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Novedades Impositivas 22/5/26

RESOLUCIÓN GENERAL 5851/2026 – ARCA: Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular: extienden el plazo para la presentación de declaraciones juradas e ingreso de saldos correspondientes al período fiscal 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero prorrogó los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y el ingreso de los saldos correspondientes al impuesto a las ganancias – ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada-, al impuesto sobre los bienes personales y al impuesto cedular del período fiscal 2025. La nueva fecha límite para personas humanas y sucesiones indivisas será el 27/07/2026.

Asimismo, la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales informativas previstas en las RG N° 2442 y 4003 podrá efectuarse hasta el 31/07/2026.

RESOLUCIÓN GENERAL 83/2026 – Santa Fe: Reglamentación de la exención en Ingresos Brutos para eventos calificados de “interés provincial”.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe reglamentó la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable durante el período fiscal 2026 para la actividad de organización y/o representación de eventos declarados de “interés provincial” por la Secretaría de Comunicación Social de la provincia.

A tales efectos, se establece que el beneficio alcanzará únicamente a los ingresos derivados de la venta de entradas, quedando excluidas las actividades complementarias vinculadas, tales como gastronomía o comercialización de productos.

RESOLUCIÓN GENERAL 32/2026 – Tucumán: Consideran cumplidas a término hasta el 29 de mayo las obligaciones referidas al régimen de regularización de deudas.

La Dirección General de Rentas de Tucumán dispuso que, a los fines de adherir al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el DECRETO (Tucumán) 1243-3/2021, se considerarán regularizadas en término las obligaciones con vencimiento durante los meses de marzo y abril de 2026, siempre que sean canceladas hasta el 29 de mayo de dicho año, junto con los intereses correspondientes, de corresponder.

DECRETO 1042-3/2026 – Tucumán: Reglamentación del Régimen de Promoción a la Inversión y exenciones fiscales.

El Poder Ejecutivo de Tucumán reglamentó el Régimen de Promoción a la Inversión previsto en la Ley N° 9.911, destinado a fomentar nuevos emprendimientos y ampliaciones productivas y turísticas en la provincia mediante distintos beneficios fiscales.

En este sentido, se precisan las condiciones y requisitos para acceder a las exenciones y beneficios previstos en el régimen, así como los mecanismos de control y verificación a cargo de las autoridades competentes.

Asimismo, se establece que los beneficios alcanzarán exclusivamente a los ingresos generados por las actividades promovidas dentro del territorio provincial de Tucumán, excluyendo de manera expresa las operaciones de otras jurisdicciones para el caso de Convenio Multilateral.

DECRETO 1054-3/2026 – Tucumán: Ampliación del Anexo del Régimen de Promoción a la Inversión con la incorporación de actividades comerciales y de servicios.

El Poder Ejecutivo de Tucumán amplió el Anexo del Régimen de Promoción a la Inversión previsto en la Ley N° 9.911 y reglamentado por el Decreto N° 1042-3/2026, incorporando nuevas actividades vinculadas a los sectores comerciales y de servicios.

En este sentido, las actividades adicionadas quedarán comprendidas dentro de los alcances y beneficios previstos por el régimen promocional provincial.

DECRETO 1077-3/2026 – Tucumán: Extensión del beneficio fiscal del 0% en Ingresos Brutos y Sellos por la Expo NOA Famaillá Productivo.

El Poder Ejecutivo de Tucumán prorrogó los beneficios fiscales previstos para la “Expo NOA Famaillá Productivo”, manteniendo la alícuota del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos respecto de las actividades, actos y contratos vinculados al evento, y desarrollados entre el 22 y el 25 de mayo de 2026.

Asimismo, se dispone que el beneficio continuará vigente por el término de 15 días contados desde la conclusión del evento.

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Novedades Impositivas 20/5/26

LEY 6948/2026 – CABA: Modificación de alícuotas de Ingresos Brutos según niveles de ingresos y actividades.

