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Novedades Impositivas 3/7/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5873 – Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos: nuevas condiciones, cuotas y tasas de interés.

A través de esta resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero reemplaza la normativa anteriormente vigente aplicable a contribuyentes en concurso preventivo o quiebra, implementando un nuevo régimen especial de facilidades de pago. La resolución ordena y sistematiza los procedimientos aplicables, amplía el universo de sujetos y obligaciones comprendidos, flexibiliza las condiciones para la adhesión y la cantidad de cuotas permitidas, e incorpora el tratamiento de verificaciones tardías. Asimismo, establece las áreas responsables de su aplicación, actualiza las exclusiones previstas, regula el régimen de garantías, determina los beneficios otorgados y fija las consecuencias derivadas del incumplimiento o la caducidad de los planes de pago, dejando sin efecto la normativa anterior.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5872 – Ganancias: unifican las condiciones para el registro de contratos por operaciones de exportación de bienes agrícolas y no agrícolas con cotización donde intervenga un intermediario.

Mediante esta resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero establece un régimen unificado y electrónico para la registración obligatoria de los contratos vinculados con operaciones de exportación de bienes con cotización, en reemplazo de las Resoluciones Generales 4.653 y 4.837. El régimen reglamenta la obligación prevista en la Ley del Impuesto a las Ganancias y comprende las operaciones alcanzadas por dicha normativa, incluyendo determinados supuestos en los que intervienen intermediarios internacionales y otras exportaciones de bienes con cotización previstas por la reglamentación.

La registración debe ser realizada por el titular de los bienes con anterioridad al embarque, mediante la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) o los formularios específicos que correspondan en cada caso, conforme a las formas, plazos y condiciones establecidos por el organismo.

La unificación del régimen responde a las modificaciones introducidas en la reglamentación del impuesto y a la experiencia obtenida en la aplicación de las normas anteriores, con el propósito de simplificar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados, centralizar el tratamiento de la materia y fortalecer las acciones de control y fiscalización de las operaciones alcanzadas. Asimismo, se prevé la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5874 – Régimen de facilidades de pago para el sector salud: ampliación de beneficiarios y prórroga de plazos.

Mediante esta resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modifica la Resolución General N.º 5.858 con el objeto de ampliar el universo de sujetos alcanzados y extender el plazo de adhesión al régimen especial de facilidades de pago para obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de mayo de 2026.

La norma amplía el alcance del beneficio, que inicialmente se encontraba destinado únicamente a establecimientos con internación, incorporando a la totalidad de los contribuyentes que integran el sector salud.

A fin de acceder al régimen, los contribuyentes deberán registrar en el “Sistema Registral” las caracterizaciones correspondientes a los códigos “481” y/o “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”.

Asimismo, la resolución modifica la denominación oficial del programa, que pasa a llamarse “Plan Especial Sector Salud”, y prorroga el plazo para adherir al régimen hasta el 30 de octubre de 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 418/2026 – Tierra del Fuego: Prórroga del plazo para habilitar el Portal Federal Tributario y el Domicilio Fiscal Electrónico Federal.

Mediante esta resolución, la Agencia de Recaudación Fueguina prórroga hasta el 31 de julio de 2026 el plazo establecido para que los contribuyentes alcanzados habiliten el servicio “Portal Federal Tributario” y constituyan el “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” (DFEF), extendiendo el vencimiento originalmente previsto para el cumplimiento de dichas obligaciones.

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