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Novedades Impositivas 12/5/26

Santa Fe: Creación de un plan especial de facilidades de pago con tasas diferenciales – RESOLUCIÓN (API Santa Fe) 91/2026.

A través de esta norma, se implementa un Régimen Especial de Facilidades de Pago para regularizar deudas vencidas al 31/03/2026 correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, Patente Única e Instituto Becario, incluyendo intereses y multas. En el caso de agentes de retención y percepción por dichos tributos, se podrán regularizar exclusivamente los intereses y multas generadas en su rol como tales, y en tanto se haya ingresado el capital.

El plan prevé distintas alternativas de financiación de hasta 36 cuotas, con tasas diferenciales según la capacidad contributiva, el nivel de ingresos y el grado de cumplimiento fiscal de cada contribuyente. Asimismo, contempla condiciones especiales para determinados sectores, incluyendo una financiación a tasa 0% para prestadores de servicios de salud y asistencia a personas con discapacidad.

La resolución también establece exclusiones para ciertos tipos de obligaciones y contribuyentes, como deudas vinculadas al SIRCREB o incluidas en planes vigentes. El régimen podrá ser utilizado hasta el 31 de julio de 2026.

Santa Fe: Reglamentación del plan especial de regularización de deuda – RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 79/2026.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe reglamentó el Régimen Especial de Regularización de Deudas establecido por la Resolución (API Santa Fe) 91/2026, definiendo los requisitos, condiciones y procedimientos operativos para adherir a los planes de facilidades de pago. La norma dispone que los contribuyentes deberán gestionar los planes a través de los sistemas informáticos habilitados, generando un plan por cada concepto tributario, y establece que la adhesión quedará formalizada con el pago de la primera cuota, mientras que las restantes serán debitadas automáticamente de la cuenta bancaria informada.

Asimismo, se regulan aspectos vinculados con los vencimientos, los reintentos de débito automático y la aplicación de intereses ante incumplimientos. La resolución también contempla el tratamiento de deudas en instancia de fiscalización, ejecución judicial, concursos y quiebras, así como la reformulación de planes vigentes o caducos y las consecuencias derivadas de la caducidad de los convenios.

La Pampa: Implementación del Registro Único Tributario para contribuyentes de Convenio Multilateral con sede provincial. – RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 8/2026.

La Dirección General de Rentas de La Pampa dispuso la incorporación de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral y con sede en la provincia al Registro Único Tributario (RUT) – Padrón Federal. La medida se enmarca en el proceso de modernización y simplificación administrativa, con el objetivo de centralizar y unificar la gestión registral de los contribuyentes mediante una ventanilla única digital.

A partir de la entrada en vigencia del régimen, prevista para el 1° de junio de 2026, los contribuyentes alcanzados deberán realizar, a través del servicio “Sistema Registral” de Agencia de Recaudación y Control Aduanero, los trámites vinculados con inscripciones, modificaciones de datos y ceses de actividades o jurisdicciones. Asimismo, la información declarada en el sistema tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante para el padrón de la Dirección General de Rentas provincial.

La Pampa: Implementación del Domicilio Fiscal Electrónico Federal – RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 9/2026.

La Dirección General de Rentas de La Pampa implementó el uso del “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” como medio válido, seguro y fehaciente para efectuar citaciones, notificaciones e intimaciones a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral y que no tengan habilitado el domicilio fiscal electrónico previsto por el artículo 30 del Código Fiscal provincial. Cabe mencionar que esta medida no implica sustituir la obligatoriedad de constituir el domicilio fiscal electrónico a todos los efectos fiscales dispuestos por el Código Fiscal.

La resolución entra en vigencia a partir del 1° de junio de 2026.

Tucumán: Nueva versión del aplicativo para regularización de deudas fiscales – RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 29/2026.

