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Novedades Impositivas 5/5/26

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 128/2026 – Se establece discriminar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en comprobantes.

La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) dispuso que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto al Ejercicio de las Profesiones Liberales deberán informar el impacto de dichos tributos, en sus comprobantes fiscales emitidos a consumidores finales.

Esta medida alcanza a contribuyentes inscriptos en el régimen directo y en Convenio Multilateral, quienes deberán detallar la alícuota aplicable y el monto total del impuesto estimado. Quedan excluidos los contribuyentes del régimen simplificado.

LEY (Jujuy) 6500 – Creación del Régimen de Fomento a Grandes Inversiones con beneficios fiscales y estabilidad tributaria.

La Ley (Jujuy) 6500 crea el Régimen de Fomento a Grandes Inversiones (FOGIN), destinado a proyectos estratégicos de entre USD 5 millones y USD 199,9 millones, otorgando beneficios fiscales como estabilidad tributaria por hasta 10 años (prorrogables), exenciones o reducciones en Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario, reintegros de inversión y exclusión de regímenes de recaudación. El total de los beneficios no puede superar el 30% de la inversión efectivamente ejecutada y su acceso está condicionado al cumplimiento de obligaciones como generación de empleo local, contratación de proveedores provinciales y presentación de informes periódicos. Asimismo, el régimen prevé instancias de control y sanciones —incluyendo multas o pérdida de beneficios— y establece que la evaluación, aprobación y fiscalización de los proyectos estará a cargo de la autoridad de aplicación provincial.

Novedades Previsionales (1)

Novedades Laborales y Previsionales 4/5/26

Hoy se publicó la reglamentación al Título XX de la Ley de Modernización Laboral – Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) – Reducción de Contribuciones Patronales de Seguridad Social al 5% para nuevas contrataciones que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2026 y 30 de abril de 2027.

​La reducción comprende el periodo de 48 meses desde la contratación del empleado. 

Aplica para nuevos empleadores a partir del 10/12/2025 tendrán un límite del 80% de la nómina y para todos los empleadores en general. 

​Incluye trabajadores que:

​•    No tenían empleo registrado en el sector privado al 10/12/2025, o

•    Estuvieron desempleados en los 6 meses previos, o

•    Que hayan sido monotributistas, sin empleo privado registrado en ese lapso, o

•   Que su último empleo haya sido el sector público (nacional, provincial, municipal o CABA).

​El empleador no perderá el beneficio si el empleado obtuviere ingresos como autónomo o monotributista.

​La contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) sigue siendo obligatoria para este grupo de empleados y se deberá adicionar el % correspondiente a ese fondo.

​ARCA implementará controles automáticos para el control de cumplimiento de los requisitos dispuestos por la reglamentación que dictará.  El incumplimiento Conllevará la pérdida del beneficio y la obligación de abonar las contribuciones no pagadas más intereses resarcitorios y sanciones. 

​El empleador debe ejercer expresamente la opción para adherir al régimen en forma expresa. No va a ser posible aplicar el beneficio en forma retroactiva. 

​Se garantiza la compatibilidad con planes y prestaciones sociales mediante coordinación entre ARCA y el Ministerio de Capital Humano. 

​Queda pendiente la reglamentación de ARCA para que la reducción se torne plenamente operativa. 

​Quedamos a disposición para ampliar los términos de la presente. Si tenés alguna pregunta no dudes en contactarnos:

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Novedades Impositivas 4/5/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5842 – Modificaciones en el régimen de garantías aduaneras.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero adecúa el régimen de garantías previsto en la RG 3.885 y normas complementarias.

Mediante la resolución de referencia, se establecen las formalidades que deberán cumplirse para considerar como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados cuando se trate de destinaciones de importación o de exportación que sean definitivas o suspensivas.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5841 – SISA – Establecen mecanismo para compartir datos productivos con el LUFE.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, establece que determinados productores agrícolas, inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola que cuenten con certificado MiPyME, podrán compartir su información productiva con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, con el fin de integrar el “Legajo Único Financiero y Económico (LUFE)”.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 173/2026 – Ciudad de Buenos Aires: Derogación del régimen de información para las entidades financieras.

