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Novedades Impositivas 14/7/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5875/2026 –Régimen especial de facilidades de pago para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.

La presente resolución establece un plan de facilidades de pago especial y excepcional para regularizar deudas impositivas, aduaneras y previsionales vencidas al 30 de junio de 2026, para sujetos MiPymes Tramos 1 y 2, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Así mismo, establece que no se realizaran condonaciones ni reducciones de los intereses resarcitorios, punitorios y sanciones.

En el caso de los conceptos excluidos, se respetarán las mismas características de las listadas en los planes de facilidades de pago habituales, al igual que los sujetos excluidos normalmente.

Por último, la cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta dependerá del tipo de contribuyente que genere el plan y las obligaciones a regularizar:

  • Micro y Pequeñas empresas, Pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: Para las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de seguridad social establece un máximo de 18 cuotas, y para las retenciones y percepciones impositivas un máximo de 9 cuotas. Para el pago a cuenta se tomará el 5% del total adeudado.
  • Medianas Empresas Tramo 1 y 2: Para las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de seguridad social establece un máximo de 15 cuotas, y para las retenciones y percepciones impositivas un máximo de 7 cuotas. Para el pago a cuenta se tomará el 10% del total adeudado.

La tasa de interés de financiación mensual será del 2,75%, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 3/24 (MECON) y sus modificatorias, vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Por último, el acogimiento al mencionado régimen podrá realizarse hasta el 30 de octubre de 2026 inclusive, a través del servicio web destinado a la generación de planes Mis Facilidades de pagos.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de hoy.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 16/2026 – Suspensión de plazos administrativos en la Administración Tributaria.

A través de la presente resolución, la Administración Tributaria Provincial del Chaco (ATM Chaco) estableció la suspensión del cómputo de los plazos administrativos, entre las fechas 15 de julio de 2026 y 05 de agosto de 2026, ambos inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1759/2026 – Prórroga del régimen de regularización tributaria.

La presente resolución establece prorrogar hasta el 31 de julio de 2026 la fecha límite de adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias dispuesto por el Decreto N°5193-HF/2026, con los beneficios mencionado en el mismo.

Adicionalmente, se establece que quedan comprendidas en la prórroga mencionada las deudas tributarias vencidas al 30 de junio de 2026.

RESOLUCIÓN (MHF Mendoza) 95/2026 – Actualización de tasas de interés resarcitorio, punitorio y de financiación vigentes a partir de junio.

A través de la presente resolución, la Administración Tributaria Mendoza (ATM) estableció la actualización las tasas de interés aplicables a las obligaciones fiscales y a las deudas con la administración.

Las tasas quedan establecidas de la siguiente manera:

  • Tasa de interés resarcitorio: 2,50% mensual, con un esquema de cálculo quincenal.
  • Tasa de interés punitorio: 4% mensual, con un esquema de cálculo quincenal.
  • Tasa de financiación para los planes de facilidades de pago: 1,75% mensual.

Por otra parte, se dispuso que la mora correspondiente al componente provincial del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos devengará la tasa de interés que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La presente resolución se encuentra vigente a la fecha.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 11/2026 – Prórroga del vencimiento de agentes de percepción del impuesto de sellos.

La presente resolución establece prorrogar el vencimiento de las presentaciones tanto de la declaración jurada como del pago del anticipo correspondiente a junio 2026 de los agentes de percepción del impuesto a los sellos hasta el día 13 de julio de 2026.

La presente resolución se encuentra vigente a la fecha.

RESOLUCIÓN (SE) 161/2026 RIMI – Aprobación del listado de bienes elegibles para inversiones en generación, almacenamiento y transporte de energía eléctrica.

Mediante la presente resolución, la Secretaría de Energía aprueba el listado de bienes susceptibles de acceder a los beneficios previstos en el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), aplicable a proyectos vinculados con la generación, el almacenamiento y el transporte de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables.

Conjuntamente, se establece que podrán acceder al régimen por dichos bienes las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que, según corresponda, se encuentren inscriptas en el Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER), en el Registro Nacional de Proyectos de Almacenamiento de Energía Eléctrica (RENPALMA), o que cuenten con el Certificado de Usuario Generador.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de hoy.

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Novedades Impositivas 8/7/26

DECRETO 1170/2026 – Santiago del Estero: Actualiza los montos mínimos y límites de categorías de ingresos brutos.

