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Novedades Impositivas 23/4/26

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1753/2026 – Régimen especial y transitorio de regularización de deudas tributarias. 

Mediante la presente, la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy reglamenta el régimen especial y transitorio destinado a la regularización de obligaciones fiscales impagas. Los contribuyentes interesados podrán adherir hasta el 30 de junio de 2026, cumpliendo las condiciones y formalidades previstas en la norma.

Además, el régimen contempla la regularización de deudas determinadas o en proceso de determinación, saldos de planes de pago anteriores —vigentes o caducos—, obligaciones en instancia de ejecución fiscal y deudas de contribuyentes en concurso preventivo o quiebra, estableciendo condiciones específicas para cada caso. También se prevé la inclusión de obligaciones correspondientes a agentes de retención, percepción y/o recaudación, con tratamiento particular y sin acceso a ciertos beneficios. Para acceder, se exige el cumplimiento de ciertas condiciones previas según la naturaleza de la deuda.

Se dispone que el acogimiento quedará perfeccionado con el pago total de la deuda consolidada, cuando se opte por cancelación de contado, o con el ingreso de la primera cuota en los planes financiados, dentro de los cinco días de generado el plan. Los pagos efectuados tendrán carácter definitivo, sin derecho a repetición, compensación o devolución.

La falta de cumplimiento producirá la caducidad del plan, con pérdida de los beneficios otorgados y la reanudación de las acciones administrativas y/o judiciales para el cobro de la deuda.

El régimen prevé reducciones de intereses resarcitorios, punitorios y de financiación, así como la condonación total o parcial de multas cuando las infracciones sean anteriores al 28 de febrero de 2026 y se regularice la obligación principal. En ciertos casos, la condonación operará de oficio, mientras que en otros deberá formalizarse mediante los formularios previstos.

RESOLUCIONES MINISTERIALES (ME Sgo. del Estero) 2019/2026 y 2020/2026 – Actualización y unificación del listado de exclusiones de los regímenes SIRCREB y SIRCUPA.

A través de la presente, se actualiza el listado de exclusiones aplicables a los regímenes de recaudación sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB) y sobre acreditaciones en cuentas de pago (SIRCUPA), con el objetivo de homogeneizar el alcance de ambos sistemas con el estándar utilizado por la Comisión Arbitral y unificar criterios operativos entre jurisdicciones.

En este marco, ambas resoluciones sustituyen los artículos correspondientes de sus normas reglamentarias y establecen un listado integral y uniforme de conceptos excluidos, aplicable tanto a acreditaciones en cuentas bancarias tradicionales como en cuentas de pago digitales.

En términos generales, se dispone la exclusión de acreditaciones que no evidencian capacidad contributiva, tales como remuneraciones, jubilaciones, pensiones, préstamos, intereses devengados por las cuentas y ajustes técnicos del sistema financiero. También se excluyen movimientos financieros internos del mismo titular, incluyendo constitución y rescate de plazos fijos, fondos comunes de inversión y operaciones con títulos públicos u otros instrumentos financieros.

Asimismo, quedan fuera del régimen las acreditaciones vinculadas a determinadas operaciones económicas, como exportaciones, reintegros impositivos, devoluciones por promociones bancarias y acreditaciones originadas en sistemas de recaudación con tarjetas. Del mismo modo, se excluyen diversas transferencias que no implican hecho imponible, entre ellas movimientos entre cuentas propias, transferencias del exterior, aportes de capital, suscripción de obligaciones negociables, indemnizaciones, pagos de seguros, reintegros de obras sociales y restituciones de fondos previamente embargados o debitados.

A su vez, se incorporan supuestos particulares como la venta ocasional de inmuebles o bienes registrables por personas no habitualistas, junto con una amplia gama de prestaciones de carácter social, subsidios, asignaciones y otros beneficios estatales no contributivos.

Finalmente, también se excluyen operaciones derivadas de decisiones judiciales, devoluciones de impuestos, movimientos en moneda extranjera, mecanismos de protección al consumidor y recaudaciones vinculadas al uso de tarjetas, consolidando así un régimen único, coherente y armonizado para ambos sistemas de recaudación.

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Novedades Impositivas 21/4/26

RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. BioAgroInd. – MIySP Cba.) 1/2026 – Córdoba: Procedimiento para acceder a la alícuota reducida del IVA en el consumo eléctrico destinado a riego agroindustrial.

