinco años, esto último no será necesario si el acta fuera firmada por todos los participantes.

  • Sustituye el Art. 104: Designación y renuncia de autoridades. Requisitos. 

    Respecto a la aceptación del cargo como novedad se admite la firma electrónica o digital para acreditar la aceptación del cargo, además de que esta puede surgir del acta o de la verificación del dictaminante.

    Además de la constitución de un domicilio especial postal, se podrá constituir un domicilio electrónico adicional, cuando estos no resulten del acta se podrá informar por nota firmada de manera electrónica o digital.

    Se deroga el Art 105 que refería a la constitución de domicilio y garantía.  

  • Sustituye el Art. 106. Administradores suplentes. 

    Se ratifica que, en caso de producida una vacante en el órgano de administración, los suplentes pueden directamente asumir como titulares declarando la vacancia producida.

  • Sustituye el Art. 110. Cesación de administradores. 

    Se elimina la referencia a que la inscripción de la cesación “no procederá en caso de vacancia del órgano”.

  • Sustituye el Art. 111. Inscripción de renuncia no tratada. 

    Se establece un nuevo procedimiento que permite al administrador renunciante inscribir su renuncia ante la IGJ si la sociedad no lo hace tras ser intimada.

    No obstante, si la renuncia afectare el regular funcionamiento del directorio, el renunciante deberá continuar en funciones hasta que el órgano de gobierno se pronuncie.

  • Otras Derogaciones relevantes.

    Además de los artículos ya mencionados, se derogan también los artículos:

    – Art. 108: eliminando la regulación de la elección de directores por voto acumulativo conforme al Art. 263 LGS.
    – Art. 109:  eliminando la regulación de la elección directores por clases de acciones conforme al Art. 262 LGS.

Consultá el texto completo de la Resolución General N° 3/2026 a través del siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341890/20260513

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Novedades Impositivas 14/5/26

INSTRUCCIÓN GENERAL (ARCA – Dirección de Programas y Normas de Fiscalización) 3/2026. Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. Procedimiento de ARCA ante las disconformidades por exclusiones presentadas por los contribuyentes.

ARCA establece el procedimiento aplicable para la gestión y análisis de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes que manifiesten su disconformidad frente a la exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, definiendo las pautas de actuación para las áreas operativas intervinientes.

También se precisan los mecanismos de notificación, los plazos para efectuar descargos y la documentación respaldatoria que podrá requerirse a fin de evaluar la procedencia o no de la exclusión del régimen simplificado.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 16/2026. Actualización del procedimiento de repetición y compensación automática en Ingresos Brutos.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires introduce modificaciones al procedimiento de demandas de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incorporando un mecanismo de compensación automática de saldos a favor a través del Sistema Único de Demanda (SUD), que actualmente opera en el marco de las demandas de repetición de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores.

Por tal motivo, se introducen adecuaciones en la Resolución Normativa 59/2020, actualizando las condiciones para acceder al trámite abreviado y estableciendo nuevos controles sistémicos vinculados con la situación fiscal de los contribuyentes, diferencias de ingresos declarados, fiscalizaciones en curso y cumplimiento de obligaciones como agentes de recaudación. También se habilita la compensación de créditos provenientes de distintos tributos provinciales, con registración automática de las operaciones y emisión de constancias.

Asimismo, se modifica la Resolución Normativa 28/2023, adecuando requisitos y topes aplicables a las demandas de repetición en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores.

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Novedades Impositivas 13/5/26

RESOLUCIÓN (ATM Misiones) 359/2026 – Misiones: Prórroga de la bonificación excepcional en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para servicios profesionales hasta diciembre 2026.

Se extiende hasta el anticipo correspondiente a diciembre de 2026 la vigencia de la bonificación extraordinaria del 30% sobre las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a determinadas actividades profesionales desarrolladas por personas humanas, establecida por la Resolución 1041/2025.

También se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, la suspensión de la autorretención que deben ingresar los auxiliares de la justicia cuando los honorarios se paguen en forma directa, dispuesta por el artículo 9° de la Resolución General N° 18/10- DGR.