La Dirección General de Rentas de Tucumán aprobó la versión 57.0 del aplicativo “Régimen de Regularización de Deudas Fiscales Dcto. N° 1243/3 (ME)-2021”, con el objetivo de adecuarlo a la prórroga del régimen de regularización dispuesta por el Decreto 915/3 (MEyP)-2026. La actualización incorpora la posibilidad de incluir dentro del plan las deudas vencidas y exigibles al 28 de febrero de 2026.

El nuevo aplicativo podrá descargarse desde el sitio web oficial de la Dirección General de Rentas provincial.

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Novedades Impositivas 11/5/26

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 5/2026 – Registro Único Tributario – Padrón Federal para la provincia de La Pampa.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso que, a partir del 1° de junio de 2026, entrará en vigencia el Registro Único Tributario – Padrón Federal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de La Pampa.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 76/2026 – Santa Fe: Reglamentación del crédito fiscal en Ingresos Brutos para concesionarias por registración y tributos vehiculares.

La Administración Provincial de Impuestos reglamentó el beneficio establecido en el artículo 24 de la Ley 14.426 para los contribuyentes que comercialicen vehículos comprendidos en el régimen especial dispuesto por el artículo 191, incisos i) y j), del Código Fiscal. Dicho beneficio consiste en el otorgamiento de un crédito fiscal de cinco mil Módulos Tributarios (5.000 MT) computable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por cada vehículo sobre el cual se acredite la nueva titularidad en el Impuesto de Patente Única sobre Vehículos y el ingreso del Impuesto de Sellos en Santa Fe, el cual se incrementará a diez mil Módulos Tributarios (10.000 MT), en el caso de que se acredite el pago de la Patente Única sobre Vehículos.

Mediante esta norma, se dispone el procedimiento informático para la solicitud y validación de los créditos fiscales mencionados, debiendo ingresar a https://www.santafe.gob.ar/gestionesciudadanas/ a la Gestión – “Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Sistema Integral de Administración Tributaria”, y luego ir a “Otros Trámites” – Opción: “SOLICITUD BENEFICIOS ART. 24 LEY 14426 – CONCESIONARIAS”.

DECRETO (Tucumán) 916-3/2026 – Tucumán: ampliación del régimen de regularización fiscal para el transporte público.

Se amplía el alcance temporal del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales para el sector de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros desarrollado en Tucumán, abarcando las deudas vencidas y exigibles hasta el 30 de abril de 2026, inclusive.

Es condición ineludible, para la adhesión al régimen, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operen a partir del 1° de mayo de 2026, inclusive, y hasta el acogimiento al citado régimen.

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Novedades Impositivas 8/5/26

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 185/2026 – Actualización del importe mínimo para retenciones de Ingresos Brutos a proveedores del Gobierno de la Ciudad.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos actualizó en $150.000 el monto mínimo a partir del cual corresponde practicar retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en operaciones realizadas mediante caja chica común y/o especial.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 186/2026 – Modificaciones en el procedimiento de emisión del VEP para obligaciones tributarias judicializadas.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos modificó el procedimiento de generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) para deudas judicializadas, honorarios, costas y gastos, precisando los sujetos habilitados para su emisión según la modalidad de cancelación, e incorporando la posibilidad de que el contribuyente lo genere directamente a través del sistema informático.

DECRETO (Tucumán) 915-3/2026 – Tucumán: prórroga del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

El Decreto N° 915-3/2026 de la Provincia de Tucumán prorroga hasta el 29 de mayo de 2026 la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 7/2026 – La Pampa: Actualización de las exclusiones al régimen de recaudación bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos.

La Dirección General de Rentas de La Pampa actualizó las exclusiones del régimen de recaudación bancaria de Ingresos Brutos. A partir del 1/5/2026, no estarán alcanzadas las transferencias entre cuentas del mismo titular —incluidas las provenientes de cuentas CVU— siempre que no se utilicen cheques. Además, se incorporan como exclusiones las devoluciones de impuestos provinciales, las restituciones vinculadas al “botón de arrepentimiento” y las acreditaciones provenientes de liquidaciones y rendiciones efectuadas bajo el sistema SIRTAC.

