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PERMISOS, CONDICIONAMIENTOS Y PROHIBICIONES VIGENTES EN EL MERCADO DE CAMBIO

PERMISOS, CONDICIONAMIENTOS Y PROHIBICIONES VIGENTES EN EL MERCADO DE CAMBIO

Las recurrentes crisis financieras por las que atravesó nuestro país, han derivado en distinto tipo de problemas (por parte de las Autoridades de turno) en los mercados, especialmente en el cambio.
En la actualidad, estamos sujetos a una cantidad de regulaciones que, sin duda, restringen y condicionan el libre juego del mercado.
La intención de este trabajo es definir lo que son las reglas del juego vigentes.
Para ello vamos a fijar el marco normativo general y particular para los distintos supuestos de operaciones con personas humanas, residentes y no residentes; y con personas jurídicas.

Marco normativo general

Según el artículo 2 ° del Decreto 260/02, las operaciones de cambio serán efectuadas al tipo de cambio que sea libremente pactado y obligado a los requisitos y la reglamentación que establezca el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Además, el artículo 29 de la Ley 24.144 Carta Orgánica del BCRA dispone que el mismo está facultado para dictar normas en materia cambiaria conformes con la legislación vigente y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija. Por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia 609/19 (BO1.09.19) y su Modificador Decreto de Necesidad y Urgencia 91/19 (BO 28.12.19) se pueden aplicar al contravalor de la exportación de bienes y servicios que ingresan al país en divisas y / o negociar en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca este BCRA.
Las operaciones deben ser realizadas con la intervención de una entidad autorizada (entidades) a operar en cambios, la calidad requerida la información y / o la documentación requerida que permita avalar el carácter genuino de la operación y su correcto encuadramiento con el concepto declarado.
Los incumplimientos a las normativas vigentes serán alcanzados por el Régimen Penal Cambiario (RPC).

Definiciones

Instrumentos operados en el MC (IOMC): moneda, billetes y divisas emitidos por un Estado extranjero; oro amonedado y en barras.

Tipo de operaciones en el MC (TOMC): compra-venta, canje y arbitraje.

Plazos (PL): operaciones al contado (dentro de ls 48 hs.) Ya término (superior a las 48hs.).

Posición general de Cambios (PSG): Comprende la totalidad de los activos externos líquidos de la entidad, netos de los saldos deudores de correspondencia originados en la operación del mercado de cambios.
También quedarán comprendidas las compras y ventas concertadas en el mercado de cambios y qué se encuentran pendientes de liquidación.

Activos externos líquidos (AEL): monedas y billetes en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, saldos acreedores de correspondencia (incluidos las transferencias a favor de terceros sin liquidación concertada), otros depósitos a la vista en entidades financieras del exterior, inversiones en títulos públicos externos y certificados de depósito a plazo.

Activos no financieros no producidos (ANFNP): activos intangibles asociados con derechos de propiedad económica (derechos de pesca, de espacio aéreo, pases de deportistas, patentes, marcas, sitios de internet, etc.).

Seguimiento de las transacciones de divisas por exportación de bienes (SECOEXPO): registro llevado por la Entidad interviniente, que permite monitorear el cumplimiento de los plazos pactados con las normas vigentes, y el ingreso posterior de divisas.

Importaciones con registro de ingreso aduanero (IRIA): son las que, a la fecha de pago, tienen oficializado el despacho de importación o Solicitud Particular o Currier.

Importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente (IRIAP): son las que, a la fecha de pago, carecen de la oficialización del despacho.

Seguimiento de pagos de importaciones (SEPAIMPO): permite monitorear los pagos asociados a una oficialización de importación, así también la demostración del ingreso de los bienes al país con relación a pagos efectuados con anterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes. Pueden ser anticipos, cancelación de deudas comerciales, cancelación de garantías, etc.

Relevamiento de activos y pasivos externos (RAPE) (Com. A 6401): flujos de activos y pasivos externos del año calendario anterior y los saldos de tenencias al fin del año calendario anterior.

Sistema de Monedas Locales (SML): Cámara compensadora entre Argentina, Brasil y Uruguay.

