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Novedades Impositivas 12/11/24

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 35/2024 – Exención del Impuesto de Sellos para Créditos Hipotecarios

La Provincia de Santa Fe, a través de la presente resolución, establece la exención del Impuesto de Sellos para los créditos hipotecarios NIDO destinados a la adquisición de viviendas calificadas como “económicas”. Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deberán cumplir con una serie de requisitos y presentar el correspondiente “Certificado de Vivienda Económica.”

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Novedades Impositivas 11/11/24

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5600– Impuesto a las Ganancias: Prórroga del primer anticipo para Personas Humanas y Sucesiones Indivisas correspondiente al período fiscal 2024.

Mediante la presente, se dispone la prórroga del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo fiscal 2024, para personas humanas y sucesiones indivisas. Se establece como nueva fecha, el 25 de Noviembre de 2024, sin distinción de la terminación de CUIT. Por otra parte, se ha implementado un nuevo procedimiento para calcular dichos anticipos.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 34/2024–  Adecuación del Impuesto de Sellos en los contratos de locación de inmueble distintos a vivienda única.

La Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe dispuso la reducción de la alícuota del Impuesto de Sellos para los contratos de locación de inmuebles destinados a fines comerciales, industriales o cualquier otro uso que no sea vivienda única y permanente, estableciendo una nueva tasa del 5,00 ‰ en lugar del 7,5 ‰, aplicable tanto a los contratos con garantía como sin garantía.

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Novedades Impositivas 08/11/24

RESOLUCIÓN GENERAL 5596. ARCA reglamentó la prórroga del blanqueo.

La ARCA cambió la reglamentación del “Régimen de regularización de activos”, establecida por la resolución general (AFIP) 5528, a raíz de la prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo por medio del decreto 977/2024.

El mencionado Decreto, prorrogó las fechas establecidas para las tres etapas del blanqueo, de acuerdo con el siguiente cronograma:

  • Etapa 1: Adhesión y pago adelantado: hasta el 8 de noviembre de 2024 y presentación y pago hasta el 6 de diciembre de 2024.
  • Etapa 2: Adhesión y pago adelantado: desde el 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025 y presentación y pago hasta el 7 de marzo de 2025
  • Etapa 3: Adhesión y pago adelantado: desde el 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025 y presentación y pago hasta el 6 de junio de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5598. Impuesto a los cigarrillos y adicional de emergencia: se actualiza el programa aplicativo a la “Versión 7”.

Se aprueba la versión 7 del aplicativo “impuesto interno y adicional de emergencia a los cigarrillos “, para determinar e ingresar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos. 

El aplicativo resultará de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas –originales o rectificativas – que se efectúen desde el 9/11/2024.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 474/2024. Reglamentación complementaria de los beneficios impositivos para la transformación del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires.

La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos emite reglamentación complementaria relativa al control, verificación, cálculo etc., para el correcto cómputo del porcentaje que los sujetos que hubieren sido reconocidos dentro del régimen de promoción para la transformación del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires puedan aplicar como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos. 

Respecto de los regímenes de recaudación y saldo a favor, se evaluarán de oficio las alícuotas establecidas, con el objeto de atenuar las mismas.

Asimismo, es requisito obligatorio para la solicitud de los Beneficios Fiscales estar inscriptos en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE).

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 33/2024. Santa Fe: nuevo procedimiento para determinar la base imponible del impuesto de sellos en los contratos de locación de inmuebles.

La Administración Provincial de Impuestos establece un nuevo procedimiento para la determinación de la base imponible para el pago del Impuesto de Sellos de los contratos de locación de inmuebles. En ese sentido, deberá tomarse como base el importe correspondiente al primer mes de contrato y multiplicarlo por la cantidad de meses que corresponda.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 82/2024. Se consideran ingresadas en término hasta el 7 de noviembre de 2024 las obligaciones vencidas el 6 de noviembre de 2024 del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos.

Se consideran presentados e ingresados en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 7 de noviembre de 2024 inclusive, de aquellas obligaciones tributarias cuyos vencimientos operan el día 6 de noviembre de 2024 correspondientes a:

  • A) Impuesto sobre los ingresos brutos – agentes de recaudación RG (DGR) Nº 80/03: Pago período10/2024, decena 3.
  • B) Impuesto de Sellos: Instrumentos cuyos vencimientos operan el 6 de noviembre de 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 81/2024. Versión 39.0 del aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales”.

Se aprueba la versión 39.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

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Novedades Impositivas 07/11/24

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Córdoba.) 14/2024. Adecuaciones al cuerpo normativo reglamentario unificado adaptando las condiciones especiales y transitorias de financiación.

Se modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado -RN (DGR Cba.) 1/2023-, actualizando las modalidades de pago y adaptando las condiciones especiales y transitorias al régimen de facilidades de pago permanente -R. (SIP Cba.) 57/2024-.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 75/2024 Nuevas exclusiones al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”.

