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Novedades Legales 3/6/26

IGJ – Resolución General 5/2026 | Primeros pasos hacia la registración digital

Los cambios más relevantes de esta resolución a tener en cuenta son:

  • Elimina la obligación de presentar las copias simples y protocolares que están previstas en el artículo 35 de la RG IGJ N°15/24.
  • Plancha de inscripción digital: inscripto el trámite, la IGJ generará la plancha en soporte digital con los documentos inscriptos embebidos, suscripta con firma digital por el funcionario competente.
  • La plancha digital será remitida al autorizado a través del TAD a la CUIT asociada. El profesional dictaminante deberá consignar los datos de la persona autorizada a la que se le notificará, indicando nombre, CUIT y correo electrónico.
  • La resolución entra en vigencia el 03/06/2026, pero la aplicación será progresiva conforme al cronograma establecido por la IGJ. En esta etapa inicial los trámites que se incorporan al nuevo sistema son:

8/6: constitución de sociedades.

-16/6: autorización para funcionar y reformas de entidades civiles.

-22/6: inscripciones relativas a contratos.

-29/6: autoridades de entidades civiles

⚠️ Los trámites no incorporados continúan bajo el régimen de la RG 15/24.

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Novedades Impositivas 3/6/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5855: Impuesto a las Ganancias: Retenciones a Beneficiarios del Exterior comprendidos en Convenios para evitar la Doble Imposición. Nuevas disposiciones aplicables

Se sustituyen las disposiciones aplicables a los pagos efectuados a beneficiarios del exterior alcanzados por Convenios para Evitar la Doble Imposición, estableciéndose nuevos requisitos para acreditar la residencia fiscal y acceder a los beneficios previstos en dichos acuerdos. Las nuevas disposiciones resultan aplicables aun cuando el convenio disponga que no corresponde practicar retención alguna.

La norma será de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 18/06/2026.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5856: Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono: homologación de sistema “marcador/reagente”

Se homologa y autoriza, por el plazo de tres años, la comercialización de un sistema de marcadores y reagentes destinado al control, seguimiento y trazabilidad de determinados combustibles líquidos, estableciéndose además las especificaciones técnicas y procedimientos de detección que deberán observar los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 5.835.

La norma resulta aplicable desde el 03/06/2026.

RESOLUCIÓN (ME) 819/2026 – Santa Fe: declaración de emergencia agropecuaria en determinados distritos de la provincia

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 01/04/2026 hasta el 30/09/2026 para determinadas explotaciones agropecuarias y hortícolas de la provincia de Santa Fe afectadas por excesos de precipitaciones, desbordes de ríos y excesos hídricos. 

Los productores alcanzados podrán acceder a los beneficios previstos en la Ley N° 26.509, previa obtención del certificado emitido por la autoridad provincial competente.

DECRETO (Misiones) 936/2026: Implementación de exclusiones al régimen SIRCUPA para acreditaciones en billeteras virtuales

La provincia de Misiones instruye la implementación de parámetros de exclusión del régimen SIRCUPA para sujetos cuyas acreditaciones mensuales en billeteras virtuales y/o Proveedores de Servicios de Pago (PSP) no superen los montos que determine la autoridad competente. La medida busca reducir el impacto del régimen de recaudación sobre pequeños contribuyentes y comenzará a aplicarse a partir del 01/08/2026.

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Novedades Impositivas 2/6/26

DECRETO (Tucumán) 1138-3/2026: Modificación de la escala de reducción de alícuotas en Ingresos Brutos y Salud Pública para la industria manufacturera

El Poder Ejecutivo actualizó el esquema de proporcionalidad aplicable al sector manufacturero, redefiniendo los rangos de personal requeridos para acceder a las reducciones progresivas en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública. La medida ajusta las condiciones para la obtención de estos beneficios fiscales.

Las disposiciones del decreto entrarán en vigor desde el anticipo mensual que venza en el mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN GENERAL (Santa Fe) 93/2026: Santa Fe reglamenta beneficio fiscal para mutuales

Administración Provincial de Impuestos reglamenta el procedimiento para que las asociaciones mutuales obtengan la constancia de aportes e inversiones necesaria para acceder al beneficio previsto en la Ley 14.426. Las entidades que cuenten con dicha constancia podrán computar, durante el período fiscal 2026, deducciones por donaciones e inversiones realizadas, respetando el límite del 30% previsto por la normativa.

Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigor a partir de su emisión.

RESOLUCIÓN (SICYPYME) 94/2026: Actualizan la normativa aplicable a las Sociedades de Garantía Recíproca

Se introducen modificaciones al régimen de las Sociedades de Garantía Recíproca, estableciendo nuevos requisitos para las reformas estatutarias, habilitando la celebración de contratos y certificados de garantía mediante firma electrónica sobre infraestructura blockchain, y adecuando las condiciones para el otorgamiento de avales en moneda extranjera. La medida busca modernizar los procesos operativos y ampliar las herramientas de financiamiento disponibles.

La presente medida entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN (Chubut) 613/2026: Se reglamenta el Certificado de Exclusión o Atenuación de Retenciones y Percepciones de Ingresos Brutos

La Agencia de Recaudación de Chubut aprobó un nuevo procedimiento para la obtención del Certificado de Exclusión o Atenuación de Alícuotas de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La solicitud deberá realizarse de manera online y estará disponible para contribuyentes que registren saldos a favor o cumplan determinadas condiciones previstas por la normativa. Asimismo, se establecen los criterios de evaluación, la vigencia del certificado y los requisitos para su renovación.

 La presente resolución entrará en vigor a partir del 01 de junio de 2026.

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Novedades Impositivas 1/6/26

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 36/2026: Suspensión del uso obligatorio de la guía electrónica para traslado de azúcar y derivados

La Dirección General de Rentas prorrogó hasta el 30 de junio de 2026 la suspensión de la obligatoriedad del Sistema Informático “Guía Electrónica de Traslado de Azúcar y sus Derivados” para la emisión del Formulario 3000. En consecuencia, durante dicho período continuará aplicándose el régimen de control de traslado vigente con anterioridad a la implementación obligatoria del sistema.

La presente resolución general entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

DECRETO 405/2026: Actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono

El Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 30 de junio de 2026 la aplicación de los incrementos pendientes en los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. En consecuencia, el remanente de las actualizaciones correspondientes a los años 2024 y 2025, así como al primer trimestre de 2026, comenzará a regir para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de julio de 2026.

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor a partir del 1° de junio de 2026, inclusive.

DECRETO 406/2026: Se reglamenta la exención sobre locación y venta de inmuebles para personas humanas

El Poder Ejecutivo reglamenta el alcance de las exenciones en el Impuesto a las Ganancias para los ingresos derivados de la locación de inmuebles destinados a casa-habitación y para los resultados obtenidos por la venta de inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles. Las disposiciones resultan aplicables a las operaciones realizadas o devengadas a partir del 1° de enero de 2026. Además, se introducen aclaraciones respecto de determinadas deducciones vinculadas a inmuebles locados.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.

DECRETO 408/2026: Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

El Poder Ejecutivo reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral, previsto en la Ley 27.802, estableciendo el esquema de aportes, administración de fondos y procedimiento para el pago de indemnizaciones laborales. Los aportes serán recaudados por ARCA y administrados a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la CNV.

Asimismo, se precisan los beneficios tributarios del régimen, entre ellos la deducción de los aportes en el Impuesto a las Ganancias, la exención de los rendimientos generados por el fondo y la reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte efectuado al FAL.

También se eximen del Impuesto sobre los Créditos y Débitos determinadas operaciones vinculadas al funcionamiento del fondo.

Se prorroga al 1° de noviembre de 2026.

Novedades Previsionales (1)

Novedades Laborales y Previsionales 1/6/26

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de algunos aspectos dispuestos por la Ley de Reforma Laboral N° 27.802. Mediante los decretos 409/2026, 408/2026 y 407/2026 se reglamentan los siguientes aspectos:

🔹 Régimen de Promoción del Empleo Registrado (Blanqueo de obligaciones laborales y previsionales),

🔹 El FAL – Fondo de Asistencia Laboral (Fondo para financiar indemnizaciones) y

🔹 Aspectos claves de la negociación colectiva, simplificación y control digital de las relaciones laborales – entre otros temas.