LEY (Tucumán) 9976-Tucumán: Modificaciones al Código Tributario Provincial y la Ley Impositiva respecto del Impuesto de Sellos.

Se establecen las siguientes modificaciones al Código Tributario provincial -Ley (Tucumán) 5121- y a la Ley Impositiva N° 8467, con aplicación a partir del 12 de mayo de 2026:

Modificaciones en el Código Tributario provincial:

  • Se reemplaza la referencia al avalúo fiscal por el valor catastral, aplicando una reducción del 30%, como base mínima para las transmisiones de inmuebles, excepto cuando el precio pactado resulte superior.
  • En general, se reemplaza la expresión “valuación fiscal” por “valor catastral”, en el articulado referido a la base imponible en operaciones con inmuebles.
  • Se redefine el alcance de la exención para actos relacionados con la adquisición, construcción o ampliación de la vivienda familiar, única y permanente.
  • Se incorpora la exención a la extinción de garantías fiduciarias.
  • Se aclara que se encuentran exentas las garantías fiduciarias para garantizar operaciones de crédito.
  • Se indica que también estarán exentas aquellas garantías reales y/o personales, incluyendo las fiduciarias, que garanticen el pago del saldo de precio en operaciones de compraventa de inmuebles.
  • Se incorpora la exención aplicable a las donaciones de inmuebles efectuadas entre determinados vínculos familiares y entre éstos y sociedades íntegramente controladas por los mismos.

Modificaciones a la Ley Impositiva:

  • Se establece un importe fijo de $ 50.000 en el Impuesto de Sellos, aplicable a las sustituciones de fiduciario, por cualquier causa.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 282/2026 – Río Negro: Actualización del régimen de graduación de multas del Código Fiscal.

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro actualiza la escala de multas contempladas en el Código Fiscal provincial para los incumplimientos formales (artículo 51) y por falta de presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a su vencimiento, incluidas las de los agentes de recaudación (artículo 53). La medida conserva el esquema vigente basado en la segmentación de contribuyentes según su tamaño y el nivel de riesgo fiscal asignado.

Esta norma resulta aplicable para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1° de mayo de 2026.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 283/2026 – Río Negro: Adecuación de requisitos para la alícuota cero en el Impuesto de Sellos sobre vehículos.

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro modifica la reglamentación del beneficio de alícuota cero en el Impuesto de Sellos aplicable a determinados actos vinculados con la adquisición de vehículos -R. (ART Río Negro) 8/2026-, redefiniendo las condiciones requeridas para acceder al tratamiento diferencial.

En tal sentido, se dispone que la actividad declarada como principal deberá generar ingresos reales y efectivos atribuibles a la jurisdicción provincial, ya sea por su desarrollo en la provincia o por aplicación de los criterios previstos en el Convenio Multilateral.

Por otra parte, se incorpora el servicio de alquiler de vehículos automotores sin chofer como actividad válida a los fines de acceder al beneficio.

RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 468/2026 – Chubut: Implementación del Régimen de Transparencia Fiscal.

La Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut reglamenta la adhesión provincial al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor y dispone, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, la obligación de consignar en las facturas y documentos equivalentes emitidos a consumidores finales, por operaciones realizadas en la Provincia, la incidencia estimada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, utilizando a tal fin el esquema previsto en el Anexo II de la norma. Se deberá informar bajo la leyenda “VALOR APROXIMADO DEL ISIB CHUBUT $ XX,XX”. En caso de operaciones alcanzadas por exenciones locales, deberá incluirse la leyenda “EXENTO DE ISIB CHUBUT”.

En una primera etapa, se encuentran obligados a cumplimentar esta norma los contribuyentes de mayor relevancia fiscal mencionados en su Anexo I (venta al por mayor de alimentos y venta al por menor en supermercados, entre otros, siempre que la base imponible atribuible a Chubut para el año 2025 resulte igual o superior a $ 4.000.000.000. El resto de los contribuyentes serán incorporados mediante los correspondientes actos administrativos.

La norma resulta obligatoria a partir del 1° de septiembre de 2026, pudiéndose aplicar el régimen en forma voluntaria desde la fecha de su publicación (08 de mayo de 2025).