Se excluyen del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, a las acreditaciones bancarias de las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera, según el Régimen de Regularización de Activos, Ley Nacional 27.743. 

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Formosa) 33/2024 Pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos para los denominados “tours de compras”.

La Administradora Tributaria de Formosa dispone que los responsables o tenedores de mercaderías ingresadas a la Jurisdicción Provincial a través de los denominados “tours de compras” que, en cantidad o especie, permitan presumir la eventual comercialización de las mismas, tributarán un anticipo en concepto del impuesto sobre los Ingresos Brutos de 20 unidades tributarias, tratándose de un contribuyente debidamente inscripto en los padrones del organismo.

Asimismo, en el caso en que se detecte el ingreso de mercaderías de responsables o tenedores que omitieron registrar su inscripción como contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos, el pago a cuenta se elevará a 50 unidades tributarias.

Señalamos que la vigencia de la presente es a partir del 1° de diciembre de 2024.

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Novedades Impositivas 06/11/24

LEY (Mendoza) 9584. Régimen de Promoción de Inversiones para el Desarrollo Sostenible de las Unidades de lntegración Territorial de la provincia de Mendoza con beneficios impositivos.

Se crea el Régimen de Promoción de lnversiones para el Desarrollo Sostenible de las Unidades de lntegración Territorial provincial con el objetivo dotar de servicios turísticos, comerciales, logísticos a las zonas comprendidas en dicho régimen, contribuir a la conservación y cuidado del medioambiente, generar puestos de trabajo y potenciar el desarrollo de proyectos.
Podrán acceder a los beneficios establecidos en el presente régimen, toda persona humana o jurídica que se encuentre inscripta como contribuyente en la Provincia de Mendoza y desarrolle sus propuestas de inversión en las zonas establecidas por la presente ley.
El plazo de puesta en marcha de la actividad no podrá exceder de los 2 años computados desde la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación.
Los beneficiarios comprendidos dentro del alcance fijado, recibirán los siguientes beneficios por un plazo máximo de 5 años, desde la puesta en marcha de la actividad:

a) Exención al lmpuesto lnmobiliario limitado al inmueble afectado.

b) Exención al lmpuesto de lngresos Brutos derivados de la propuesta de inversión aprobados.

El presente beneficio se aplicará para todos los proyectos que sean presentados hasta el 31 de diciembre del año 2025, salvo prórroga expresa del presente plazo.
Destacamos que los proyectos aprobados gozarán de estabilidad fiscal por el término de 5 años, quedando sujetos a las condiciones tributarias generales existentes al momento de la puesta en marcha de la actividad.

DECRETO (Tucumán) 3533-3/2024 Prórroga de la alícuota 0% en los impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la salud pública para la actividad de fabricación de papel y cartón.

Se prorroga la vigencia de la alícuota 0% en los impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la salud pública para la actividad de fabricación de papel y cartón -DECRETO (Tucumán) 1228-3/2024-, hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive. 

DECRETO (Tucumán) 3575/2024. Prórroga del régimen de regularización de Deudas Fiscales. Se prorroga hasta el 29 de noviembre de 2024, inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.

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Novedades Impositivas 05/11/24

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 28/2024. Modificación del texto normativo del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

En virtud de la derogación del régimen de retención del IVA y ganancias para operaciones de transferencias electrónicas de fondos de AFIP -RG (AFIP) 4622-, se adecua el texto de la normativa de adhesión de Buenos Aires al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” eliminando la referencia a la mencionada resolución general de la AFIP.

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Novedades Impositivas 04/11/24

RESOLUCIÓN (ATER Entre Ríos) 385/2024. Reglamentación del Régimen de Regularización de Activos.

Se reglamenta la adhesión al Régimen de Regularización de Activos LEY (Entre Ríos) 11150-, estableciendo que los contribuyentes y/o responsables que hubiesen adherido al mismo, a fin de liberarse de los gravámenes provinciales que debieron declarar e ingresar a la Provincia de Entre Ríos, deben ingresar a la web de la AFIP con Clave Fiscal, manifestar su voluntad de adherir, completar la información requerida y adjuntar la documentación necesaria para la declaración jurada de regularización. El plazo para realizar la presentación es desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 3º de junio de 2025, pudiendo prorrogarse.
Destacamos que los sujetos y responsables deberán poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 27/2024. ARBA: Condiciones especiales aplicables a regímenes de regularización de deudas.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires establece mayores beneficios y condiciones especiales para quienes se acojan a los regímenes de regularización para deudas en instancia prejudicial vencidas o devengadas entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 y/o al régimen de facilidades de pago permanente.
Destacamos que los beneficios varían de acuerdo a la fecha de acogimiento y la cantidad de cuotas, y pueden llegar hasta un 30% de reducción del monto de acogimiento en el caso que se abone en 1 solo pago.
Señalamos que estas condiciones especiales tienen vigencia entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024. 