El Ministerio de Bioagroindustria y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba reglamentaron el procedimiento para solicitar la aplicación de la alícuota reducida del 10,5% del Impuesto al Valor Agregado sobre la energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial, conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional N.º 27.802.

A tal efecto, los productores interesados deberán formalizar la solicitud mediante una declaración jurada que será habilitada en la plataforma Ciudadano Digital (CiDi), en la cual deberán informar los datos del suministro eléctrico y de la fuente de agua utilizada.

El Ministerio de Bioagroindustria recepcionará las solicitudes y confeccionará una base de datos de beneficiarios, la cual será remitida al Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP). Dicho organismo notificará a las prestadoras del servicio eléctrico para que apliquen la alícuota reducida en las liquidaciones correspondientes.

Asimismo, se establece que los organismos provinciales competentes controlarán el cumplimiento y la subsistencia de los requisitos exigidos para la aplicación del beneficio. El incumplimiento de dichas condiciones dará lugar a la aplicación de la alícuota general del impuesto, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

DECRETO (Jujuy) 5193/2026 – Régimen especial de carácter transitorio para la regularización de deudas tributarias provinciales.

Mediante el presente decreto, la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy estableció un régimen excepcional y transitorio de regularización de deudas tributarias provinciales vencidas o devengadas al 28 de febrero de 2026, cuya vigencia se extiende hasta el 30 de junio de 2026, pudiendo ser prorrogada. El mismo comprende obligaciones vinculadas al Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y tasas retributivas de servicios administrativos y/o judiciales, incluyendo intereses y multas.

El régimen permite regularizar deudas en diversas instancias, tales como aquellas en proceso de fiscalización o determinación de oficio, en discusión administrativa o judicial, con resolución firme, en ejecución fiscal —incluso en etapa de sentencia—, así como obligaciones incluidas en planes de pago vigentes o caducos. También se admiten deudas de contribuyentes en concurso preventivo o quiebra, y obligaciones correspondientes a agentes de retención, percepción y recaudación por tributos omitidos.

Las obligaciones podrán cancelarse al contado o mediante planes de hasta dieciocho (18) cuotas —con un máximo de seis (6) para agentes de recaudación—, contemplándose beneficios consistentes en la reducción de intereses resarcitorios, punitorios y de financiación, así como la condonación o disminución de multas según la modalidad de pago adoptada.

Se excluyen, entre otros conceptos, las deudas de agentes de recaudación por importes retenidos y no ingresados, las obligaciones vinculadas a delitos tributarios con sentencia penal condenatoria, los recursos no tributarios y las deudas regularizadas bajo determinados regímenes anteriores.

Por último, el incumplimiento de las condiciones del plan producirá su caducidad automática, con la pérdida de los beneficios otorgados, la reliquidación de intereses y multas sin reducción y la habilitación al fisco para iniciar o continuar las acciones de cobro correspondientes.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 25/2026 – Se consideran cumplidas a término hasta el 30 de abril de 2026 las obligaciones requeridas para adherir al régimen de regularización de deudas.

La Dirección General de Rentas de Tucumán dispuso que, a los fines de acceder al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales previsto por el Decreto N.º 1243/3 (ME)-2021 —y sus prórrogas—, se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyos vencimientos hayan operado durante los meses de febrero y marzo de 2026, siempre que sean abonadas hasta el 30 de abril de 2026 inclusive, con los intereses correspondientes.

No obstante, se aclara que la disposición no impide la generación de intereses desde los vencimientos originales ni limita la aplicación de recargos, sanciones y demás acciones que correspondan por parte del organismo fiscal respecto de las obligaciones alcanzadas.

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Novedades Impositivas 20/4/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5836 – Impuesto a las Ganancias: Se adecuan las disposiciones vigentes y se incorpora la Declaración Jurada Simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas.

Mediante la presente, se adecúan las disposiciones vigentes para la determinación y presentación del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, incorporando la alternativa de Declaración Jurada Simplificada, en línea con lo establecido por la RG 5820.

La norma dispone que la determinación del impuesto y la confección de la declaración jurada se realizarán a través del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”. Los contribuyentes del régimen general deberán confeccionar el formulario F. 711, mientras que quienes adhieran al régimen simplificado utilizarán el formulario F. 2711, el cual contará con información precargada por el organismo —incluyendo datos propios y de terceros— que podrá ser revisada, ajustada o complementada por el contribuyente antes de su confirmación.