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Novedades Impositivas 12/5/26

Santa Fe: Creación de un plan especial de facilidades de pago con tasas diferenciales – RESOLUCIÓN (API Santa Fe) 91/2026.

A través de esta norma, se implementa un Régimen Especial de Facilidades de Pago para regularizar deudas vencidas al 31/03/2026 correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, Patente Única e Instituto Becario, incluyendo intereses y multas. En el caso de agentes de retención y percepción por dichos tributos, se podrán regularizar exclusivamente los intereses y multas generadas en su rol como tales, y en tanto se haya ingresado el capital.

El plan prevé distintas alternativas de financiación de hasta 36 cuotas, con tasas diferenciales según la capacidad contributiva, el nivel de ingresos y el grado de cumplimiento fiscal de cada contribuyente. Asimismo, contempla condiciones especiales para determinados sectores, incluyendo una financiación a tasa 0% para prestadores de servicios de salud y asistencia a personas con discapacidad.

La resolución también establece exclusiones para ciertos tipos de obligaciones y contribuyentes, como deudas vinculadas al SIRCREB o incluidas en planes vigentes. El régimen podrá ser utilizado hasta el 31 de julio de 2026.

Santa Fe: Reglamentación del plan especial de regularización de deuda – RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 79/2026.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe reglamentó el Régimen Especial de Regularización de Deudas establecido por la Resolución (API Santa Fe) 91/2026, definiendo los requisitos, condiciones y procedimientos operativos para adherir a los planes de facilidades de pago. La norma dispone que los contribuyentes deberán gestionar los planes a través de los sistemas informáticos habilitados, generando un plan por cada concepto tributario, y establece que la adhesión quedará formalizada con el pago de la primera cuota, mientras que las restantes serán debitadas automáticamente de la cuenta bancaria informada.

Asimismo, se regulan aspectos vinculados con los vencimientos, los reintentos de débito automático y la aplicación de intereses ante incumplimientos. La resolución también contempla el tratamiento de deudas en instancia de fiscalización, ejecución judicial, concursos y quiebras, así como la reformulación de planes vigentes o caducos y las consecuencias derivadas de la caducidad de los convenios.

La Pampa: Implementación del Registro Único Tributario para contribuyentes de Convenio Multilateral con sede provincial. – RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 8/2026.

La Dirección General de Rentas de La Pampa dispuso la incorporación de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral y con sede en la provincia al Registro Único Tributario (RUT) – Padrón Federal. La medida se enmarca en el proceso de modernización y simplificación administrativa, con el objetivo de centralizar y unificar la gestión registral de los contribuyentes mediante una ventanilla única digital.

A partir de la entrada en vigencia del régimen, prevista para el 1° de junio de 2026, los contribuyentes alcanzados deberán realizar, a través del servicio “Sistema Registral” de Agencia de Recaudación y Control Aduanero, los trámites vinculados con inscripciones, modificaciones de datos y ceses de actividades o jurisdicciones. Asimismo, la información declarada en el sistema tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante para el padrón de la Dirección General de Rentas provincial.

La Pampa: Implementación del Domicilio Fiscal Electrónico Federal – RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 9/2026.

La Dirección General de Rentas de La Pampa implementó el uso del “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” como medio válido, seguro y fehaciente para efectuar citaciones, notificaciones e intimaciones a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral y que no tengan habilitado el domicilio fiscal electrónico previsto por el artículo 30 del Código Fiscal provincial. Cabe mencionar que esta medida no implica sustituir la obligatoriedad de constituir el domicilio fiscal electrónico a todos los efectos fiscales dispuestos por el Código Fiscal.

La resolución entra en vigencia a partir del 1° de junio de 2026.

Tucumán: Nueva versión del aplicativo para regularización de deudas fiscales – RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 29/2026.

La Dirección General de Rentas de Tucumán aprobó la versión 57.0 del aplicativo “Régimen de Regularización de Deudas Fiscales Dcto. N° 1243/3 (ME)-2021”, con el objetivo de adecuarlo a la prórroga del régimen de regularización dispuesta por el Decreto 915/3 (MEyP)-2026. La actualización incorpora la posibilidad de incluir dentro del plan las deudas vencidas y exigibles al 28 de febrero de 2026.