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Novedades Impositivas 7/5/26

RESOLUCIÓN (ME Santa Fe) 85/2026 – Nuevas tasas de interés resarcitorios y planes de pago.

El Ministerio de Economía de Santa Fe actualiza las tasas de interés aplicables a deudas fiscales en instancia administrativa y judicial, así como a los planes de facilidades de pago. A través de esta resolución se establecen nuevos porcentajes mensuales según el tipo de deuda y la cantidad de cuotas pactadas, sustituyendo los valores actuales.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 5/2026 – Prórroga de la vigencia de las constancias de no retención y no percepción.

La Dirección General de Rentas de Salta, prorroga hasta el 31 de julio de 2026 la vigencia de las constancias F-600 y F-601 emitidas durante el período fiscal 2025. Las mismas continuaran siendo válidas para acreditar la no sujeción de retenciones y/o percepciones en el Impuesto a las Actividades Económicas, mientras los contribuyentes finalizan la gestión de las nuevas constancias correspondientes a 2026.

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Novedades Impositivas 6/5/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5843 – Régimen de reintegro a turistas del exterior. Digitalización integral del procedimiento, validación electrónica y trazabilidad de operaciones.

La Resolución General (ARCA) 5843 establece un nuevo régimen totalmente digital para el reintegro del IVA a turistas del exterior por compras de bienes nacionales, reemplazando el esquema anterior. Se exige la emisión electrónica del “cheque de reintegro”, la transmisión online de las operaciones y su validación a través del “Sistema de Aprobación Aduanera”, garantizando la trazabilidad completa del proceso. Los controles aduaneros se realizarán solo en casos específicos (canal rojo o falta de conectividad), mientras que los comercios deben adherirse al régimen y cumplir requisitos formales y tecnológicos. El turista podrá gestionar el reintegro de forma ágil en terminales de autogestión y cobrarlo en efectivo o por medios electrónicos. La norma rige desde el 11/05/2026, con implementación progresiva según los puntos de salida del país.

DECRETO (Bs. As. cdad.) 172/2026 – Nuevo texto ordenado del Código Fiscal 2026 y adecuación de remisiones normativas.

El Decreto (CABA) 172/2026 aprueba un nuevo texto ordenado del Código Fiscal 2026, junto con su índice y cuadro de correlación, con el objetivo de corregir inconsistencias en la numeración de artículos generadas por ordenamientos previos e incorporar adecuadamente las modificaciones introducidas por la Ley 6.943. Asimismo, deja sin efecto el Decreto 147/26 y dispone la adecuación de las remisiones normativas en la Ley Impositiva y la Ley Arancelaria.

RESOLUCIÓN (MHFOSP Misiones) 329/2026 – Suspensión parcial y temporaria del pago a cuenta de Ingresos Brutos en controles fiscales en ruta.

La Resolución N° 329/2026 del Ministerio de Hacienda de Misiones establece un régimen excepcional y temporario que suspende parcialmente el pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en controles fiscales en ruta, con vigencia desde el 1/7/2026 hasta el 31/12/2026 (prorrogable a 2027). La medida beneficia a contribuyentes que no superen $10.000.000 en anticipos anuales, quienes quedan excluidos del régimen y con menores obligaciones formales, mientras que aquellos que superen dicho monto deberán continuar ingresando el impuesto bajo un esquema especial.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 12/2026 – Implementación de la boleta de deuda digital.

La Administración Tributaria Provincial dispone la implementación de la Boleta de Deuda Digital, la cual será emitida con firma digital por parte del administrador general y servirá de suficiente título ejecutivo para ejecuciones fiscales. Dicho documento contará con presunción de autenticidad, integridad, autoría y legitimidad, sin requerir firma ológrafa o autenticación adicional.

DECRETO (Tucumán) 884-3/2026 – Extensión del plazo para regularizar incumplimientos y mantener beneficios fiscales del sector industrial.

