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Novedades RBA 18/8/26

| LEGAL

PEN. Financiamiento en moneda extranjera. Ampliación

Se amplía el destino de los fondos provenientes de depósitos en moneda extranjera, permitiendo que las entidades financieras los utilicen para otorgar financiaciones a otras personas jurídicas, además de aquellas vinculadas con actividades de comercio exterior.

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| TAX

ARCA. Régimen de intercambio automático de información financiera. Adecuaciones

Se introducen modificaciones al régimen de intercambio automático de información financiera, precisando las condiciones de exclusión para determinados instrumentos de inversión colectiva y cuentas de depósito, sujetas al cumplimiento de las obligaciones CRS y de los límites establecidos por la UIF.

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| TAX

COMARB. Registro Único Tributario-Padrón Federal. CABA

Se ratifica la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 01 de agosto de 2026.

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| TAX

COMARB. Convenio Multilateral. Intermediarios

Se precisa el alcance del régimen especial del artículo 11 del Convenio Multilateral, el cual es aplicable únicamente a las comisiones, honorarios y demás retribuciones por la intermediación, quedando excluidos los ingresos derivados de servicios, intangibles y derechos.

La condición de intermediario deberá acreditarse mediante documentación respaldatoria en cada operación.

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Novedades RBA 12/8/26

PAYROLL ⏩ ECONOMÍA. Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Pautas de Inversión

Se establecen las pautas para la inversión de los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), incluyendo los instrumentos elegibles, modalidades de rendimiento y límites de diversificación.

Asimismo, se fija un requisito de liquidez mínima del 10% del patrimonio y se establecen restricciones para operaciones con la propia entidad administradora.

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Novedades RBA 11/8/26

TAXTUCUMÁN. Régimen de regularización de deudas fiscales. Prórroga.


Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2026 el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3, alcanzando las obligaciones vencidas y exigibles al 31 de mayo de 2026.

Para los acogimientos formalizados durante agosto de 2026, se establecen reducciones de intereses de hasta el 50%, según la modalidad de cancelación, y beneficios específicos aplicables a multas y sanciones.

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Novedades RBA 10/8/26

LEGALUIF. Registros de la Propiedad Inmueble. Prevención de LA/FT/FP

Se establece un nuevo régimen de prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP) para los Registros de la Propiedad Inmueble, basado en un enfoque de riesgo. Asimismo, se incorporan obligaciones de debida diligencia, monitoreo, registro y reporte de operaciones, designación de Oficiales de Cumplimiento y adecuación del Manual de Prevención y Código de Conducta.

Además, actualiza los Reportes Sistemáticos mensuales, que comprenderán compraventas superiores a 750 SMVM, donaciones y determinados actos sobre inmuebles otorgados en el extranjero. Los nuevos reportes deberán presentarse bajo la modalidad establecida a partir de noviembre de 2026.

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TAX ⏩ 📅Recordatorio
ARCA. 1er Anticipo del Impuesto sobre los Bienes Personales

Se recuerda que el 13 de agosto comienza a operar el vencimiento del primer anticipo del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al periodo fiscal 2026. El vencimiento se producirá de acuerdo con la terminación de CUIT del contribuyente, conforme al cronograma vigente.

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Novedades RBA 7/8/26

TAXPANAMÁ. Nuevas reglas de sustancia económica para rentas pasivas de fuente extranjera.

Mediante la Ley 526 de 2026, sancionada el 28 de mayo de 2026, Panamá incorporó un nuevo régimen de sustancia económica aplicable a determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades panameñas integrantes de grupos multinacionales. A estos efectos, se considera grupo multinacional al integrado por dos o más entidades vinculadas por propiedad o control que sean residentes fiscales en distintas jurisdicciones.

La norma entrará en vigor a partir del período fiscal 2027 y modifica el tratamiento tradicional derivado del principio de territorialidad vigente en ese país.

El régimen alcanza a las rentas pasivas de fuente extranjera provenientes de dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas inmobiliarias y otras rentas de capital mobiliario.

