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Novedades Legales 14/5/26

Resolución General 3/2026 – MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO IGJ

A continuación te comentamos los puntos más relevantes de esta resolución, con vigencia a partir del 14 de mayo de 2026:

  • Sustituye el Art. 31: Demoras, observaciones, recursos.

    Se amplían las facultades del administrado frente a demoras injustificadas de IGJ y observaciones contrarias a derecho. Incluyendo las observaciones que se consideren contradictorias con criterios previamente establecidos o diferencias de criterios entre inspectores que examinan el mismo trámite o trámites análogos, y aquellas que excedan las facultades del organismo. En estos casos, el administrado podrá: recusar al inspector; pedir revisión jerárquica; y/o interponer pronto despacho.

  • Sustituye el Art. 37: Tracto registral.

    Aclara las situaciones de inscripciones sucesivas de administradores, que se considera cumplido el tracto si los administradores anteriores están inscriptos, si los anteriores no están inscriptos pero son los mismos que se renuevan, o si se pide conjuntamente la cesación de los anteriores no inscriptos cuando difieran de las ultimas autoridades designadas. 

    Deroga el Art 107 que hacia referencia a la inscripción de administradores con mandato anterior.

  • Se sustituye el Art. 70: Garantía de los administradores. 

    Se incorporan lo recientemente introducido por la RG 1/2026.

    Se admite libertad de formas para la garantía: depósitos, títulos públicos, seguros de caución, avales, caución juratoria u otros medios previstos por el estatuto o aprobados por la asamblea, con costo y condiciones libremente pactados.

    A efectos registrales, basta con la declaración jurada en el dictamen de precalificación sobre la constitución de la garantía en la forma prevista por el estatuto, aunque ésta no será exigible cuando la sociedad cuente con órgano de fiscalización, quedando la verificación a cargo de dicho órgano.

    Se deroga el Art 71 que establecía requisitos más rígidos para los dictámenes sobre estas garantías.

  • Sustituye el Art. 72: Reuniones a Distancia.

    Se establece que las reuniones a distancia están permitidas salvo que el estatuto las prohíba expresamente.

    Facilitando así la participación de socios, administradores y síndicos que se encuentren en distintas jurisdicciones, siempre que se garantice comunicación simultánea, accesibilidad, constancia en el libro social, datos de acceso en la convocatoria y conservación de la grabación por cinco años, esto último no será necesario si el acta fuera firmada por todos los participantes.

  • Sustituye el Art. 104: Designación y renuncia de autoridades. Requisitos. 

    Respecto a la aceptación del cargo como novedad se admite la firma electrónica o digital para acreditar la aceptación del cargo, además de que esta puede surgir del acta o de la verificación del dictaminante.

    Además de la constitución de un domicilio especial postal, se podrá constituir un domicilio electrónico adicional, cuando estos no resulten del acta se podrá informar por nota firmada de manera electrónica o digital.

    Se deroga el Art 105 que refería a la constitución de domicilio y garantía.  

  • Sustituye el Art. 106. Administradores suplentes. 

    Se ratifica que, en caso de producida una vacante en el órgano de administración, los suplentes pueden directamente asumir como titulares declarando la vacancia producida.

  • Sustituye el Art. 110. Cesación de administradores. 

    Se elimina la referencia a que la inscripción de la cesación “no procederá en caso de vacancia del órgano”.

  • Sustituye el Art. 111. Inscripción de renuncia no tratada. 

    Se establece un nuevo procedimiento que permite al administrador renunciante inscribir su renuncia ante la IGJ si la sociedad no lo hace tras ser intimada.

    No obstante, si la renuncia afectare el regular funcionamiento del directorio, el renunciante deberá continuar en funciones hasta que el órgano de gobierno se pronuncie.

  • Otras Derogaciones relevantes.

    Además de los artículos ya mencionados, se derogan también los artículos:

    – Art. 108: eliminando la regulación de la elección de directores por voto acumulativo conforme al Art. 263 LGS.
    – Art. 109:  eliminando la regulación de la elección directores por clases de acciones conforme al Art. 262 LGS.

Consultá el texto completo de la Resolución General N° 3/2026 a través del siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341890/20260513

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