La Legislatura porteña modificó la Ley Impositiva 2026, introduciendo un esquema de segmentación aplicable a diversas actividades dentro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en función de los niveles de ingresos brutos anuales.

En este sentido, se incorporan nuevas escalas progresivas para diversos sectores, entre los que se destacan electricidad, gas y agua; comercio; hotelería y gastronomía; comunicaciones; servicios inmobiliarios; salud; y servicios comunitarios.

La presente disposición regirá a partir del primero de junio de 2026.

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Novedades Impositivas 19/5/26

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 5849/2026 – SE – SAGYP – ARCA: Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI): Requisitos, pautas y condiciones para acceder a los beneficios.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero y las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Energía establecieron los requisitos operativos y de acceso vinculados al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

Entre otras cosas, se implementa el servicio web “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” mediante el cual se registrarán las inversiones, se seleccionarán los beneficios solicitados por los contribuyentes y se gestionará el trámite en forma integral.

También se realizan aclaraciones respecto a la caracterización como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -hasta Tramo 2- y la vigencia del Certificado MiPyME requerido para adherir al régimen, así como pautas específicas de caracterización para las entidades sin fines de lucro que no puedan acceder al trámite de dicho certificado.

Por su parte, y en lo referido a las inversiones productivas no alcanzadas por los montos mínimos, dispone que la Secretaría de Energía y de Agricultura será la encargada de elaborar un listado taxativo de aquellos bienes de capital que podrán ser objeto de incorporación al régimen, así como del mecanismo a seguir en caso de inversiones que no encuadren en forma directo en dicho listado.

Las disposiciones resultarán aplicables desde el 19/05/2026.

RESOLUCIÓN GENERAL 6/2026 – Salta: Plan transitorio de facilidades de pago para deudas tributarias.

La Dirección General de Rentas de la provincia de Salta estableció un Plan de Facilidades de Pago Especial y Transitorio destinado a la regularización de obligaciones tributarias provinciales, intereses, recargos y multas devengadas o aplicadas desde el 01/08/2025 hasta el 31/07/2026 -incluyendo aquellas que se encuentren en curso de discusión administrativa-.

El régimen permite formalizar las deudas en hasta 18 cuotas -incluido el anticipo- y con un interés equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio aplicable actualmente por la provincia frente a moras en los pagos – artículo 36 del Código Fiscal.

El acogimiento podrá realizarse a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial y hasta el 31/07/2026 inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL 13/2026 – Chaco: Exclusión del régimen de retención en canjes agropecuarios del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Administración Tributaria de la Provincia del Chaco incorporó una exclusión al régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de canje de productos primarios efectuadas por productores de algodón en bruto, granos de cereales y oleaginosas no destinados a la siembra y legumbres secas.

La medida alcanza a las entregas realizadas por productores a canjeadores como contraprestación por bienes, servicios o locaciones de obra, siempre que se cumplan los requisitos y el régimen de información previstos en la RG N° RES-2025-32-20-1.

La medida entrará en vigencia a partir del 01/06/2026.

RESOLUCIÓN GENERAL 14/2026 – Chaco: Actualización de la escala de alícuotas progresivas para actividades industriales en Ingresos Brutos.

La Administración Tributaria de la Provincia del Chaco actualizó la escala progresiva correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a actividades industriales y manufactureras previstas en el artículo 12 inciso b) de la Ley Tarifaria Provincial N° 299-F.

Las disposiciones resultan aplicables desde el período fiscal mayo de 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL 31/2026 – Tucumán: Reglamentación de la exención en Sellos para vivienda familiar única.

La Dirección General de Rentas de Tucumán reglamentó la exención del Impuesto de Sellos aplicable a actos vinculados con la adquisición, construcción o ampliación de vivienda familiar, única y de ocupación permanente.

A tales efectos, se establecen los requisitos documentales exigibles para acreditar el beneficio ante los agentes de percepción o mediante la declaración jurada web, incluyendo, según corresponda, la presentación de los informes “No es titular dominial” o “Única propiedad”.