Normas específicas para cada tipo de operación cambiaria

Comentario final

Como se puede acceder, estas restricciones solo sirven para condicionar, restringir o evitar el libre juego del mercado de cambios. Lo que tendrá que preguntarse es porque Argentina tiene todas estas restricciones, cuando en el resto del mundo no existen (salvo raras).
Sin dudas que este panorama conspira contra la inversión y el comercio, por lo que es deseable que se recreen las condiciones financieras para volver a contar con un mercado transparente y sin condicionamientos.

Ver nota completa AQUÍ .

Por Daniel Intile, Socio de Russell Bedford Argentina

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Novedades Impositivas – 09/06/2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4736 – La AFIP extiende hasta el 28/6/2020 la feria fiscal extraordinaria.

A través de la resolución publicada en el día de la fecha (09/06/2020), AFIP resolvió la extensión de la feria fiscal extraordinario aplicable al periodo entre el 8 y 28 de junio de 2020, ambos inclusive. Al igual que en las anteriores prórrogas por la situación actual, entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.

Por último, queda exceptuado de la presente feria, los procedimientos de fiscalización del organismo en relación con información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

DECRETO (PODER EJECUTIVO) 521/2020 – Procedimiento administrativo: suspensión desde el 8 de junio hasta el 28 de junio.

Mediante el decreto de referencia se estable la prórroga de la suspensión del curso de los plazos administrativos, desde el 8 hasta 28 de junio de 2020, sin prejuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplen. Se exceptúan todos los trámites administrativos relativos a la emergencia solidaria por el COVID-19 y a las contrataciones de la administración Nacional que se tramitan bajo el sistema electrónico “COMPR.AR”.

RESOLUCIÓN (SPyMEyE) 63/2020 – Educación Técnica. Régimen de Crédito Fiscal. Programa de Capacitación para la Pequeña y Mediana Empresa (año 2020).

A través de la resolución de referencia, se convoca a la presentación de proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal. Esta se realizará bajo la modalidad de “ventanilla abierta”, pudiendo los interesados presentar proyectos desde el 9 de julio hasta el 31 de octubre de 2020, o hasta agotar el Cupo Anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero. El trámite de inscripción y presentación se encuentra disponible en la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).

RESOLUCIÓN (DGR Chubut) 340/2020 – Sustitución del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se reemplaza el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Chubut; el nuevo régimen entrara en vigor a partir del 9 de junio 2020. Entre las principales modificaciones se destaca lo siguientes:

  • Se exceptúa a las operaciones en las que el monto facturado sea menor a 25 módulos tributarios (actualmente $ 7.500).
  • Los contribuyentes podrán requerir constancia de no retención cuando el saldo a favor supere al impuesto determinado promedio para los últimos 6 anticipos.

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Chubut) 341/2020 – Régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a operaciones perfeccionadas electrónicamente.

Se establece un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos (cuya entrada en vigor opera el 9 de junio 2020) que resulta aplicable a las operaciones realizadas a través de plataformas web o sitios web, aplicaciones informáticas y/o cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet u otros medios de comunicación electrónica o digital. Entre las principales características del presente régimen se destacan las siguientes:

  • Resultaran agentes de retención aquellos responsables designados por la Dirección General de Rentas que presten servicios tendientes a facilitar la gestión, procesamiento, agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros a través de medios digitales;
  • Quedan exceptuadas del presente las operaciones para las cuales el monto facturado sea inferior a 20 módulos tributarios (actualmente $ 6.000);
  • La alícuota a aplicar será del 3%;
  • El agente deberá practicar la retención al momento de realizar los pagos de las recaudaciones, rendiciones periódicas o liquidaciones al sujeto pasible de la retención, lo que fuera anterior.
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Novedades Impositivas – 08/06/2020

NOVEDAD IMPOSITIVA – Disponibilidad de aplicaciones web

Se informa que la AFIP ha habilitado la aplicación web para proceder con la liquidación del impuesto a las ganancias, cedular y bienes personales correspondientes al período fiscal 2019 para personas humanas.

LEY 27549 – Exención en ganancias para salud, fuerzas armadas y de seguridad, entre otros

En el día de la fecha (06/08/2020) fue publicado en el Boletín Oficial la Ley de referencia mediante el cual se dispone lo siguiente:

La aplicación de Beneficios Especiales a Personal de Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros ante la Pandemia de Covid-19.

1. Exención transitoria en el Impuesto a las Ganancias:

Quedan exentas del impuesto a las ganancias desde el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones devengadas en concepto de Guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos.

