RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5852/2026 – Entrada en vigencia del CAE obligatorio y adecuación del régimen CAEA.
La presente resolución introduce modificaciones al cronograma de implementación de la factura electrónica, particularmente en relación con el uso del Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.).
En primer lugar, la norma dispone prorrogar hasta el 1 de agosto de 2026 la entrada en vigencia de las resoluciones que establecían que el C.A.E.A. solo podía utilizarse como mecanismo excepcional ante contingencias. Esta decisión responde a inconvenientes técnicos manifestados por distintos sectores, que dificultaban la adecuación de sus sistemas de facturación en los plazos originalmente previstos.
Asimismo, se establece que, a partir del 1 de junio de 2026, el C.A.E.A. deja de ser un régimen opcional de uso habitual y pasa a ser exclusivamente un mecanismo de contingencia, complementario al sistema principal de facturación en línea mediante C.A.E.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de hoy.
LEY (Bs. As. cdad.) 6949 – Adhesión local al régimen nacional de promoción de grandes inversiones (RIMICABA).
La presente Ley dispone que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adhiere al Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) previsto en el Título VII de la Ley Nacional N° 27.742.
En síntesis, la norma implica la aceptación a nivel local de los beneficios y condiciones establecidos por el régimen nacional para promover grandes inversiones, sin introducir disposiciones adicionales propias.
LEY (Bs. As. cdad.) 6950 – Régimen local de promoción de inversiones (RIMICABA).
A través de la presente Ley se establece el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMICABA) en la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de promover inversiones productivas, el empleo y el desarrollo económico.
El régimen está dirigido a empresas ya incorporadas al esquema nacional de inversiones y a microempresas, en los términos de la Ley 24.467, que realicen inversiones productivas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por montos superiores a USD 100.000 y hasta USD 149.999,99, durante la vigencia del régimen nacional.
Entre los principales beneficios se destacan la exención del impuesto de sellos, del impuesto inmobiliario y del ABL sobre los inmuebles afectados a la actividad, así como la posibilidad de computar el 25% de la inversión como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Este crédito puede utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2028 y no genera saldo a favor.
Asimismo, el régimen establece límites, como un tope anual total de $150.000 millones en beneficios fiscales y un máximo del 10% de ese monto por beneficiario. Los beneficios tienen una duración de 2 años, con la obligación de mantener la actividad en la Ciudad por al menos 4 años, bajo pena de pérdida de los incentivos otorgados.
Por último, es el Poder Ejecutivo quien designará la Autoridad de Aplicación encargada de regular y supervisar el régimen.

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