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Novedades Impositivas 5/5/26

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 128/2026 – Se establece discriminar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en comprobantes.

La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) dispuso que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto al Ejercicio de las Profesiones Liberales deberán informar el impacto de dichos tributos, en sus comprobantes fiscales emitidos a consumidores finales.

Esta medida alcanza a contribuyentes inscriptos en el régimen directo y en Convenio Multilateral, quienes deberán detallar la alícuota aplicable y el monto total del impuesto estimado. Quedan excluidos los contribuyentes del régimen simplificado.

LEY (Jujuy) 6500 – Creación del Régimen de Fomento a Grandes Inversiones con beneficios fiscales y estabilidad tributaria.

La Ley (Jujuy) 6500 crea el Régimen de Fomento a Grandes Inversiones (FOGIN), destinado a proyectos estratégicos de entre USD 5 millones y USD 199,9 millones, otorgando beneficios fiscales como estabilidad tributaria por hasta 10 años (prorrogables), exenciones o reducciones en Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario, reintegros de inversión y exclusión de regímenes de recaudación. El total de los beneficios no puede superar el 30% de la inversión efectivamente ejecutada y su acceso está condicionado al cumplimiento de obligaciones como generación de empleo local, contratación de proveedores provinciales y presentación de informes periódicos. Asimismo, el régimen prevé instancias de control y sanciones —incluyendo multas o pérdida de beneficios— y establece que la evaluación, aprobación y fiscalización de los proyectos estará a cargo de la autoridad de aplicación provincial.

Novedades Previsionales (1)

Novedades Laborales y Previsionales 4/5/26

Hoy se publicó la reglamentación al Título XX de la Ley de Modernización Laboral – Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) – Reducción de Contribuciones Patronales de Seguridad Social al 5% para nuevas contrataciones que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2026 y 30 de abril de 2027.

​La reducción comprende el periodo de 48 meses desde la contratación del empleado. 

Aplica para nuevos empleadores a partir del 10/12/2025 tendrán un límite del 80% de la nómina y para todos los empleadores en general. 

​Incluye trabajadores que:

​•    No tenían empleo registrado en el sector privado al 10/12/2025, o

•    Estuvieron desempleados en los 6 meses previos, o

•    Que hayan sido monotributistas, sin empleo privado registrado en ese lapso, o

•   Que su último empleo haya sido el sector público (nacional, provincial, municipal o CABA).

​El empleador no perderá el beneficio si el empleado obtuviere ingresos como autónomo o monotributista.

​La contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) sigue siendo obligatoria para este grupo de empleados y se deberá adicionar el % correspondiente a ese fondo.

​ARCA implementará controles automáticos para el control de cumplimiento de los requisitos dispuestos por la reglamentación que dictará.  El incumplimiento Conllevará la pérdida del beneficio y la obligación de abonar las contribuciones no pagadas más intereses resarcitorios y sanciones. 

​El empleador debe ejercer expresamente la opción para adherir al régimen en forma expresa. No va a ser posible aplicar el beneficio en forma retroactiva. 

​Se garantiza la compatibilidad con planes y prestaciones sociales mediante coordinación entre ARCA y el Ministerio de Capital Humano. 

​Queda pendiente la reglamentación de ARCA para que la reducción se torne plenamente operativa. 

​Quedamos a disposición para ampliar los términos de la presente. Si tenés alguna pregunta no dudes en contactarnos:

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Novedades Impositivas 4/5/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5842 – Modificaciones en el régimen de garantías aduaneras.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero adecúa el régimen de garantías previsto en la RG 3.885 y normas complementarias.

Mediante la resolución de referencia, se establecen las formalidades que deberán cumplirse para considerar como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados cuando se trate de destinaciones de importación o de exportación que sean definitivas o suspensivas.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5841 – SISA – Establecen mecanismo para compartir datos productivos con el LUFE.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, establece que determinados productores agrícolas, inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola que cuenten con certificado MiPyME, podrán compartir su información productiva con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, con el fin de integrar el “Legajo Único Financiero y Económico (LUFE)”.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 173/2026 – Ciudad de Buenos Aires: Derogación del régimen de información para las entidades financieras.

Mediante la Resolución (AGIP CABA) 173/2026, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos elimina el régimen de información establecido por la Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 108/2021.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 168/2026 – Ciudad de Buenos Aires: Reglamentación de la exención en ingresos brutos y patente vehicular para el transporte exclusivo de personas con discapacidad.

La Resolución (AGIP CABA) 168/2026 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos reglamenta cómo acceder a beneficios fiscales para el transporte exclusivo de personas con discapacidad. Se establece exención en Ingresos Brutos para ingresos derivados exclusivamente de este servicio y exención en Patente para vehículos afectados a la actividad.

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 129/2026 – Entre Ríos: Determinación de alícuotas vigentes para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Resolución (ATER) 129/2026 actualiza y unifica las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos según actividad económica. Se establecen alícuotas por códigos NAES y NAES-ATER, aplica a Régimen General y Convenio Multilateral.