Asimismo, se establece que los sujetos del régimen general deberán presentar la declaración jurada aun cuando no resulte impuesto determinado o cuando se verifiquen los supuestos de gravabilidad previstos por la normativa. En el caso del régimen simplificado, la presentación requerirá la previa adhesión o ratificación anual; ante el desistimiento o la exclusión, el contribuyente deberá cumplir con la obligación mediante el régimen general. Las declaraciones juradas rectificativas deberán efectuarse por el régimen que corresponda en cada caso.

Estas disposiciones resultan aplicables al período fiscal 2025 para los contribuyentes que convaliden su adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5835 – Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono: Se sustituye el régimen de trazabilidad de combustibles y se establecen nuevas obligaciones de control para productos con destino exento o con tratamiento diferencial.

A través de la presente, se establece un nuevo régimen de control y trazabilidad aplicable a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono con destino exento o alcanzados por una reducción del impuesto, disponiendo la utilización obligatoria del sistema “marcador/reagente” como método físico-químico de identificación y seguimiento de las transferencias.

El régimen alcanza a los sujetos pasivos del impuesto, distribuidores, adquirentes, titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, quienes deberán diferenciar los volúmenes de combustibles mediante marcadores homologados conforme al destino exento o con tratamiento fiscal diferencial.

Los destinos exentos comprendidos son:

  • Destino industrial, correspondiente a los combustibles utilizados como insumo o materia prima en procesos industriales —con excepción del hexano calidad bromatológica empleado en la extracción de aceites comestibles—, y
  • Destino geográfico, referido a los combustibles transferidos dentro de las zonas geográficas determinadas por el inciso d) del artículo 7° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, que gozan de una alícuota reducida o exención en razón de su ubicación territorial.

Ambos destinos deben ser declarados con carácter previo a la operación e identificados mediante la leyenda correspondiente en la documentación respaldatoria: “Producto con beneficio por destino industrial” o “Producto con beneficio por destino geográfico”, según corresponda.

Las operaciones sólo podrán efectuarse entre sujetos inscriptos en los regímenes correspondientes —Resoluciones Generales N° 4.311 y 4.772— y el reconocimiento de los beneficios fiscales quedará condicionado al previo marcado del producto.

La norma también establece la obligación de realizar ensayos de detección del marcador en cada recepción o descarga, con registro individual por operación. Se regulan además los supuestos de irregularidades —presencia o ausencia indebida del marcador según el destino y la zona geográfica, o incumplimientos en la documentación—, su comunicación al organismo fiscal y las consecuencias en materia de responsabilidad solidaria, ingreso del impuesto omitido y pérdida de los beneficios fiscales.

El sistema de control se instrumenta a través del servicio web “Trazado de combustibles”, mediante el cual se informarán los ensayos realizados, sus resultados y las irregularidades detectadas, reemplazando los registros manuales.

Por otra parte, se reglamenta el procedimiento de homologación de los sistemas “marcador/reagente”, incluyendo requisitos técnicos, autorización de empresas proveedoras, condiciones para la importación o adquisición directa por los sujetos obligados y la publicación de un listado oficial de sistemas homologados de uso obligatorio.

Finalmente, se incorporan disposiciones complementarias en materia de facturación e identificación de productos marcados o sin marcar, presunciones ante incumplimientos y sanciones aplicables, y se sustituye la Resolución General N° 3.388.

La resolución entró en vigencia el 20 de abril de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial. El servicio web “Trazado de combustibles” estará habilitado a partir del 1° de julio de 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 7/2026 – Se incorpora el uso de la Mesa de Entradas Virtual.

La Dirección General de Rentas de la provincia de Misiones dispone la implementación de una Mesa de Entradas Virtual como canal oficial para la recepción de documentos, peticiones y comunicaciones electrónicas, con los mismos efectos jurídicos y administrativos que la mesa de entradas presencial.

El sistema opera a través del sitio web del organismo mediante clave fiscal nivel 1 o 2, y habilita la gestión de consultas jurídicas sobre interpretación de normas tributarias, solicitudes de reconocimiento de exenciones impositivas y notas o trámites generales que carezcan de aplicativo específico. Quedan expresamente excluidos los procedimientos que cuenten con vías formales propias, así como la presentación de descargos y la interposición de recursos contra actos administrativos emitidos por el organismo.

Las presentaciones ingresadas serán revisadas y calificadas como validadas o rechazadas, notificándose el resultado al domicilio fiscal electrónico del contribuyente. Únicamente las presentaciones validadas generan efectos administrativos y dan inicio al procedimiento correspondiente, teniéndose por efectuadas en la fecha y hora registradas por el sistema de recepción. Las rechazadas se considerarán como no presentadas.