El Poder Ejecutivo de la provincia de Tucumán prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia del régimen de regularización previsto en el Decreto N° 139/3 (MEyP)-2026, a efectos de continuar con el apoyo brindado a determinados contribuyentes del sector industrial manufacturero.

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Novedades Impositivas 5/5/26

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 128/2026 – Se establece discriminar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en comprobantes.

La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) dispuso que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto al Ejercicio de las Profesiones Liberales deberán informar el impacto de dichos tributos, en sus comprobantes fiscales emitidos a consumidores finales.

Esta medida alcanza a contribuyentes inscriptos en el régimen directo y en Convenio Multilateral, quienes deberán detallar la alícuota aplicable y el monto total del impuesto estimado. Quedan excluidos los contribuyentes del régimen simplificado.

LEY (Jujuy) 6500 – Creación del Régimen de Fomento a Grandes Inversiones con beneficios fiscales y estabilidad tributaria.

La Ley (Jujuy) 6500 crea el Régimen de Fomento a Grandes Inversiones (FOGIN), destinado a proyectos estratégicos de entre USD 5 millones y USD 199,9 millones, otorgando beneficios fiscales como estabilidad tributaria por hasta 10 años (prorrogables), exenciones o reducciones en Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario, reintegros de inversión y exclusión de regímenes de recaudación. El total de los beneficios no puede superar el 30% de la inversión efectivamente ejecutada y su acceso está condicionado al cumplimiento de obligaciones como generación de empleo local, contratación de proveedores provinciales y presentación de informes periódicos. Asimismo, el régimen prevé instancias de control y sanciones —incluyendo multas o pérdida de beneficios— y establece que la evaluación, aprobación y fiscalización de los proyectos estará a cargo de la autoridad de aplicación provincial.

Novedades Previsionales (1)

Novedades Laborales y Previsionales 4/5/26

Hoy se publicó la reglamentación al Título XX de la Ley de Modernización Laboral – Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) – Reducción de Contribuciones Patronales de Seguridad Social al 5% para nuevas contrataciones que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2026 y 30 de abril de 2027.

​La reducción comprende el periodo de 48 meses desde la contratación del empleado. 

Aplica para nuevos empleadores a partir del 10/12/2025 tendrán un límite del 80% de la nómina y para todos los empleadores en general. 

​Incluye trabajadores que:

​•    No tenían empleo registrado en el sector privado al 10/12/2025, o

•    Estuvieron desempleados en los 6 meses previos, o

•    Que hayan sido monotributistas, sin empleo privado registrado en ese lapso, o

•   Que su último empleo haya sido el sector público (nacional, provincial, municipal o CABA).

​El empleador no perderá el beneficio si el empleado obtuviere ingresos como autónomo o monotributista.

​La contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) sigue siendo obligatoria para este grupo de empleados y se deberá adicionar el % correspondiente a ese fondo.

​ARCA implementará controles automáticos para el control de cumplimiento de los requisitos dispuestos por la reglamentación que dictará.  El incumplimiento Conllevará la pérdida del beneficio y la obligación de abonar las contribuciones no pagadas más intereses resarcitorios y sanciones. 

​El empleador debe ejercer expresamente la opción para adherir al régimen en forma expresa. No va a ser posible aplicar el beneficio en forma retroactiva. 

​Se garantiza la compatibilidad con planes y prestaciones sociales mediante coordinación entre ARCA y el Ministerio de Capital Humano. 

​Queda pendiente la reglamentación de ARCA para que la reducción se torne plenamente operativa. 

​Quedamos a disposición para ampliar los términos de la presente. Si tenés alguna pregunta no dudes en contactarnos:

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Novedades Impositivas 4/5/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5842 – Modificaciones en el régimen de garantías aduaneras.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero adecúa el régimen de garantías previsto en la RG 3.885 y normas complementarias.

