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Novedades Legales 3/7/26

IGJ – Avances en la digitalización de trámites

En los últimos días la Inspección General de Justicia sacó nuevas resoluciones relativas al avance hacia la digitalización registral, te contamos brevemente cuáles son y qué dicen.

RG IGJ 7/2026: Crea el Sistema Online de Documentación Abierta (S.O.D.A.).

Esta nueva plataforma servirá para la recepción, tramitación y gestión digital de los trámites que se realizan ante el organismo:

    • La primera incorporación al S.O.D.A. corresponderá a las presentaciones anuales de Estados Contables en término y las que se realicen en el marco de la moratoria prorrogada hasta el 31-12-26 por la RG IGJ 6/2026.

    • Los trámites habilitados podrán realizarse íntegramente por medios electrónicos, sin concurrencia al organismo ni documentación en papel.

    • El ingreso se realizará mediante Clave Fiscal de ARCA nivel 3 o superior, cuya autenticación operará como firma electrónica de la documentación presentada.

    • Cada presentación generará automáticamente un comprobante electrónico con los datos de identificación del trámite y las comunicaciones del organismo se cursarán al domicilio electrónico constituido en el sistema.

    • La incorporación de los distintos trámites se realizará progresivamente conforme al cronograma que publique la IGJ.

    • Mientras un trámite no sea incorporado, continuará utilizando el procedimiento vigente hasta la implementación del SODA.

RG IGJ 9/2026: Crea un nuevo régimen de presentación digital de los Estados Contables.

La presentación de los EECC será 100% digital, la reforma alcanza a todo el universo de entidades fiscalizadas: sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada (art. 299 LGS), sucursales de sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones. Este nuevo régimen simplifica varias cuestiones que enumeramos a continuación:

    • Fin del soporte magnético y la declaración jurada en papel: El régimen anterior exigía volcar todo a un soporte magnético, imprimir la declaración jurada por duplicado, certificar la firma del contador ante el Consejo Profesional y sellarla en ventanilla. Todo eso desaparece.

    • Fin de la firma ológrafa legalizada: Se exigía un ejemplar firmado en original por el representante legal, el órgano de fiscalización y el contador, con legalización profesional. Ahora las firmas son electrónicas.

    • Desburocratización de la presentación previa para las Art. 299: Se elimina la doble presentación —antes y después de la asamblea— con toda su documentación duplicada. Queda una única presentación posterior a la aprobación.

    • Eliminación de la transcripción obligatoria a doble faz: El régimen anterior exigía los estados contables transcriptos a doble faz. Desaparece.

    • Eliminación de copias firmadas por separado: El informe del órgano de fiscalización debía acompañarse en copia firmada independiente. Ahora integra la presentación digital única.

    • Memoria ampliada eliminada: Se exigía una memoria con indicadores financieros, análisis de cambios, contratos significativos, información ambiental y perspectivas. La memoria vuelve a regirse exclusivamente por lo que exige el artículo 66 de la Ley de Sociedades.

    • Eliminación del aplicativo propio de la IGJ: La presentación estaba atada a un software específico del Organismo, con sus propios formatos y errores. El nuevo esquema es abierto e interoperable con el Consejo Profesional.

    • Estado de Flujos de Efectivo reemplaza al EOAF: El Estado de Origen y Aplicación de Fondos no existe en las normas contables desde hace años. Se actualiza la denominación y se eliminan observaciones innecesarias por nomenclatura obsoleta.

    • Normas contables por remisión al Consejo Profesional: Se eliminan las citas a resoluciones técnicas derogadas (RT 11, RT 17) y se remite genéricamente a las normas vigentes adoptadas por el CPCECABA, que se actualizan solas.

    • Régimen ultra simplificado para asociaciones civiles pequeñas: Las entidades de Categoría I pueden presentar un cuadro simplificado de recursos y gastos con detalle de bienes e inversiones, en lugar de estados contables completos. Clubes, centros de jubilados, comedores y bibliotecas dejan de producir documentación de gran empresa.

    • Eliminación de la nómina de autoridades con datos personales: Se exigía apellido, nombre, domicilio, tipo y número de documento y nacionalidad de cada autoridad social en cada presentación. Desaparece.

    • Eliminación de la constancia de publicación de la convocatoria: Ya no se exige acompañar la publicación edictal como requisito autónomo; el acta y su publicación se acompañan solo cuando corresponde.

    • Eliminación del inventario anual certificado para Categoría I: El inventario anual certificado por contador público queda limitado a las asociaciones civiles de Categorías II y III y a las fundaciones.

    • Fin del soporte óptico para el inventario: El procedimiento de presentación del inventario en soporte óptico con validación digital engorrosa desaparece junto con el resto del régimen físico.

    • Categoría I exenta del Estado de Flujos de Efectivo: La exención queda expresa: el Estado de Flujos de Efectivo y la información comparativa solo son obligatorios para Categorías II y III.

    • Categorización de asociaciones civiles clara y autocontenida: Tres categorías con un criterio único y verificable: ingresos anuales medidos contra la Categoría H del Monotributo.

    • Fundaciones, presentación en una sola etapa: Se unifica la presentación en un único acto posterior a la aprobación por el Consejo de Administración, eliminando el esquema de etapas múltiples.

    • Eliminación de la presentación periódica de medios mecánicos: La carga periódica de informar sobre los sistemas de registración contable queda derogada.

    • Categoría III, menos documentación preasamblearia: La etapa previa a la asamblea queda reducida a los estados contables con sus informes y el acta de convocatoria. Sin formularios adicionales ni transcripciones.

    • Fundaciones, informes integrados: el informe sobre desvíos y medidas correctivas del plan trienal se integra a la presentación anual única, en lugar de tramitar como presentación independiente con plazos propios.

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