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santiago del Estero dispuso la actualización de los parámetros vigentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La medida comprende, por un lado, la actualización de los montos mínimos a partir de los cuales quedan alcanzadas por el tributo determinadas actividades económicas y, por otro, el ajuste de los límites que se utilizan para definir la categoría en la que se encuadra cada contribuyente.

En tal sentido, determinó en $65.500 mensuales el monto de ingresos no alcanzados para las locaciones de unidades funcionales destinadas exclusivamente a vivienda y en $40.000 mensuales el monto mínimo no imponible aplicable a contribuyentes inscriptos en el Monotributo Social.

Asimismo, estableció en $8.500.000 el monto de ingresos anuales del periodo anterior a considerar para la determinación de la categoría de los contribuyentes directos del impuesto.

Por su parte, también se incrementaron los anticipos mínimos mensuales a $10.000 para la Categoría A y a $7.500 para la Categoría B.

Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del período fiscal 2026.

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Novedades Impositivas 7/7/26

DECRETO 1474-3/2026 – Tucumán: Prórroga del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

La Provincia de Tucumán prorrogó hasta el 31 de julio de 2026 la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto 1243-3/2021.

DECRETO 1475-3/2026 – Tucumán: Ampliación del régimen de regularización fiscal para el transporte público.

La Provincia de Tucumán adecuó el régimen especial de regularización de deudas fiscales aplicable al transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros, previsto en el Decreto 1013-3/2025, como consecuencia de la prórroga del régimen general establecida por el Decreto 1474-3/2026.

En ese marco, se incorporan las deudas vencidas y exigibles al 30 de junio de 2026, y se fija el 1 de julio de 2026 como nueva fecha de referencia para acogerse al beneficio.

El presente decreto entrará en vigencia el 6 de julio de 2026.

DECRETO 1495-3/2026 – Tucumán: Establecimiento del período de feria fiscal de invierno para los plazos procedimentales.

La Provincia de Tucumán a través del Poder Ejecutivo, estableció la feria fiscal de invierno en el ámbito de la Dirección General de Rentas entre el 13 y el 26 de julio de 2026, ambas fechas inclusive, período durante el cual se suspenderá el cómputo de los plazos hábiles procedimentales.

RESOLUCIÓN GENERAL 43/2026 – Tucumán Aprobación de nueva versión del aplicativo para régimen de regularización de deudas fiscales.

La Dirección General de Rentas de Tucumán aprobó la versión 59.0 del aplicativo correspondiente al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto 1243-3/2021, con el objeto de adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto 1474-3/2026.

La nueva versión incorpora las actualizaciones necesarias para permitir la adhesión al régimen conforme a la prórroga vigente y a las nuevas condiciones aplicables.

DECRETO 5522/2026 – Jujuy: Prórroga y actualización del régimen de regularización de deudas tributarias provinciales.

El Poder Ejecutivo de Jujuy prorrogó hasta el 31 de julio de 2026 el régimen especial transitorio de regularización de deudas tributarias establecido por el Decreto 5193/2026.

Asimismo, actualizó la fecha de corte de las obligaciones susceptibles de regularización, incorporando las vencidas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive. Se mantienen las restantes condiciones y beneficios previstos en el régimen.

RESOLUCIÓN 27/2026 – Santiago del Estero: Determinación de la feria fiscal de julio de 2026.

La Dirección General de Rentas de Santiago del Estero dispuso la feria fiscal entre el 20 y el 31 de julio de 2026, disponiéndose la suspensión de los plazos procedimentales durante los días hábiles administrativos comprendidos en dicho lapso, sin afectar las facultades de fiscalización y control del organismo.

Asimismo, las disposiciones de la presente Resolución General no modifican los términos de prescripción de las acciones y facultades del Fisco para reclamar tributos, ni resultan aplicables a procedimientos administrativos ajenos a la materia tributaria.

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Novedades Impositivas 6/7/26

LEY 6512/2026 – Jujuy: Creación del Régimen transitorio de asistencia al comercio con alivio en Ingresos Brutos y otros tributos.

La Provincia de Jujuy estableció un régimen excepcional y transitorio dirigido a contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen exclusivamente actividades comerciales y se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado o en el Régimen General que cuenten con Certificado MiPyME vigente correspondiente a la categoría Micro Empresa.