Quedamos a disposición para profundizar cada una de las reglamentaciones detalladas, contactanos para que podamos asesorarte:

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Novedades Impositivas 29/5/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5852/2026 – Entrada en vigencia del CAE obligatorio y adecuación del régimen CAEA. 

La presente resolución introduce modificaciones al cronograma de implementación de la factura electrónica, particularmente en relación con el uso del Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.). 

En primer lugar, la norma dispone prorrogar hasta el 1 de agosto de 2026 la entrada en vigencia de las resoluciones que establecían que el C.A.E.A. solo podía utilizarse como mecanismo excepcional ante contingencias. Esta decisión responde a inconvenientes técnicos manifestados por distintos sectores, que dificultaban la adecuación de sus sistemas de facturación en los plazos originalmente previstos. 

Asimismo, se establece que, a partir del 1 de junio de 2026, el C.A.E.A. deja de ser un régimen opcional de uso habitual y pasa a ser exclusivamente un mecanismo de contingencia, complementario al sistema principal de facturación en línea mediante C.A.E. 

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de hoy.  

LEY (Bs. As. cdad.) 6949 – Adhesión local al régimen nacional de promoción de grandes inversiones (RIMICABA). 

La presente Ley dispone que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adhiere al Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) previsto en el Título VII de la Ley Nacional N° 27.742. 

En síntesis, la norma implica la aceptación a nivel local de los beneficios y condiciones establecidos por el régimen nacional para promover grandes inversiones, sin introducir disposiciones adicionales propias. 

LEY (Bs. As. cdad.) 6950 – Régimen local de promoción de inversiones (RIMICABA). 

A través de la presente Ley se establece el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMICABA) en la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de promover inversiones productivas, el empleo y el desarrollo económico. 

El régimen está dirigido a empresas ya incorporadas al esquema nacional de inversiones y a microempresas, en los términos de la Ley 24.467, que realicen inversiones productivas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por montos superiores a USD 100.000 y hasta USD 149.999,99, durante la vigencia del régimen nacional. 

Entre los principales beneficios se destacan la exención del impuesto de sellos, del impuesto inmobiliario y del ABL sobre los inmuebles afectados a la actividad, así como la posibilidad de computar el 25% de la inversión como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.  Este crédito puede utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2028 y no genera saldo a favor. 

Asimismo, el régimen establece límites, como un tope anual total de $150.000 millones en beneficios fiscales y un máximo del 10% de ese monto por beneficiario. Los beneficios tienen una duración de 2 años, con la obligación de mantener la actividad en la Ciudad por al menos 4 años, bajo pena de pérdida de los incentivos otorgados. 

Por último, es el Poder Ejecutivo quien designará la Autoridad de Aplicación encargada de regular y supervisar el régimen. 

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Novedades Impositivas 28/5/26

DECRETO 398/2026 – Impuesto a las Ganancias: actualización del listado de jurisdicciones no cooperantes.

A través del presente decreto, se dispone la actualización del listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines del Impuesto a las Ganancias, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Se consideran como tales aquellos países que no cumplen con los estándares internacionales de intercambio de información fiscal.

En función de cambios recientes en la cooperación fiscal internacional, se verificó que algunas jurisdicciones adecuaron su situación a dichos estándares. Como consecuencia de ello, se sustituye el listado anterior, excluyendo a la República de Filipinas, la República de Madagascar y la República de Trinidad y Tobago, por encontrarse actualmente en condiciones de intercambiar información fiscal con la Republica Argentina de manera efectiva.

Finalmente, se establece que las disposiciones entran en vigencia a partir del día de hoy y resultarán aplicables a los períodos fiscales iniciados desde dicha fecha.

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Novedades Impositivas 27/5/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ME) 765/2026 – Mendoza: declaración de emergencia y desastre agropecuario por pérdidas productivas.

La Presente resolución declara, en el marco de la Ley 26.509, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Mendoza como consecuencia de los daños ocasionados por heladas y tormentas de granizo durante el ciclo productivo 2025/2026, abarcando diversas zonas productivas detalladas en la norma.

A fin de acceder a los beneficios previstos en la normativa vigente, los productores deberán acreditar su situación mediante certificado emitido por la autoridad provincial competente. Asimismo, la provincia deberá remitir el correspondiente listado de productores afectados, mientras que las entidades bancarias y la ARCA deberán arbitrar las medidas necesarias para la implementación de los beneficios.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

RESOLUCIÓN GENERAL (ME) 792/2026 – Santa Cruz: emergencia agropecuaria por sequía y acceso a beneficios.

