Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 28/09/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5424 – BILLETERAS VIRTUALES, INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Y ASEGURADORAS: DEBERÁN REALIZAR UN PAGO A CUENTA EXTRAORDINARIO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 

A través de la presente, la Administración Federal de Ingresos Públicos establece un pago a cuenta extraordinario para sujetos dedicados a la intermediación financiera, proveedores de servicios de pago autorizados por el Banco Central, y servicios de seguro. 
Los sujetos enumerados en el párrafo anterior, deberán contar con un resultado impositivo igual o mayor a 600 millones de pesos. El período fiscal a tener en cuenta es el del 2022, siempre que el cierre del período tenga lugar entre los meses de Agosto y Diciembre 2022, o el de 2023, siempre que el cierre tenga lugar entre los meses de Enero y Julio 2023. 
El importe a pagar será del 15% sobre el resultado impositivo, sin considerar quebrantos, y se abonará en 3 cuotas iguales y consecutivas.
En la Resolución, se detallan los vencimientos dependiendo el cierre del ejercicio que cada contribuyente alcanzado posea.

RESOLUCIÓN (CPRF Chubut) 68/2023 – EXPORTACIONES EXENTAS EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN TODO EL ÁMBITO PROVINCIAL 

Mediante la presente, el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal de Chubut, establece la anulación del gravamen al impuesto de ingresos brutos de las exportaciones en toda la provincia. Entendiendo como tales la actividad referida a la venta de productos, mercaderías y servicios efectuados al exterior a través de la Administración Nacional de Aduanas. 

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Novedades Impositivas 27/09/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5423 –  PROFESIONES LIBERALES Y OFICIOS: SE INCREMENTA A PARTIR DE OCTUBRE EL MONTO NO SUJETO A RETENCIÓN DEL IMPUESTO 

Mediante la presente, la Administración Federal de Ingresos Públicos, a partir del 1° de octubre del 2023 establece un aumento del monto no sujeto a retención para los profesionales liberales y oficios por un total de $160.000.

Asimismo, se incorpora una escala específica para el cálculo de retenciones del régimen detallado en el párrafo anterior.

RESOLUCIÓN (CECPI Chubut) 25/2023 – SUSTITUCIÓN DEL PLAN DE PAGOS PERMANENTE PARA CONTRIBUYENTES DEL ACUERDO INTERJURISDICCIONAL 

A partir de noviembre del 2023, la comisión ejecutiva del Consejo Provincial Interjurisdiccional de Chubut reemplaza el plan de pagos permanente que se gestiona para aquellos contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.  Entre las principales condiciones se destacan cambios en la cantidad máxima de cuotas, tasa de interés y planes de pagos.

RESOLUCIÓN (CECPI Chubut) 24/2023 – MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL PARA TRANSPORTE TURÍSTICO DEL ACUERDO INTERJURISDICCIONAL DE ATRIBUCIÓN DE BASE IMPONIBLE PARA CONTRIBUYENTES DIRECTOS 

La comisión ejecutiva del Consejo Provincial Interjurisdiccional de Chubut establece que aquellos contribuyentes que ejerzan actividades de transporte relacionados al turismo serán encuadrados bajo el articulo 7° del Acuerdo Interjurisdiccional de atribución de base imponible para contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos, teniendo en cuenta como punto de origen del viaje la zona donde se haga efectiva la entrega de los tickets o tarjetas que habiliten el acceso al servicio.

Esta modificación entrará en vigencia a partir de septiembre del 2023 hasta su vencimiento en octubre de 2023.

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Novedades Impositivas 26/09/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5422 – PRORROGAN LOS VENCIMIENTOS DEL APORTE A SEGURIDAD SOCIAL E IVA PARA AUTÓNOMOS. 

Mediante la presente prorroga, la Administración Federal de Ingresos públicos, establece que el pago de los aportes personales de Seguridad Social y del Iva, de los periodos de septiembre a diciembre del 2023, serán efectuados en marzo y abril del 2024.  

A su vez, se establece que el pago de las obligaciones será solamente para los trabajadores autónomos excepto para quienes se encuentren comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006.