Entre las medidas previstas se incluye la reducción del componente provincial del Régimen Simplificado (100% para las categorías A, B y C, y 50% para las categorías D a K), y una disminución del 50% en las alícuotas de los regímenes de retención, percepción y recaudación para contribuyentes del Régimen General, medidas que resultarán aplicables hasta el 31/12/2026, con posibilidad de prórroga por parte del Poder Ejecutivo Provincial.

Asimismo, se contemplan beneficios en el Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto de Sellos, junto con la suspensión de ejecuciones fiscales para los sujetos alcanzados que cumplan con las condiciones establecidas por la norma.

Por su parte, para acceder a los beneficios, será requisito encontrarse al día y con las obligaciones tributarias regularizadas ante el Fisco Provincial. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la pérdida automática de los beneficios previamente otorgados, debiendo reintegrarse los importes correspondientes en el período fiscal siguiente, de conformidad con lo que establezca la reglamentación.

La presente ley tendrá vigencia desde el primer día hábil del mes de agosto de 2026.

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Novedades Legales 3/7/26

IGJ – Avances en la digitalización de trámites

En los últimos días la Inspección General de Justicia sacó nuevas resoluciones relativas al avance hacia la digitalización registral, te contamos brevemente cuáles son y qué dicen.

RG IGJ 7/2026: Crea el Sistema Online de Documentación Abierta (S.O.D.A.).

Esta nueva plataforma servirá para la recepción, tramitación y gestión digital de los trámites que se realizan ante el organismo:

    • La primera incorporación al S.O.D.A. corresponderá a las presentaciones anuales de Estados Contables en término y las que se realicen en el marco de la moratoria prorrogada hasta el 31-12-26 por la RG IGJ 6/2026.

    • Los trámites habilitados podrán realizarse íntegramente por medios electrónicos, sin concurrencia al organismo ni documentación en papel.

    • El ingreso se realizará mediante Clave Fiscal de ARCA nivel 3 o superior, cuya autenticación operará como firma electrónica de la documentación presentada.

    • Cada presentación generará automáticamente un comprobante electrónico con los datos de identificación del trámite y las comunicaciones del organismo se cursarán al domicilio electrónico constituido en el sistema.

    • La incorporación de los distintos trámites se realizará progresivamente conforme al cronograma que publique la IGJ.

    • Mientras un trámite no sea incorporado, continuará utilizando el procedimiento vigente hasta la implementación del SODA.

RG IGJ 9/2026: Crea un nuevo régimen de presentación digital de los Estados Contables.

La presentación de los EECC será 100% digital, la reforma alcanza a todo el universo de entidades fiscalizadas: sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada (art. 299 LGS), sucursales de sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones. Este nuevo régimen simplifica varias cuestiones que enumeramos a continuación:

    • Fin del soporte magnético y la declaración jurada en papel: El régimen anterior exigía volcar todo a un soporte magnético, imprimir la declaración jurada por duplicado, certificar la firma del contador ante el Consejo Profesional y sellarla en ventanilla. Todo eso desaparece.

    • Fin de la firma ológrafa legalizada: Se exigía un ejemplar firmado en original por el representante legal, el órgano de fiscalización y el contador, con legalización profesional. Ahora las firmas son electrónicas.

    • Desburocratización de la presentación previa para las Art. 299: Se elimina la doble presentación —antes y después de la asamblea— con toda su documentación duplicada. Queda una única presentación posterior a la aprobación.

    • Eliminación de la transcripción obligatoria a doble faz: El régimen anterior exigía los estados contables transcriptos a doble faz. Desaparece.

    • Eliminación de copias firmadas por separado: El informe del órgano de fiscalización debía acompañarse en copia firmada independiente. Ahora integra la presentación digital única.

    • Memoria ampliada eliminada: Se exigía una memoria con indicadores financieros, análisis de cambios, contratos significativos, información ambiental y perspectivas. La memoria vuelve a regirse exclusivamente por lo que exige el artículo 66 de la Ley de Sociedades.

    • Eliminación del aplicativo propio de la IGJ: La presentación estaba atada a un software específico del Organismo, con sus propios formatos y errores. El nuevo esquema es abierto e interoperable con el Consejo Profesional.

    • Estado de Flujos de Efectivo reemplaza al EOAF: El Estado de Origen y Aplicación de Fondos no existe en las normas contables desde hace años. Se actualiza la denominación y se eliminan observaciones innecesarias por nomenclatura obsoleta.