Asimismo, la norma aclara el alcance de la exención respecto de viviendas con cocheras y bauleras así como supuestos especiales como nuda propiedad y usufructo.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 18/05/2026.

Novedades Previsionales (1)

Novedades Laborales y Previsionales 18/5/26

Certificado de Trabajo en Formato Digital

Mediante la RG 5848/2026 ARCA, se reglamenta la forma de cumplimentar la obligación dispuesta en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo de acuerdo con la modificación dispuesta en la Ley 27.802.

El certificado del artículo 80 se genera mediante el sistema “Simplificación Registral” (con clave fiscal) y se emite como Formulario F.984.  Con la emisión digital, el certificado va a estar disponible online (sin necesidad de firma digital). El trabajador va a encontrar el certificado accediendo desde la web de ARCA a través del Servicio “Trabajo en Blanco”.

La emisión en formato físico deberá entregarse impreso, por duplicado y firmado por empleador y trabajador.

Para períodos anteriores a julio de 1994, el empleador deberá completarlo manualmente con la información obrante en sus registros.

Contactanos para que podamos asesorarte:

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Novedades Impositivas 18/5/26

RESOLUCIÓN 805/2026 – San Juan: Prórroga de ingresos brutos para beneficiarios del Certificado de Mano de Obra Formal Industrial.

La Dirección General de Rentas de San Juan prorrogó al 20 de mayo de 2026 los vencimientos para la presentación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al Régimen General y al Convenio Multilateral, aplicable a los períodos de enero, febrero, marzo y abril de 2026. 

La medida alcanza exclusivamente a las industrias manufactureras incluidas en el padrón del “Certificado de Mano de Obra Formal Industrial”, aplicándose desde el mes en que cada sujeto obtenga su reconocimiento.

RESOLUCIÓN GENERAL 15/2026 – San Luis: Reducción de la alícuota general de percepción para la comercialización mayorista de combustibles.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis modificó el Régimen General de Percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, estableciendo una alícuota general reducida del 1% para determinadas operaciones vinculadas con la comercialización mayorista de combustibles líquidos y lubricantes.

La medida comprende las siguientes actividades:

–    Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N.º 23.966 para automotores.

–    Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N.º 23.966 para automotores.

–    Venta al por mayor de combustibles no comprendidos y lubricantes para automotores.

–    Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N.º 23.966, excepto los destinados a automotores.

–    Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N.º 23.966, excepto los destinados a automotores.

Dicha medida entrará en vigencia a partir del 1/6/2026.

RESOLUCIÓN GENERAL  294/2026 – Tierra del Fuego: Adhesión de la Provincia al Portal Federal Tributario de la Comisión Arbitral.

La Agencia de Recaudación Fueguina dispuso la adhesión de la Provincia al “Portal Federal Tributario”, unificando el acceso a los sistemas y aplicativos de ingresos brutos para contribuyentes locales y de Convenio Multilateral.

Asimismo, se implementa el “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” (DFEF) para cursar notificaciones e intimaciones. 

Adicionalmente, los contribuyentes alcanzados deberán habilitar el servicio del “Portal Federal Tributario” antes del 30/6/2026.

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Novedades Impositivas 15/5/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5847. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias: se adelantan los vencimientos de mayo, noviembre y diciembre 2026. 

ARCA establece, con carácter excepcional, nuevas fechas de vencimiento para el ingreso del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias correspondientes a determinados períodos del año 2026, adelantando los plazos previstos para el ingreso de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción.

En ese sentido, se dispone que:

  • las sumas percibidas por hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de mayo de 2026 deberán ingresarse hasta el 26/5/2026;
  • las sumas percibidas por hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de noviembre de 2026 deberán ingresarse hasta el 25/11/2026;
  • las sumas percibidas por hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de diciembre de 2026 deberán ingresarse hasta el 23/12/2026.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 80/2026. Reglamentación del crédito fiscal por retenciones en la primera venta de lotes destinados a vivienda. 