Por último, se detallan los vencimientos del pago de los aportes según corresponda en cada caso. 

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM MISIONES) 9/2023 – MODIFICACIÓN DEL PLAN PERMANENTE DE REGULARIZACIÓN DE TRIBUTO PROVINCIALES 

La agencia tributaria de Misiones modifica el Plan Permanente de Regularización de Tributos Provinciales -RG (DGR Misiones) 49/2020. En él se detalla la nueva tasa del interés mensual de financiamiento, con un aumento del 3% al 6%, y del interés resarcitorio por mora en el pago que pasa del 5% al 9% mensual. 

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Novedades Impositivas 25/09/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5421 – SUSPENDEN LOS MECANISMOS DE EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO Y BAJA AUTOMÁTICA POR FALTA DE PAGO. 

Mediante la presente se establece suspender para los períodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2023, inclusive, el procedimiento para aplicar la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) como también el mecanismo de la baja automática por incumplimiento del pago del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas.

RESOLUCIÓN (Ministerio de Finanzas Córdoba) 413-D/2023. REGÍMENES DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: PAUTAS Y PARÁMETROS QUE DEBE CONTEMPLAR LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.

El Ministerio de Finanzas de la provincia de Córdoba dispone las pautas, reglas y/o parámetros que deberá contemplar la Dirección General de Rentas en la confección de los padrones mensuales de sujetos pasibles de los distintos regímenes de pago a cuenta.

Además, se establece en relación con cada contribuyente en particular la alícuota de retención, percepción y/o recaudación -que fuera dispuesta en los distintos regímenes de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-. 

Asimismo, informan la alícuota máxima aplicable para aquellos contribuyentes considerados de riesgo fiscal, en virtud de su comportamiento respecto del cumplimiento de sus obligaciones para con el fisco.

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Novedades Impositivas 22/09/2023

RG 64/2023. TUCUMÁN. ADECUACIÓN DEL CANAL DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DEL RÉGIMEN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO 

En la presente resolución se suprime la obligatoriedad de la utilización de la Mesa de Entradas Virtual para la remisión de información a la Dirección General de Rentas a los fines de la aplicación del Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento -LEY (Tucumán) 9629-.

La aplicación de la misma comienza a regir para las presentaciones que se efectúen a partir del mes de Septiembre de 2023, inclusive.
 

DECRETO 3017-3/2023. TUCUMÁN. ALÍCUOTA 0% EN EL IMPUESTO DE SELLOS PARA LOS ACTOS, CONTRATOS, OPERACIONES REFERIDAS A LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS EN EL MARCO DE LA “LÍNEA DESARROLLO ARGENTINO”

Mediante el presente decreto se establece la alícuota del 0% en el impuesto de sellos para los actos, contratos, operaciones y toda otra documentación que se suscriba como consecuencia de los préstamos otorgados en el marco de la “Línea Desarrollo Argentino” (Inversión Productiva y Leasing-FONDEP) destinados a la Financiación de Inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas.

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Novedades Impositivas 22/09/2023

RESOLUCION 1416/2023. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PROCEDIMIENTO FISCAL. MONOTRIBUTO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DA A CONOCER LAS MEDIDAS QUE BUSCAN BENEFICIAR A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

En la presente resolución estas medidas beneficiarán a los autónomos, monotributistas y otros pequeños contribuyentes a través de planes de facilidades de pago y prórrogas de sus obligaciones.

A tal fin encomienda a la AFIP la instrumentación de las siguientes medidas:
• Autónomos: prorrogarán el pago de su aporte personal y el IVA de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 (salvo para directores y administradores de sociedades).
• Pequeños contribuyentes, MiPyMEs Tramo 1- con “Certificado MiPyME” y entidades sin fines de lucro: establecerán un plan de facilidades de pago para la cancelación de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive. Además, hasta el 31/12/2023, no les iniciarán juicios de ejecución fiscal ni traba de medidas cautelares.
• Monotributistas: suspenderán hasta el 31/12/2023 los mecanismos de exclusión y baja automática.
• Régimen de retención de Ganancias -RG (AFIP) 830-: se actualizarán los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el pago de honorarios.
• Nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de 2024: la AFIP deberá instrumentar, además, el ingreso de un pago a cuenta por cada obligación.