La norma entró en vigencia el 17 de abril de 2026, con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Formosa) 18/2026 – Actualización de valores fiscales mínimos de referencia para la liquidación de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en puestos de control.

La Administración Tributaria de la Provincia de Formosa aprueba un nuevo cuadro de valores fiscales mínimos de referencia para productos y mercaderías, destinado a la liquidación de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos exigidos en los puestos de control, en ocasión del ingreso de bienes a la jurisdicción provincial.

La presente resolución entró en vigencia el 17 de abril de 2026.

RESOLUCIÓN CONJUNTA (MGJyT – MPyA – ATP Formosa) 231/2026 – Aprobación de procedimiento integral y nuevos formularios para el control de la comercialización y el movimiento de ganado.

El Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, el Ministerio de la Producción y Ambiente y la Administración Tributaria Provincial aprueban un procedimiento integral para el control de la venta y el movimiento de ganado en el territorio provincial.

La medida establece un circuito coordinado entre los organismos intervinientes, precisando las responsabilidades de cada uno en materia de control y fiscalización, así como los requisitos documentales aplicables según el tipo de operación —remates, traslados intraprovinciales y extraprovinciales—. En ese marco, se aprueban nuevos modelos de documentación: el Certificado de Propiedad – Venta/Adquisición, la Guía de Campaña y la nota de solicitud correspondiente, todos ellos alineados con el sistema de Documento de Tránsito electrónico (DT-e) del SENASA.

La resolución entró en vigencia el 6 de abril de 2026, con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Formosa.

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Novedades Impositivas 17/4/26

DECRETO 252/2026 – Modificaciones al Régimen de Aduana en Factoría (RAF).

El Poder Ejecutivo modifica el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) a fin de ampliar su alcance, incorporando a proveedores vinculados a establecimientos industriales y eliminando ciertas restricciones para su acceso. Asimismo, se flexibiliza el esquema de garantías exigidas, manteniéndose los requisitos de solvencia y cumplimiento fiscal. La Secretaría de Industria y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actuarán como autoridades de aplicación. La medida busca facilitar la incorporación de nuevos operadores y promover la integración productiva.

El presente decreto entrará en vigor a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

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Novedades Impositivas 16/4/26

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 614/2026 – Modificación del régimen de exclusión de retenciones en Ingresos Brutos para beneficiarios CEMOFI.

La Dirección General de Rentas de San Juan modifica el régimen aplicable a empresas industriales beneficiarias del CEMOFI (R. 429/2026), estableciendo que la exclusión de los regímenes de retención, percepción y recaudación queda condicionada a la existencia de saldo disponible del certificado. Asimismo, se incorpora como requisito para obtener el certificado de no retención y no percepción no registrar deuda exigible ni incumplimientos formales al momento de la solicitud (vigente desde el 20/04/2026).

La vigencia de la presente Resolución rige a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Formosa) 17/2026 – Actualización de valuaciones fiscales mínimas de referencia.

La Administración Tributaria de Formosa aprueba y actualiza las valuaciones fiscales mínimas de referencia aplicables a la producción primaria y a determinados bienes y servicios, incluyendo sectores pecuarios, agrícola, forestal, minerales, flete terrestre, materiales reciclables y plantas ornamentales, las cuales deberán utilizarse como base mínima para la determinación de la base imponible en los tributos provinciales vinculados a su comercialización.

La presente Resolución General entrará en vigor a partir del 13 de abril de 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF Tierra del Fuego) 245/2026 – Adhesión al Portal Federal Tributario y obligatoriedad del Domicilio Fiscal Electrónico Federal.

La Agencia de Recaudación formaliza su adhesión al Portal Federal Tributario de la Comisión Arbitral y dispone la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico Federal (DFEF) como canal válido para notificaciones, comunicaciones e intimaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La medida alcanza tanto a contribuyentes de Convenio Multilateral como a contribuyentes locales, en estos últimos casos cuando no exista otro medio electrónico habilitado. Se establece, además, la obligación de habilitar el servicio antes del 31 de mayo de 2026, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el Código Fiscal.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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Novedades Impositivas 15/4/26

DISPOSICIÓN GENERAL (ARCAT Catamarca) 12/2026 – Ajustan el umbral económico para exigir el C.O.T

Se establece que el Código de Operación de Transporte (C.O.T.) será obligatorio cuando se trasladen bienes alcanzados por anexos específicos o cuando el envío supere los $9.529.691 o los 4.500 kg. El análisis debe realizarse considerando la carga total desde el origen, incluyendo todas las cargas del trayecto. Asimismo, el monto será actualizado anualmente por la DGR en función del IPC u otro criterio, con vigencia desde cada 1° de enero.