El beneficio, deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, se identificará con el concepto: “Exención por emergencia sanitaria COVID-19”

Los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley.

2. Pensión graciable y vitalicia para los familiares:

Se establece una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los empleados mencionados precedentemente. Cuyos decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.

El beneficio consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.

DECRETO (Río Negro) 4/2020 – La Provincia de Río Negro renueva las medidas extraordinarias adoptadas a raíz de la emergencia epidemiológica

La provincia de Río Negro decreta la renovación y modificación de las medidas extraordinarias adoptadas a raíz de la emergencia epidemiológica, a los fines de aliviar la situación de los contribuyentes de esta. Entre los principales aspectos, destacamos los siguientes:

  • Se suspende hasta el 31 de julio de 2020:
    • El pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago realizado en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por contribuyentes incluidos en el régimen general directo o por contribuyentes del Régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
    • La emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación tributaria.
  • Se exceptúa del pago del monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos, durante los meses de junio y julio de 2020, a todos los contribuyentes inscriptos bajo el régimen general director.
  • Se establece que, durante los meses de junio y julio de 2020, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en el “Sistema Único Tributario” gozarán de reducciones en el impuesto a ingresar de acuerdo con la siguiente escala:
    • 100% para las categorías A, B, C y D.
    • 80% para las categorías E, F y G.
    • 50% para las categorías H, I, J y K.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 144/2020 – Prórroga del certificado de cumplimiento fiscal

Mediante la siguiente resolución, se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 la validez de los certificados de cumplimiento fiscal a todos los proveedores que contraten Provincia de Neuquén.

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Novedades Impositivas – 05/06/2020

Resolución General (AFIP) 4733/2020  – Impuesto a las Ganancias. Operaciones internacionales. Régimen de Precios de Transferencia. Resolución General N° 4717. Su modificación. 

Mediante la presente resolución, se prorroga el vencimiento excepcional para efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia, y el Informe Maestro – correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de mayo de 2019, ambas fechas inclusive –, a los días comprendidos entre el 10 y 16 de Julio – según la terminación del número de CUIT.

A su vez, se establece que el Informe Maestro deberá estar firmado por el representante legal del contribuyente o responsable y su presentación deberá cumplirse a través del servicio web “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General N° 4503.

Resolución General (AFIP) 4734/2020  – Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Reducción y postergación de pago período devengado mayo de 2020. Régimen de facilidades de pago. Su implementación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que, los empleadores alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, correspondientes al período devengado mayo de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), no alcanzados por el beneficio de reducción de cargas sociales, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”. y gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado mayo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que se detallan a continuación de acuerdo con la terminación del número de CUIT: 

Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3 – Fecha Vencimiento 12/08/2020
Terminación CUIT 4, 5 y 6 – Fecha Vencimiento 13/08/2020
Terminación CUIT 7, 8 y 9 – Fecha Vencimiento 14/08/2020

Por su parte, se establece un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020, para aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA que se encuentren categorizados con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.

La adhesión al presente régimen se podrá efectuar desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:

a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.

c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

Consideramos importante destacar que la cancelación mediante el presente plan de facilidades no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El presente régimen de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

·       La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 8.

·       Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento

·       El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $ 1.000.

·       La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el BNA a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 1% nominal anual.

·       La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Resolución General (AFIP) 4735/2020  – Procedimiento. Actualización de importes. Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Impuestos Internos. Impuesto a las Ganancias. Publicación de valores. R.G. N° 4.257 y su modificatoria. Norma modificatoria.

Mediante la resolución de referencia se establece, con relación a la actualización prevista en el artículo 39 de la Ley N° 24.674 (Impuestos Internos – Automotores, motocicletas, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, etc.), que los montos actualizados se calcularán sobre la base del índice de precios internos al por mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Los montos actualizados y tablas serán difundidos por la AFIP a través de su sitio “web” institucional, en la sección “Cuadros Legislativos y Digestos” de la Biblioteca Electrónica AFIP, con indicación del período y vigencia para su aplicación.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas – 04/06/2020

Resolución General (AFIP) 4730/2020 – Suspensión de ejecuciones fiscales.

El día de la fecha (04/06/2020) fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia mediante la cual se establece que, hasta el 30 de junio de 2020, se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de AFIP.

De todas maneras, lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.