Mediante la Resolución (AGIP CABA) 173/2026, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos elimina el régimen de información establecido por la Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 108/2021.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 168/2026 – Ciudad de Buenos Aires: Reglamentación de la exención en ingresos brutos y patente vehicular para el transporte exclusivo de personas con discapacidad.

La Resolución (AGIP CABA) 168/2026 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos reglamenta cómo acceder a beneficios fiscales para el transporte exclusivo de personas con discapacidad. Se establece exención en Ingresos Brutos para ingresos derivados exclusivamente de este servicio y exención en Patente para vehículos afectados a la actividad.

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 129/2026 – Entre Ríos: Determinación de alícuotas vigentes para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Resolución (ATER) 129/2026 actualiza y unifica las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos según actividad económica. Se establecen alícuotas por códigos NAES y NAES-ATER, aplica a Régimen General y Convenio Multilateral.

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Novedades Impositivas 30/4/26

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 12/2026 – San Luis redefine las exclusiones aplicables al SIRCREB.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis actualiza integralmente las exclusiones del Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).

La norma reordena y amplía el listado de operaciones no sujetas a recaudación, incorporando con mayor precisión supuestos vinculados, entre otros, a transferencias entre cuentas del mismo titular, rescates de inversiones, operaciones sobre títulos públicos, exportaciones, devolución de impuestos, beneficios y subsidios estatales, aportes de capital, fideicomisos de carácter estatal y movimientos realizados a través de cuentas de pago (PSP).

El resto del régimen SIRCReB permanece vigente, con las exclusiones ahora unificadas en un único texto actualizado.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 13/2026 – Régimen PSP en San Luis: alcance de las transferencias no sujetas a recaudación.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis modifica el régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a cuentas abiertas en Proveedores de Servicios de Pago (PSP), establecido por la RG Nº 018‑DPIP‑2025.

La norma precisa que no están sujetas a recaudación las transferencias destinadas a aportes de capital, tanto a cuentas de personas jurídicas como de personas humanas abiertas a tal fin, e incorpora los aportes fiduciarios a fideicomisos estatales.

RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 12/2026 – Córdoba reorganiza el régimen de retención de Ingresos Brutos en la Administración General Centralizada.

La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba consolida a la Subsecretaría de Compras y Tesorería General como agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los pagos que se efectúen en el ámbito de la Administración General Centralizada, asignándole la responsabilidad de declarar e ingresar las sumas retenidas.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 169/2026 – Régimen de Transparencia Fiscal: precisiones reglamentarias en la Ciudad de Buenos Aires.

AGIP reglamenta el Régimen de Transparencia Fiscal aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, locales y de Convenio Multilateral, con excepción de los comprendidos en el Régimen Simplificado.

La norma establece la obligación de exteriorizar la incidencia del tributo en los comprobantes emitidos a consumidores finales.

Se fija un plazo de adecuación hasta el 31 de agosto de 2026.

La presentación entró en vigor el 27 de abril de 2026.

DECRETO 302/2026 – Impuestos a los combustibles: diferimiento de la actualización hasta junio de 2026.

El presente Decreto dispone el diferimiento parcial de las actualizaciones de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, estableciendo que los incrementos plenos previstos por ley comenzarán a aplicarse a partir del 1° de junio de 2026.

Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de mayo de 2026, se fijan incrementos transitorios específicos. La norma entra en vigencia el 1° de mayo de 2026.