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 325/2024. Tasas de interés aplicables a partir del mes de noviembre de 2024.

La Dirección Provincial de Rentas adecúa, a partir del 1° de noviembre de 2024, a 4% la tasa de interés resarcitorios y de planes de facilidades de pago.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5596. Blanqueo de capitales: adecuaciones normativas de acuerdo a la última prórroga.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modifica la reglamentación del “Régimen de regularización de activos”, a raíz de la prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo por medio del decreto 977/2024, la cual se extiende hasta el día 7 de mayo del 2025.

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Novedades Impositivas 01/11/24

DECRETO 977/2024 – Blanqueo: se prorrogan las fechas del Régimen de Regularización de Activos para las tres etapas.

El Poder Ejecutivo Nacional ha establecido prorrogar las fechas del Régimen de Regularización de Activo, según se detalla a continuación:

1 ETAPA

  • Periodo para manifestar la adhesión y el pago adelantado obligatorio: del 1 de noviembre de 2024 y hasta 8 de noviembre
  • Presentación de la DJ y pago del impuesto: 6 de diciembre de 2024


2 ETAPA

  • Periodo para manifestar la adhesión y el pago adelantado obligatorio: del 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025.
  • Presentación de la DJ y pago del impuesto: 7 de marzo de 2025.


3 ETAPA

  • Periodo para manifestar la adhesión y el pago adelantado obligatorio: del 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025
  • Presentación de la DJ y pago del impuesto: 6 de junio de 2025

Los contribuyentes que, adheridos durante este plazo de extensión, hubiesen regularizado fondos por un total mayor a cien mil dólares estadounidenses (USD 100.000), deberán mantener sus fondos hasta el 31 de diciembre de 2025 para evitar el pago del impuesto.

RESOLUCIÓN (SPyMEEyEC) 480/2024 – Régimen de Factura de Crédito Electrónica MIPYMES: prórroga de plazos a partir de noviembre.

Se establece que, desde el 1° de noviembre 2024 hasta el 31 de octubre de 2025, serán de VEINTIÚN (21) días corridos los plazos:

  • Para la aceptación tácita en caso de que el receptor no la hubiese aceptado o rechazado.
  • El rechazo de la factura de crédito electrónica MiPyMEs ocasionado por las causales previstas en los incisos a) al f) del artículo 8 de la Ley N° 27.440.

DECRETO 973/2024 – Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y se modifica el cronograma de aumentos.

Se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Se detalla a su vez que el incremento en los montos de impuesto que resulte de la actualización correspondiente al primer trimestre del año 2024 y el que se origine en la actualización correspondiente al segundo trimestre calendario del año 2024 surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de diciembre de 2024.

RESOLUCIÓN (SIP Cba) 55-D/2024 – Córdoba: Revisión de pautas utilizadas en la designación de agentes para reducir y actualizar el universo de los mismos.

Se dispone que la Dirección General de Rentas efectúe una revisión integral de las pautas, reglas y/o parámetros sistémicos que utiliza en el análisis y propuesta de designación de los distintos Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación, a los fines de que en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 1/11/2024, se proceda a reducir el universo de sujetos nominados como tales.

Dicho organismo deberá notificar al domicilio fiscal electrónico del agente el cese en su condición de tal y la fecha a partir de cual se haga efectiva la misma.

RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 57/2024 – Córdoba: Adecuación del Régimen de Facilidades de Pago permanente.

La Secretaria de Ingresos Públicos adecúa el régimen de facilidades de pago permanente de tributos que permitirá a los contribuyentes regularizar sus deudas tributarias vencidas hasta el 31 de octubre.

Al respecto, faculta a la Dirección General de Rentas para ajustar las normativas aplicables y extender la fecha de adhesión hasta el 10 de diciembre de 2024.

LEY (Chaco) A-4088 – Chaco: adhesión al Régimen de Regularización de Activos y Desgravación de Retenciones.

La provincia se adhiere al Régimen de Regularización de Activos, conforme a la Ley Nacional N° 27743, sin embargo, reserva a la Administración Tributaria Provincial la forma en la que los sujetos deberán acreditar la propiedad, posesión, tenencia o guarda de los activos.

Al respecto, destacamos que los sujetos que estén incluidos en el régimen obtendrán los siguientes beneficios:

  • Quedan liberados de toda infracción establecida en el código tributario por incumplimiento de deberes formales y materiales.
  • No enfrentarán procedimientos de determinación de oficio por tributos provinciales correspondientes a los períodos no prescritos hasta diciembre de 2023, vinculados a lo declarado en este régimen.