Mediante la resolución de referencia, se establecen las formalidades que deberán cumplirse para considerar como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados cuando se trate de destinaciones de importación o de exportación que sean definitivas o suspensivas.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5841 – SISA – Establecen mecanismo para compartir datos productivos con el LUFE.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, establece que determinados productores agrícolas, inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola que cuenten con certificado MiPyME, podrán compartir su información productiva con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, con el fin de integrar el “Legajo Único Financiero y Económico (LUFE)”.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 173/2026 – Ciudad de Buenos Aires: Derogación del régimen de información para las entidades financieras.

Mediante la Resolución (AGIP CABA) 173/2026, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos elimina el régimen de información establecido por la Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 108/2021.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 168/2026 – Ciudad de Buenos Aires: Reglamentación de la exención en ingresos brutos y patente vehicular para el transporte exclusivo de personas con discapacidad.

La Resolución (AGIP CABA) 168/2026 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos reglamenta cómo acceder a beneficios fiscales para el transporte exclusivo de personas con discapacidad. Se establece exención en Ingresos Brutos para ingresos derivados exclusivamente de este servicio y exención en Patente para vehículos afectados a la actividad.

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 129/2026 – Entre Ríos: Determinación de alícuotas vigentes para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Resolución (ATER) 129/2026 actualiza y unifica las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos según actividad económica. Se establecen alícuotas por códigos NAES y NAES-ATER, aplica a Régimen General y Convenio Multilateral.

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Novedades Impositivas 30/4/26

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 12/2026 – San Luis redefine las exclusiones aplicables al SIRCREB.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis actualiza integralmente las exclusiones del Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).

La norma reordena y amplía el listado de operaciones no sujetas a recaudación, incorporando con mayor precisión supuestos vinculados, entre otros, a transferencias entre cuentas del mismo titular, rescates de inversiones, operaciones sobre títulos públicos, exportaciones, devolución de impuestos, beneficios y subsidios estatales, aportes de capital, fideicomisos de carácter estatal y movimientos realizados a través de cuentas de pago (PSP).

El resto del régimen SIRCReB permanece vigente, con las exclusiones ahora unificadas en un único texto actualizado.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 13/2026 – Régimen PSP en San Luis: alcance de las transferencias no sujetas a recaudación.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis modifica el régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a cuentas abiertas en Proveedores de Servicios de Pago (PSP), establecido por la RG Nº 018‑DPIP‑2025.

La norma precisa que no están sujetas a recaudación las transferencias destinadas a aportes de capital, tanto a cuentas de personas jurídicas como de personas humanas abiertas a tal fin, e incorpora los aportes fiduciarios a fideicomisos estatales.

RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 12/2026 – Córdoba reorganiza el régimen de retención de Ingresos Brutos en la Administración General Centralizada.

La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba consolida a la Subsecretaría de Compras y Tesorería General como agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los pagos que se efectúen en el ámbito de la Administración General Centralizada, asignándole la responsabilidad de declarar e ingresar las sumas retenidas.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 169/2026 – Régimen de Transparencia Fiscal: precisiones reglamentarias en la Ciudad de Buenos Aires.

AGIP reglamenta el Régimen de Transparencia Fiscal aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, locales y de Convenio Multilateral, con excepción de los comprendidos en el Régimen Simplificado.

La norma establece la obligación de exteriorizar la incidencia del tributo en los comprobantes emitidos a consumidores finales.

Se fija un plazo de adecuación hasta el 31 de agosto de 2026.

La presentación entró en vigor el 27 de abril de 2026.

DECRETO 302/2026 – Impuestos a los combustibles: diferimiento de la actualización hasta junio de 2026.

El presente Decreto dispone el diferimiento parcial de las actualizaciones de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, estableciendo que los incrementos plenos previstos por ley comenzarán a aplicarse a partir del 1° de junio de 2026.

Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de mayo de 2026, se fijan incrementos transitorios específicos. La norma entra en vigencia el 1° de mayo de 2026.