En relación con las regalías y demás rentas derivadas de activos intangibles —como marcas, patentes y otros derechos de propiedad intelectual—, la ley incorpora un régimen específico mediante el cual la porción de la renta que podrá mantenerse no gravada dependerá de los gastos de desarrollo y mejora del activo intangible efectivamente realizados en Panamá, conforme al método previsto por la propia norma y a la información que deberá presentar el contribuyente.

La principal novedad consiste en que dichas rentas únicamente podrán mantener su tratamiento de no gravabilidad cuando la entidad demuestre contar con una adecuada sustancia económica en Panamá. Para ello, deberá acreditar que dispone de recursos humanos, activos, instalaciones, dirección, gestión, control y gastos operativos acordes con la actividad desarrollada, y que las funciones relevantes vinculadas con la obtención y administración de las rentas se realizan efectivamente en dicho territorio.

La norma admite que determinadas actividades sean tercerizadas, siempre que se desarrollen en Panamá y la entidad mantenga la supervisión y el control sobre ellas.

Para las sociedades cuya actividad principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades, locales y/o extranjeras, no deberán cumplir con la obligación de adoptar las decisiones estratégicas e incurrir en costos y gastos operativos en Panamá, siempre que no realicen ninguna actividad comercial o de inversión sustancial de las participaciones que adquiera sobre otras entidades.

Asimismo, las entidades alcanzadas deberán informar anualmente el importe de estas rentas en su declaración del impuesto sobre la renta y acreditar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica.

Por lo expuesto, las entidades que no acrediten el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica o incumplan las obligaciones de información serán consideradas entidades no calificadas, quedando las rentas pasivas de fuente extranjera sujetas a un impuesto aplicando una tasa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable, determinada luego de deducir de la renta bruta los costos y gastos necesarios y debidamente documentados vinculados con su obtención.

En consecuencia, las sociedades panameñas pertenecientes a grupos multinacionales que obtengan rentas pasivas del exterior deberán revisar con anticipación si su estructura y operación cumplen con los nuevos requisitos de sustancia económica, a fin de preservar el tratamiento fiscal previsto por la legislación panameña a partir del período fiscal 2027.

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Novedades RBA 5/8/26

TAXARCA. Régimen de envíos postales. Exportaciones con finalidad comercial.

Se aprueba el procedimiento de declaración simplificada para las exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal a través del operador postal designado. La medida reglamenta el nuevo régimen que elimina los límites de valor para este tipo de operaciones.

En cuanto a los aspectos tributarios, las exportaciones por vía postal con finalidad comercial quedan sujetas al régimen arancelario, cambiario y de prohibiciones no económicas aplicable al régimen general de exportación. La elección de esta modalidad declarativa implicará la renuncia a la percepción de beneficios a la exportación.

La implementación de la norma se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de ARCA.

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TAXMENDOZA. RIMI. Adhesión provincial.

Se dispone la adhesión de la Provincia de Mendoza al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) previsto por la Ley N° 27.802.

Asimismo, se establecen beneficios provinciales complementarios para los proyectos de inversión radicados en la jurisdicción. Entre ellos, se prevén estabilidad impositiva por diez años, acceso preferente a programas provinciales de financiamiento, capacitación y empleo, y facilidades para el pago del Impuesto de Sellos.

Para acceder a dichos beneficios, las empresas deberán contar con certificado de cumplimiento fiscal emitido por la Administración Tributaria Mendoza.

Ver Ley 👈

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Novedades Impositivas 31/7/26

RESOLUCIÓN (ME) 1158/2026 y RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5885 – Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales para entidades sin fines de lucro y prestadores de salud.

El Ministerio de Economía, mediante la Resolución 1158/2026, extendió hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la adopción de medidas cautelares respecto de las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes comprendidos en el sector salud.

En línea con esta decisión, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5885, adecuó la normativa vigente y prorrogó la aplicación de dicho beneficio hasta la misma fecha. Asimismo, dispuso que la medida alcanzará a las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante el organismo al 30 de julio de 2026, sin perjuicio de las facultades de ARCA para promover acciones cuando exista una grave afectación de los intereses fiscales, riesgo de prescripción o caducidad de instancia.