Además, se implementa una desgravación de retenciones en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra -SIRTAC-, facilitando así el cumplimiento fiscal y alivianando la carga tributaria de los contribuyentes locales.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 802/2024 – Río Negro: Modificaciones a la ley impositiva.

Se reglamentan las modificaciones a las alícuotas aplicables para el período fiscal 2024 para la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos – LEY (Río Negro) 5750 -.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 79/2024 – Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2025.

La Dirección General de Rentas establece el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago de las obligaciones tributarias provinciales, como así también de las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales, correspondientes al período fiscal 2025.

DECRETO 971/2024 – Silencio positivo: aprueban el listado de los procedimientos administrativos de autorización a los que resultará aplicable. Se aprueban los listados de procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada a los que resultará de aplicación el silencio con sentido positivo y aquellos que se encuentran exceptuados de su aplicación. Las reparticiones de la Administración Pública Nacional deben incorporar los trámites que en la actualidad tramiten en formato papel a la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o a la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos, en los próximos 5 días hábiles.

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Novedades Legales 01/11/24

Desde hoy rige el nuevo marco normativo de IGJ: La RG IGJ 7/2015 es reemplazada por la RG IGJ 15/2024

Te compartimos los principales cambios para tener en cuenta.:

  • Respecto a las sociedades locales:
    • Se suprime el control de pluralidad sustancial o derivada de accionistas. 
    • Se elimina el requisito de publicación de edictos en los trámites de inscripción de cesiones de cuotas sociales en las Sociedades de Responsabilidad Limitada. 
    • Se incorporan y aceptan activos digitales como aporte. Refiere a activos virtuales depositados en una plataforma o billetera virtual de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales registrado ante la Comisión Nacional de Valores.
    • En los aumentos de capital con aporte en efectivo se elimina la exigencia de establecer que el valor de suscripción de las acciones incluya una prima de emisión.
    • Se elimina la prohibición de la “operación acordeón”, permitiendo la inscripción de la reducción a cero del capital social y su simultáneo aumento, estableciendo los requisitos necesarios. 
    • Los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital permanecerán contabilizados en el patrimonio neto, a menos que se rechace el aporte en forma expresa y se decida su devolución, o si se hubiera convenido expresamente la necesidad de aceptación por parte de la asamblea dentro de un plazo determinado y no se hubiera cumplido con ello. Se le da el carácter de crédito subordinado frente a la quiebra o liquidación. 
    • Se simplifican los requisitos para la confección de la “Memoria ampliada” (antes establecidos en el Art. 306 de la RG 7/15), siendo obligatoria la misma solo para las sociedades comprendidas dentro del Art. 299 de la Ley General de Sociedades y modificatorias. 
    • Se elimina la obligación de otorgar destino específico a los resultados positivos que existieran al momento de considerar los EECC. Ante un resultado positivo, los accionistas no tendrán la obligación de darle un destino específico al mismo, pudiendo de así estimarlo conveniente, mantenerlo en la cuenta de “Resultados No Asignados”. Asimismo, ante un supuesto de resultado negativo, los socios son libres de decidir el orden de prelación para la absorción de pérdidas.
    • Se simplifica el régimen de revalúos técnicos y se admite el revalúo de activos biológicos.
    • En relación a las SAS se mantiene el régimen simplificado y desregulado establecido en las Resoluciones Generales IGJ Nº 11/2024 y Nº 12/2024.
    • Posibilidad de establecer un objeto social múltiple.
  • Respecto a las sociedades extranjeras:
    • Se elimina la exigencia del RIA (Régimen Informativo Anual) requerido a las sociedades extranjeras inscriptas. 
    • Se simplifica el procedimiento de inscripción de la renuncia de los representantes designados por sociedades constituidas en el extranjero.
    • Se elimina la necesidad de acreditar la titularidad de activos localizados en el extranjero para aquellas sociedades que pretenden inscribirse en el marco del Art. 118 y 123 de la Ley General de Sociedades, el plan de inversión y el deber de informar su composición accionaria.
Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 30/10/24

RESOLUCIÓN. (SPYMEYEYEC) 471/2024 – Sociedades de Garantía Recíproca: modificaciones en la reglamentación.

Se simplifica el marco regulatorio aplicable a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), con el fin de hacer más eficiente el sistema, generar incentivos para un funcionamiento más transparente, promover e incrementar la asistencia dirigida a MIPYMES, y posibilitar un crecimiento controlado, justificado, previsible, responsable e eficiente del impacto fiscal que genera el régimen de SGR.

DECRETO (Sgo. del Estero) 1696/2024 – Santiago del Estero: Incremento del monto mínimo no imponible para profesionales liberales. A partir del 1° de noviembre de 2024, el mínimo no imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, no acumulativo, para los profesionales que no estén organizados bajo ninguna forma asociativa de empresa, se incrementará a $ 110.000 mensuales.