La Administración Provincial de Impuestos reglamenta el procedimiento aplicable al beneficio que permite a los comercializadores de loteos computar como crédito fiscal el 100% de la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sufrida en la primera venta de lotes, siempre que el fraccionamiento supere los diez lotes y el adquirente sea una persona humana que destine el inmueble a construcción de vivienda.

Asimismo, se establece que los escribanos intervinientes deberán informar la operación a través del sistema SIARES, a fin de que el crédito fiscal quede habilitado para su cómputo en la declaración jurada web del Sistema Integral de Administración Tributaria, para los contribuyentes locales, y en la declaración jurada del SIFERE WEB, para los contribuyentes de Convenio Multilateral.

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Novedades Legales 14/5/26

Resolución General 3/2026 – MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO IGJ

A continuación te comentamos los puntos más relevantes de esta resolución, con vigencia a partir del 14 de mayo de 2026:

  • Sustituye el Art. 31: Demoras, observaciones, recursos.

    Se amplían las facultades del administrado frente a demoras injustificadas de IGJ y observaciones contrarias a derecho. Incluyendo las observaciones que se consideren contradictorias con criterios previamente establecidos o diferencias de criterios entre inspectores que examinan el mismo trámite o trámites análogos, y aquellas que excedan las facultades del organismo. En estos casos, el administrado podrá: recusar al inspector; pedir revisión jerárquica; y/o interponer pronto despacho.

  • Sustituye el Art. 37: Tracto registral.

    Aclara las situaciones de inscripciones sucesivas de administradores, que se considera cumplido el tracto si los administradores anteriores están inscriptos, si los anteriores no están inscriptos pero son los mismos que se renuevan, o si se pide conjuntamente la cesación de los anteriores no inscriptos cuando difieran de las ultimas autoridades designadas. 

    Deroga el Art 107 que hacia referencia a la inscripción de administradores con mandato anterior.

  • Se sustituye el Art. 70: Garantía de los administradores. 

    Se incorporan lo recientemente introducido por la RG 1/2026.

    Se admite libertad de formas para la garantía: depósitos, títulos públicos, seguros de caución, avales, caución juratoria u otros medios previstos por el estatuto o aprobados por la asamblea, con costo y condiciones libremente pactados.

    A efectos registrales, basta con la declaración jurada en el dictamen de precalificación sobre la constitución de la garantía en la forma prevista por el estatuto, aunque ésta no será exigible cuando la sociedad cuente con órgano de fiscalización, quedando la verificación a cargo de dicho órgano.

    Se deroga el Art 71 que establecía requisitos más rígidos para los dictámenes sobre estas garantías.

  • Sustituye el Art. 72: Reuniones a Distancia.

    Se establece que las reuniones a distancia están permitidas salvo que el estatuto las prohíba expresamente.

    Facilitando así la participación de socios, administradores y síndicos que se encuentren en distintas jurisdicciones, siempre que se garantice comunicación simultánea, accesibilidad, constancia en el libro social, datos de acceso en la convocatoria y conservación de la grabación por cinco años, esto último no será necesario si el acta fuera firmada por todos los participantes.

  • Sustituye el Art. 104: Designación y renuncia de autoridades. Requisitos. 

    Respecto a la aceptación del cargo como novedad se admite la firma electrónica o digital para acreditar la aceptación del cargo, además de que esta puede surgir del acta o de la verificación del dictaminante.

    Además de la constitución de un domicilio especial postal, se podrá constituir un domicilio electrónico adicional, cuando estos no resulten del acta se podrá informar por nota firmada de manera electrónica o digital.

    Se deroga el Art 105 que refería a la constitución de domicilio y garantía.  

  • Sustituye el Art. 106. Administradores suplentes. 

    Se ratifica que, en caso de producida una vacante en el órgano de administración, los suplentes pueden directamente asumir como titulares declarando la vacancia producida.