Por medio de la presente resolución, se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Santa Cruz, en el marco de la Ley 26.509, debido a la sequía causada por la falta de lluvias y los fuertes vientos. La medida alcanza a las explotaciones ganaderas de todo el territorio provincial.

Para acceder a los beneficios previstos en la normativa, los productores deberán presentar un certificado emitido por la autoridad provincial competente que acredite su condición.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

RESOLUCIÓN GENERAL (ME) 746/2026 – Chubut: emergencia agropecuaria por sequía en explotaciones ganaderas

A través de la presente resolución, se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Chubut debido a la sequía que afectó a las explotaciones ganaderas.

La declaración alcanza a todo el territorio provincial y fija el 7 de enero de 2027 como fecha de finalización del ciclo productivo afectado. Para acceder a los beneficios previstos en la normativa, los productores deberán presentar el certificado correspondiente emitido por la autoridad provincial.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 569/2026 – Chubut implementa nuevo certificado de exclusión y atenuación en Ingresos Brutos.

Mediante la presente resolución, se establece un nuevo régimen para la emisión del “Certificado de Exclusión o de Atenuación de Alícuota de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”,

La norma dispone que los contribuyentes del impuesto, tanto del Convenio Multilateral como directos de la provincia, deberán tramitar dicho certificado a través del sitio web de la ARECH, cumpliendo requisitos tales como la constitución de domicilio fiscal electrónico, la inscripción reciente o la existencia de saldo a favor. Se incorpora la posibilidad no solo de exclusión, sino también de atenuación de las alícuotas de retención y percepción, según la situación fiscal del contribuyente.

El certificado tendrá una vigencia determinada por la autoridad fiscal, con un máximo de doce períodos mensuales, y podrá renovarse si subsisten las condiciones que dieron origen a su otorgamiento. La resolución entra en vigencia el 1 de junio de 2026.

DECRETO (E. Ríos) 1121/2026 – Transparencia fiscal en Entre Ríos: identificación de Ingresos Brutos en comprobantes.

A través del presente decreto, se reglamenta la adhesión de la provincia al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, dispuesto por la Ley Nacional 27.743, con el objetivo de visibilizar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los precios finales de bienes y servicios.

A tal fin, se instruye a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) a implementar un sistema que permita identificar en facturas, tickets u otros comprobantes el importe estimado y la alícuota del impuesto.

El decreto aclara que la medida tiene carácter exclusivamente informativo y no implica modificaciones en la determinación, alícuota o ingreso del tributo, ni la creación de nuevas obligaciones fiscales.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 8/2026 – Misiones actualiza las tasas de interés fiscales resarcitorias, punitorias y de financiación.

A través de la presente resolución, la Dirección General de Rentas de Misiones actualiza las tasas de interés aplicables a las obligaciones fiscales, con el objetivo de adecuarlas al contexto económico y fomentar el cumplimiento voluntario.

En particular, se fija la tasa de interés resarcitorio en el 3,50% mensual, la tasa para planes de facilidades de pago en el 2,50% mensual, y la tasa de interés punitorio en el 4% mensual, aplicable cuando la deuda deba cobrarse por vía judicial.

Asimismo, se establece que las nuevas tasas serán publicadas en el sitio web del organismo y entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1755/2026 – Nuevo sistema de identificación para locales bajo control tributario en Jujuy.

Mediante la presente resolución, la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy dispone la implementación de una oblea identificatoria obligatoria para los locales comerciales que sean objeto de procedimientos de control, verificación o fiscalización por parte de la Dirección Provincial de Rentas.

La oblea, incluye un código QR vinculado a la plataforma oficial que permitirá consultar en tiempo real la situación fiscal del contribuyente. Deberá ser colocada exclusivamente por los agentes actuantes y exhibirse en un lugar visible del establecimiento, sin posibilidad de remoción injustificada.

La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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Novedades Impositivas 26/5/26

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 315/2026 – Aprobación del régimen de inscripción, modificación y cese en Ingresos Brutos.

