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Novedades Impositivas 29/6/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5866 – Las entidades financieras y de seguros tienen más plazo para comenzar a emitir comprobantes en forma obligatoria.

Se reprograma la entrada en vigor de la obligación de emitir comprobantes para determinadas operaciones realizadas por entidades financieras y de seguros, conforme al siguiente cronograma:

  • 1/9/2026: Entidades de seguros. Operaciones con sujetos no inscriptos o no exentos en IVA.
  • 1/10/2026: Entidades financieras. Operaciones de leasing y comercio exterior.
  • 1/12/2026: Entidades financieras. Préstamos (excepto descubiertos en cuenta), operaciones con sujetos no inscriptos o no exentos en IVA e ingresos incluidos en liquidaciones a titulares de tarjetas.
  • 1/3/2027: Entidades de seguros. Operaciones de coaseguro; y entidades financieras, por liquidaciones a comercios adheridos y distribución del arancel entre los participantes del sistema.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5868 – Se extiende la suspensión de las percepciones de Ganancias e IVA para la importación de determinados productos de la canasta básica y medicamentos.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia de las excepciones a los regímenes de percepción del impuesto a las ganancias y del IVA para la importación de determinados bienes de primera necesidad e insumos destinados a MiPyMEs con Certificado MiPyME vigente, previstas en la RG (AFIP) 5490.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5869 – Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias: adecuaciones relacionadas con nuevas actividades exentas.

Se modifican las normas que regulan la liquidación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y el procedimiento para registrar las cuentas alcanzadas por exenciones o tratamientos diferenciales, a fin de adecuarlas a las modificaciones introducidas por el Decreto 475/2026.

En ese sentido, se incorporan las exenciones previstas para las cuentas utilizadas exclusivamente por los Prestadores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en el desarrollo de su actividad; para determinadas operaciones de entidades emisoras de tarjetas vinculadas con préstamos bancarios y obligaciones negociables, bajo las condiciones establecidas; y para las transportadoras de caudales, respecto de las cuentas destinadas a la rendición del efectivo recaudado a sus titulares.

Asimismo, se armoniza el tratamiento fiscal aplicable a sujetos que desarrollan actividades de características similares, eliminando diferencias en el régimen del gravamen.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5870 – Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales para empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial.

Se prórroga hasta el 30 de junio de 2027 la suspensión de las ejecuciones fiscales vinculadas con deudas que podrían resultar condonadas en el marco del Régimen de Promoción Industrial establecido por la Ley 22.021.

Cabe recordar que el artículo 79 de la Ley 27.341 (Presupuesto 2017) dispuso la condonación de las deudas correspondientes a empresas beneficiarias de dicho régimen, generadas hasta el período fiscal 2015, originadas por la utilización de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, siempre que tales diferencias hubieran sido determinadas en procesos judiciales con resultado desfavorable para las beneficiarias y que estas hubieran cumplido las obligaciones previstas en los respectivos actos de concesión de los beneficios promocionales.

DECRETO (Cba.) 50/2026 – Córdoba: Nuevo régimen permanente de facilidades de pago y de beneficios transitorios excepcionales.

La Provincia de Córdoba implementa un nuevo Régimen Permanente de Facilidades de Pago para la regularización de deudas por tributos, intereses, recargos, actualizaciones y multas, aplicable, entre otros conceptos, a los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, Automotor, Tasas Retributivas de Servicios y otros recursos administrados por la Dirección General de Rentas.

Entre sus principales características, se destacan las siguientes:

  • Podrán regularizarse deudas en instancia administrativa, judicial o en gestión de cobro, siempre que el contribuyente se allane a la pretensión fiscal.
  • Se excluyen las retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas al Fisco (capital e intereses), así como las cuotas correspondientes a planes de pago vigentes.
  • Podrán incorporarse obligaciones vencidas al momento de la adhesión y multas firmes impuestas por Rentas, Catastro o Inteligencia Fiscal, cualquiera sea su fecha de vencimiento.
  • La adhesión deberá efectuarse exclusivamente a través del sitio web de la Dirección General de Rentas y el plan quedará perfeccionado con el pago de la primera cuota, sin que ello implique la novación de la deuda.
  • La primera cuota deberá abonarse al momento de la adhesión. Las restantes serán mensuales, iguales y consecutivas, calculadas mediante el sistema francés de amortización y con vencimiento el día 10 de cada mes mediante débito directo, tarjeta de crédito u otro medio dispuesto.
  • Se prevén planes de hasta 48 cuotas para deudas tributarias, con tasas de financiación equivalentes al 40%, 55%, 75% o 100% de la tasa de recargos resarcitorios, según el tipo de contribuyente y la cantidad de cuotas elegidas. La cuota mínima será de $50.000 para Grandes Contribuyentes y contribuyentes alcanzados por el artículo 38 de la Ley Impositiva N° 11.090, y de $5.000 para el resto.
  • Las obligaciones corrientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a Grandes Contribuyentes sólo podrán financiarse en hasta 4 cuotas, salvo las originadas en fiscalizaciones o determinaciones de oficio.
  • Se admite la inclusión de deudas provenientes de planes caducos, aplicándose un incremento de un punto porcentual en la tasa de financiación. Asimismo, los planes vigentes podrán reformularse, por única vez, hasta el 24 de julio de 2026.

Adicionalmente, se establece un régimen transitorio excepcional, vigente hasta el 21 de agosto de 2026, para Grandes Contribuyentes y contribuyentes que superen el monto previsto en la Ley Impositiva, permitiendo financiar las deudas en hasta 72 cuotas, con una tasa equivalente al 100% de la tasa de recargos resarcitorios y una cuota mínima de $50.000.

Por último, los contribuyentes que se allanen a las diferencias determinadas en procesos de verificación, fiscalización o determinación de oficio y regularicen dichas obligaciones dentro del plazo previsto, accederán a una reducción del 100% de las multas formales y/o por omisión del artículo 86 del Código Tributario, beneficio que se perderá en caso de caducidad del plan de pagos.

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