  • Sustituye el Art. 110. Cesación de administradores. 

    Se elimina la referencia a que la inscripción de la cesación “no procederá en caso de vacancia del órgano”.

  • Sustituye el Art. 111. Inscripción de renuncia no tratada. 

    Se establece un nuevo procedimiento que permite al administrador renunciante inscribir su renuncia ante la IGJ si la sociedad no lo hace tras ser intimada.

    No obstante, si la renuncia afectare el regular funcionamiento del directorio, el renunciante deberá continuar en funciones hasta que el órgano de gobierno se pronuncie.

  • Otras Derogaciones relevantes.

    Además de los artículos ya mencionados, se derogan también los artículos:

    – Art. 108: eliminando la regulación de la elección de directores por voto acumulativo conforme al Art. 263 LGS.
    – Art. 109:  eliminando la regulación de la elección directores por clases de acciones conforme al Art. 262 LGS.

Consultá el texto completo de la Resolución General N° 3/2026 a través del siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341890/20260513

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Novedades Impositivas 14/5/26

INSTRUCCIÓN GENERAL (ARCA – Dirección de Programas y Normas de Fiscalización) 3/2026. Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. Procedimiento de ARCA ante las disconformidades por exclusiones presentadas por los contribuyentes.

ARCA establece el procedimiento aplicable para la gestión y análisis de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes que manifiesten su disconformidad frente a la exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, definiendo las pautas de actuación para las áreas operativas intervinientes.

También se precisan los mecanismos de notificación, los plazos para efectuar descargos y la documentación respaldatoria que podrá requerirse a fin de evaluar la procedencia o no de la exclusión del régimen simplificado.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 16/2026. Actualización del procedimiento de repetición y compensación automática en Ingresos Brutos.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires introduce modificaciones al procedimiento de demandas de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incorporando un mecanismo de compensación automática de saldos a favor a través del Sistema Único de Demanda (SUD), que actualmente opera en el marco de las demandas de repetición de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores.

Por tal motivo, se introducen adecuaciones en la Resolución Normativa 59/2020, actualizando las condiciones para acceder al trámite abreviado y estableciendo nuevos controles sistémicos vinculados con la situación fiscal de los contribuyentes, diferencias de ingresos declarados, fiscalizaciones en curso y cumplimiento de obligaciones como agentes de recaudación. También se habilita la compensación de créditos provenientes de distintos tributos provinciales, con registración automática de las operaciones y emisión de constancias.

Asimismo, se modifica la Resolución Normativa 28/2023, adecuando requisitos y topes aplicables a las demandas de repetición en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores.

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Novedades Impositivas 13/5/26

RESOLUCIÓN (ATM Misiones) 359/2026 – Misiones: Prórroga de la bonificación excepcional en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para servicios profesionales hasta diciembre 2026.

Se extiende hasta el anticipo correspondiente a diciembre de 2026 la vigencia de la bonificación extraordinaria del 30% sobre las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a determinadas actividades profesionales desarrolladas por personas humanas, establecida por la Resolución 1041/2025.

También se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, la suspensión de la autorretención que deben ingresar los auxiliares de la justicia cuando los honorarios se paguen en forma directa, dispuesta por el artículo 9° de la Resolución General N° 18/10- DGR.

LEY (Tucumán) 9976-Tucumán: Modificaciones al Código Tributario Provincial y la Ley Impositiva respecto del Impuesto de Sellos.