La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de Catamarca.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 10/2026 – Autoliquidación de sellos y tasa retributiva de servicios.

La Administración Tributaria Provincial incorpora nuevos conceptos al sistema de autoliquidación del Impuesto de Sellos y de la Tasa Retributiva de Servicios, en línea con la ley tarifaria vigente. En particular, se agregan conceptos a los regímenes de liquidaciones provisorias y de contribuyentes transitorios, ampliando las opciones disponibles para los contribuyentes.

La presente comenzará a regir a partir de su suscripción.

DECRETO (Tucumán) 641/2026 – Prórroga y ampliación del régimen de regularización fiscal para el transporte público.

Se extiende hasta el 30 de abril de 2026 el régimen de regularización de deudas fiscales, incorporando ajustes específicos para el sector de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros. En este marco, se actualizan las fechas de corte, incluyendo deudas vencidas al 31 de marzo de 2026, y se amplían los beneficios del régimen. Asimismo, se permite acceder al máximo de cuotas para pagos parciales, sin ciertas restricciones, incluyendo deudas judicializadas y planes caducos o no formalizados.

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN (DGR CABA) 565/2026 – Nueva prórroga para agentes de recaudación de Ingresos Brutos (e-ARCIBA).

La Dirección General de Rentas extiende hasta el 14 de abril de 2026 el plazo para la presentación y pago de la Declaración Jurada del período marzo 2026 de los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (e-ARCIBA). La medida responde a inconvenientes técnicos y operativos del sistema, y se suma a la prórroga previa otorgada hasta el 10 de abril. Se considerarán cumplidas en término las obligaciones realizadas hasta la nueva fecha, trasladándose al día hábil siguiente en caso de corresponder.

La presente Resolución rige a partir del día de su suscripción.

DECRETO (Tucumán) 640/2026 – Prórroga y ampliación del régimen de regularización fiscal.

El Poder Ejecutivo extiende hasta el 30 de abril de 2026 el régimen de regularización de deudas fiscales, incorporando nuevas condiciones y beneficios. Se incluyen deudas vencidas al 31 de enero de 2026, con posibilidades de regularización mediante planes de pago y reducciones de intereses y multas. Además, se ajustan las condiciones para agentes de retención y se establecen beneficios adicionales para la cancelación de deudas, incluso en instancia judicial.

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Novedades Impositivas 14/4/26

DECRETO (CABA) 147/2026 – Aprobación del texto ordenado del Código Fiscal.

El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprueba el texto ordenado del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, junto con su índice y cuadro de correlación de artículos, y se dispone la adecuación de las remisiones previstas en la Ley Impositiva 2026 y en la Ley Arancelaria conforme a las nuevas referencias. La medida apunta a unificar y simplificar la normativa fiscal vigente, facilitando su aplicación e interpretación.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 23/2026 – Prórroga en la obligatoriedad de la guía electrónica para el traslado de azúcar y derivados.

La Dirección General de Rentas de Tucumán prorrogó hasta el 31 de mayo de 2026 la implementación obligatoria del sistema “Guía Electrónica de Traslado de Azúcar y sus Derivados” (RG 18/2026) para la emisión del F. 3000. En ese marco, durante el período de prórroga continuará aplicándose el régimen vigente con anterioridad, basado en los controles de traslado preexistentes.

La presente resolución general entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 22/2026 – Actualizan el aplicativo del régimen de regularización de deudas fiscales.

La Dirección General de Rentas de Tucumán aprueba la versión 56.0 del aplicativo “Régimen de Regularización de Deudas Fiscales – Dcto. N° 1243/3 (ME)-2021”, la cual incorpora la posibilidad de regularizar obligaciones vencidas y exigibles al 31 de enero de 2026.

RESOLUCIÓN (DGR Tucumán) 120/2026 – Definen el criterio de impuesto de sellos para escrituras complementarias vinculadas al certificado catastral.

La Dirección General de Rentas aprueba el Acta 16 de la Comisión de Enlace con el Colegio de Escribanos, fijando el criterio aplicable a escrituras complementarias destinadas únicamente a vincular el certificado catastral.