DECRETO 693/2026 – Actualización parcial de los impuestos sobre los combustibles y al dióxido de carbono: se posterga la aplicación del incremento pendiente hasta septiembre de 2026.

El Poder Ejecutivo, mediante el presente, estableció los nuevos importes del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (ICL) y del Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC) aplicables a las naftas y al gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de agosto de 2026.

Asimismo, dispuso que el incremento remanente derivado de las actualizaciones correspondientes a los años 2024 y 2025, así como al primer trimestre de 2026, comenzará a regir a partir del 1° de septiembre de 2026, manteniendo así el diferimiento parcial de dichos ajustes. La medida entra en vigencia el 1° de agosto de 2026.

RESOLUCIÓN (ME Santa Fe) 171/2026 – Santa Fe extiende el plazo de adhesión al Plan Especial de Facilidades de Pago.

Mediante la presente, el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo para adherir al Plan Especial de Facilidades de Pago.

La extensión alcanza a las obligaciones tributarias provinciales vencidas al 31 de marzo de 2026, correspondientes a los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, Patente Única sobre Vehículos e Instituto Becario, incluyendo los intereses y las multas, manteniéndose vigentes las restantes condiciones del régimen.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 481/2026 – Río Negro: adecuación de los importes fijos mensuales del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, actualiza los importes fijos mensuales del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2026.

La adecuación modifica los valores correspondientes a cada categoría del régimen simplificado general y del régimen simplificado especial destinado a contribuyentes que desarrollan exclusivamente actividades primarias, industriales, de construcción y de transporte. Los nuevos importes reflejan la actualización aplicada por ARCA al Monotributo nacional para el segundo semestre de 2026.

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Novedades Impositivas 30/7/26

Resolución 679/2026 (SENASA) – Se establece un régimen de actualización obligatoria del RENSPA.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) establece la actualización obligatoria de los datos del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) para aquellos productores cuya inscripción o última actualización registre una antigüedad superior a un año. El trámite podrá efectuarse de manera digital, a través del sistema RENSPA disponible en el sitio de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) con clave fiscal, o en forma presencial en las oficinas del organismo.

Los productores que no cumplan con la actualización dentro de los 90 días corridos contados desde el 30 de julio de 2026, fecha de entrada en vigencia de la resolución, serán dados de baja del registro, lo que les impedirá desarrollar actividades que requieran la intervención, autorización o certificación del SENASA.

Asimismo, la norma establece un régimen permanente de actualización, contempla excepciones para determinados productores y prevé la posibilidad de solicitar la reactivación del registro una vez regularizada la situación.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5884 – Cambios en el régimen de compras internacionales para consumidores finales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprueba un nuevo procedimiento para la recepción de envíos postales internacionales que ingresen al país a través del operador postal designado, incluyendo la modalidad puerta a puerta, en sustitución del régimen previsto por la Resolución General 4.447.

El régimen resulta aplicable a envíos con un valor FOB de hasta USD 3.000, destinados al uso o consumo personal, con un máximo de tres unidades de la misma especie y siempre que no se presuma una finalidad comercial. Asimismo, se prevé la implementación gradual del nuevo procedimiento conforme al cronograma que publicará ARCA en el micrositio “Envíos internacionales”. La norma también incorpora un esquema de declaración anticipada, validación de datos y pago de tributos, con el objetivo de agilizar el despacho de los envíos postales internacionales.

RESOLUCIÓN (DGR La Pampa) 16/2026 – La Pampa adecua los regímenes de retención y percepción de Ingresos Brutos a los sistemas SIRTAC y SIRCIP.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa adecua la reglamentación de los regímenes de retención sobre medios de pago y de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para su implementación a través de los sistemas SIRTAC y SIRCIP de la Comisión Arbitral. La entrada en vigencia de las modificaciones quedará supeditada a la habilitación operativa de ambos sistemas por parte de dicho organismo.