Se establecen las siguientes modificaciones al Código Tributario provincial -Ley (Tucumán) 5121- y a la Ley Impositiva N° 8467, con aplicación a partir del 12 de mayo de 2026:

Modificaciones en el Código Tributario provincial:

  • Se reemplaza la referencia al avalúo fiscal por el valor catastral, aplicando una reducción del 30%, como base mínima para las transmisiones de inmuebles, excepto cuando el precio pactado resulte superior.
  • En general, se reemplaza la expresión “valuación fiscal” por “valor catastral”, en el articulado referido a la base imponible en operaciones con inmuebles.
  • Se redefine el alcance de la exención para actos relacionados con la adquisición, construcción o ampliación de la vivienda familiar, única y permanente.
  • Se incorpora la exención a la extinción de garantías fiduciarias.
  • Se aclara que se encuentran exentas las garantías fiduciarias para garantizar operaciones de crédito.
  • Se indica que también estarán exentas aquellas garantías reales y/o personales, incluyendo las fiduciarias, que garanticen el pago del saldo de precio en operaciones de compraventa de inmuebles.
  • Se incorpora la exención aplicable a las donaciones de inmuebles efectuadas entre determinados vínculos familiares y entre éstos y sociedades íntegramente controladas por los mismos.

Modificaciones a la Ley Impositiva:

  • Se establece un importe fijo de $ 50.000 en el Impuesto de Sellos, aplicable a las sustituciones de fiduciario, por cualquier causa.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 282/2026 – Río Negro: Actualización del régimen de graduación de multas del Código Fiscal.

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro actualiza la escala de multas contempladas en el Código Fiscal provincial para los incumplimientos formales (artículo 51) y por falta de presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a su vencimiento, incluidas las de los agentes de recaudación (artículo 53). La medida conserva el esquema vigente basado en la segmentación de contribuyentes según su tamaño y el nivel de riesgo fiscal asignado.

Esta norma resulta aplicable para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1° de mayo de 2026.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 283/2026 – Río Negro: Adecuación de requisitos para la alícuota cero en el Impuesto de Sellos sobre vehículos.

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro modifica la reglamentación del beneficio de alícuota cero en el Impuesto de Sellos aplicable a determinados actos vinculados con la adquisición de vehículos -R. (ART Río Negro) 8/2026-, redefiniendo las condiciones requeridas para acceder al tratamiento diferencial.

En tal sentido, se dispone que la actividad declarada como principal deberá generar ingresos reales y efectivos atribuibles a la jurisdicción provincial, ya sea por su desarrollo en la provincia o por aplicación de los criterios previstos en el Convenio Multilateral.

Por otra parte, se incorpora el servicio de alquiler de vehículos automotores sin chofer como actividad válida a los fines de acceder al beneficio.

RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 468/2026 – Chubut: Implementación del Régimen de Transparencia Fiscal.

La Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut reglamenta la adhesión provincial al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor y dispone, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, la obligación de consignar en las facturas y documentos equivalentes emitidos a consumidores finales, por operaciones realizadas en la Provincia, la incidencia estimada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, utilizando a tal fin el esquema previsto en el Anexo II de la norma. Se deberá informar bajo la leyenda “VALOR APROXIMADO DEL ISIB CHUBUT $ XX,XX”. En caso de operaciones alcanzadas por exenciones locales, deberá incluirse la leyenda “EXENTO DE ISIB CHUBUT”.

En una primera etapa, se encuentran obligados a cumplimentar esta norma los contribuyentes de mayor relevancia fiscal mencionados en su Anexo I (venta al por mayor de alimentos y venta al por menor en supermercados, entre otros, siempre que la base imponible atribuible a Chubut para el año 2025 resulte igual o superior a $ 4.000.000.000. El resto de los contribuyentes serán incorporados mediante los correspondientes actos administrativos.

La norma resulta obligatoria a partir del 1° de septiembre de 2026, pudiéndose aplicar el régimen en forma voluntaria desde la fecha de su publicación (08 de mayo de 2025).

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Novedades Impositivas 12/5/26

Santa Fe: Creación de un plan especial de facilidades de pago con tasas diferenciales – RESOLUCIÓN (API Santa Fe) 91/2026.

A través de esta norma, se implementa un Régimen Especial de Facilidades de Pago para regularizar deudas vencidas al 31/03/2026 correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, Patente Única e Instituto Becario, incluyendo intereses y multas. En el caso de agentes de retención y percepción por dichos tributos, se podrán regularizar exclusivamente los intereses y multas generadas en su rol como tales, y en tanto se haya ingresado el capital.