Se dispone que, cuando la escritura traslativa original haya sido otorgada con anterioridad al 5 de enero de 2026, no corresponde aplicar el valor catastral conforme la Ley 9857 para determinar la base imponible del Impuesto de Sellos. Sin embargo, si el certificado catastral refleja un avalúo fiscal superior al valor declarado, el impuesto deberá abonarse sobre la diferencia.

DECRETO (Entre Ríos) 634/2026 – Implementan el régimen de transparencia fiscal en la publicación de precios.

El Poder Ejecutivo de Entre Ríos reglamenta el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley Provincial N° 11.232), estableciendo que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Profesiones Liberales que operen con consumidores finales deberán publicar los precios indicando tanto el importe final como el valor neto sin impuestos, con carácter exclusivamente informativo y sin efectos fiscales.

La información deberá exhibirse de forma clara y accesible en los distintos medios de difusión, admitiéndose el uso de estimaciones razonables para contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral. Asimismo, se prohíbe el uso de expresiones como “gratuito” en servicios de libre acceso, debiendo aclararse que se financian con tributos.

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Novedades Impositivas 13/4/26

RESOLUCIÓN (ME) 484/2026 – Actualizan el criterio para que una inversión sea considerada de largo plazo.

Se eleva del 30% al 35% el umbral del cociente para calificar inversiones como de largo plazo. El mismo se calcula como la relación entre el valor presente del flujo neto de caja esperado, sin inversiones, y el valor presente neto de las inversiones proyectadas durante los primeros tres años desde el desembolso inicial. La modificación aplica a todos los sectores.

La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

DECRETO 242/2026 – Reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones. 

Se reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), destinado a promover inversiones productivas de MiPymes y determinadas entidades. El régimen alcanza inversiones en bienes de capital, obras y determinados activos productivos realizadas dentro de un plazo de 2 años, excluyendo inversiones financieras. Los beneficios fiscales se aplican desde la puesta en marcha de la inversión, siempre que se cumplan los requisitos previstos.

La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 72/2026 –Establecen alícuota 0% en Ingresos Brutos para alojamiento y restaurantes en Alto Neuquén y Limay.

La Dirección Provincial de Rentas de Neuquén reglamenta un beneficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Neuquén, mediante el cual los contribuyentes —tanto locales como de Convenio Multilateral— que desarrollen actividades turísticas de alojamiento y gastronomía en las regiones Alto Neuquén y del Limay podrán aplicar una alícuota del 0% a partir del anticipo 01/2026. Para acceder, deberán utilizar los tratamientos fiscales correspondientes en SIFERE y acreditar que los servicios se prestan efectivamente en dichas zonas.

RESOLUCIÓN (AGIP CABA) 148/2026 – Redefinen el criterio de operaciones reiteradas en Ingresos Brutos.

AGIP actualiza el Régimen General de Agentes de Recaudación, redefiniendo el concepto de operaciones reiteradas. Se considerarán como tales aquellas que, en un mismo mes, superen las 25 operaciones y los $100.000 con sujetos domiciliados en la Ciudad.

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Novedades Legales 15/4/26

  • IGJ – Resolución General 1/2026

La Inspección General de Justicia dictó la Resolución General IGJ 1/2026, que viene a aclarar el carácter declarativo de la inscripción de autoridades, garantiza la continuidad de los administradores hasta su reemplazo efectivo y simplifica el régimen de garantías incorporando la caución juratoria.

  1. La inscripción de autoridades en IGJ es DECLARATIVA, no constitutiva:

➡️Esto significa que la designación o cesación de autoridades rige desde la fecha del acto societario válido (asamblea, reunión de socios, etc.), y no desde su inscripción registral.
➡️ La registración en IGJ cumple una función de publicidad y oponibilidad frente a terceros, pero la falta de inscripción NO invalida los actos realizados por administradores o representantes válidamente designados, ni les impide ejercer el cargo.
➡️ La inscripción sigue siendo obligatoria, pero su incumplimiento no puede usarse para desconocer actos legítimos.
➡️ Los terceros que conocen o no pueden razonablemente desconocer la designación de nuevas autoridades, no pueden invocar la falta de inscripción para negar su legitimación.
➡️ Se ratifica el art. 257 LGS, enfatizando en que: Los administradores no cesan automáticamente al vencer su mandato. Permanecen en el cargo hasta ser efectivamente reemplazados.
La sociedad no puede oponer el vencimiento del mandato frente a terceros de buena fe si no hubo nueva designación.
➡️ Lo dispuesto por esta resolución no exime a los administradores de cumplir con los deberes legales de convocatoria, inscripción y registración. Tampoco modifica el régimen de responsabilidad legal de los administradores.