Por medio de la presente resolución, la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) modifica la RG (AREF T. del Fuego) 331/21 modernizando los trámites de inscripción, modificación y cese  en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos tanto para personas humanas, condominios, sucesiones indivisas, sociedades con o sin personería jurídica, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria y demás entes que desarrollen actividades en forma habitual y a título oneroso, lucrativas o no, en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S.

En materia de inscripción, se dispone que los sujetos que desarrollen actividades en la provincia deben encontrarse previamente inscriptos en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y gestionar el alta en el impuesto a través del sistema DRACMA, dentro del mes de inicio de actividades o hasta quince días previos.

En relación con el cese definitivo de actividades, se establece que deberá gestionarse dentro de los quince días hábiles de ocurrido el hecho, quedando condicionado su otorgamiento a la inexistencia de deudas o a su previa regularización.

Por otra parte, se dispone que los contribuyentes alcanzados por el régimen de Convenio Multilateral deberán regirse por la normativa específica aplicable, sin perjuicio de la obligación de informar a la AREF las altas, modificaciones y ceses de actividades.

Finalmente, se establece que la totalidad de los trámites se realizarán de manera electrónica, admitiéndose la vía presencial únicamente en casos de contingencia debidamente justificada. Y ante el incumplimiento de las obligaciones formales, se prevén sanciones.

La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

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Novedades Legales 28/5/26

IGJ-RESOLUCION GENERAL 4/2026

SOCIEDADES EXTRANJERAS

Te comentamos las modificaciones más relevantes a tener en cuenta de esta nueva resolución que reformó y derogó varios artículos de la Resolución General 15/24 IGJ, entrando en vigencia el 27/05/2026:

Respecto a la inscripción de los Art. 118 y 123 LGS, se sustituye el Art 164 de la RG15/24, unificando en un mismo artículo los requisitos para la inscripción de ambas figuras.

En cuanto a los estatutos de las extranjeras, las reformas estatutarias que no impliquen modificaciones de denominación, transformación, reorganizaciones o cambio de jurisdicción transnacional, podrán acreditarse mediante un escrito del representante legal.

Se admite la presentación del texto ordenado del estatuto social vigente, en vez de tener que presentar cada reforma de estatuto, a menos que de dicho texto ordenado resulten modificaciones de las mencionadas en el punto anterior.

El escrito del representante legal designado podrá presentarse con firma y sello profesional si el mismo fuera abogado o contador, con firma certificada notarialmente o firma digital o electrónica verificada por el dictaminante.

La inscripción de la sociedad extranjera podrá tramitar juntamente con la de la sociedad local en la que participara, quedando la inscripción de esta última condicionada a que la extranjera cumpla con todos los requisitos para su inscripción.

Junto a la inscripción de las sociedades del art. 118 se podrá solicitar los libros rubricados.  

Respecto de las formas de acreditar la asignación de capital a las sociedades del art. 118 LGS, se sustituye el art 179 de la RG15/24, eliminando el requisito de que los bienes deben encontrarse en el país, y en el caso de aporte de fondos se puede acreditar mediante cuentas de entidades locales o extranjeras.

Se sustituye el artículo 203 de la RG15/24 sobre la documentación proveniente del exterior donde se manifiesta que:

(i) se autoriza la presentación de resoluciones del órgano social en formato digital, reproducido en papel, en tanto se encuentre apostillada digitalmente;

(ii) cuando resultare imposible obtener la certificación notarial de las facultades representativas del firmante, se admite la declaración del propio funcionario manifestando contar con las facultades suficientes y su firma este certificada por notario público y,

(iii) alternativamente, se podrá presentar la protocolización ante escribano argentino de la documentación extranjera, manifestando que cumple con los todos los recaudos legales. 

Se sustituye el Art 166 RG15/24, ratificando que la inscripción del art. 118 LGS habilita a la sociedad a participar en sociedades local sin tener que inscribirla bajo el art. 123 LGS y agrega que, si la sucursal decide cancelar su inscripción, pero quiere conservar acciones en sociedades locales bajo la figura del art.123LGS podrá hacerlo, acompañando la documentación allí mencionada.

Se sustituye el Art 204 RG15/24, se incorpora un nuevo procedimiento para la inscripción de la renuncia del representante legal no tratada por la casa matriz.

🔗 Podés acceder al texto completo de la resolución mediante el siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342361/20260526