    • Normas contables por remisión al Consejo Profesional: Se eliminan las citas a resoluciones técnicas derogadas (RT 11, RT 17) y se remite genéricamente a las normas vigentes adoptadas por el CPCECABA, que se actualizan solas.

    • Régimen ultra simplificado para asociaciones civiles pequeñas: Las entidades de Categoría I pueden presentar un cuadro simplificado de recursos y gastos con detalle de bienes e inversiones, en lugar de estados contables completos. Clubes, centros de jubilados, comedores y bibliotecas dejan de producir documentación de gran empresa.

    • Eliminación de la nómina de autoridades con datos personales: Se exigía apellido, nombre, domicilio, tipo y número de documento y nacionalidad de cada autoridad social en cada presentación. Desaparece.

    • Eliminación de la constancia de publicación de la convocatoria: Ya no se exige acompañar la publicación edictal como requisito autónomo; el acta y su publicación se acompañan solo cuando corresponde.

    • Eliminación del inventario anual certificado para Categoría I: El inventario anual certificado por contador público queda limitado a las asociaciones civiles de Categorías II y III y a las fundaciones.

    • Fin del soporte óptico para el inventario: El procedimiento de presentación del inventario en soporte óptico con validación digital engorrosa desaparece junto con el resto del régimen físico.

    • Categoría I exenta del Estado de Flujos de Efectivo: La exención queda expresa: el Estado de Flujos de Efectivo y la información comparativa solo son obligatorios para Categorías II y III.

    • Categorización de asociaciones civiles clara y autocontenida: Tres categorías con un criterio único y verificable: ingresos anuales medidos contra la Categoría H del Monotributo.

    • Fundaciones, presentación en una sola etapa: Se unifica la presentación en un único acto posterior a la aprobación por el Consejo de Administración, eliminando el esquema de etapas múltiples.

    • Eliminación de la presentación periódica de medios mecánicos: La carga periódica de informar sobre los sistemas de registración contable queda derogada.

    • Categoría III, menos documentación preasamblearia: La etapa previa a la asamblea queda reducida a los estados contables con sus informes y el acta de convocatoria. Sin formularios adicionales ni transcripciones.

    • Fundaciones, informes integrados: el informe sobre desvíos y medidas correctivas del plan trienal se integra a la presentación anual única, en lugar de tramitar como presentación independiente con plazos propios.

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Novedades Impositivas 3/7/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5873 – Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos: nuevas condiciones, cuotas y tasas de interés.

A través de esta resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero reemplaza la normativa anteriormente vigente aplicable a contribuyentes en concurso preventivo o quiebra, implementando un nuevo régimen especial de facilidades de pago. La resolución ordena y sistematiza los procedimientos aplicables, amplía el universo de sujetos y obligaciones comprendidos, flexibiliza las condiciones para la adhesión y la cantidad de cuotas permitidas, e incorpora el tratamiento de verificaciones tardías. Asimismo, establece las áreas responsables de su aplicación, actualiza las exclusiones previstas, regula el régimen de garantías, determina los beneficios otorgados y fija las consecuencias derivadas del incumplimiento o la caducidad de los planes de pago, dejando sin efecto la normativa anterior.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5872 – Ganancias: unifican las condiciones para el registro de contratos por operaciones de exportación de bienes agrícolas y no agrícolas con cotización donde intervenga un intermediario.

Mediante esta resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero establece un régimen unificado y electrónico para la registración obligatoria de los contratos vinculados con operaciones de exportación de bienes con cotización, en reemplazo de las Resoluciones Generales 4.653 y 4.837. El régimen reglamenta la obligación prevista en la Ley del Impuesto a las Ganancias y comprende las operaciones alcanzadas por dicha normativa, incluyendo determinados supuestos en los que intervienen intermediarios internacionales y otras exportaciones de bienes con cotización previstas por la reglamentación.

La registración debe ser realizada por el titular de los bienes con anterioridad al embarque, mediante la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) o los formularios específicos que correspondan en cada caso, conforme a las formas, plazos y condiciones establecidos por el organismo.

