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Novedades Impositivas 13/5/26

RESOLUCIÓN (ATM Misiones) 359/2026 – Misiones: Prórroga de la bonificación excepcional en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para servicios profesionales hasta diciembre 2026.

Se extiende hasta el anticipo correspondiente a diciembre de 2026 la vigencia de la bonificación extraordinaria del 30% sobre las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a determinadas actividades profesionales desarrolladas por personas humanas, establecida por la Resolución 1041/2025.

También se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, la suspensión de la autorretención que deben ingresar los auxiliares de la justicia cuando los honorarios se paguen en forma directa, dispuesta por el artículo 9° de la Resolución General N° 18/10- DGR.

LEY (Tucumán) 9976-Tucumán: Modificaciones al Código Tributario Provincial y la Ley Impositiva respecto del Impuesto de Sellos.

Se establecen las siguientes modificaciones al Código Tributario provincial -Ley (Tucumán) 5121- y a la Ley Impositiva N° 8467, con aplicación a partir del 12 de mayo de 2026:

Modificaciones en el Código Tributario provincial:

  • Se reemplaza la referencia al avalúo fiscal por el valor catastral, aplicando una reducción del 30%, como base mínima para las transmisiones de inmuebles, excepto cuando el precio pactado resulte superior.
  • En general, se reemplaza la expresión “valuación fiscal” por “valor catastral”, en el articulado referido a la base imponible en operaciones con inmuebles.
  • Se redefine el alcance de la exención para actos relacionados con la adquisición, construcción o ampliación de la vivienda familiar, única y permanente.
  • Se incorpora la exención a la extinción de garantías fiduciarias.
  • Se aclara que se encuentran exentas las garantías fiduciarias para garantizar operaciones de crédito.
  • Se indica que también estarán exentas aquellas garantías reales y/o personales, incluyendo las fiduciarias, que garanticen el pago del saldo de precio en operaciones de compraventa de inmuebles.
  • Se incorpora la exención aplicable a las donaciones de inmuebles efectuadas entre determinados vínculos familiares y entre éstos y sociedades íntegramente controladas por los mismos.

Modificaciones a la Ley Impositiva:

  • Se establece un importe fijo de $ 50.000 en el Impuesto de Sellos, aplicable a las sustituciones de fiduciario, por cualquier causa.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 282/2026 – Río Negro: Actualización del régimen de graduación de multas del Código Fiscal.

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro actualiza la escala de multas contempladas en el Código Fiscal provincial para los incumplimientos formales (artículo 51) y por falta de presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a su vencimiento, incluidas las de los agentes de recaudación (artículo 53). La medida conserva el esquema vigente basado en la segmentación de contribuyentes según su tamaño y el nivel de riesgo fiscal asignado.

Esta norma resulta aplicable para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1° de mayo de 2026.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 283/2026 – Río Negro: Adecuación de requisitos para la alícuota cero en el Impuesto de Sellos sobre vehículos.

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro modifica la reglamentación del beneficio de alícuota cero en el Impuesto de Sellos aplicable a determinados actos vinculados con la adquisición de vehículos -R. (ART Río Negro) 8/2026-, redefiniendo las condiciones requeridas para acceder al tratamiento diferencial.

En tal sentido, se dispone que la actividad declarada como principal deberá generar ingresos reales y efectivos atribuibles a la jurisdicción provincial, ya sea por su desarrollo en la provincia o por aplicación de los criterios previstos en el Convenio Multilateral.

Por otra parte, se incorpora el servicio de alquiler de vehículos automotores sin chofer como actividad válida a los fines de acceder al beneficio.

RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 468/2026 – Chubut: Implementación del Régimen de Transparencia Fiscal.

La Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut reglamenta la adhesión provincial al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor y dispone, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, la obligación de consignar en las facturas y documentos equivalentes emitidos a consumidores finales, por operaciones realizadas en la Provincia, la incidencia estimada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, utilizando a tal fin el esquema previsto en el Anexo II de la norma. Se deberá informar bajo la leyenda “VALOR APROXIMADO DEL ISIB CHUBUT $ XX,XX”. En caso de operaciones alcanzadas por exenciones locales, deberá incluirse la leyenda “EXENTO DE ISIB CHUBUT”.

En una primera etapa, se encuentran obligados a cumplimentar esta norma los contribuyentes de mayor relevancia fiscal mencionados en su Anexo I (venta al por mayor de alimentos y venta al por menor en supermercados, entre otros, siempre que la base imponible atribuible a Chubut para el año 2025 resulte igual o superior a $ 4.000.000.000. El resto de los contribuyentes serán incorporados mediante los correspondientes actos administrativos.

La norma resulta obligatoria a partir del 1° de septiembre de 2026, pudiéndose aplicar el régimen en forma voluntaria desde la fecha de su publicación (08 de mayo de 2025).

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