  1. Se admite la caución juratoria como garantía:

➡️ La RG 1/2026 modifica el art. 70 de la RG IGJ 15/2024 y flexibiliza la garantía exigida a administradores, incorporando expresamente la Caución Juratoria, es decir, una declaración bajo juramento del administrador aceptando el régimen de responsabilidades legales.
Para inscribir el cargo, basta la declaración jurada en el dictamen de precalificación sobre la constitución de la garantía en la forma prevista en el estatuto.

📅 Vigencia
La resolución rige desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, la misma fue publicada el 13/04/2026.

  • La inscripción de autoridades societarias entre el formalismo registral y la realidad jurídica

Breve comentario sobre el fallo “Clima de Montaña S.A. y Barboza, Federico Osvaldo” (TFN, Sala B, 27/02/2026) y la Resolución General IGJ 1/2026 (publicada el 13/04/26 en el BO).

El fallo dictado por el Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, en “Clima de Montaña S.A. y Barboza, Federico Osvaldo” (27/02/2026), aborda una cuestión de marcada relevancia práctica: si la falta de inscripción del cese de autoridades societarias ante la IGJ basta, por sí sola, para justificar la extensión de responsabilidad solidaria tributaria a un ex administrador.

Por mayoría, el Tribunal revocó la responsabilidad solidaria atribuida al ex presidente de la sociedad, pese a que su cese no había sido oportunamente inscripto en la Inspección General de Justicia. El núcleo del razonamiento consistió en afirmar que la responsabilidad solidaria prevista en la ley 11.683 tiene carácter excepcional y que no puede fundarse en un incumplimiento meramente formal, sin acreditación concreta de intervención efectiva, culpa o participación del administrados en los hechos determinantes de la deuda fiscal. La mayoría privilegió así la realidad jurídica y económica comprobada por sobre la sola apariencia registral.

Este criterio se contrapuso al voto minoritario, que sostuvo una visión más rígida, anclada en la idea de que, mientras el cese no se encuentre inscripto, el administrador continúa siendo oponiblemente responsable frente al Fisco. Precisamente, esta tensión entre formalismo registral y efectividad del vínculo funcional es la que otorga al precedente su especial interés.

Pocas semanas después, la Inspección General de Justicia dictó la Resolución General IGJ 1/2026, que vino a fijar una posición clara sobre la naturaleza de la inscripción de autoridades. La resolución reafirma que la inscripción de designaciones y cesaciones tiene carácter declarativo y no constitutivo, produciendo efectos jurídicos desde el acto societario válido que las dispone, y no desde su registración. Asimismo, destaca que la función del registro es esencialmente publicitaria y de oponibilidad, y que su incumplimiento no puede utilizarse para alterar el régimen legal de responsabilidades ni para desconocer situaciones jurídicas reales.

La RG 1/2026 refuerza, además, el principio de buena fe, al establecer que los terceros que conocían o no podían razonablemente desconocer la designación o cese de autoridades no pueden ampararse en la falta de inscripción para negar su eficacia jurídica. De este modo, la IGJ rechaza expresamente el formalismo excesivo como criterio rector en materia societaria.

Aunque la resolución no cita de manera expresa el fallo Clima de Montaña, la cercanía temporal y la coincidencia conceptual permiten advertir un diálogo implícito entre jurisprudencia y normativa administrativa. La IGJ parece recoger y generalizar el criterio adoptado por la mayoría del Tribunal Fiscal, cerrando el paso a interpretaciones que pretendan convertir la omisión registral en una fuente automática de responsabilidad.

➡️ En definitiva, la conjunción del fallo del TFN y la RG IGJ 1/2026 consolida una orientación clara: la inscripción registral no es un requisito constitutivo del cargo ni un presupuesto autónomo de responsabilidad. La atención se desplaza desde la mera forma hacia la intervención efectiva del administrador, ofreciendo mayor coherencia entre el derecho societario y su proyección tributaria, y reduciendo el margen para soluciones basadas exclusivamente en la apariencia registral.

Si tenés alguna pregunta no dudes en contactarnos:

Claudia Raiteri | Tax & Legal | craiteri@russellbedford.com.ar

Martín Jándula | Tax & Legal | mjandula@russellbedford.com.ar

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Novedades Previsionales

Reglamentación del RIMI – 14/4/26

El Decreto 272/2026 (en adelante “el Decreto”), publicado en el Boletín Oficial del 13 de abril de 2026 viene a reglamentar el “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones” (RIMI) establecido en el Título XXIII de la Ley 27.802.