La unificación del régimen responde a las modificaciones introducidas en la reglamentación del impuesto y a la experiencia obtenida en la aplicación de las normas anteriores, con el propósito de simplificar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados, centralizar el tratamiento de la materia y fortalecer las acciones de control y fiscalización de las operaciones alcanzadas. Asimismo, se prevé la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5874 – Régimen de facilidades de pago para el sector salud: ampliación de beneficiarios y prórroga de plazos.

Mediante esta resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modifica la Resolución General N.º 5.858 con el objeto de ampliar el universo de sujetos alcanzados y extender el plazo de adhesión al régimen especial de facilidades de pago para obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de mayo de 2026.

La norma amplía el alcance del beneficio, que inicialmente se encontraba destinado únicamente a establecimientos con internación, incorporando a la totalidad de los contribuyentes que integran el sector salud.

A fin de acceder al régimen, los contribuyentes deberán registrar en el “Sistema Registral” las caracterizaciones correspondientes a los códigos “481” y/o “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”.

Asimismo, la resolución modifica la denominación oficial del programa, que pasa a llamarse “Plan Especial Sector Salud”, y prorroga el plazo para adherir al régimen hasta el 30 de octubre de 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 418/2026 – Tierra del Fuego: Prórroga del plazo para habilitar el Portal Federal Tributario y el Domicilio Fiscal Electrónico Federal.

Mediante esta resolución, la Agencia de Recaudación Fueguina prórroga hasta el 31 de julio de 2026 el plazo establecido para que los contribuyentes alcanzados habiliten el servicio “Portal Federal Tributario” y constituyan el “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” (DFEF), extendiendo el vencimiento originalmente previsto para el cumplimiento de dichas obligaciones.

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Novedades Impositivas 2/7/26

LEY (Bs. As. cdad.) 6959 – CABA: Creación de programa de desendeudamiento familiar para refinanciación de deudas con beneficios en ingresos brutos.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal, destinado a facilitar la refinanciación y cancelación de deudas de consumo de personas humanas en situación de vulnerabilidad financiera, mediante líneas de crédito especiales otorgadas por el Banco Ciudad y demás entidades financieras adheridas. El acceso al programa está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos vinculados con el nivel de ingresos, el grado de mora y la carga financiera del hogar.

Como incentivo para la adhesión de las entidades financieras, la norma dispone una reducción del 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los intereses percibidos por los préstamos otorgados en el marco del programa, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la ley.

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Novedades Impositivas 1/7/26

DECRETO 562/2026 – Se difiere hasta agosto de 2026 la actualización de los impuestos sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono.

El Poder Ejecutivo modifica las disposiciones del Decreto 617/2025 para establecer un nuevo cronograma de aumentos en los impuestos sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono (naftas y gasoil), conforme al artículo 7° del Anexo del Decreto 501/2018. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estará a cargo de aplicar estos nuevos montos de forma escalonada, los cuales entrarán en vigencia entre julio y agosto de 2026.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 35/2026 – Córdoba: Modifican el régimen de facilidades de pago permanente y adecuan los planes excepcionales.

La Dirección General de Rentas (DGR) de Córdoba modifica la Resolución Normativa 1/2023 para adecuarla al nuevo régimen general de facilidades de pago permanente. Esta reforma actualiza las condiciones para incluir deudas vencidas de los impuestos Inmobiliario, Automotor, a las Embarcaciones, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Además, establece que los planes de pago se regirán por la normativa vigente al momento de la solicitud y limita a cuatro el máximo de planes simultáneos por contribuyente.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 41/2026 – Tucumán: Incorporan contribuyentes al padrón de sujetos excluidos de retenciones y percepciones sobre Ingresos Brutos.

La Dirección General de Rentas (DGR) incorporó a nuevos contribuyentes al padrón de sujetos exceptuados de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 42/2026 – Tucumán: Prorrogan la suspensión del uso obligatorio de la Guía Electrónica de Traslado de Azúcar y sus Derivados.

La Dirección General de Rentas prorrogó hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión del uso obligatorio del sistema informático para generar y emitir el Formulario N° 3000, utilizado en el transporte de azúcar y subproductos con origen en la jurisdicción.

LEY (Chubut) XXIV-122 Chubut: Prorrogan la exención del Impuesto de Sellos para la constitución de sociedades y aumentos de capital.

La Legislatura del Chubut prorrogó por 12 meses la exención del Impuesto de Sellos aplicable a la constitución de sociedades y a los aumentos de capital social. La medida regirá sin interrupciones desde el vencimiento del plazo anterior y mantiene sin cambios los requisitos para acceder al beneficio.

