DECRETO 977/2024 – Blanqueo: se prorrogan las fechas del Régimen de Regularización de Activos para las tres etapas.
El Poder Ejecutivo Nacional ha establecido prorrogar las fechas del Régimen de Regularización de Activo, según se detalla a continuación:
1 ETAPA
- Periodo para manifestar la adhesión y el pago adelantado obligatorio: del 1 de noviembre de 2024 y hasta 8 de noviembre
- Presentación de la DJ y pago del impuesto: 6 de diciembre de 2024
2 ETAPA
- Periodo para manifestar la adhesión y el pago adelantado obligatorio: del 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025.
- Presentación de la DJ y pago del impuesto: 7 de marzo de 2025.
3 ETAPA
- Periodo para manifestar la adhesión y el pago adelantado obligatorio: del 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025
- Presentación de la DJ y pago del impuesto: 6 de junio de 2025
Los contribuyentes que, adheridos durante este plazo de extensión, hubiesen regularizado fondos por un total mayor a cien mil dólares estadounidenses (USD 100.000), deberán mantener sus fondos hasta el 31 de diciembre de 2025 para evitar el pago del impuesto.
RESOLUCIÓN (SPyMEEyEC) 480/2024 – Régimen de Factura de Crédito Electrónica MIPYMES: prórroga de plazos a partir de noviembre.
Se establece que, desde el 1° de noviembre 2024 hasta el 31 de octubre de 2025, serán de VEINTIÚN (21) días corridos los plazos:
- Para la aceptación tácita en caso de que el receptor no la hubiese aceptado o rechazado.
- El rechazo de la factura de crédito electrónica MiPyMEs ocasionado por las causales previstas en los incisos a) al f) del artículo 8 de la Ley N° 27.440.
DECRETO 973/2024 – Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y se modifica el cronograma de aumentos.
Se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
Se detalla a su vez que el incremento en los montos de impuesto que resulte de la actualización correspondiente al primer trimestre del año 2024 y el que se origine en la actualización correspondiente al segundo trimestre calendario del año 2024 surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de diciembre de 2024.
RESOLUCIÓN (SIP Cba) 55-D/2024 – Córdoba: Revisión de pautas utilizadas en la designación de agentes para reducir y actualizar el universo de los mismos.
Se dispone que la Dirección General de Rentas efectúe una revisión integral de las pautas, reglas y/o parámetros sistémicos que utiliza en el análisis y propuesta de designación de los distintos Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación, a los fines de que en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 1/11/2024, se proceda a reducir el universo de sujetos nominados como tales.
Dicho organismo deberá notificar al domicilio fiscal electrónico del agente el cese en su condición de tal y la fecha a partir de cual se haga efectiva la misma.
RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 57/2024 – Córdoba: Adecuación del Régimen de Facilidades de Pago permanente.
La Secretaria de Ingresos Públicos adecúa el régimen de facilidades de pago permanente de tributos que permitirá a los contribuyentes regularizar sus deudas tributarias vencidas hasta el 31 de octubre.
Al respecto, faculta a la Dirección General de Rentas para ajustar las normativas aplicables y extender la fecha de adhesión hasta el 10 de diciembre de 2024.
LEY (Chaco) A-4088 – Chaco: adhesión al Régimen de Regularización de Activos y Desgravación de Retenciones.
La provincia se adhiere al Régimen de Regularización de Activos, conforme a la Ley Nacional N° 27743, sin embargo, reserva a la Administración Tributaria Provincial la forma en la que los sujetos deberán acreditar la propiedad, posesión, tenencia o guarda de los activos.
Al respecto, destacamos que los sujetos que estén incluidos en el régimen obtendrán los siguientes beneficios:
- Quedan liberados de toda infracción establecida en el código tributario por incumplimiento de deberes formales y materiales.
- No enfrentarán procedimientos de determinación de oficio por tributos provinciales correspondientes a los períodos no prescritos hasta diciembre de 2023, vinculados a lo declarado en este régimen.
Además, se implementa una desgravación de retenciones en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra -SIRTAC-, facilitando así el cumplimiento fiscal y alivianando la carga tributaria de los contribuyentes locales.
RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 802/2024 – Río Negro: Modificaciones a la ley impositiva.
Se reglamentan las modificaciones a las alícuotas aplicables para el período fiscal 2024 para la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos – LEY (Río Negro) 5750 -.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 79/2024 – Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2025.
La Dirección General de Rentas establece el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago de las obligaciones tributarias provinciales, como así también de las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales, correspondientes al período fiscal 2025.
DECRETO 971/2024 – Silencio positivo: aprueban el listado de los procedimientos administrativos de autorización a los que resultará aplicable. Se aprueban los listados de procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada a los que resultará de aplicación el silencio con sentido positivo y aquellos que se encuentran exceptuados de su aplicación. Las reparticiones de la Administración Pública Nacional deben incorporar los trámites que en la actualidad tramiten en formato papel a la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o a la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos, en los próximos 5 días hábiles.