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Novedades Legales 28/5/26

IGJ-RESOLUCION GENERAL 4/2026

SOCIEDADES EXTRANJERAS

Te comentamos las modificaciones más relevantes a tener en cuenta de esta nueva resolución que reformó y derogó varios artículos de la Resolución General 15/24 IGJ, entrando en vigencia el 27/05/2026:

Respecto a la inscripción de los Art. 118 y 123 LGS, se sustituye el Art 164 de la RG15/24, unificando en un mismo artículo los requisitos para la inscripción de ambas figuras.

En cuanto a los estatutos de las extranjeras, las reformas estatutarias que no impliquen modificaciones de denominación, transformación, reorganizaciones o cambio de jurisdicción transnacional, podrán acreditarse mediante un escrito del representante legal.

Se admite la presentación del texto ordenado del estatuto social vigente, en vez de tener que presentar cada reforma de estatuto, a menos que de dicho texto ordenado resulten modificaciones de las mencionadas en el punto anterior.

El escrito del representante legal designado podrá presentarse con firma y sello profesional si el mismo fuera abogado o contador, con firma certificada notarialmente o firma digital o electrónica verificada por el dictaminante.

La inscripción de la sociedad extranjera podrá tramitar juntamente con la de la sociedad local en la que participara, quedando la inscripción de esta última condicionada a que la extranjera cumpla con todos los requisitos para su inscripción.

Junto a la inscripción de las sociedades del art. 118 se podrá solicitar los libros rubricados.  

Respecto de las formas de acreditar la asignación de capital a las sociedades del art. 118 LGS, se sustituye el art 179 de la RG15/24, eliminando el requisito de que los bienes deben encontrarse en el país, y en el caso de aporte de fondos se puede acreditar mediante cuentas de entidades locales o extranjeras.

Se sustituye el artículo 203 de la RG15/24 sobre la documentación proveniente del exterior donde se manifiesta que:

(i) se autoriza la presentación de resoluciones del órgano social en formato digital, reproducido en papel, en tanto se encuentre apostillada digitalmente;

(ii) cuando resultare imposible obtener la certificación notarial de las facultades representativas del firmante, se admite la declaración del propio funcionario manifestando contar con las facultades suficientes y su firma este certificada por notario público y,

(iii) alternativamente, se podrá presentar la protocolización ante escribano argentino de la documentación extranjera, manifestando que cumple con los todos los recaudos legales. 

Se sustituye el Art 166 RG15/24, ratificando que la inscripción del art. 118 LGS habilita a la sociedad a participar en sociedades local sin tener que inscribirla bajo el art. 123 LGS y agrega que, si la sucursal decide cancelar su inscripción, pero quiere conservar acciones en sociedades locales bajo la figura del art.123LGS podrá hacerlo, acompañando la documentación allí mencionada.

Se sustituye el Art 204 RG15/24, se incorpora un nuevo procedimiento para la inscripción de la renuncia del representante legal no tratada por la casa matriz.

🔗 Podés acceder al texto completo de la resolución mediante el siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342361/20260526

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