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Novedades Impositivas 30/6/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5871 – Ganancias: extienden el plazo para la presentación de Memoria, Estados Contables, Informe del Auditor y documentación adicional por parte de entidades que practiquen balance comercial.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió hasta el 31 de julio de 2026 el plazo para la presentación de la documentación prevista en los incisos b) y c) del artículo 4° de la Resolución General 4.626, correspondiente a los contribuyentes con cierre de ejercicio en diciembre de 2025. Esta prórroga fue dispuesta en respuesta a los pedidos formulados por entidades profesionales y tiene vigencia desde la fecha de su publicación.

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (ARCA-IGPJ Salta) 5867 – Asociaciones civiles de primer grado, simples asociaciones y fundaciones en el ámbito de la IGJ de Salta: régimen de simplificación contable.

La Inspección General de Personas Jurídicas y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero de Salta dictaron una norma que permite a las organizaciones incluidas en la Categoría I aplicar un régimen de simplificación contable para la presentación del Estado de Recursos y Gastos, conforme al modelo aprobado, en sustitución de otros estados contables con fines fiscales. Asimismo, la norma establece el procedimiento para su presentación y regula el intercambio de información entre ambos organismos, con el objetivo de facilitar el acceso a la exención del impuesto a las ganancias.

La medida se enmarca en las facultades de control y fiscalización de la Inspección General de Personas Jurídicas sobre las entidades sin fines de lucro de la provincia y complementa el régimen de simplificación contable establecido por la Resolución General (IGPJ) Nº 4/2026. En ese contexto, busca simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales de las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones comprendidas en la Categoría I, teniendo en cuenta las características y capacidad económica de este tipo de entidades.

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 203/2026 – Entre Ríos: Prórroga del régimen de transparencia fiscal para grandes contribuyentes y corrección normativa.

La Administradora Tributaria modificó la reglamentación del régimen de transparencia fiscal al consumidor -Resolución (ATER E. Ríos) 128/26-, con el fin de corregir un error material y cambiar el plazo previsto para su implementación obligatoria por parte de los grandes contribuyentes. En este sentido, la exigencia comenzará a regir a los 150 días corridos desde la entrada en vigencia de la norma, en reemplazo del plazo establecido originalmente.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 40/2026 – Tucumán: Incorporación de contribuyentes excluidos de regímenes de percepción y retención de IIBB.

La Dirección General de Rentas de Tucumán incorporó nuevos contribuyentes al listado de excluidos de los regímenes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos, conforme a la RG (DGR Tucumán) 98/2014.

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Novedades Impositivas 29/6/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5866 – Las entidades financieras y de seguros tienen más plazo para comenzar a emitir comprobantes en forma obligatoria.

Se reprograma la entrada en vigor de la obligación de emitir comprobantes para determinadas operaciones realizadas por entidades financieras y de seguros, conforme al siguiente cronograma:

  • 1/9/2026: Entidades de seguros. Operaciones con sujetos no inscriptos o no exentos en IVA.
  • 1/10/2026: Entidades financieras. Operaciones de leasing y comercio exterior.
  • 1/12/2026: Entidades financieras. Préstamos (excepto descubiertos en cuenta), operaciones con sujetos no inscriptos o no exentos en IVA e ingresos incluidos en liquidaciones a titulares de tarjetas.
  • 1/3/2027: Entidades de seguros. Operaciones de coaseguro; y entidades financieras, por liquidaciones a comercios adheridos y distribución del arancel entre los participantes del sistema.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5868 – Se extiende la suspensión de las percepciones de Ganancias e IVA para la importación de determinados productos de la canasta básica y medicamentos.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia de las excepciones a los regímenes de percepción del impuesto a las ganancias y del IVA para la importación de determinados bienes de primera necesidad e insumos destinados a MiPyMEs con Certificado MiPyME vigente, previstas en la RG (AFIP) 5490.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5869 – Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias: adecuaciones relacionadas con nuevas actividades exentas.

Se modifican las normas que regulan la liquidación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y el procedimiento para registrar las cuentas alcanzadas por exenciones o tratamientos diferenciales, a fin de adecuarlas a las modificaciones introducidas por el Decreto 475/2026.