El nuevo aplicativo podrá descargarse desde el sitio web oficial de la Dirección General de Rentas provincial.

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Novedades Impositivas 11/5/26

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 5/2026 – Registro Único Tributario – Padrón Federal para la provincia de La Pampa.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso que, a partir del 1° de junio de 2026, entrará en vigencia el Registro Único Tributario – Padrón Federal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de La Pampa.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 76/2026 – Santa Fe: Reglamentación del crédito fiscal en Ingresos Brutos para concesionarias por registración y tributos vehiculares.

La Administración Provincial de Impuestos reglamentó el beneficio establecido en el artículo 24 de la Ley 14.426 para los contribuyentes que comercialicen vehículos comprendidos en el régimen especial dispuesto por el artículo 191, incisos i) y j), del Código Fiscal. Dicho beneficio consiste en el otorgamiento de un crédito fiscal de cinco mil Módulos Tributarios (5.000 MT) computable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por cada vehículo sobre el cual se acredite la nueva titularidad en el Impuesto de Patente Única sobre Vehículos y el ingreso del Impuesto de Sellos en Santa Fe, el cual se incrementará a diez mil Módulos Tributarios (10.000 MT), en el caso de que se acredite el pago de la Patente Única sobre Vehículos.

Mediante esta norma, se dispone el procedimiento informático para la solicitud y validación de los créditos fiscales mencionados, debiendo ingresar a https://www.santafe.gob.ar/gestionesciudadanas/ a la Gestión – “Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Sistema Integral de Administración Tributaria”, y luego ir a “Otros Trámites” – Opción: “SOLICITUD BENEFICIOS ART. 24 LEY 14426 – CONCESIONARIAS”.

DECRETO (Tucumán) 916-3/2026 – Tucumán: ampliación del régimen de regularización fiscal para el transporte público.

Se amplía el alcance temporal del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales para el sector de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros desarrollado en Tucumán, abarcando las deudas vencidas y exigibles hasta el 30 de abril de 2026, inclusive.

Es condición ineludible, para la adhesión al régimen, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operen a partir del 1° de mayo de 2026, inclusive, y hasta el acogimiento al citado régimen.

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Novedades Impositivas 8/5/26

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 185/2026 – Actualización del importe mínimo para retenciones de Ingresos Brutos a proveedores del Gobierno de la Ciudad.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos actualizó en $150.000 el monto mínimo a partir del cual corresponde practicar retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en operaciones realizadas mediante caja chica común y/o especial.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 186/2026 – Modificaciones en el procedimiento de emisión del VEP para obligaciones tributarias judicializadas.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos modificó el procedimiento de generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) para deudas judicializadas, honorarios, costas y gastos, precisando los sujetos habilitados para su emisión según la modalidad de cancelación, e incorporando la posibilidad de que el contribuyente lo genere directamente a través del sistema informático.

DECRETO (Tucumán) 915-3/2026 – Tucumán: prórroga del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

El Decreto N° 915-3/2026 de la Provincia de Tucumán prorroga hasta el 29 de mayo de 2026 la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 7/2026 – La Pampa: Actualización de las exclusiones al régimen de recaudación bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos.

La Dirección General de Rentas de La Pampa actualizó las exclusiones del régimen de recaudación bancaria de Ingresos Brutos. A partir del 1/5/2026, no estarán alcanzadas las transferencias entre cuentas del mismo titular —incluidas las provenientes de cuentas CVU— siempre que no se utilicen cheques. Además, se incorporan como exclusiones las devoluciones de impuestos provinciales, las restituciones vinculadas al “botón de arrepentimiento” y las acreditaciones provenientes de liquidaciones y rendiciones efectuadas bajo el sistema SIRTAC.

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Novedades Impositivas 7/5/26

RESOLUCIÓN (ME Santa Fe) 85/2026 – Nuevas tasas de interés resarcitorios y planes de pago.