Entre las principales novedades, se ratifica la utilización de los sistemas Si.A.R.I.B. y Si.A.R.I.B. Web para la confección de las declaraciones juradas de los agentes de recaudación, se establecen nuevas pautas operativas para la administración de los padrones de contribuyentes, se regulan las obligaciones de los agentes en el marco de los sistemas SIRTAC y SIRCIP, se fijan alícuotas generales y diferenciales para determinados supuestos y se dispone la migración obligatoria de los agentes de percepción que actualmente operan mediante SIRCAR al sistema SIRCIP.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1294/2026 – Actualización de los importes fijos mensuales del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan actualiza los importes fijos mensuales del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a las categorías B a K del Monotributo, con aplicación a partir del período agosto de 2026. En tanto, el importe de la categoría A se mantiene sin modificaciones.

Asimismo, continúan vigentes los importes reducidos aplicables a los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y a aquellos comprendidos en el Monotributo Social o en el Régimen de Inclusión Social, Promoción del Trabajo Independiente.

La actualización responde a la adecuación de los valores provinciales frente a la modificación semestral de las categorías y parámetros del Régimen Simplificado Nacional.

La resolución entra en vigencia el 1 de agosto de 2026.

LEY (San Juan) 2827 – San Juan implementa un régimen de incentivos para fortalecer el empleo y el desarrollo de proveedores mineros locales.

La Provincia de San Juan establece un nuevo régimen aplicable a la actividad minera, incorporando obligaciones para las empresas mineras y determinados contratistas en materia de planificación, seguimiento y cumplimiento de metas de contratación de mano de obra y proveedores locales.

Asimismo, crea el Registro de Proveedores Mineros de San Juan (RE.PRO.MIN.) y establece un régimen de incentivos fiscales mediante el otorgamiento de certificados de crédito fiscal, aplicables al pago de tributos provinciales, para las empresas que alcancen determinados porcentajes de contratación de trabajadores y proveedores locales, incluyendo la participación de las comunidades ubicadas en las zonas de influencia de los proyectos mineros. Además, fija los requisitos para el reconocimiento de los proveedores locales, las condiciones para acceder a los beneficios fiscales y un régimen de fiscalización y sanciones por incumplimiento.

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Novedades Impositivas 29/7/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5881 – Operadores de comercio exterior: se extiende la vigencia de la solvencia económica acreditada mediante garantía de actuación.

Con motivo de la prórroga otorgada para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y cedular del período fiscal 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extiende, hasta el 30 de septiembre de 2026, inclusive, la vigencia de la solvencia económica acreditada mediante garantías de actuación por los operadores de comercio exterior inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5883 – Modificaciones al régimen de Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier): eliminan las restricciones de valor FOB y actualizan el régimen aplicable al ingreso y egreso de mercaderías.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) elimina las restricciones de valor FOB aplicables a las exportaciones realizadas a través del régimen de Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier). Asimismo, incorpora adecuaciones operativas y procedimentales para el ingreso y egreso de mercaderías, incluyendo precisiones para el régimen de pequeños envíos, la actualización de los requisitos aplicables y la obligación de los prestadores de conservar la documentación digitalizada que acredite la entrega de los envíos. La resolución entra en vigencia el 30 de julio de 2026, mientras que su implementación se efectuará conforme al cronograma que establezca ARCA.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 285/2026 – Régimen Simplificado de Ingresos Brutos: actualización de las cuotas mensuales.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) establece, a partir del 1° de agosto de 2026, los nuevos importes de las cuotas mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La actualización responde a la modificación semestral de las categorías y parámetros del Monotributo nacional y determina los valores que deberán ingresar los contribuyentes según la categoría en la que se encuentren encuadrados.

LEY (Chubut) XXIV-124 – Chubut crea un régimen de beneficios fiscales destinado a la construcción y urbanización residencial.

