LEY 6512/2026 – Jujuy: Creación del Régimen transitorio de asistencia al comercio con alivio en Ingresos Brutos y otros tributos.
La Provincia de Jujuy estableció un régimen excepcional y transitorio dirigido a contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen exclusivamente actividades comerciales y se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado o en el Régimen General que cuenten con Certificado MiPyME vigente correspondiente a la categoría Micro Empresa.
Entre las medidas previstas se incluye la reducción del componente provincial del Régimen Simplificado (100% para las categorías A, B y C, y 50% para las categorías D a K), y una disminución del 50% en las alícuotas de los regímenes de retención, percepción y recaudación para contribuyentes del Régimen General, medidas que resultarán aplicables hasta el 31/12/2026, con posibilidad de prórroga por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
Asimismo, se contemplan beneficios en el Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto de Sellos, junto con la suspensión de ejecuciones fiscales para los sujetos alcanzados que cumplan con las condiciones establecidas por la norma.
Por su parte, para acceder a los beneficios, será requisito encontrarse al día y con las obligaciones tributarias regularizadas ante el Fisco Provincial. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la pérdida automática de los beneficios previamente otorgados, debiendo reintegrarse los importes correspondientes en el período fiscal siguiente, de conformidad con lo que establezca la reglamentación.
La presente ley tendrá vigencia desde el primer día hábil del mes de agosto de 2026.

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