Se recuerda que dicho régimen fue creado para un segmento de contribuyentes: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el fin de promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios y favorecer la creación de empleo.

La norma de creación del régimen supedita su vigencia a 2 años contados desde la entrada en vigencia de la resolución conjunta que deberán dictar Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía, la que contendrá las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación del RIMI.

A su turno, el Decreto establece que los sujetos beneficiarios deben contar con el certificado que acredite, al inicio del Ejercicio Fiscal en que efectivicen la primera inversión productiva, su condición de “Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo 1 o 2-” o deben revestir el carácter de entidades sin fines de lucro que, sin poder acceder al trámite de dicho certificado, estén registradas ante la ARCA bajo alguna de las formas jurídicas que dicho organismo determine.

A continuación, define las inversiones que serán objeto del RIMI:

o Bienes muebles amortizables: bienes nuevos -excepto automóviles- que se hubieren adquirido, elaborado, fabricado y/o importado, siempre que clasifiquen -de conformidad a lo previsto en el Anexo I del Decreto N° 557/23 y sus modificaciones, o el que en el futuro la reemplace- como “Bienes de Capital (BK)” o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)”.

o Sistemas y/o equipos de riego agrícola: son las inversiones destinadas a la adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles nuevos amortizables que tengan por objeto mejorar la gestión del recurso hídrico, optimizar la distribución de agua y potenciar la productividad agropecuaria a través de tecnología de precisión.

o Mallas antigranizo: es el tejido de polietileno de alta densidad o similar, con resistencia al impacto del granizo mínima de 20 mm y protección ultravioleta; así como las estructuras de sostén asociadas, destinadas a la protección de cultivos agrícolas.

o Bienes semovientes amortizables: son los animales con fines reproductivos de genética superior, puros de pedigrí o puros controlados registrados en las asociaciones de productores destinadas a tal fin o empresas proveedoras de genética, a ser afectados directamente al desarrollo de actividades productivas en el territorio de Argentina.

o Obras: se considera a la proporción de las inversiones destinadas a obras, realizadas dentro del plazo de vigencia, en la medida en que resulten afectadas a la actividad de los sujetos beneficiarios, quedando, asimismo, comprendidos bajo dicho concepto aquellos bienes muebles que las integren y/o complementen de forma inescindible y los gastos incurridos con motivo de la instalación de esos bienes.
Quedan comprendidas dentro de la definición de obras aquellas que posean un grado de avance inferior al 30 % del monto total de inversión de la obra.

o Bienes de alta eficiencia energética: deben tener por objeto la adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles amortizables que generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica, a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional, o la optimización, recuperación o reducción del consumo energético en las unidades de producción.

Respecto a la puesta en marcha, aspecto clave para la amortización, se entiende que se da ante la afectación del bien o de la obra a la generación de la ganancia gravada, pudiendo verificar su puesta en marcha con posterioridad al vencimiento del plazo de vigencia, siempre que acrediten, en oportunidad de llevarse a cabo dichas inversiones, que son susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.

Se recuerda también que el RIMI requiere la realización de inversiones mínimas, excepto para las inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes.
Para el cálculo de dichas inversiones, el Decreto introduce como condición que se deberá considerar el importe de la factura o documento equivalente, neto del impuesto al valor agregado, así como también de descuentos y similares efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza, cotizado según valor dólar BNA comprador al día anterior.

Respecto a los beneficios del RIMI, se recuerda que no son de goce automático. El beneficio de la amortización acelerada se puede usar desde el año en que la inversión entra en marcha y se cumple el monto mínimo.

El beneficio de devolución del IVA tiene un tope presupuestario. Deberá considerarse el equivalente a no más del 50 % del cupo anual correspondiente al régimen previsto en el primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional vigente en el ejercicio en el que se solicite dicha devolución.

Para cumplir con dicho límite se establece un orden de prelación que depende de: (i) antigüedad de los saldos a favor, (ii) en caso de igual antigüedad la asignación será proporcional a la magnitud de los saldos.

⏩ En conclusión, el Decreto viene a definir las inversiones comprendidas, su valuación y los límites de los beneficios, debiendo aguardar a la Resolución Conjunta para conocer los pormenores del RIMI como es su procedimiento de adhesión y la entrada en vigencia.

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