En el caso del régimen de retención de Ganancias -RG 830- se actualizarán los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el pago de honorarios.


RG 5420. PROCEDIMIENTO FISCAL.IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EMPLEADORES DEL SECTOR SALUD: FORMALIDADES, PLAZOS Y CONDICIONES PARA ADHERIR AL BENEFICIO DE EXIMICIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES Y AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.

Mediante la presente resolución se establecen las formalidades, plazos y condiciones para adherir al beneficio de eximición de contribuciones patronales durante los meses de septiembre de 2023 a marzo de 2024, para los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud que hayan asumido el Acuerdo de Compromiso de Cuotas.

Además, se determina un régimen especial de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” destinado a la regularización de las obligaciones correspondientes a las contribuciones patronales del Sistema Único de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023.

Señalamos que el acogimiento al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse desde el 10 de octubre de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, inclusive.


RG 66/2023. TUCUMÁN. SE CONSIDERAN CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A FIN DE ACOGERSE AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES

En la presente resolución se estableció que a fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. 1243/3(ME)-2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de septiembre de 2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2023, según la obligación de que se trate.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 19/09/2023

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Chubut) 1167/2023. MODIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MENSUAL PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO .

La Dirección General de Rentas fijas, a partir del 16 de septiembre de 2023, en 7,48% la tasa de interés mensual a aplicada en los planos de facilidades de pago otorgados sobre la base de la tasa activa nominal anual del Banco del Chubut SA para «restantes operaciones vencidas» en pesos, informada mensualmente por el Banco del Chubut SA Se deja sin efecto la Resolución N° 761/2023-DGR.

Generica Construcción

INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA

NORMATIVA

  • Ley 27613
  • B.O.: 24-feb-2021 Modificada por la Ley 27679
  • B.O.: 22-Agos-2022
  • DTO 244/2021
  • B.O.: 19-abril-2021
  • DTO 556/2022
  • B.O.: 28-Agos-2022
  • R.G. (AFIP) 5253
  • VIG.: 31-Agos-2022

REGIMEN

Consiste en un blanqueo de fondos para aquellos que inviertan en emprendimientos inmobiliarios.

El Articulo 2 de la Ley define a estos emprendimientos de la siguiente manera:

“Artículo 2°- A los efectos de la presente ley se entenderá por proyectos inmobiliarios a aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones: entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.

Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra.”

Se consideran inversiones inmobiliarias, directas o a través de terceros, en los términos del Art. 2, a aquellas que se efectivicen mediante:

  • a. Suscripción de boleto de compraventa u otro compromiso similar.
  • b. Otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
  • c. Aportes a fideicomisos constituidos en los términos del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
  • d. Suscripción, en el mercado primario, de Fondos Comunes de Inversión comprendidos en la Ley N° 24.083 y sus modificaciones y/o de fideicomisos financieros, autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo objeto sea el financiamiento de la construcción y desarrollos inmobiliarios.
  • Aquellos que asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios comprendidos por la Ley 27613 y su complementaria 27679 están obligados a registrar las obras privadas, de acuerdo con los códigos de edificación, en el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI).

Ver Síntesis del Régimen para Exteriorización de Fondos no declarados que se inviertan en Proyectos Inmobiliarios, AQUÍ.

Imagen de evening_tao en Freepik.

RBA en los medios

Russell Bedford Argentina En Revista Mercado Edición Especial Informe Auditoría – Consultoría (Dic. 2021 / Ene. 2022)

“Pensar en la economía sin medio ambiente es inviable” – Leandro Justo, socio de Russell Bedford Argentina.

La inversión socialmente responsable (que no solo busca rentabilidad) tiene cada vez mayor relevancia dentro de los parámetros analizados por los inversores. Cliente y proveedor deben entenderse mutuamente y estar dispuestos a acompañarse apostando siempre a una relación sustentable.

ENCUENTRE AQUÍ LA NOTA COMPLETA.