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Novedades Impositivas 29/4/26

LEY (Bs. As. cdad.) 6943 – Ciudad de Buenos Aires: modificación del régimen de base imponible para intermediarios en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Ley Nº 6943 sustituye el artículo 233 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e introduce cambios puntuales en el alcance subjetivo del régimen aplicable a intermediarios en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Principales modificaciones:

  • Se incorporan a los concesionarios y a los agentes oficiales de venta dentro del régimen de intermediarios, quedando alcanzados por la determinación de la base imponible sobre la diferencia entre los ingresos percibidos y los importes transferidos a los comitentes.
  • Se mantienen únicamente los servicios prestados con recursos propios alcanzados por el tratamiento general del Código, conservando su base imponible determinada sobre los ingresos provenientes de dichos servicios.

Las modificaciones resultan aplicables a partir del 1° de enero de 2026.

Resolución Conjunta 23/2026 – Ministerio de Economía Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda.

A través de la presente Resolución Conjunta se dispone una nueva emisión de deuda pública que gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

La norma autoriza:

  1. La emisión de nuevos instrumentos a licitar por efectivo, entre los que se incluyen:
    • una Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento en junio de 2026,
    • un Bono del Tesoro en pesos a tasa TAMAR con vencimiento en agosto de 2028, y
    • un Bono del Tesoro en pesos dual CER/TAMAR con vencimiento en junio de 2029.
  2. La ampliación de emisiones vigentes de bonos y letras del Tesoro, tanto en pesos como en dólares estadounidenses, incluyendo instrumentos ajustados por CER, bono dólar linked y bonos en moneda extranjera con cupón fijo.

La medida entra en vigencia a partir del 28 de abril del 2026.

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Novedades Impositivas 28/4/26

RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 399/2026 – Unificación y Reducción de Tasas de Interés.

La ARECH dictó una resolución que unifica y actualiza el régimen de tasas de interés del Código Fiscal provincial, dejando sin efecto la Resolución N° 120/26-ARECH.

En este sentido, se fija la tasa de interés resarcitorio y la tasa de financiación para planes de pago en el 80 % de la tasa activa nominal anual del Banco del Chubut S.A., con actualización automática según el tipo de interés. Asimismo, la ARECH publicará las tasas vigentes en su sitio web.

Por último, la tasa de interés punitorio se establece en el 50 % de la tasa para intereses resarcitorios.

DECRETO (Sgo. del Estero) 503/2026 – Impuesto a los Sellos. Incremento del Mínimo Exento.

El Decreto N° 503/2026 de la Provincia de Santiago del Estero actualiza el mínimo exento previsto en el artículo 210°, inciso o), de la Ley N° 6.792, fijándolo en $ 1.210.000 mensuales, en reemplazo del monto anterior de $ 855.000.  La medida rige desde el 1 de febrero de 2026 y faculta a la Dirección General de Rentas a dictar la reglamentación correspondiente.

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Novedades Impositivas 27/4/26

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (DPPJ Bs. As. – ARCA) 5840/2026 – Régimen simplificado aplicable a asociaciones civiles de la Provincia de Buenos Aires para acceder al certificado de exención del Impuesto a las Ganancias.

La presente resolución, dictada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (DPPJ) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), establece un régimen simplificado para la obtención del certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias para determinadas asociaciones civiles.

El régimen resulta aplicable a las asociaciones civiles inscriptas y fiscalizadas por la DPPJ, encuadradas en la categoría 1 según el artículo 291 de la Disposición Nº 45/2015 (DPPJ) y sus modificatorias, es decir, aquellas de menor capacidad económica. Quedan excluidas las entidades que no cuenten con órgano de fiscalización.

En sustitución de los estados contables tradicionales, las entidades alcanzadas podrán presentar un Estado de Recursos y Gastos, confeccionado conforme al modelo aprobado como Anexo de la norma. Dicho estado deberá:

  • reflejar fielmente los registros contables de la entidad,
  • ser presentado ante la DPPJ dentro de los 120 días del cierre del ejercicio,
  • ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria, y
  • incorporarse al Libro de Inventario y Balances.