La provincia de Chubut establece un régimen promocional destinado a incentivar la construcción, ampliación de viviendas familiares, edificios residenciales y obras de urbanización con fines habitacionales. El régimen contempla una exención del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los ingresos directamente vinculados con las obras adheridas y una exención del 100% del Impuesto de Sellos para determinados instrumentos relacionados con su ejecución y financiación. Los beneficios tendrán una vigencia de tres años contados desde la adhesión de la obra y serán aplicables a los proyectos iniciados a partir del 27 de julio de 2026 que adhieran al régimen hasta el 30 de junio de 2027.

RESOLUCIÓN (ATP Chaco) 19/2026 – Régimen Simplificado Provincial de Ingresos Brutos: actualización de los montos aplicables.

La Administración Tributaria Provincial del Chaco actualiza los importes del impuesto fijo mensual aplicable a las distintas categorías del Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluyendo el adicional del 10% previsto por la normativa provincial para pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo.

Los nuevos valores tendrán vigencia a partir del período fiscal agosto de 2026, conforme a la actualización de los parámetros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes nacional.

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Novedades Impositivas 28/7/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5882: ARCA reglamenta el mecanismo de ingreso del pago adicional del 50% previsto para acceder a la extinción de la acción penal tributaria.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento para ingresar el importe adicional equivalente al 50 % de las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses, cuya cancelación constituye un requisito para acceder a la extinción de la acción penal tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Régimen Penal Tributario.

La resolución establece que el pago deberá efectuarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), generando uno por cada obligación (impuesto y período). Asimismo, regula la forma de acreditar dicho pago en el expediente judicial y dispone que quienes hubieran ingresado el adicional con anterioridad utilizando otros códigos deberán solicitar la reimputación del pago a través del servicio “Presentaciones Digitales”.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 121/2026 – Reglamentación del Régimen de deducciones en Ingresos Brutos para entidades financieras, PSP y mutuales.

La Administración Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe reglamentó el procedimiento para que bancos, entidades financieras, proveedores de servicios de pago (PSP) y asociaciones mutuales santafesinas accedan a las deducciones previstas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de determinados ingresos financieros correspondientes al período fiscal 2026.

La norma establece los requisitos para acceder al beneficio, entre ellos la obtención de la Constancia de Cumplimiento emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo, y regula la forma en que las deducciones deberán declararse según se trate de contribuyentes locales o de Convenio Multilateral. Asimismo, prevé la posibilidad de que la API requiera la documentación respaldatoria que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para la aplicación del beneficio.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 117/2026 – Actualización de las escalas e importes mensuales del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe actualizó las escalas de ingresos y los importes mensuales del Régimen Tributario Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los pequeños contribuyentes, con vigencia a partir del período julio de 2026. Asimismo, dispuso que la segunda recategorización del período fiscal 2026 se considerará presentada en término cuando se efectúe hasta el 13 de agosto de 2026. La medida no resulta aplicable a los contribuyentes que hubieran optado por el pago total anual del impuesto correspondiente al período fiscal 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 44/2026 – Tucumán considera cumplidas en término determinadas obligaciones para acceder al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

La Dirección General de Rentas de la provincia de Tucumán dispuso que, a los exclusivos efectos de acceder al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyos vencimientos hayan operado durante los meses de mayo y junio de 2026, siempre que sean canceladas hasta el 31 de julio de 2026, inclusive, junto con los intereses correspondientes. La medida no modifica la fecha original de vencimiento de las obligaciones, por lo que continúan siendo aplicables los intereses, accesorios y las sanciones que pudieran corresponder conforme a la normativa vigente.

LEY (Chubut) XXIV-123 – Reglamentación del régimen temporario de exenciones en el Impuesto de Sellos.

La provincia de Chubut establece un régimen que incorpora exenciones temporarias en el Impuesto de Sellos para determinadas operaciones de refinanciación de deudas y para contratos de locación destinados a vivienda permanente. Asimismo, la ley introduce modificaciones en el régimen de tasas del Registro Civil y de la Tasa de Justicia, mediante la actualización de aranceles, la incorporación de nuevos supuestos exentos y la adecuación de distintos trámites administrativos y judiciales.