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Novedades Impositivas 11/5/26

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 5/2026 – Registro Único Tributario – Padrón Federal para la provincia de La Pampa.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso que, a partir del 1° de junio de 2026, entrará en vigencia el Registro Único Tributario – Padrón Federal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de La Pampa.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 76/2026 – Santa Fe: Reglamentación del crédito fiscal en Ingresos Brutos para concesionarias por registración y tributos vehiculares.

La Administración Provincial de Impuestos reglamentó el beneficio establecido en el artículo 24 de la Ley 14.426 para los contribuyentes que comercialicen vehículos comprendidos en el régimen especial dispuesto por el artículo 191, incisos i) y j), del Código Fiscal. Dicho beneficio consiste en el otorgamiento de un crédito fiscal de cinco mil Módulos Tributarios (5.000 MT) computable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por cada vehículo sobre el cual se acredite la nueva titularidad en el Impuesto de Patente Única sobre Vehículos y el ingreso del Impuesto de Sellos en Santa Fe, el cual se incrementará a diez mil Módulos Tributarios (10.000 MT), en el caso de que se acredite el pago de la Patente Única sobre Vehículos.

Mediante esta norma, se dispone el procedimiento informático para la solicitud y validación de los créditos fiscales mencionados, debiendo ingresar a https://www.santafe.gob.ar/gestionesciudadanas/ a la Gestión – “Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Sistema Integral de Administración Tributaria”, y luego ir a “Otros Trámites” – Opción: “SOLICITUD BENEFICIOS ART. 24 LEY 14426 – CONCESIONARIAS”.

DECRETO (Tucumán) 916-3/2026 – Tucumán: ampliación del régimen de regularización fiscal para el transporte público.

Se amplía el alcance temporal del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales para el sector de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros desarrollado en Tucumán, abarcando las deudas vencidas y exigibles hasta el 30 de abril de 2026, inclusive.

Es condición ineludible, para la adhesión al régimen, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operen a partir del 1° de mayo de 2026, inclusive, y hasta el acogimiento al citado régimen.

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