El plan prevé distintas alternativas de financiación de hasta 36 cuotas, con tasas diferenciales según la capacidad contributiva, el nivel de ingresos y el grado de cumplimiento fiscal de cada contribuyente. Asimismo, contempla condiciones especiales para determinados sectores, incluyendo una financiación a tasa 0% para prestadores de servicios de salud y asistencia a personas con discapacidad.

La resolución también establece exclusiones para ciertos tipos de obligaciones y contribuyentes, como deudas vinculadas al SIRCREB o incluidas en planes vigentes. El régimen podrá ser utilizado hasta el 31 de julio de 2026.

Santa Fe: Reglamentación del plan especial de regularización de deuda – RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 79/2026.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe reglamentó el Régimen Especial de Regularización de Deudas establecido por la Resolución (API Santa Fe) 91/2026, definiendo los requisitos, condiciones y procedimientos operativos para adherir a los planes de facilidades de pago. La norma dispone que los contribuyentes deberán gestionar los planes a través de los sistemas informáticos habilitados, generando un plan por cada concepto tributario, y establece que la adhesión quedará formalizada con el pago de la primera cuota, mientras que las restantes serán debitadas automáticamente de la cuenta bancaria informada.

Asimismo, se regulan aspectos vinculados con los vencimientos, los reintentos de débito automático y la aplicación de intereses ante incumplimientos. La resolución también contempla el tratamiento de deudas en instancia de fiscalización, ejecución judicial, concursos y quiebras, así como la reformulación de planes vigentes o caducos y las consecuencias derivadas de la caducidad de los convenios.

La Pampa: Implementación del Registro Único Tributario para contribuyentes de Convenio Multilateral con sede provincial. – RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 8/2026.

La Dirección General de Rentas de La Pampa dispuso la incorporación de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral y con sede en la provincia al Registro Único Tributario (RUT) – Padrón Federal. La medida se enmarca en el proceso de modernización y simplificación administrativa, con el objetivo de centralizar y unificar la gestión registral de los contribuyentes mediante una ventanilla única digital.

A partir de la entrada en vigencia del régimen, prevista para el 1° de junio de 2026, los contribuyentes alcanzados deberán realizar, a través del servicio “Sistema Registral” de Agencia de Recaudación y Control Aduanero, los trámites vinculados con inscripciones, modificaciones de datos y ceses de actividades o jurisdicciones. Asimismo, la información declarada en el sistema tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante para el padrón de la Dirección General de Rentas provincial.

La Pampa: Implementación del Domicilio Fiscal Electrónico Federal – RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 9/2026.

La Dirección General de Rentas de La Pampa implementó el uso del “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” como medio válido, seguro y fehaciente para efectuar citaciones, notificaciones e intimaciones a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral y que no tengan habilitado el domicilio fiscal electrónico previsto por el artículo 30 del Código Fiscal provincial. Cabe mencionar que esta medida no implica sustituir la obligatoriedad de constituir el domicilio fiscal electrónico a todos los efectos fiscales dispuestos por el Código Fiscal.

La resolución entra en vigencia a partir del 1° de junio de 2026.

Tucumán: Nueva versión del aplicativo para regularización de deudas fiscales – RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 29/2026.

La Dirección General de Rentas de Tucumán aprobó la versión 57.0 del aplicativo “Régimen de Regularización de Deudas Fiscales Dcto. N° 1243/3 (ME)-2021”, con el objetivo de adecuarlo a la prórroga del régimen de regularización dispuesta por el Decreto 915/3 (MEyP)-2026. La actualización incorpora la posibilidad de incluir dentro del plan las deudas vencidas y exigibles al 28 de febrero de 2026.

El nuevo aplicativo podrá descargarse desde el sitio web oficial de la Dirección General de Rentas provincial.