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Novedades Impositivas 15/7/26

DISPOSICIÓN (CA) 8/2026–Convenio Multilateral: Agentes incluidos en el SIRTAC.

La presente disposición establece que se consideran presentadas en término al 13 de julio de 2026, las declaraciones juradas y pagos de la 2da quincena de junio de agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación de Tarjetas de Créditos y Compras, cuyo vencimiento había sido determinado originalmente para el 8 de julio de 2026 por la Resolución General N° 24/2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 113/2026. Prórroga del vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinados sujetos.

A través de la presente resolución, la Administración Provincial de Impuestos establece que se considerarán presentadas y pagadas en término hasta el día 17 de julio de 2026 las declaraciones juradas del anticipo 06/2026 de los contribuyentes locales del Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos, cuyo vencimiento original se encontraba determinado para los días 15 y 16 de julio, para los CUIT terminados en 0 a 2 y 3 a 5.

Adicionalmente, se establece que mismas condiciones mencionadas en el párrafo anterior serán consideradas para los contribuyentes locales del Régimen Simplificado.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1207/2026. Nuevo procedimiento para el pago de las obligaciones fiscales por medio de transferencias bancarias.

La presente resolución establece que queda aprobado el procedimiento para la cancelación de las obligaciones fiscales mediante transferencia bancaria especificando como requisito que no se encuentren en etapa judicial. Además, aclara que una vez generada la transferencia, se debe dar aviso el mismo día de realizada la operación a través del sitio web oficial de la Dirección General de Rentas, ingresando con usuario y clave.

Conjuntamente, especifica los CBU de las cuentas habilitadas para las transferencias bancarias, clasificadas por el tipo de tributo que se desea cancelar.

Adicionalmente, determina que las transferencias no informadas o erróneas serán consideradas crédito fiscal a ser imputado posteriormente. En el caso que no sea posible identificar al contribuyente, los fondos serán suspendidos hasta que se realice el reclamo.

La presente resolución se encuentra vigente a la fecha.

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