En ese sentido, se incorporan las exenciones previstas para las cuentas utilizadas exclusivamente por los Prestadores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en el desarrollo de su actividad; para determinadas operaciones de entidades emisoras de tarjetas vinculadas con préstamos bancarios y obligaciones negociables, bajo las condiciones establecidas; y para las transportadoras de caudales, respecto de las cuentas destinadas a la rendición del efectivo recaudado a sus titulares.

Asimismo, se armoniza el tratamiento fiscal aplicable a sujetos que desarrollan actividades de características similares, eliminando diferencias en el régimen del gravamen.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5870 – Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales para empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial.

Se prórroga hasta el 30 de junio de 2027 la suspensión de las ejecuciones fiscales vinculadas con deudas que podrían resultar condonadas en el marco del Régimen de Promoción Industrial establecido por la Ley 22.021.

Cabe recordar que el artículo 79 de la Ley 27.341 (Presupuesto 2017) dispuso la condonación de las deudas correspondientes a empresas beneficiarias de dicho régimen, generadas hasta el período fiscal 2015, originadas por la utilización de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, siempre que tales diferencias hubieran sido determinadas en procesos judiciales con resultado desfavorable para las beneficiarias y que estas hubieran cumplido las obligaciones previstas en los respectivos actos de concesión de los beneficios promocionales.

DECRETO (Cba.) 50/2026 – Córdoba: Nuevo régimen permanente de facilidades de pago y de beneficios transitorios excepcionales.

La Provincia de Córdoba implementa un nuevo Régimen Permanente de Facilidades de Pago para la regularización de deudas por tributos, intereses, recargos, actualizaciones y multas, aplicable, entre otros conceptos, a los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, Automotor, Tasas Retributivas de Servicios y otros recursos administrados por la Dirección General de Rentas.

Entre sus principales características, se destacan las siguientes:

  • Podrán regularizarse deudas en instancia administrativa, judicial o en gestión de cobro, siempre que el contribuyente se allane a la pretensión fiscal.
  • Se excluyen las retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas al Fisco (capital e intereses), así como las cuotas correspondientes a planes de pago vigentes.
  • Podrán incorporarse obligaciones vencidas al momento de la adhesión y multas firmes impuestas por Rentas, Catastro o Inteligencia Fiscal, cualquiera sea su fecha de vencimiento.
  • La adhesión deberá efectuarse exclusivamente a través del sitio web de la Dirección General de Rentas y el plan quedará perfeccionado con el pago de la primera cuota, sin que ello implique la novación de la deuda.
  • La primera cuota deberá abonarse al momento de la adhesión. Las restantes serán mensuales, iguales y consecutivas, calculadas mediante el sistema francés de amortización y con vencimiento el día 10 de cada mes mediante débito directo, tarjeta de crédito u otro medio dispuesto.
  • Se prevén planes de hasta 48 cuotas para deudas tributarias, con tasas de financiación equivalentes al 40%, 55%, 75% o 100% de la tasa de recargos resarcitorios, según el tipo de contribuyente y la cantidad de cuotas elegidas. La cuota mínima será de $50.000 para Grandes Contribuyentes y contribuyentes alcanzados por el artículo 38 de la Ley Impositiva N° 11.090, y de $5.000 para el resto.
  • Las obligaciones corrientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a Grandes Contribuyentes sólo podrán financiarse en hasta 4 cuotas, salvo las originadas en fiscalizaciones o determinaciones de oficio.
  • Se admite la inclusión de deudas provenientes de planes caducos, aplicándose un incremento de un punto porcentual en la tasa de financiación. Asimismo, los planes vigentes podrán reformularse, por única vez, hasta el 24 de julio de 2026.

Adicionalmente, se establece un régimen transitorio excepcional, vigente hasta el 21 de agosto de 2026, para Grandes Contribuyentes y contribuyentes que superen el monto previsto en la Ley Impositiva, permitiendo financiar las deudas en hasta 72 cuotas, con una tasa equivalente al 100% de la tasa de recargos resarcitorios y una cuota mínima de $50.000.

Por último, los contribuyentes que se allanen a las diferencias determinadas en procesos de verificación, fiscalización o determinación de oficio y regularicen dichas obligaciones dentro del plazo previsto, accederán a una reducción del 100% de las multas formales y/o por omisión del artículo 86 del Código Tributario, beneficio que se perderá en caso de caducidad del plan de pagos.