El Ministerio de Economía de Santa Fe actualiza las tasas de interés aplicables a deudas fiscales en instancia administrativa y judicial, así como a los planes de facilidades de pago. A través de esta resolución se establecen nuevos porcentajes mensuales según el tipo de deuda y la cantidad de cuotas pactadas, sustituyendo los valores actuales.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 5/2026 – Prórroga de la vigencia de las constancias de no retención y no percepción.

La Dirección General de Rentas de Salta, prorroga hasta el 31 de julio de 2026 la vigencia de las constancias F-600 y F-601 emitidas durante el período fiscal 2025. Las mismas continuaran siendo válidas para acreditar la no sujeción de retenciones y/o percepciones en el Impuesto a las Actividades Económicas, mientras los contribuyentes finalizan la gestión de las nuevas constancias correspondientes a 2026.

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Novedades Impositivas 6/5/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5843 – Régimen de reintegro a turistas del exterior. Digitalización integral del procedimiento, validación electrónica y trazabilidad de operaciones.

La Resolución General (ARCA) 5843 establece un nuevo régimen totalmente digital para el reintegro del IVA a turistas del exterior por compras de bienes nacionales, reemplazando el esquema anterior. Se exige la emisión electrónica del “cheque de reintegro”, la transmisión online de las operaciones y su validación a través del “Sistema de Aprobación Aduanera”, garantizando la trazabilidad completa del proceso. Los controles aduaneros se realizarán solo en casos específicos (canal rojo o falta de conectividad), mientras que los comercios deben adherirse al régimen y cumplir requisitos formales y tecnológicos. El turista podrá gestionar el reintegro de forma ágil en terminales de autogestión y cobrarlo en efectivo o por medios electrónicos. La norma rige desde el 11/05/2026, con implementación progresiva según los puntos de salida del país.

DECRETO (Bs. As. cdad.) 172/2026 – Nuevo texto ordenado del Código Fiscal 2026 y adecuación de remisiones normativas.

El Decreto (CABA) 172/2026 aprueba un nuevo texto ordenado del Código Fiscal 2026, junto con su índice y cuadro de correlación, con el objetivo de corregir inconsistencias en la numeración de artículos generadas por ordenamientos previos e incorporar adecuadamente las modificaciones introducidas por la Ley 6.943. Asimismo, deja sin efecto el Decreto 147/26 y dispone la adecuación de las remisiones normativas en la Ley Impositiva y la Ley Arancelaria.

RESOLUCIÓN (MHFOSP Misiones) 329/2026 – Suspensión parcial y temporaria del pago a cuenta de Ingresos Brutos en controles fiscales en ruta.

La Resolución N° 329/2026 del Ministerio de Hacienda de Misiones establece un régimen excepcional y temporario que suspende parcialmente el pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en controles fiscales en ruta, con vigencia desde el 1/7/2026 hasta el 31/12/2026 (prorrogable a 2027). La medida beneficia a contribuyentes que no superen $10.000.000 en anticipos anuales, quienes quedan excluidos del régimen y con menores obligaciones formales, mientras que aquellos que superen dicho monto deberán continuar ingresando el impuesto bajo un esquema especial.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 12/2026 – Implementación de la boleta de deuda digital.

La Administración Tributaria Provincial dispone la implementación de la Boleta de Deuda Digital, la cual será emitida con firma digital por parte del administrador general y servirá de suficiente título ejecutivo para ejecuciones fiscales. Dicho documento contará con presunción de autenticidad, integridad, autoría y legitimidad, sin requerir firma ológrafa o autenticación adicional.

DECRETO (Tucumán) 884-3/2026 – Extensión del plazo para regularizar incumplimientos y mantener beneficios fiscales del sector industrial.

El Poder Ejecutivo de la provincia de Tucumán prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia del régimen de regularización previsto en el Decreto N° 139/3 (MEyP)-2026, a efectos de continuar con el apoyo brindado a determinados contribuyentes del sector industrial manufacturero.

Novedades Previsionales (1)

Novedades Laborales y Previsionales 6/5/26

Mediante la Resolución General ARCA N° 5844/2026, ARCA reglamentó el Título XX de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.

Se establecen las condiciones particulares y códigos para poder hacer uso de la reducción de contribuciones patronales dispuesta en el citado título.

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