La DPPJ informará a ARCA, mediante el formulario F. 1266, las asociaciones que adhieran al régimen, las cuales serán caracterizadas en el Sistema Registral bajo el código específico dispuesto a tales efectos. Posteriormente, el Estado de Recursos y Gastos deberá presentarse ante ARCA a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)”, dentro de los plazos vigentes.

A los fines impositivos, el Estado de Recursos y Gastos tendrá carácter de estado contable, habilitando la solicitud y mantenimiento del certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias, así como el cumplimiento de las presentaciones anuales exigidas por la normativa tributaria.

La resolución rige desde el 27 de abril de 2026 y resulta aplicable a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2025, permitiendo asimismo regularizar períodos anteriores mediante la presentación del modelo simplificado previsto en el Anexo.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 7/2026 – Dirección General de Rentas de Misiones: habilitación de la Mesa de Entradas Virtual.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones dispone la implementación de la Mesa de Entradas Virtual como canal oficial para la recepción de documentos, peticiones y comunicaciones electrónicas por parte de contribuyentes, responsables y usuarios en general.

Las presentaciones realizadas a través de dicho sistema tendrán los mismos efectos legales y administrativos que las efectuadas en forma presencial, siempre que sean debidamente validadas por el organismo. La fecha y hora de presentación serán las registradas por el sistema informático de recepción.

Una vez efectuada la presentación, la DGR procederá a su revisión, pudiendo validarla o rechazarla, notificando tal circunstancia al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente. Solo las presentaciones validadas darán inicio al procedimiento administrativo correspondiente.

La resolución entro en vigor a partir del 14 de abril del 2026, día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 99/2026 – Provincia de Neuquén: actualización del régimen simplificado de reintegro de saldos a favor.

La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Neuquén redefine y actualiza el Procedimiento Simplificado de Reintegro aplicable a los tributos administrados por dicho organismo, con el objetivo de agilizar la devolución de saldos a favor de los contribuyentes.

La principal modificación introducida consiste en la ampliación del tope máximo reintegrable, que pasa de un equivalente de tres veces, a diez veces la tasa de reintegro prevista en el artículo 28, inciso m), de la Ley Impositiva Provincial vigente.

El régimen resulta aplicable únicamente respecto de períodos fiscales no prescriptos y no admite el fraccionamiento de solicitudes cuando el monto a reintegrar supere el tope establecido. La resolución entró en vigencia el 24 de abril de 2026.

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Novedades Impositivas 24/4/26

Resolución (SENASA) 373/2026 – Nuevo régimen de etiquetado de fitosanitarios alineado al SGA.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó un nuevo régimen obligatorio para el etiquetado de productos fitosanitarios, incorporando las directrices del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) promovido por la ONU. La norma resulta aplicable a todas las personas humanas o jurídicas titulares de registros de estos productos destinados a su comercialización en el territorio nacional

La resolución redefine conceptos clave —como envase, embalaje y etiqueta— y establece la obligatoriedad de que los productos cuenten con una etiqueta completa adherida al envase.

En línea con el SGA, se incorporan criterios internacionales para la clasificación de peligros, lo que implica la utilización obligatoria de pictogramas, palabras de advertencia e indicaciones de riesgo estandarizadas. Además, se exige incluir banda toxicológica, información sobre toxicidad aguda, riesgos para la salud humana y el ambiente, así como recomendaciones de uso seguro y elementos de protección personal.

Finalmente, la resolución prevé que el SENASA podrá suspender o cancelar registros ante inconsistencias entre el etiquetado y las condiciones autorizadas o ante modificaciones no aprobadas.

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Novedades Laborales y Previsionales 23/4/26

Se restableció la vigencia de la Ley de Modernización Laboral

La Cámara Nacional del Trabajo restableció hoy la vigencia de la Ley de Modernización Laboral, en los más de 80 artículos suspendidos por la medida cautelar planteada por la Confederación General del Trabajo (CGT).   

Quedamos a disposición para ampliar o precisar el alcance de esta resolución. 

Si tenés alguna pregunta no dudes en contactarnos: